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Godelleta - Valencia

Poblacion:
España > Valencia > Godelleta
07-05-15 12:35 #12602058
Por:vup

la democracia y transparencia del pp de godelleta
Pa muestra, un boton.
Creoi en hace ya algunos plenos resulto como no aprobada por mayoria de votos en contra una mocion del pp referente a unas pistas de padel en el pueblo.
Hoy se publica en el BOP lo siguiente:


Excelentísima Diputación Provincial de Valencia
Servicio de Cooperación y Medio Ambiente
Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de
Valencia sobre toma en consideración e información
pública del proyecto de "Construcción pista pádel-zona
Campo de Fútbol Municipal de Godelleta" (PPOS
2014/15 nº 290).
ANUNCIO
Información Pública.
La Diputación de Valencia, por Decreto del Diputado del Área de Cooperación Municipal y Medio Ambiente núm. 3498 de fecha 23 de abril de 2015 ha dispuesto tomar en consideración y someter a información pública el proyecto incluido en el PPOS 2014/15 nº 290
CONSTRUCCIÓN PISTA PÁDEL-ZONA CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL de GODELLETA", por importe de VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS Y OCHENTA Y
NUEVE CÉNTIMOS (20.652,89 EUR) MÁS UN IVA DE CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS Y ONCE CENTIMOS ( 4.337,11 EUR) lo que asciende a un total de VENTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS (24.990,00 EUR)
y exponerlo al público durante el plazo de 20 días contados desde el
siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOP.
Lo que se hace público para general conocimiento y a efectos de
información pública, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el art 93 del RD Leg 781/1986 de 18 de abril, a fin de que los inte-
resados puedan examinar el referido proyecto en las dependencias
del Servicio de Cooperación Municipal, sitas en Plaza de Manises
nº 4 de Valencia, y presentar las reclamaciones que estimen perti-
nentes durante el plazo indicado.
Una vez transcurrido el citado plazo reglamentario, sin haberse
producido reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado
Valencia 27 de abril de 2015.—El Secretario General, Vicente Rafael
Boquera Matarredona.
2015/11447


Es decir, que si alguien quiere saber algo, tiene que desplazarse a Valencia. Evidentemente, no habra alegaciones, con lo que el proyecto se vera aprobado. Asi se las ponian a Franco.
Ya sabemos de otra cosa que ira en el programa del pp
Puntos:
07-05-15 19:45 #12602714 -> 12602058
Por:alamedacalicanto

RE: la democracia y transparencia del pp de godelleta
Bueno pues ya esta claro,me voy a comprar un equipaje guay una pala de fibra de carbono a y unas zapatillas fosforito para jugar al padel ....Ahora ya veremos si dentro de poco no se nos rompen las coches con esos baches que tenemos en las carreteras para tener acceso para llegar a Godelleta (muy importante lo de la pista) ....Como siempre todo para el pueblo y cuando sales a 500 metros fuera se jodio ,ya no se puede hacer na BUENO Y COMO SIEMPRE A NO ENFADARSE QUE NO ES GUENO
Puntos:
07-05-15 20:15 #12602755 -> 12602714
Por:vup

RE: la democracia y transparencia del pp de godelleta
tranquilo, alameda, ahora te asfaltaran la calle pa que puedas venir a jugar al padel. !!!!!!! 'Aixó ho pague jo'!!!!! que dice el rus
Puntos:
08-05-15 00:32 #12603285 -> 12602058
Por:rebelde2

RE: la democracia y transparencia del pp de godelleta
En el acta de la sesión ordinaria del Pleno de la Corporación Municipal de Godelleta celebrada el jueves día 22 de mayo de 2014, aparece un punto 4 del orden del día que dice: "RATIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2014 SOBRE LA ACEPTACIÓN DE LA DELEGACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS A INCLUIR EN EL PPOS 2014/2015.
Visto que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 14/01/2014 y rectificada el 23 de enero, se acuerdo, solicitar a la Excma. Diputación Provincial la inclusión de las siguientes obras en los PPOS/2014-2015: CONSTRUCCIÓN PISTA DE PADEL- ZONA CAMPO DE FUTBOL MUNICIPAL, cuyo presupuesto de licitación asciende a 24.990,00 euros...
Dada cuenta de las directrices de los Planes Provinciales de Cooperación a las obras y servicios municipales para el bienio 2014-2015 aprobadas por el Pleno de la Diputación Provincial de 19/11/2013 y más concretamente el apartado que contiene la DELEGACIÓN en los municipios para la contratación de las obras.
Visto que la Alcaldía mediante resolución de fecha 15 de abril de 2014, adopta acuerdo sobre aceptación de la delegación para la contratación de estas obras y compromiso económico.
Vistos los artículos 22,2 g) y 47,2 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Y tras las intervenciones de los portavoces de los grupos políticos municipales de EUPV-PUG y del PSOE y las respuestas del Señor Alcalde. El Alcalde-Presidente,somete a votación la ratificación de la resolución de Alcaldía de 15 de abril, para la aceptación de la delegación para la contratación de la obra, incluida en los PPOS 2014-2015: CONSTRUCCIÓN PISTA DE PADEL- ZONA CAMPO FUTBOL MUNICIPAL cuyo presupuesto de licitación asciende a 24990,00 euros.
Resultado de la votación:
Votos a favor: 5. Salvador E. Marín Clemente. Raul Arnau Gil, María Carmen Valero Aguado, Vicente R. Ferrandis Pérez y Rosa Latorre Roser (todos grupo municipal del PP).
Votos en contra 5. Pablo Rodríguez Cortés (EUPV-PUG), José M. García Fuentes (EUPV-PUG), Elisa López Caballero (PSOE), Irene Martínez Esteban (PSOE) y Tomás Arnau Remohí (PSOE).
Abstenciones: 1. Juan M. Cervera Andreu (PSOE).
La delegación para la contratación de esta obra NO RESULTÓ ACEPTADA por no haber obtenido el quorum legalmente exigible (mayoría absoluta), del número legal de miembros de la Corporación".

VISTO LO ANTERIOR, ¿A qué viene el anuncio de la Diputación?. Razón tiene "vup" cuando afirma que hay que presentar alegaciones.
Puntos:
08-05-15 13:14 #12603753 -> 12603285
Por:vup

RE: la democracia y transparencia del pp de godelleta
Copio las directrices aprobadas por el pleno de la diputacion a que hace referencia el acta de rebelde. En ningun punto habla de delegacion enmlos ayuntamientos:
DIRECTRICES DEL PLAN DE ACTUACIONES PROGRAMADAS (PAP) DEL BIENIO 2014/2015
La Diputación de Valencia es consciente de los problemas que sigue planteando una crisis económica cuyas dimensiones y consecuencias se están prolongando a lo largo de los últimos años y que se han dejado sentir tanto en las familias como en la Administración Pública, con la dificultad de creación de nuevos puestos de trabajo y la mejora de la competitividad de las empresas, así como las dificultades que se están produciendo para que las entidades locales lleven a cabo el mantenimiento de las infraestructuras públicas municipales que fomenten el desarrollo y progreso de las poblaciones.
Visto el art. 31.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece como fines propios y específicos de la provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, la Diputación de Valencia se plantea realizar un esfuerzo adicional para intentar paliar el deterioro que están sufriendo las haciendas locales de la provincia, mediante una cooperación económica a las inversiones en obras y servicios de competencia municipal, asegurando una adecuada prestación de los servicios en el ámbito de sus territorios.
OBJETIVOS Y DESTINATARIOS
En el marco citado, se establece como objetivo del presente Plan, una disposición dineraria a favor de los Municipios de la provincia, a fin de coadyuvar a la dotación de las inversiones necesarias para cubrir los servicios esenciales atribuidos por el artículo 26 de la Ley 7/1985 de 21 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), en redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Podrán ser beneficiarios del PAP todos los Municipios y Entidades Locales Menores de menos de 50.000 habitantes.
NORMATIVA
Las presentes directrices se redactan al amparo de las siguientes disposiciones:
- Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en redacción dada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
- Ley 8/2010 de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.
- Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- RDL 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CONTENIDO
Serán susceptibles de inclusión en el Plan:
Las inversiones asociadas a las obras o servicios que sean de competencia municipal, según el art. 25 de la Ley 7/1985 y, prioritariamente, aquellas comprendidas en el art 26 de la mencionada Ley, según redacción dada a los mismos por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad.
FINANCIACIÓN
Tratándose de un gasto plurianual, queda afectada al Plan de Actuaciones Programadas del bienio 2014-2015, la consignación presupuestaria de la aplicación 201.16902.762.02 del Presupuesto vigente, por importe máximo de 7.000.000 €, así como la de la aplicación presupuestaria que corresponda del ejercicio 2015.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
En el supuesto de que la inversión esté co-subvencionada, el importe total subvencionado por las diferentes administraciones públicas no superará en ningún caso el total de la adjudicación.
No serán objeto de subvención los gastos de redacción del proyecto ni de dirección de la obra.
CRITERIOS DE CONCESIÓN
Podrán beneficiarse de esta ayuda todas las actuaciones que se encuentren detalladas en las siguientes tablas y con las puntuaciones que se indican:
Actuación subvencionable Puntuación
Eliminación de barreras arquitectónicas, ordenación del tráfico u obras que afecten al ciclo hidráulico 6
Reposición de aceras 5
Redes de alumbrado público 4
Medio ambiente urbano, en particular parques, jardines, fuentes y paseos 3
Renovación del mobiliario urbano 2
Cualesquiera otras obras que tengan mayor incidencia en la mejora de la calidad del vecindario 1

Población Puntuación
Menos de 1.001 habitantes 0,5
De 1.001 a 5.000 habitantes 0,4
De 5.001 a 10.000 habitantes 0,3
De 10.001 a 20.000 habitantes 0,2
De 20.001 a 50.000 habitantes 0,1

Estado de las infraestructuras Puntuación
Actuaciones de nueva planta 0,1
Reparaciones o renovación de infraestructuras 0,2

Características de la actuación y justificación Puntuación
Obras de carácter urgente Hasta 6
Memoria justificativa sobre la necesidad de la ejecución de la actuación solicitada Hasta 6

En los supuestos de empate, tendrán preferencia las obras que se soliciten para terminar las que se encuentren en curso.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.
Los Ayuntamientos interesados, remitirán al servicio de Cooperación Municipal de la Diputación de Valencia, solicitud de financiación mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Certificación emitida por Secretaria del acuerdo correspondiente, en el que constará el nombre de la actuación que se solicita y el presupuesto de licitación.
b) Declaración de que no le ha sido concedida subvención alguna para la actuación solicitada, o de que el importe total de las subvenciones concedidas, incluida la solicitada, no supere el coste de la obra a financiar, junto con la documentación acreditativa de este último extremo, consistente en una relación de las subvenciones concedidas al respecto.
c) Declaración de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de mayo de 2014.
Es competente para resolver el procedimiento la Junta de Gobierno, siendo el plazo máximo para su resolución de seis meses desde la comunicación de la convocatoria a todos los posibles beneficiarios a través de la plataforma informática habilitada al efecto.
El jefe del Servicio de Cooperación Municipal será el instructor del procedimiento que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la LGS, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El instructor del procedimiento emitirá informe en el que haga constar la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. De la evaluación definitiva se encargará una Comisión de Valoración nombrada por el departamento gestor, teniendo en cuenta lo regulado para los órganos colegiados en el título II, capítulo II, artículos 22 a 27, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta la remitirá a la Junta de Gobierno en su calidad de órgano competente para que resuelva la concesión de la subvención, previo su tratamiento por la comisión informativa de Cooperación Municipal y Medio Ambiente.
Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario el ajuste económico de la misma para ajustar los compromisos y condiciones al importe a conceder. En cualquier caso, la reformulación económica de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. En caso de no realizar la reformulación de la solicitud se entenderá que se ejecutará la totalidad del proyecto, asumiendo el beneficiario la parte no subvencionada.
El acuerdo de concesión, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por el beneficiario.
La resolución de este procedimiento, así como todos los actos integrantes del mismo, se notificarán siguiendo lo preceptuado en los artículos 18 y 26 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En cualquier caso, las subvenciones definitivamente concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en los términos previstos en la citada normativa.
En ningún caso el importe total de las subvenciones concedidas podrá exceder de la cantidad consignada en el presupuesto para tal fin.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.
JUSTIFICACIÓN
Los beneficiarios deberán terminar y justificar en la forma que se establece a continuación, el cumplimiento de la finalidad y condiciones de la subvención, en el plazo de 6 meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la concesión de la subvención en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso contrario, se procederá a la cancelación de la subvención.
Notificado el acuerdo de concesión de forma individualizada a través de la plataforma informática, se abrirá el plazo para la justificación de la ejecución de la actuación, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a. Proyecto o documento técnico de ejecución de la actuación en formato digital, y certificación emitida por Secretaria del acuerdo de su aprobación.
Los proyectos deberán contener la documentación necesaria para proceder a la ejecución de la obra en cuestión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123 del RDL 3/2011 por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), así como por la instrucción técnica para la redacción de obras a incluir en los Planes Provinciales de la Diputación de Valencia aprobadas por acuerdo del Pleno de esta Corporación del 19 de noviembre de 2008, y que también aparecen en la página web www.dival.es.
Si el proyecto fuera superior al importe de la obra aprobada en el Plan, la diferencia será a cargo de esa Entidad, que deberá asumirla mediante acuerdo del órgano competente.
b. Estadillo de adjudicación, acompañado de certificación emitida por Secretaria del acuerdo adoptado.
c. Certificaciones de obra y/o factura correspondiente.
d. Certificación emitida por Secretaría de la aprobación de la certificación o factura presentada.
e. Acta de recepción de la actuación.
CANCELACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
El incumplimiento de las condiciones generales establecidas en las presentes directrices, tales como no presentar la documentación requerida, incumplir la obligación de justificación en plazo, la alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la aplicación de las ayudas a fines distintos de los señalados, dará lugar a la cancelación de la subvención otorgada.
La Diputación de Valencia se reserva el derecho de inspección y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como de los justificantes que considere necesarios.
ACTUALIZACIÓN DE LA ENCUESTA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS LOCALES
Dado que se configura la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales (EIEL) como un instrumento objetivo de análisis y valoración de las dotaciones locales, esta Corporación pretende la actualización anual del inventario asociado a dicha Encuesta.
A tal efecto, no podrán optar a las Ayudas de los Planes Provinciales los municipios que no tengan actualizado el inventario asociado a la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales.
La actualización de la EIEL consistirá en:
- Facilitar a esta Corporación la información gráfica y alfanumérica necesaria de infraestructuras y equipamientos que componen la EIEL.
- Revisar anualmente que la información incorporada a la EIEL es completa y correcta.
- Actualizar anualmente los estados de conservación y demás características que puedan haber variado.



Si consta en el acta de ese pleno de la diputacion un pequeño rifi-rafe sobre la direccion de obras, que tambien transcribo:

SR.
ORENGO: Vamos a votar favorablemente este conjunto de programas, aunque
tenemos alguna discrepancia.
Este Grupo siempre intenta tener una actitud dialogante y cuando
hace alguna propuesta que le es aceptada, si no en todo, en parte,
porque es de justicia, nos gusta cambiar el voto y dar un voto
afirmativo.
Aunque no estamos en todo de acuerdo, nos parece una magnífica idea
juntar el PPOS, el Plan de Núcleos, el Plan de Caminos Rurales y que
también se puedan hacer calles, y el 2014 y 2015, porque es lo que los
ayuntamientos nos piden a todos.
Algunos detalles no los encontrábamos justificados, por ejemplo que
en Caminos Rurales se marcara la Obligatoriedad de pasar por la Central de Compras. Nos hubiera gustado más que los
Ayuntamientos hubieran podido tomar esa decisión. Hubiese ido a favor de la autonomía
municipal. Cuantos más fondos indeterminados demos a los Ayuntamientos y cuanta más
libertad y más respetemos la autonomía municipal, mejor papel estará haciendo esta Diputación.
SR. PRESIDENTE:
Lo intentamos hacer desde la Diputación más que nada para hacer unos lotes y que pudiera haber seis empresas para abaratar costes, no para otra cosa. Lo que queremos es que sea muy
agil y si no es ágil, pues ya no lo haremos más, se lo daremos al Ayuntamiento y en paz. Vamos a ver si abaratamos un 10% o un 15% de la licitación global. Si funciona diremos que muy bien y si no funciona, pues cambiaremos.
SR. ORENGO: Puede tener esas ventajas, pero tiene dos inconvenientes. La primera, que la dirección de obra no la lleva el Alcalde. Si hubiera cualquier tipo de discrepancia entre el que está ejecutando la obra y la Diputación, el afectado es el Alcalde. La segunda, los
Ayuntamientos las bajas las negocian y las recuperan. Y en este caso la baja será para la Diputación.
SR. PRESIDENTE:
Las bajas queríamos aplicarlas a los Ayuntamientos más pequeños que tienen mucho término. Esos Ayuntamientos tengan la plena seguridad de que no van a hacer un camino, van a hacer más; de ahí, normalmente, vienen las bajas.
Se aprueba, por unanimidad, el punto núm. 4.3



Parece ser que de delgacion nada, todo iba por la central de compras y mandaba diputacion. Eso si, nos consuela saber que con las bajas igual nos ponen una playa en Godelleta.
Puntos:

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