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La Gineta - Albacete

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España > Albacete > La Gineta
03-06-14 11:42 #12079880
Por:PSOE LA GINETA

Asistencias a JGL
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA
SERVICIO PERIFÉRICO EN ALBACETE
C/ TESIFONTE GALLEGO 1
02071 ALBACETE

ANTONIO BELMONTE MORAGA,Concejal del Ayuntamiento y vecino de la Gineta, Albacete, y con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Horca 4, como mejor proceda, MANIFIESTA:
PRIMERO.- Que el Sr. José Rueda, concejal del Ayuntamiento, y miembro de la Junta de Gobierno Local del mismo, en base al acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 30 de abril de 2013 recibe la cantidad de 250 Euros netos por cada asistencia a dicho órgano de gobierno (se adjunta copia del Acta que incluye el citado acuerdo plenario). Asimismo, el Sr. Rueda Collado es trabajador de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con destino en La Roda (Albacete), disponiendo además de vehículo oficial de la Consejería de Agricultura para sus desplazamientos (incluidos los que realiza, en su horario de trabajo, desde La Roda a La Gineta)

SEGUNDO.- Conforme establece el art. 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) en su apartado 3º, “sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada en el Pleno de la misma”.

En su apartado 5º, establece que las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el “Boletín Oficial” de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial. En este punto, interesa resaltar, no obstante, que en aras de dar cumplimiento al principio de legalidad y “transparencia” que caracteriza a la Corporación actual, dicho régimen de asistencias e indemnizaciones, acordado en sesión plenaria de fecha 30 de abril de 2013 no ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia ni en el tablón de anuncios de la Corporación.

Por último, establece en su apartado 6º, que a efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET), y en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, se entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una Corporación local, el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno de la Corporación o de las Comisiones y atención a las Delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado.

TERCERO.- Por remisión de la Ley de Bases, resulta oportuno transcribir el tenor literal del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, conforme al cual:

…3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
…d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal….En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

De lo que cabe remarcar que el precepto transcrito no establece una facultad u opción, sino que OBLIGA A DESCONTAR la indemnización o asistencia del salario.

CUARTO.- Abundando más en la legislación sobre esta materia, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, recoge en su Capítulo V el Régimen de las asistencias, estableciendo el artículo 27 (Normas generales sobre asistencias), que:

1. Se entenderá por “asistencia” la indemnización reglamentaria que, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes, proceda abonar por:

a) Concurrencia a las reuniones de Órganos Colegiados de la Administración, de órganos de Administración de Organismos públicos y de Consejos de Administración de empresas con capital o control públicos.
El mismo tratamiento da el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico (ROFRJ)de las Entidades Locales, que en su artículo 13 establece lo siguiente:

1. Los miembros de las Corporaciones Locales tendrán derecho a percibir, con cargo al Presupuesto de la entidad local, las retribuciones e indemnizaciones que correspondan, en los términos que se determinan en los párrafos siguientes.

6. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, en la cuantía que señale el Pleno de la misma. No obstante, todos podrán percibir esta clase de indemnizaciones cuando se trate de órganos rectores de Organismos dependientes de la Corporación local que tengan personalidad jurídica independiente, de Consejos de Administración de Empresas con capital o control municipal o de Tribunales de pruebas para selección de personal.

QUINTO.- De la legislación transcrita, se deduce claramente que la intención del legislador es facilitar el derecho del trabajador a desempeñar activamente su cargo electo, en este caso como concejal y miembro de la Junta de Gobierno de la Corporación, si bien está claro también, que con la mención recogida en el art. 37 del E.T., en el sentido de establecer que en el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, su importe se deberá descontar del salario a que tuviera derecho en la empresa, se persigue que no se produzca duplicidad de retribuciones (PROCEDENTES DE FONDOS PÚBLICOS) si las sesiones son en horario laboral.
De este modo, si el trabajador de la Junta de Comunidades D. José Rueda, asiste en horario de trabajo en el órgano autonómico a reuniones de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Gineta, del que es Concejal, percibiendo por cada asistencia a la misma la cantidad de 250 euros netos, a la vez que sigue percibiendo las retribuciones propias de su función en la Junta de Comunidades, se está produciendo claramente una duplicidad en el pago de las mismas, por lo que conforme establece el art. 37 del E.T., el importe de la indemnización percibida por el Ayuntamiento (250 euros/sesión), deberá ser descontado del salario a que tuviera derecho en la empresa, ello sin entrar más a fondo en el tema de la “oportunidad” de que el citado trabajador autonómico se desplace al Ayuntamiento de La Gineta en el coche oficial de la Consejería de Agricultura, cuyo consumo y mantenimiento, obviamente, pagamos entre todos los castellano-manchegos.

En virtud de lo expuesto, SOLICITO del Órgano autonómico correspondiente se proceda a descontar del salario del trabajador D. José Rueda las retribuciones que el mismo ha percibido en el último año por la asistencia retribuida a las Juntas de Gobierno del Ayuntamiento de La Gineta, por un importe aproximado de 500 euros/mensuales (a razón de dos Juntas de Gobierno al mes), si bien su cuantía podrá fijarse por exactitud si a solicitud de dicho Órgano se solicita de la Interventora municipal certificado sobre las cantidades exactas percibidas por el citado concejal durante el último año por el concepto expuesto.
Asimismo, SOLICITO que se me tenga por interesado en el procedimiento, y me sea comunicado cualquier trámite y/o resolución que se produzca en relación al mismo.

Es justicia que pido,

En La Gineta, a 14 de enero de 2014
Antonio Belmonte Moraga
Puntos:
03-06-14 11:48 #12079892 -> 12079880
Por:PSOE LA GINETA

RE: Asistencias a JGL
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA
SERVICIO PERIFÉRICO EN ALBACETE
C/ TESIFONTE GALLEGO 1
02071 ALBACETE


ANTONIO BELMONTE MORAGA, Concejal del Ayuntamiento y vecino de la Gineta, Albacete, y con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Horca 4, como mejor proceda, MANIFIESTA:

Que el pasado día 16/01/2014, y con registro de entrada nº 74028 , formulé ante su Consejería solicitud de que por parte del Órgano autonómico correspondiente se procediera a descontar del salario del trabajador de la Junta de Comunidades , D. José Rueda , las retribuciones que el mismo ha percibido en el último año por la asistencia retribuida a las Juntas de Gobierno del Ayuntamiento de La Gineta, y que se me tuviera por interesado en el procedimiento, comunicándoseme cualquier trámite y/o resolución que se produjera en relación al mismo.

Como quiera que al día de la fecha no he obtenido respuesta, solicito se me expida comunicación, de acuerdo a lo establecido en el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Espero que, en ejercicio de la trasparencia de la que nuestro gobierno regional hace gala, se atienda mi petición, sin necesidad de que se les recuerde que como ciudadano tengo derecho a saber cómo se gestiona el erario público y como castellanomanchego a que los cargos públicos de nuestra Comunidad Autónoma cumplan fielmente con las responsabilidades que se les encomiendan.

En La Gineta a 7 de Marzo de 2.014.
Antonio Belmonte Moraga
Puntos:
03-06-14 11:57 #12079916 -> 12079892
Por:PSOE LA GINETA

RE: Asistencias a JGL
Con fecha 8-4-2014,la Consejería de Agricultura, comunica que está a la espera del informe que se requirió al Ayuntamiento de La Gineta con fecha 27 de enero, que es preceptivo para elevar el trámite al Servicio de Retribuciones de la Dirección General de Función Pública.
Puntos:
03-06-14 12:13 #12079947 -> 12079916
Por:PSOE LA GINETA

RE: Asistencias a JGL
SERVICIO PERIFÉRICO EN ALBACETE DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA
C/ TESIFONTE GALLEGO, 1. 02071 ALBACETE

ANTONIO BELMONTE MORAGA, Concejal del Ayuntamiento y vecino de la Gineta, Albacete, y con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Horca 4, en relación a la contestación remitida por su Consejería el pasado día 8-4-2014 , con respecto a mi petición sobre la obligación de la Junta de Comunidades de descontar del salario del trabajador de la misma, D. José Rueda, las retribuciones que el mismo ha percibido en el último año por la asistencia retribuida a las Juntas de Gobierno del Ayuntamiento de La Gineta, debo hacerle las siguientes consideraciones:

Primera.- Se me indica que se ha solicitado informe del Ayuntamiento de La Gineta y que éste no ha contestando, imposibilitando la adopción del pronunciamiento correspondiente por parte de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Si bien es cierto que la obligación del Ayuntamiento es atender su requerimiento de informe, no es menos cierto que no se precisa pronunciamiento alguno de dicha entidad local dado que quién está obligada a descontar es la Administración Autonómica, y en consecuencia ampararse en tan pobre excusa es indicativo de la nula voluntad de reparar el abuso de dicha situación que beneficia a tan privilegiado concejal que percibe dos retribuciones públicas por el mismo horario, amén del uso de vehículo público para desplazarse a su puesto de trabajo que pagamos, combustible incluido, todos los castellanomanchegos.

¿Es la labor del Sr. Rueda tan insustituible que debemos soportar el agravio de sus privilegios en una región con más de un 30% de paro y un tercio de los niños en situación de pobreza?. Una región, les recuerdo, en la que los diputados NO COBRAN, mientras el Sr. Rueda cobra del Ayuntamiento por ir a las Juntas de Gobierno municipales, en el coche oficial, 250 Euros por una hora aproximada, además del sueldo que Uds. le abonan por el mismo tiempo, y en el que evidentemente no trabaja para Uds.

Segunda.- El Ayuntamiento, tiene el deber de remitir a las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas. Los Presidentes, y de forma inmediata, los Secretarios de las Corporaciones serán responsables del cumplimiento de este deber (art. 56 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local). Dicha obligación se materializa con la remisión de las actas de los órganos municipales, y por tanto de Plenos y de Juntas de Gobierno Local, a la Delegación de la Junta, o su Coordinación Provincial (arts. 81.1f) y 196.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).
Es decir, que tienen Uds. la posibilidad de comprobar, sin necesidad de informe municipal, no solo el acuerdo del Pleno de 30/04/2013 en el que se decide “indemnizar” con dichas cantidades, sino también las Juntas de Gobierno celebradas desde esa fecha en las que ha participado el Sr. Rueda, con solicitarlo al órgano competente de SU propia Administración autonómica.

Tercera.- Se les recuerda que el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores es taxativo al señalar expresamente que en el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, su importe se deberá descontar del salario a que tuviera derecho en la empresa, se persigue que no se produzca duplicidad de retribuciones (PROCEDENTES DE FONDOS PÚBLICOS) si las sesiones son en horario laboral.

Esto es, la Consejería de Agricultura está obligada a descontar, lo que nos lleva a recordarles, a su vez, que el no hacerlo implicaría no una mala gestión, sino una aplicación indebida de fondos públicos, fondos que la Junta de Comunidades administra en nombre de los castellanomanchegos y que se nutre de las aportaciones de los castellanomanchegos, y no están los tiempos para pagar dos veces por el mismo horario a la misma persona, por excepcional que sea el trabajador, ya que por el momento no consta que el Sr. Rueda tenga el don de la ubicuidad.

A tal efecto, requiero que se me indique la autoridad y/o funcionario público que debe tramitar el presente expediente así como quien deba decidirlo.
Por ello requiero que se dé curso a la petición de descontar del salario del trabajador D. José Rueda las retribuciones que el mismo ha percibido en el último año por la asistencia retribuida a las Juntas de Gobierno del Ayuntamiento de La Gineta, que deben ascender a la cantidad aproximada de 6.000 Euros, se me tenga por personado en el expediente y se me comunique la resolución expresa que debe dictarse, con la advertencia de que eludir una respuesta expresa es eludir un deber insoslayable y permitir un presumible enriquecimiento injusto con fondos públicos de los que son Uds., custodios, lo que, en su caso, pudiera dar lugar a dilucidarse en otras instancias.

Es justicia que pido

En La Gineta a 30 de abril de 2014
Fdo.- Antonio Belmonte Moraga
Puntos:
03-06-14 19:22 #12080504 -> 12079947
Por:anhell

RE: Asistencias a JGL
Vergüenza torera es lo que no tiene este hombre, él cobrando dos veces y al bibliotecario a reducirle el sueldo. Menos mal que no es el tesorero del partido, ¿o sí? Pasmado
Puntos:
03-06-14 22:07 #12080749 -> 12080504
Por:Sobrecogido

RE: Asistencias a JGL
Pues desde abril de 2013, el amigo Rueda ya nos debe a los castellano manchemos unos 6500 euretes

Por favor, PSOE, tenednos informados a ver cuando los devuelve el pájaro este, no vaya a ser que la cospen se los regale
Puntos:
05-06-14 00:36 #12082635 -> 12079947
Por:GINETERA1969

RE: Asistencias a JGL
Solución a este problema:
Si uno quiere cobrar por la asistencia a las juntas de gobierno, se pide una excedencia en la consejeria de agricultura o en telefónica y ya no le tienen que reprochar nada, así de fácil es
Puntos:
05-06-14 10:58 #12082981 -> 12082635
Por:manchego04

RE: Asistencias a JGL
Que poca vergüenza tiene esta persona.
Que forma de malgastar el dinero y los recursos públicos.
Puntos:
05-06-14 11:20 #12083007 -> 12082635
Por:Sobrecogido

RE: Asistencias a JGL
Ginetera1969, lo fácil es cobrar por los dos laos las mismas horas de trabajo, a lo mejor pensaban que lo difícil iba a ser que nos enteráramos.
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