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España > Alicante > Catral
26-04-12 01:46 #9976870
Por:Lucio Anneo

INDIGNACION
Previa lectura, de este artículo y otros similares en otros medios.

https://ww.diarioinformacion.com/alicante/2012/04/25/sanidad-deja-asistencia-60000-inmigrantes-irregulares-provincia/1246888.html
Puntos:
26-04-12 12:16 #9977716 -> 9976870
Por:Lucio Anneo

RE: INDIGNACION
Como podemos leer:

"Uno de los aspectos más controvertidos se refiera a los mayores de 26 años que no han comenzado a cotizar, que deberán acreditar que no tienen ingresos para seguir disfrutando de la atención gratuita.

El decreto contempla que sólo los menores de 26 años tendrán la condición de beneficiarios de sus padres. Por lo tanto, los mayores de esa edad que no trabajen tendrán que acreditar que no tienen recursos o, de lo contrario, tendrían que pagar por la contraprestación, como recoge el decreto y han advertido desde CC OO".

Esto, por ejemplo, quiere decir que un estudiante español de más de 26 años, que no ha cotizado aún, tiene que justificar que no obtiene ingresos ni recursos para poder ser atendido, ahora bien, ¿cómo narices lo justifica? ¿Si un estudiante sufre un percance se le deja en la puerta del hospital por no tener la tarjeta del paro, etc..., a mano? ¿Se le abandona a su suerte? ¿Se le obliga a pagar la atención médica a una persona que carece de recursos? ¡Encima de que no le dan trabajo ni le dan oportunidades..., a fastidiarle! ¿No? ¡Quien ha aprobado esta medida entre otras, se habrá quedado a gusto!

¡Manda webs! Un estudiante que tiene a sus abuelos, sus padres..., cotizando toda la vida a la Seguridad Social, para que ahora a su nieto o hijo no le den oportunidades de encontrar un trabajo y encima lo dejen tirado (en el tema sanitario), no lo acepten como beneficiario, se arriesgue a que no lo atiendan por no tener un papel o le hagan pagar algo que no puede permitirse... ¡Qué gran medida de recortes! Me pregunto a qué meapilas clasista, político felón o borrego ideológico se le ha ocurrido tan brillante idea… Y soy consciente de que el que lo haya hecho seguramente sea del partido al que pertenezco. Pero, es que resulta que antes de ser de ningún partido, soy persona, luego tengo humanidad y me solidarizo con mis semejantes.
Puntos:
26-04-12 12:21 #9977740 -> 9977716
Por:Lucio Anneo

RE: INDIGNACION
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:

La Constitución Española de 1978, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos ( " concepto genérico que incluye a todos aquellos entes ( y sus órganos ) que ejercen un poder de imperio, derivado de la soberanía del Estado y procedente, en consecuencia, a través de una mediación más o menos larga, del propio pueblo" STC 35/1983, de 11 de mayo ) organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En su artículo 41, de indudable conexión temática con el artículo comentado, la Constitución establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. A su vez, el artículo 38.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social incluye dentro de la acción protectora del ámbito de la Seguridad Social "la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo".

Medidas constitucionales de protección
El derecho a la protección de la salud y los principios vinculados al mismo y que se recogen en el artículo 43 de la Constitución Española gozan de las siguientes medidas de protección, establecidas por la propia Constitución:

2.) Se prohíbe la adopción de Decretos-Leyes que afecten al derecho a la protección de la salud recogido en el artículo 43 de la Constitución Española (al igual que a cualquier otro derecho, deber o libertad recogida en el Título I de la Constitución), aun en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad en los que, para la regulación de otras materias, sí resulta procedente recurrir a los Decretos-leyes (art. 86.1 de la Constitución Española).
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