El Fuerte de Ateca: una restauración lamentable Información que envíe a los atecanos el año 2005. Manuel Pérez Barra "Cucarro" El Fuerte de Ateca: una restauración lamentable José Luis Ortega Jiménez La lamentable transformación que ha sufrido el Fuerte de Ateca, del siglo XIX nos hace volver a tratar el tema de las restauraciones en el Patrimonio Cultural. Hay que decir que la supuesta restauración que se iba a efectuar en el citado fuerte ha recibido una importante subvención procedente del 1% Cultural del Ministerio de Fomento. Pero en lugar de una restauración respetuosa con el edificio. se ha llevado a cabo una irresponsable transformación que ha supuesto la supresión de aspilleras originales, la destrucción de matacanes de madera, las terrazas almenadas de las torres y una gran parte de las estructuras del cuartel interior, además de otros elementos de detalle, así como la apertura de vanos completamente nuevos y el recrecimiento de muros y torres. Nadie puede imaginar siquiera que esa edificación es un Bien de Interés Cultural que representaba las señas de identidad del pueblo de Ateca. Las restauraciones en el Patrimonio Cultural Aragonés. es un tema pendiente de resolver, puesto que hay personas con responsabilidad y capacidad de decisión, que demuestran gran ignorancia o mala fe, vulnerando la legislación vigente de la Ley de Patrimonio Aragonés y del Código Penal, en el apartado de delitos contra el patrimonio. recogidos en los artículos 319 al 314. El articulo 321 del Código Penal, bajo el título de Delitos contra el Patrimonio dice; que los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico. artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años. multa de doce a veinticuatro meses. y en todo caso. inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de lino a cinco años. La divulgación del contenido de los artículos de los delitos contra .el patrimonio que se citan, no se puede interpretar en ningún caso. como una amenaza, porque ya sabemos la habilidad que tienen algunos de sentirse ofendidos o amenazados. interpretando el .papel de víctimas agraviadas, manipulando y alterando el sentido de lo escrito. El único objetivo es que sirva para proteger nuestro patrimonio cultural de nefastas actuaciones en su restauración. La Ley de Patrimonio Cultural Aragonés (1999), habla de la obligación de preservar, conservar y restaurar nuestro patrimonio. pero no dice nada de alterarlo o transformarlo. En este cometido los responsables de patrimonio deben ser rigurosos, y si se vulnera lo establecido en el proyecto aprobado por la comisión de patrimonio. o no se ha presentado el proyecto para la aprobación por la citada comisión, tendrán que intervenir de oficio y denunciar a los responsables, paralizando las obras y exigiendo además de las sanciones establecidas que se reparen los daños causados a costa de los promotores. Tal como recogen los artículos 321 y 323 del Código Penal. Las restauraciones consisten y deben consistir en sanear y restaurar los elementos deteriorados e incluso desaparecidos, tendentes a restablecer su imagen original. Hay que evitar las tentaciones de carácter creativo de algunos arquitectos, técnicos, y burócratas. Puesto que nos podríamos encontrar con una transformación o una modificación. en vez de una restauración, Los fines a los que se les destine, deben adaptarse siempre a la estructura. Y nunca moldear y transformar la estructura de un Bien Cultural, para adaptarlos a un determinado propósito. En las restauraciones de las Pinturas. Está muy consensuado el modo y el método de actuación en ellas. Valorándose la autenticidad de lo original. Algunos ayuntamientos titulares de castillos también son responsables de estos desatinos, además de los arquitectos. puesto que quieren que el castillo o construcción del patrimonio cultural. se adapte a sus fines o proyectos, Esto es una torpeza y un grave error. puesto que siempre, los usos a los que se destine el castillo o elemento a restaurar. tienen que adaptarse a la estructura original. y nunca al revés. Se puede admitir. y en según qué casos. que para su mejor aprovechamiento. "Cucarro" |