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05-10-10 18:11 #6253659
Por:CONDE DE MONTECRISTO

El TS archiva la causa por prevaricación contra Gonzálvez
TELEPRENSA.- El Tribunal Supremo (TS) ha sobreseído y archivado la causa abierta contra el senador y alcalde de Gádor, Eugenio Gonzálvez (PP), por un presunto delito de prevaricación en el proceso de adjudicación y pago de las obras de una nave municipal así como como de la Escuela de Música y Danza, que según el auto del magistrado instructor Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, el regidor no cometió.

El magistrado indica en el auto que Gonzálvez fuese “dictando resoluciones arbitrarias a sabiendas de su injusticia”, a pesar de que sus actuaciones fuesen o no correctas administrativamente, por lo que concluye que no es ‘irrazonable’ que el primer edil creyese que la continuación de las obras de la nave se ajustaba a la legalidad porque "no había suscitado reparo alguno por parte de quien podía hacerlo", en este caso, el secretario interventor.

Así, el magistrado asegura en su auto que "no consta que –el secretario interventor- realizase advertencia alguna sobre la imposibilidad de continuar la ejecución hasta su finalización siguiendo el mismo procedimiento empleado hasta entonces", tal y como había asegurado la acusación, personada en el PSOE de Gádor.

Así mismo, Colmenero Menéndez de Luarca establece que el importe de adjudicación de las obras no superó los límites legales para el uso del procedimiento negociado.En este sentido, cabe recordar que la finalización de la nave, para telares y productos hortofrutícolas, con un presupuesto global de 144.837,86 euros, fue adjudicada a tres empresas distintas. Lo mismo sucedió con la Escuela de Música y Danza, con intervenciones valoradas en total en 148.722,52 euros.

Además, el magistrado aclara que el procedimiento negociado no mereció “reparos u observaciones por parte del secretario municipal en cuanto a su corrección", sino que estos llegaron a través de informes cuando ya se había acordado el pago.

De este modo, Colmenero Menéndez de Luarca dice que “no carece de razonabilidad, pues se apoya en una interpretación de la ley, la actuación del regidor gadorense ya que consideró aplicable a las últimas fases de las obras el mismo procedimiento administrativo que se había venido siguiendo en la ejecución de las fases anteriores” y aclarando que el senador actuó así "porque así lo había venido haciendo sin protesta o advertencia de ilegalidad por parte de nadie".

No obstante, el magistrado dice también que aunque la Sala de lo Penal del TS no es competente para ello, la de lo Contencioso-Administrativo sí que puede concluir si el trámite llevado a cabo por Gonzálvez “era el pertinente o si, siéndolo, se siguieron todos los pasos marcados por la normativa vigente”.

fuente teleprensa.
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