LA FISCALIDAD DE LAS HERENCIAS LA FISCALIDAD DE LAS HERENCIAS Cuando una persona recibe un bien en herencia debe declararlo ante la hacienda autonómica de residencia del fallecido en los seis meses siguientes al fallecimiento. Esto se puede hacer de dos formas: _ Entregando la documentación necesaria para que Hacienda calcule el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, (en adelante ISD), que es la alternativa que recomiendo en las comunidades que eso sea posible _Realizando los propios herederos la autoliquidación, es decir, calculando el Impuesto(única opción posible en Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Murcia). Tanto en un caso como en otro, hay que conocer cual es el valor de esos bienes. Algunos tienen un valor preciso: por ejemplo, es fácil declarar el valor que tenían, en la fecha del fallecimiento, las acciones de una compañía o las participaciones de un fondo de inversión. Sin embargo, hay otros bienes cuyo valor es discutible dentro de ciertos límites( como el de una vivienda, una obra de arte, etc.) y es posible declarar un valor inferior, siempre que se ajuste a las normas de valoración del impuesto sobre el Patrimonio (en adelante IP), sin temor a ser sancionados. HACIENDA PUEDE HACER EL TRABAJO Una opción para valorar un inmueble es utilizar el valor mínimo que le asigne la hacienda autonómica, que basará su cálculo en criterios como el emplazamiento, la antigüedad o la superficie o, simplemente, aplicará un coeficiente al valor catastral. Si se declara el valor que facilite hacienda de su comunidad o el obtenido gracias a los criterios de cálculo que ella utilice, se ahorrarán posteriores comprobaciones y correcciones. En casi todas las comunidades, la consulta puede hacerse a través de su página web. Si se decide aplicar este valor, conviene que se solicite por escrito, como prueba. BIENES MUEBLES: EL AJUAR DOMÉSTICO TIENE UN VALOR FIJO Se denomina ajuar doméstico al conjunto de ropas, muebles, enseres, utensilios, etc.,necesarios para la vida. Quedan excluidos del ajuar doméstico las joyas, pieles, antigüedades, vehículos y embarcaciones. Para evitar la dificultad de valorar individualmente cada uno de los bienes que integran el ajuar, la ley considera que éste tiene un valor del 3% del importe total de la herencia. Ahora bien, en el caso de las joyas, pieles o antigüedades, los herederos tienen que hacer una valoración específica, declarando su valor de mercado. En ocasiones se necesita a un tasador. Para vehículos y embarcaciones usadas. Hacienda tiene unas tablas que utiliza para valorar estos bienes según el modelo y la antigüedad. Las aplicables este año pueden encontrarse en el BOE nº 325, 21/12/2007. INVERSIONES: CADA UNA SE VALORA DE UNA MANERA Los valores (acciones, deuda pública, etc.) se valoran según su cotización en la fecha del fallecimiento. Los valores que no cotizan y las acciones extranjeras (pedir el valor al intermediario) se valorarán por la cifra que resulte mayor de las tres siguientes: el valor nominal, el que resulte del último balance o el, resultado de capitalizar el 12,5% los beneficios de los tres últimos años. Para otras inversiones la valoración es diferente: -Las cuentas bancarias. El saldo será el que el banco certifique que existía en la fecha del fallecimiento. -Los fondos de inversión se valoran por el liquidativo en la fecha del fallecimiento. Los planes de pensiones no se declaran en el ISD, sino en la declaración de la renta de los herederos (como rendimiento del trabajo); es decir, tienen un tratamiento fiscal diferente. -Los seguros. Las cantidades procedentes de un seguro de vida contratado por el fallecido se suman a los bienes heredados a la hora de calcular el impuesto. Las aseguradoras facilitará a los herederos el importe que percibirán y éste será el valor que tendrán que incluir en la declaración del ISO. Recordar que el ISD recoge una exención para los capitales cobrados de los seguros de vida cuando el beneficiario es el cónyuge, un ascendiente o un descendiente (hijo o nieto del fallecido).Su importe máximo es de 9.195,49 € por heredero (algunas comunidades autónomas han fijado otro). Normalmente las aseguradoras no entregan los capitales de los seguros de vida a los beneficiarios hasta que no le presenten la liquidación realizada en el ISD. Si se necesita dinero para afrontar los gastos de la herencia y existe un seguro de vida, se puede presentar una autoliquidación parcial declarando únicamente el seguro. Con el justificante de esta operación en la aseguradora le entregarán el dinero. No obstante, algunas le entregan el 80% sin hacer la autoliquidación parcial. USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD: SE VALORA POR LA EDAD DEL USUFRUCTUARIO Es muy habitual que en la herencia se deje el usufructo vitalicio de todos los bienes al cónyuge viudo ( no es la opción más aconsejable fiscalmente) y que los nudos propietarios ( normalmente los hijos) tengan que esperar a su fallecimiento para utilizarlos. El usufructo vitalicio se valora en función de la edad del usufructuario mediante una sencilla fórmula : a 89 se le resta su edad. El número resultante será el valor porcentual del usufructo, que será como mínimo del 10% y,como máximo del 70%, el resto hasta completar el 100% será el valor de la nuda propiedad. Cuando fallezca el usufructuario y los hijos consoliden el nuevo dominio de los bienes, hay que declararlo en el ISD. GASTOS: DEDUCIBLES, SI LOS HAN PAGADO LOS HEREDEROS Del valor de los bienes de una herencia se resta el valor de algunos gastos y de las deudas. Esta operación debe realizarse antes de la fijación del ajuar doméstico. - Gastos: Deben estar justificados con facturas. Son deducibles los gastos de la última enfermedad, si está relacionada con el fallecimiento y los gastos del entierro y funeral. En ambos casos, siempre que se demuestre que los herederos los han pagado. - También pueden deducirse los gastos de juicio de testamentaria. Sin embargo, nos e deducen los gastos de partición de la herencia (notario, registro, impuestos ,etc.) - Deudas: Para que sean deducibles deben ser del fallecido (esto excluye, por ejemplo, la deuda de un hijo, aunque estuviese garantizada por el padre fallecido con una hipoteca sobre un bien suyo incluido en la herencia) y constar fehacientemente (sentencia firme,escritura pública,etc.) - No se admiten las que haya contraido el fallecido con los herederos, ni sus cónyuges o parientes directos, a menos que exista un sentencia judicial firme. BIENES INMUEBLES: DEPENDE DE LA COMUNIDAD DEL FALLECIDO En ocasiones resulta muy difícil valorar los inmuebles que se heredan. Par que esta valoración sea correcta y no se vaya a cometer un error que suponga un mayor pago de impuestos, se debe tener presente que el valor que hay que declarar dependerá principalmente de dos cosas: En primer lugar, de la comunidad autónoma en la que resida el fallecido; es decir,si ésta cuenta con ventajas ( no paga ISO o paga poco) o no. En segundo lugar, depende de si se trata de la vivienda habitual o no. Por último recordar que para calcular la ganancia o pérdida en el IRPF de un bien que se adquirió por herencia y que después vende, hay que restar el valor de venta el de adquisición (que es el declarado en el impuesto de sucesiones, siempre que ese valor no exceda del valor de mercado). Por tanto, cuanto mayor sea el valor de adquisición del bien heredado, menor será la ganancia obtenida por la venta. CONSEJOS Si se recibe inmuebles en la herencia(y dependiendo de si en su comunidad se pagan impuestos o no),tratar de valorarlos sin faltar a las exigencias del fisco, pero procurando ahorrarse impuestos tanto en el momento de heredar (Impuesto de sucesiones) como de vender dichos inmuebles (Impuesto sobre la renta) - La ley establece que el contribuyente que ajuste el valor declarado a las reglas establecidas en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio no puede ser sancionado. Este valor para los inmuebles será el mayor de entre los siguientes. El valor catastral, el comprobado o el de adquisición. Si se utiliza esta regla y Hacienda corrige el valor incrementándolo por entender que el valor real es más alto, no impondrá sanción. Únicamente tendrá que pagar la diferencia del Impuesto y los intereses de demora. - En el caso de la vivienda habitual, ésta cuenta con una sustanciosa reducción (del 95 al 99%) con el límite de 122.606,67€ por heredero, siempre que la hereden ascendientes, descendientes, cónyuge y colaterales (hermanos) mayores de 65 años que convivan con el fallecido en los dos años anteriores al fallecimiento y que no se transmita en los 10 años siguientes al fallecimiento(5 años en algunas comunidades). NOVEDADES DEL IMPUESTO DE SUCESIONES En este año, tres Comunidades Autónomas se han unido al grupo de Comunidades que favorecen las herencias entre cónyuges, ascendientes y descendientes. Canarias: Los herederos pueden aplicarse una bonificación del 99,94 de la cuota tributaria. Castilla- La Mancha:En las herencias se aplica una deducción del 95% de la cuota tributaria Cataluña: El límite de reducción por vivienda habitual que se aplica es de 500.000 €.Debe prorratearse entre los herederos, sin que el límite individual de cada uno sea inferior a 180.000 €. -
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