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11-01-12 19:58 #9417640
Por:CONDE DE MONTECRISTO

pppipipppopo,Cosas que posiblemente no te han explicado sobre la Segunda República.
Hoy es 14 de abril. Tal día como hoy, hace 80 años, se proclamaba la Segunda República, un régimen sobre el que se han difundido numerosas falsedades. A continuación ofrezco algunos datos que posiblemente no te hayan explicado sobre aquel régimen:

Una República instaurada tras una victoria electoral monárquica

Se suele decir que la Segunda República se proclamó tras una victoria electoral republicana. Nada más lejos. En las Elecciones Municipales del 12 de abril de 1931, los republicanos obtuvieron 5.775 concejalías frente a las 22.150 conseguidas por los monárquicos. El número de concejales monárquicos casi cuadruplicaba al de concejales republicanos.

Sin embargo, el voto republicano se concentró en las ciudades, obteniendo la victoria en la mayor parte de las capitales de provincia, lo que sembró la euforia entre los partidarios de la caída de la monarquía y sembró el desánimo en la Corte de Alfonso XIII, que dos días después de los comicios partía hacia Cartagena y de allí hacia el exilio para evitar que un conflicto entre monárquicos y republicanos acabase en un baño de sangre: “quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro en fratricida guerra civil”, afirmaba el monarca en una carta publicada el 17 de abril por el diario Abc.


Mañana te pongo otro trocito.

VIVA ESPAÑA.
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11-01-12 20:11 #9417734 -> 9417640
Por:CONDE DE MONTECRISTO

RE: pppipipppopo,Cosas que posiblemente no te han explicado sobre la Segunda República.
Una Constitución aprobada sin referéndum y sin voto femenino

La Constitución de la Segunda República fue aprobada el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes, elegidas el 28 de junio de ese año en unas elecciones en las que sólo pudieron votar los hombres (el voto femenino no fue aprobado hasta el 1 de octubre) y que dieron lugar a un parlamento con una insignificante presencia de la derecha. Para colmo de defectos, no se convocó ningún referéndum para aprobar esa Constitución. Las Cortes republicanas negaron al pueblo español su derecho a decidir sobre esa Carta Magna.

viva españa.
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11-01-12 20:58 #9418058 -> 9417734
Por:pppipipppopo

RE: pppipipppopo,Cosas que posiblemente no te han explicado sobre la Segunda República.
El 28 de junio de 1931 se celebraron elecciones con un notable índice de participación que superaba el 70%. El sistema electoral, que primaba las mayorías otorgó un rotundo triunfo al Gobierno provisional formado tras las elecciones de abril y dio el siguiente resultado en escaños:

FORMACIONES CENTRO-IZQ.
ESC.
FORMACIONES CENTRO-DER.
ESC
PSOE
117
PARTIDO RADICAL
93
P. R. RADICAL-SOCIALISTA
59
PARTIDOS MONÁRQUICOS
36
ESQUERRA CATALANA
32
P. REPUBLICANO CONSERVADOR
27
ACCIÓN REPUBLICANA
27
PARTIDO AGRARIO
26
ORGA (Nacionalistas gallegos)
16
VASCONAVARROS
14
AGRUP. AL SERVICIO DE LA REP.
14
LLIGA REGIONALISTA
3
FEDERALES
14
OTROS PARTIDOS CENTRO-DER.
6

Las elecciones dieron la mayoría de los escaños a los socialistas y republicanos, los partidos que pertenecían a la izquierda y al centro. Manuel Azaña, fue elegido nuevo jefe de gobierno.
Puntos:
11-01-12 21:00 #9418071 -> 9418058
Por:pppipipppopo

RE: pppipipppopo,Cosas que posiblemente no te han explicado sobre la Segunda República.
La II República española llegó al poder en abril de 1931. En ello tuvo mucho que ver la caída de la Dictadura del general Miguel Primo de Rivera (29 de enero de 1930) que, apoyada por la monarquía, había tenido un triste final. El rey, Alfonso XIII, estaba más aislado que nunca, la clase obrera lo consideraba el símbolo de la opresión, la clase media no le perdonaba los siete años de dictadura, incluso para la clase dirigente la monarquía ya no representaba una solución de continuidad. El nuevo gobierno presidido por el general Dámaso Berenguer trataba inútilmente de volver a la situación anterior a la Dictadura, pero era imposible. El sistema político de la Restauración estaba agotado, gran parte de la opinión pública estaba ya resueltamente en contra de la monarquía. En el verano de 1930, con el gobierno en plena crisis, se produjo un pacto de unión entre diversos sectores del nuevo republicanismo. El así denominado “Pacto de San Sebastián”, clave en el tránsito de la monarquía a la república y firmado por representantes de las principales fuerzas sociales de izquierdas posibilitó una futura acción conjunta antimonárquica.
Puntos:
11-01-12 21:11 #9418143 -> 9418058
Por:pppipipppopo

RE: pppipipppopo,Cosas que posiblemente no te han explicado sobre la Segunda República.
yo tambien te puedo poner trocitos de historia,copiar y pegar
he de reconocer que en aquellos tiempos se cometieron herrores, pero tambien aciertos.anque esos aciertos,la derecha junto con una gran parte de la iglesia mas rancia, trataba que aquellas leyes mas avanzadas como era el voto para la mujer,no llegase a buen termino igual que la reforma agraria para el campo andaluz
Puntos:
11-01-12 21:36 #9418315 -> 9418143
Por:pppipipppopo

RE: pppipipppopo,Cosas que posiblemente no te han explicado sobre la Segunda República.
Madrid, 14 abr (EFE).- La segunda República española fue proclamada el 14 de abril de 1931 con la presencia multitudinaria de sus partidarios en la Puerta del Sol de Madrid. El rey Alfonso XIII había abandonado el país al constatar la falta de apoyo popular en las elecciones municipales celebradas dos días antes. La llegada de la República supuso uno de los cambios políticos más importantes en la historia del siglo XX español al profundizar en la organización democrática del Estado y fomentar los derechos y las libertades de los ciudadanos. Sin embargo, los intentos reformadores y modernizadores del nuevo sistema entraron en conflicto con sectores conservadores, que a su vez denunciaban los disturbios sociales y la quema de iglesias. La República tuvo un trágico final con la victoria de los militares insurrectos dirigidos por el general Francisco Franco en la guerra civil española.se sublevaron contra el gobierno salido de las urnas
Puntos:
11-01-12 21:37 #9418318 -> 9418143
Por:CONDE DE MONTECRISTO

RE: pppipipppopo,Cosas que posiblemente no te han explicado sobre la Segunda República.
Censura de prensa y duras limitaciones a la libertad de expresión

El Artículo 34 de la Constitución de la Segunda República afirmaba: “Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a previa censura.” Sin embargo, la Ley de Defensa de la República de 1931 convirtió en delitos ciertos ejercicios de la libertad de expresión y de información, por ejemplo:

“La difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público”
“Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado”
“La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras”
Con ello, se impedía a cualquier ciudadano, asociación o medio de comunicación ejercer la crítica al gobierno o al régimen, lo que proporcionaba a la Segunda República normas represivas propias de una dictadura. En la práctica, esta ley supuso la instauración de una férrea censura previa, que llenó los periódicos de diverso signo de espacios en blanco bajo el título de “visado por la censura”.

Censura en el cine a escenas “lujuriosas” de abejas y flores

Durante la Segunda República también se censuraban las películas. La censura suprimía escenas de desnudos, aquellas que tuviesen una cierta carga erótica e incluso cualquier mención a la prostitución o a los homosexuales, como señalan María Antonia Paz Rebollo y Julio Montero Díaz en “Las películas censuradas durante la Segunda República. Valores y temores de la sociedad republicana española (1931-1936)”. En dicho trabajo se recogen, además, casos de censura en “una escena que recogía la cópula de las abejas”, o “una escena de una yegua y un caballo y otra en la que se fecundan las flores”, pues “se consideró que presentaban una tendencia lujuriosa”.

Censura política e ideológica en las obras de teatro

Durante la Segunda República también existía censura previa en las obras de teatro, incluso en las infantiles. Como señaló Manuel L. Abellán: “Autores, empresarios o representantes de las compañías teatrales elevaban una instancia con anterioridad al estreno de la obra.” En su trabajo se indica como diversas obras fueron censuradas por motivos políticos e ideológicos, e incluso suprimiendo críticas al gobierno.

La Ley de Vagos y Maleantes, un invento de la Segunda República

Hay mucha gente que piensa que la tristemente famosa Ley de Vagos y Maleantes fue un invento del franquismo, pero la realidad es que fue promulgada el 4 de agosto de 1933, durante la Segunda República, y fue un proyecto del gobierno izquierdista de Manuel Azaña. La versión original de la ley declaraba “en estado peligroso” a diversos individuos entre los que contaban los “vagos habituales”, los “ebrios”, “los que ocultaren su verdadero nombre” o incluso los que no justificasen la posesión del dinero que se hallase en su poder. Los castigos iban desde multas al internamiento, pasando por la pérdida del dinero y demás posesiones.

VIVA ESPAÑA.
Puntos:
11-01-12 21:54 #9418448 -> 9418318
Por:pppipipppopo

RE: pppipipppopo,Cosas que posiblemente no te han explicado sobre la Segunda República.
contestame al indice de analfabetismo que se tenia en la dictadura de primo de ribera con el beneplacito del monarca,y que indice de alfabetización habia en la republica
Puntos:
11-01-12 22:10 #9418562 -> 9418448
Por:pppipipppopo

RE: pppipipppopo,Cosas que posiblemente no te han explicado sobre la Segunda República.
Art. 1º. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada
Art. 2º. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Art. 3º. El Estado español no tiene religión oficial.
Art. 4º. El castellano es el Idioma oficial de la República.
Todo español tiene obligación de saberlo y el derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provin­cias o regiones [ ... ]
Art. 8º. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía [ ... ]
Art. 25. No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.
Art. 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociacio­nes sometidas a una ley especial [ ... ]. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero [ ... ].Las demás órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por es­tas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
1º Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado. [ ... ]
4º Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.
Art. 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libre­mente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español [ ... ]
Art. 34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a previa censura [ ... ].
Art. 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes. [ ... ]
Art. 38. Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifes­tación.
Art. 39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los dis­tintos fines de la vida humana conforme a las leyes del Estado [ ... ].
Art. 43. La familia está bajo la salvaguarda especial del Estado. El matrimo­nio se funda en la igualdad de los derechos para ambos sexos, y podrá disolver­se por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa [ ... ].
Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él [ ... ].
El Estado prestará asistencia a los enfermos y ancianos, y protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la «Declaración de Ginebra» o tabla de los derechos del niño.
Art. 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados.
Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes ele­gidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.
Art. 67. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación [ ... ]



TEXTO ELABORADO EL 1931 POR LORENZO LUZURIAGA Y ENCARGADO POR EL CONSELL D’INSTRUCCIÓ PÚBLICA PARA QUE FUERA LA BASE PARA LA CONFECCIÓN DE LA LEY DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
1. La educación pública es esencialmente función del Estado.
a) [ ... ] No se excluye, sin embargo, a la enseñanza privada, siempre que ésta no persiga fines políticos o confesionales partidistas [ ... ].
2. La educación pública es laica o extraconfesional.
3. La educación pública es gratuita.
a) Se reconoce la gratuidad en todos los grados de enseñanza, especialmente en la primaria y secundaria, pudiéndose percibir solamente retribuciones o dere­chos de matrícula en la enseñanza superior; pero aun en éstas se establecerá por lo menos un 25 por 100 de matrículas gratuitas.
4. La educación pública tiene un carácter activo y creador.
a) [ ... ] En todas las instituciones de educación se aplicarán, pues, los métodos de la escuela activa o del trabajo [ ... ].
5. La educación Pública tiene un carácter social.
6. La educación pública atiende por igual a los alumnos de uno y otro sexo.
a) Para ello es esencial el establecimiento de la coeducación en todos los gra­dos de enseñanza [...].
7. La educación pública constituye una unidad orgánica. Dentro de ella exis­ten tres grados esenciales íntimamente relacionados de suerte que pueda pasar­se fácilmente de unos a otros:
a) El primer grado comprende dos ciclos: primero, de los cuatro a los seis años con Instituciones preescolares y de asistencia Infantil, de carácter volunta­rio; segundo, de los seis a los doce años, o sea, el de la actual escuela primaria, que se denominará escuela básica y que será obligatoria y común para todos los niños de aquella edad.
b) El segundo grado equivalente a la actual enseñanza secundaria está constituido también por dos ciclos. El primero, de los doce a los quince años, amplía la educación de la escuela básica, inicia la preparación pro­fesional y constituye el fundamento de la segunda enseñanza. En él se incluye a más de los estudios literarios los de carácter tecnológico y manual. Se aspirará a hacer obligatoria la asistencia a este grado al menos en las grandes ciudades. El segundo ciclo, de los quince a los dieciocho años, cierra la educación secundaria y prepara para la superior y especial, ramificándose en tres grupos: científico, tecnológico y humanista. La asistencia a él tiene carácter voluntario.
c) El tercer grado lo constituye la enseñanza superior. Consta también de dos ciclos equivalentes a las actuales licenciaturas y doctorados.
Pérez Galán, Mariano (1977): La enseñanza en la Segunda República Española, Madrid, Cuadernos para el Diálogo, p. 62‑64.


LA REFORMA MILITAR
Artículo 1. Se concede el pase a la situación de segunda reserva, con el mismo sueldo que disfruten en su empleo de la escala activa, a todos los oficiales generales del Estado Mayor General, a los de la Guardia Civil y Carabineros y a la de los Cuerpos de Alabarderos, Jurídico Militar, Intendencia, Intervención y Sanidad, en sus dos secciones de Medicina y Farmacia, que lo soliciten del Ministerio de Guerra dentro de los treinta días siguientes al de la publicación de este decreto.
Artículo 2. Se concede el pase a la situación de retirado, con el mismo sueldo que disfruten actualmente en su empleo y cualesquiera que sean sus años de servicios, a todos los Jefes, Oficiales y asimilados, así en situación de actividad como en la de reserva retribuida de las distintas Armas y Cuerpos del Ejército. Incluso los Oficiales menores de Guardias de Alabarderos, que lo soliciten del Ministerio de la Guerra dentro del plazo señalado en el artículo anterior (…)”
Gaceta de Madrid, 27 de abril de 1931

SOBRE EL PROBLEMA AGRARIO
… el problema de los latifundios en España no es una entelequia inventada por unos cuantos descontentos o idealistas, sino una cuestión grave de enorme trascendencia económica y social para nuestra patria. No se trata solo del hecho de que unos 70’00 propietarios posean más de 6 millones de hectáreas en las regiones manchega, extremeña y andaluza, sino también de que disfrutan la mayor parte de la riqueza que en ellas reproduce, dejado al resto de sus habitantes en situación precaria, y, sobre todo, impidiendo que se intensifique la producción y puedan progresar esas provincias (…). Consecuencia de ellos son: la despoblación de los campos, el deficiente cultivo, los jornales bajos, los arrendamientos caros, la escasa y raquítica ganadería, y, en general, la situación precaria en que se encuentra la tercera parte del territorio nacional (…). Ante estos hechos, es suicida y criminal cerrar los ojos para no verlos y dejar que pasen los años y aun siglos, como hasta ahora ha ocurrido, sin ponerles remedio. Hay, pues, que afrontar su solución con serenidad pero con energía (…)”
Los Latifundios en España, Pascual Carrión, Madrid 1932.


LEY DE BASES DE LA REFORMA AGRARIA
Serán susceptibles de expropiación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños, siempre que su adquisición se considere de interés para el Instituto de Reforma Agraria.
Las que se transmitan contractualmente a título oneroso sobre las cuales y a este solo efecto, podrá ejercitar el Estado el derecho de retracto en las mismas condiciones que determine la legislación civil vigente.
Las adjudicadas al Estado, Región, provincia o Municipio, por razón de débito, herencia o legado y cualesquiera otras que posean con carácter de propiedad privada.
Las fincas rústicas de Corporaciones, fundaciones y establecimientos públicos que las exploten en régimen de arrendamiento, aparcería o cualquiera otra forma que no sea explotación directa, exceptuándose las tierras correspondientes a aquellas fundaciones en que el título exija la conservación de las mismas, como requisito de subsistencia, si bien en este caso podrán ser sometidas a régimen de arrendamientos colectivos.
Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirientes y por las condiciones personales de las mismas, deba presumirse que fueron compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta.
Las que constituyeron señoríos jurisdiccionales y que se hayan transmitido hasta llegar a sus actuales dueños por herencia, legado o donación”
9 de septiembre de 1932

LAS TIERRAS A EXPROPIAR SEGÚN LA LEY DE BASES DE LA REFORMA AGRARIA: COMPLEJIDAD Y DIFÍCIL APLICACIÓN
«La ley establecía un sistema demasiado complejo de tierras expropiables con indemnización: según la base 5 eran susceptibles expropiación: las tierras ofrecidas por sus dueños; las transmití­s contractual mente sobre las que el Estado pudiese ejercitar el derecho de retracto; las adjudicadas al Estado, región, provincia o municipio; las de corporaciones, etc., que las exploten en forma que sea directa; las que fueron señoríos jurisdiccionales; las incultas manifiestamente mal cultivadas; las no regadas existiendo embalse­s o que debieran ser regadas con aguas provenientes de obras hidráulicas costeadas por el Estado; las de un solo propietario que constituyan un líquido imponible superior al 20 por 100 del cupo total de riqueza rústica del término municipal de que se trate; las situadas menos de dos kilómetros de pueblos de menos de 2.500 habitan­tes si su propietario tenía en ese término fincas cuya renta catastral cediese de la 1.000 pesetas; las explotadas en arrendamiento a renta fija, en dinero o en especie durante doce o más años (las dos últimas categorías, cuya eficacia no era mucha, contribuyeron, sin embargo, a crearle a la reforma agraria un buen número de enemi­gos que no tenían por qué haberlo sido). En fin, las propiedades en cano de 300 a 600 hectáreas; de 150 a 300 si eran olivares; de 10 a 150 si eran viñedos; las de árboles frutales de 100 a 200 hectáreas; las dehesas de pasto y labor de 400 a 750 hectáreas; y, en las tierras de regadío, las de 10 a 50 hectáreas regables gracias obras realizadas con auxilio del Estado.
Quedaban exceptuadas de la reforma: las dehesas de monte y pastos bajo los bienes comunales, las explotaciones forestales aquellas fincas que pudieran considerarse un ejemplo de buen cultivo técnico.»
TUÑÓN: La Segunda República, Vol. 1. Madrid, 1989.VIVA ESPAÑA
Puntos:
11-01-12 21:55 #9418456 -> 9418318
Por:CONDE DE MONTECRISTO

RE: pppipipppopo,Cosas que posiblemente no te han explicado sobre la Segunda República.
CUANDO LA DERECHA GANÓ LAS ELECCIONES Y NO LA DEJARON GOBERNAR.

La Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA), liderada por José María Gil-Robles, gana las Elecciones Generales del 19 de noviembre de 1934 -las primeras elecciones de la historia de España en las que votan las mujeres-, obteniendo 115 diputados. La segunda formación más votada, el Partido Radical, obtiene 102, y la tercera, el PSOE, se queda con 59. A pesar de los resultados, la izquierda amenaza con una insurrección si la CEDA forma gobierno. La izquierda más extremista ni siquiera espera a que ocurra tal cosa: los anarquistas de la CNT inician el 8 de diciembre de 1934 un levantamiento golpista disfrazado de huelga general, que se salda con 89 muertos y 163 heridos, atentados con explosivos, destrucción de archivos, quema de iglesias y atentados contra vías férreas, puentes, líneas telegráficas y telefónicas. El acto más grave de esa intentona golpista es el descarrilamiento del tren rápido Barcelona-Sevilla en Punzol (Valencia), un atentado terrorista que mata a 23 pasajeros y deja 38 heridos.

El 18 de diciembre el Presidente de la República, Alcalá Zamora, ignora los resultados electorales y encomienda la formación de un nuevo gobierno a Alejandro Lerroux, líder del Partido Radical, el segundo más votado. La CEDA se pliega a las amenazas de la izquierda y decide apoyar el gobierno de Lerroux. Sin embargo, en el otoño de 1934 la CEDA exige a Lerroux que le permita participar en el gobierno. Alcalá Zamora lo acepta y el 4 de octubre entran tres ministros de la CEDA en el ejecutivo de Lerroux. Al día siguiente, el PSOE pone en marcha una nueva intentona golpista bajo el disfraz de una huelga general. En Madrid miembros armados del sindicato del PSOE, la UGT, intentan asaltar -sin éxito- los edificios de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Gobernación. En diversas zonas de España la intentona golpista se traduce en una semana de violencia, lo que obliga al gobierno a hacer intervenir al Ejército. El golpe se salda con más de un millar de muertos, entre ellos 35 sacerdotes asesinados por los golpistas. Se trata del levantamiento armado más grave sufrido por la Segunda República antes del 17 de julio de 1936.

VIVA ESPAÑA.
Puntos:
11-01-12 22:22 #9418666 -> 9418456
Por:pppipipppopo

RE: pppipipppopo,Cosas que posiblemente no te han explicado sobre la Segunda República.
Y los asesinatos de la derecha que de eso no hablas
Viva espaÑa pero no la espaÑa fascista que tu pretendes
Puntos:
11-01-12 22:26 #9418699 -> 9418456
Por:pppipipppopo

RE: pppipipppopo,Cosas que posiblemente no te han explicado sobre la Segunda República.
Claro votan las mujeres pero por que votan. eso el autor se lo calla
Menudo facha.
Repasate la historia pero no la historia que ha vosotros los antidemocratas.que os escondeis en las cortinas del pp os interesa
Puntos:
11-01-12 21:58 #9418478 -> 9418318
Por:AntropodoAndres

RE: pppipipppopo,Cosas que posiblemente no te han explicado sobre la Segunda República.
Señor condemontecristo seguro que usted es hijo de algun MORO del ejercito de FRANQUITO y por ello defiende la postura de la extrema derecha.
Franco entro en la peninsula por Cadiz apoyado por el ejercito arabe que traia desde el norte de Africa, el gobierno trataba con Franco y este traiciono al gobierno y a los ESPAÑOLES pero tambien dejo que VIOLASEN Y MATASEN A MUJERES Y NIÑOS DE ESPAÑA durante su encrucijada de revelión con su ejercito MORO.
En cuestión los facistas y los seguidores de FRANQUITO que tiene una piedra de marmol de muchos kilos encima para que no salga nunca jamas del oyo, SOIS UNOS TRIDORES DEL PAIS ESPAÑOL.
Tambien comentarte que los fascistas ganasteis la guerra gracias al apoyo Aleman.
VIVA ZP
Puntos:
12-01-12 14:26 #9421275 -> 9418478
Por:CONDE DE MONTECRISTO

RE: pppipipppopo,Cosas que posiblemente no te han explicado sobre la Segunda República.
antropodo andres soy hijo de tu putamadre.
Puntos:
12-01-12 20:56 #9423567 -> 9421275
Por:pppipipppopo

RE: pppipipppopo,Cosas que posiblemente no te han explicado sobre la Segunda República.
conde de monte cristo como te gusta el intereconomia cadena fascista donde las aya
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