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España > Albacete > La Gineta
02-11-12 12:53 #10726520
Por:PSOE LA GINETA

Alegaciones/reclamaciones al presupuesto municipal para 2012
SRA SECRETARIA-INTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO DE LA GINETA

ANTONIO BELMONTE MORAGA, con D.N.I. nº 5.144.353N, Concejal del Ayuntamiento y vecino de la Gineta, Albacete, y con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Horca 4, manifiesto que publicada la aprobación inicial del presupuesto municipal en el Boletín Oficial de la Provincia nº 121 de 17 de octubre de 2012, de acuerdo con lo establecido en el art. 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (T.R.L.R.HH.LL.), formulo las siguientes ALEGACIONES/RECLAMACIONES AL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA 2012 en los siguientes términos.

Primera.- El Pleno del 27 de septiembre de 2012 en el que se debatió y aprobó inicialmente el presupuesto de 2012 acusa un defecto en la notificación de la convocatoria que atenta frontalmente contra el derecho de participación en los asuntos públicos de los Concejales legítimamente elegidos -art. 23 de la Constitución Española- como representantes de los electores que los han votado, ya que no fue realizada con un mínimo de dos días hábiles que se prescriben en el art. 80.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y aunque si bien los Concejales del grupo al que pertenezco participaron en la sesión, por respeto a la representación de que son depositarios, dándose por convocados, se requiere de la Secretaría municipal que asegure y facilite dicho derecho a todos los miembros corporativos y se advierte que dicha falta de diligencia no será tan asumible en futuras convocatorias.

Segunda.- Conforme al art. 2 del T.R.L.R.HH.LL., son recursos de las haciendas locales el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias,
Prescribe el mismo artículo que para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la hacienda de las entidades locales, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

Tal y como se indicó en el Pleno del 27 de septiembre pasado, existe una certificación de descubierto por impago de la sanción de la granja de cerdos, proveniente del procedimiento sancionador 8/2009, firmada por la Interventora municipal, que el Sr. Tesorero no ha firmado todavía.

Adujo el Sr. Alcalde en dicho Pleno que el tema de la granja no era objeto de debate, y sí lo es porque la sanción, por importe de 150.000 euros, en voluntaria, 180.000 en ejecutiva, son un recurso municipal que el Sr. Alcalde no ha previsto porque no quiere cobrarla, en virtud del acuerdo que firmó el 15 de noviembre de 2011 con el propietario de la granja, acuerdo que ha sido denunciado por quien suscribe y que tiene claros visos no solo de ilegalidad sino de ilicitud penal.

Es decir, vuelvo a recordar por enésima vez, que la potestad sancionadora no es negociable y la apertura de la vía ejecutiva, tampoco.

La no inclusión de la sanción en el presupuesto es un acto consciente que vulnera normas de rango legal, en el sentido de que anula potestades administrativas de sanción y ejecución para exigir un recurso al que el municipio tiene derecho, y que supone un claro alivio para la Hacienda municipal, a favor de los intereses particulares de un propietario infractor por una actividad ilegal y claramente perjudicial medioambiental y sanitariamente para los vecinos de La Gineta.

Tercera.- En la misma situación se encuentra la sanción a imponer previsiblemente al Sr. Rueda, nuestro Tesorero municipal, que no parece que haya sido prevista tampoco y sería deseable aclarar, aunque fuera a título ejemplarizante, más que nada para comprobar que nuestros ediles municipales lo mismo cobran un sueldo inmerecido, gasto que sí consignan, como se olvidan de presupuestar la multa que, por señalado presunto infractor que es, debería incorporarse al Presupuesto municipal con mayúsculas.

Cuarta.- Incluidas las sanciones en el capítulo correspondiente de ingresos ordinarios del presupuesto podrían financiarse, por idéntico montante, gastos de personal para la contratación de personas desempleadas, ya que en el momento actual no se puede contar con la ayuda de otras Administraciones públicas para este objetivo, vista la triste ayuda que este año ha supuesto el PEEZRD, dos personas.

Quinta.- Mención especial merece el caso de Promugisa, cuyo Presupuesto, anejo al municipal, se presentó en el mismo Pleno del 27 de Septiembre de 2012.

Reproduzco en este punto los planteamientos que se adujeron por este Portavoz a la documentación presentada por Promugisa:
¿Cómo se pueden dar 361.256 € de pérdidas en una empresa sin actividad? Es fácil falsear un balance en base a una valoración del inmovilizado material que no se ajusta a la realidad.

La cuenta 671, en la que se recoge un saldo negativo de -361.256 Euros, corresponde a la partida de PÉRDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO MATERIAL. Infravalorar de esa manera el activo de la empresa, no supone más que la puesta de manifiesto de la mala fe de los liquidadores, cuya función, por cierto, deviene ilegal por decisión judicial, conforme al auto de 14 de septiembre, que deja en suspenso la ejecución de los acuerdos de la Junta ilegalmente convocada en el mes de marzo, y en la que se acordó la disolución de la empresa y el nombramiento de liquidadores.

En cuanto al análisis de los resultados planteados, si acudimos a la normativa contable, que es lo menos que puede hacer quien presente las Cuentas y el presupuesto (si es que puede llamarse así), comprobamos cuál es la definición de las partidas que se incluyen en dicha cuenta 671: “Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas irreversibles de dichos activos.

Es decir, sólo puede llevarse el saldo a la cuenta de Pérdidas cuando dichas pérdidas se deriven de la venta de los terrenos o cuando se produzca una pérdida IRREVERSIBLE en el valor de dichos activos.

Suponiendo que las valoraciones del activo de la empresa hayan sido realizadas por un PERITO o TASADOR, no quiere ello decir que se hayan ajustado a la realidad, puesto que, sobre todo en el caso de la parcela que PROMUGISA tiene en el POLÍGONO INDUSTRIAL GARYSOL (FASE B), y pese a que por dicho Perito pueda haberse justificado la carencia de valor en base a que conforme al POM su uso es dotacional podría preverse una modificación puntual del planeamiento con coste cero para la empresa, además de ser muy discutible que dicha parcela no tenga ningún valor teniendo en cuenta que el art. 70.4 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, establece que: A los suelos urbanos con destino dotacional público, no incluidos en unidades de actuación (en este caso por haber sido ya ejecutado el planeamiento), el planeamiento urbanístico les atribuirá como aprovechamiento urbanístico, la media ponderada de las edificabilidades asignadas por el Plan a la Zona de Ordenación Urbanística en la que estén incluidos, referidas al uso predominante de la Zona. Es decir, que en ningún caso tienen valor cero porque se les debe atribuir aprovechamiento urbanístico a los solos efectos de ser valorados.

En relación a la posible valoración del resto de parcelas de la empresa, únicamente pueden llevarse a pérdidas los resultados negativos en caso de enajenación o venta de las mismas (sin que tengamos noticia de que se haya vendido ninguna) o en caso de pérdida de valor IRREVERSIBLE, circunstancia esta última, que, como ya se ha explicado, es de difícil aplicación en este caso, máxime cuando no se puede proceder a la liquidación de la empresa puesto que por decisión judicial, se ha prohibido expresamente dicha posibilidad.

En cualquier caso, y debido a la falta de documentación adicional que se adjuntó a la convocatoria (el presupuesto de PROMUGISA que se me proporcionó junto a la convocatoria se limita a una “TRISTE HOJA” con un “TRISTE RESULTADO”), resulta imposible justificar o comprender el despropósito del balance de resultados que se presentó al Pleno.
En efecto, no se acompaña, la documentación ni las justificaciones que exige el R.D 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos, la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

Tampoco se acompaña la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Abreviada conforme al formato legal, ni el Presupuesto de Capital con el Estado de Dotaciones y Recursos, conforme se exige también legalmente, ni el Plan de Actuación, Inversiones y Financiación.

Por tanto, se trata de un triste “simulacro” de presupuesto de la empresa municipal, que para más gravedad, no aparece formulado ni firmado por nadie, ni siquiera por los liquidadores, cuyo cargo, no obstante, carece de legitimación alguna a la vista del Auto judicial de 14 de septiembre de 2012 (que se adjunta), que suspende los acuerdos adoptados en la Junta General convocada ilegalmente en marzo de 2012, y entre los cuales, figura el nombramiento de liquidadores, circunstancia que se agrava en la pasada Junta General de Promugisa del 23 de Octubre de 2012 que al revocar los acuerdos de la Junta General de 17/03/2012 y volver a nombrar liquidadores deja en el limbo la actuación de estos durante el periodo en que supuestamente se han presentado las cuentas anuales de 2011 y el presupuesto 2012 de la empresa pública, lo que afecta de nulidad a ambos instrumentos sociales y contagia al Presupuesto municipal.

Se adjunta Diligencia de Ordenación Judicial de 23 de octubre de 2.012 y también se adjunta escrito de manifestaciones planteadas por el que suscribe en la Junta General de Promugisa del 23 de octubre de 2012 a los efectos de que se tenga en cuenta, tanto en lo que afecta a la empresa pública municipal como a su repercusión sobre el Presupuesto municipal de 2012, en el informe de Intervención que sobre las reclamaciones al presupuesto se planteen en el periodo de exposición pública.

En La Gineta a 2 de noviembre de 2012

Antonio Belmonte Moraga
Puntos:
04-11-12 20:28 #10732445 -> 10726520
Por:PSOE LA GINETA

RE: Alegaciones/reclamaciones al presupuesto municipal para 2012
Las alegaciones y todos los documentos en los que se fundamentan las mismas las puden consultar en psoelagineta.es
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