Foro- Ciudad.com

Godelleta - Valencia

Poblacion:
España > Valencia > Godelleta
20-07-13 19:45 #11445101
Por:vup

La transparencia del Ayuntamiento de Godelleta
En algun momento, posterior al Big Bang imagino, el Ayunamiento procedio a contratar los servicios de Lorente Tallada para la redaccion ( me duele utilizar esa palabra a la vista de la chapuza que es el documento) del PAI de Cabuchuelos. Esa contratacion no aparece en el perfil del contratante, algo que creo, sera otro punto de vista, que es obligatorio.
No sabemos, por tanto, cuanto ha costado la chapucilla.
Por un comentario del concejal Pablo en el pleno del otro dia, parece ser que ademas de a ese señor se ha procedido a contratar a otros 2 señores para que le ayuden a Lorente Tallada en tan ardua tarea. Desde mi otro punto de vista, opino que lo suyo habria sido contratar con alguien por el total y que ese alguien se buscase la vida con quien fuese necesario, o, por el contrario, contratar con alguien que pudiese llevar a cabo el proyecto por si solo, sin necesidad de ayuda externa. Hay para eso varios criterios que marca la ley a la hora de adjudicar un contrato. Ahr averemos si la cosa no nos va a costar la torta de un pan.
Repasando la memoria del PAI, maravilloso documento de 15 paginas, me encuentro con una sorpresa que copio aqui:

"b) Ámbito de la actuación integrada.
El ámbito de la presente actuación se corresponde con el suelo urbano
residencial de segunda residencia de la Urbanización “Los Cabuchuelos”, con las pequeñas adaptaciones resultantes del Documento Refundido de Reajuste de Alineaciones.
c) Justificación del cumplimiento de las condiciones de integración de la actuación con el entorno.
Al tratarse de un ámbito que goza de ordenación detallada en el propio Plan General, las condiciones de integración de la actuación se establecen en dicho documento, sin modificarse determinación alguna de la ordenación, ni estructural ni pormenorizada.
En cumplimiento de lo anterior, las condiciones físicas de integración, los servicios urbanísticos, se desarrollarán, por otro lado, en el correspondiente proyecto de urbanización que, por tratarse de una actuación por gestión directa, se tramitará en una fase posterior, en ejecución del Programa, tal como se expresa en el apartado e)siguiente."

Es muy interesante el punto c). La legislacion vigente obliga a la justificacion de integracion con el entorno, pero lo que mas me maravilla es que dice que esas condiciones se establecen en el PGOU, el del 88, que es el que esta vigente. Juro por las bragas de Mafalda que en ningun punto de la documentacion del PGOU he visto referencia alguna a la integracion urbanistica de Cabuchuelos. O no existe ese documento o no me lo facilitaron en su momento. Lo que sigue es lo unico que he encontrado al respecto en una memoria de 54 paginas:
"h) Analisis de la incidencia de la legislación especIfica
protectora.
(Articulo 38.2 .. h) del Rgmto.de Planeamiento)
Con arreglo a lo dispuesto en el articulo 57.2
de la vigente Ley del Suelo "la aprobación de los Planes,
no limitara a las facultades que corresponden a los distintos
departamentos ministeriales, para el ejercicio,de
acuerdo con las previsiones del Plan, de sus competen
cias,según la legislación aplicable por razon de la materia.

De acuerdo con esto, debe tenerse en cuenta que la
vigente Ley del Suelo, al regular las competencias en materia
urbanistica,deja a salvo las competencias de cada uno
de los departamentos ministeriales en el ambito de su propia
esfera competencial especifica, por lo que, ademas de
la normativa concreta establecida por el planeamiento municipal,
es de aplicación la normativa especifica existente en
cada materia a nivel general. Existe pues, una competencia
concurrente o compartida entre la ordenación urbanística y
las ordenaciones impuestas por las distintas normativas legales
de caracter especifico.
Las materias en las que es posible la incidencia
de la legislación específica es amplísima y de una creciente
variedad,de entre ellas, podemos. citar la reguladora
de los espacios naturales, carretera y cauces públicos,
en la que son de aplicación con caracter independiente a
las normas contenidas en este Plan General,las disposiciones
de la Ley 15/1.975 de 2 de Mayo, sobre espacios naturales
protegidos y su Reglamento aprobado por Decreto
2.676/.1977, de 4 de Marzo.
En cuanto a la protección de las vias de comunicaci6n,
es de aplicación la Ley y Reglamento de Carreteras, que imponen las afecciones y servidumbres a que estan vinculados los terrenos marginales a las vias de comunicacion.
Igual incidencia tiene la normativa protectora
de las vías pecuarias,asi como la normativa especifica
que impone la servidumbre de protección de las lineas de
alta tensión.
Todas estas normativas especificas,inciden sobre
el territorio con facultad para establecer limitaciones
al uso del suelo."
" 1.D.-MEDIDAS DE PROTECCION.-
(Artículo 12.1.d)de la Ley del Suelo y 19.1.
del Reglamento de Planeamiento)
En el articulo 27 del Reglamento de Planeamiento, se indica que en los distintos tipos o categorias de suelo, el Plan establecerá los criterios que señalara los presupuestos de hecho, con arreglo a los cuales puedan delimitarse,en su caso,zonas y conjuntos, para someterlos
a la especial legislación protectora por razón de la materIa, y asimismo,podrá completar esa legislación con las Normas que el propio Plan estime necesarias para la protección del medio ambiente urbano o rural,conservación de la naturaleza y defensa del paisaje,elementos naturales y conjuntos urbanos histórico-artísticos ,sin que tales normas
puedan contradecir o modificar las de carácter especial señaladas.

En el término municipal de Godelleta tan solo existen como zonas que merecen una especial protección por sus singularidades paisajísticas,las denominadas "El Prado" y las "Dos Alamedas".

Estas zonas se clasifican como suelo no urbanizable de protección especial, y,en la correspondiente normativa de esta clase de suelo,se establecen las determinaciones adecuadas para su protección frente a toda agreslon a su actual condición natural."

HASTA AQUI LA COSA PODIA ESTAR MAS O MENOS CORRECTA. El problema surge cuando en el año 2009 este señor pretende aplicar la legislacion vigente en 1988 sin tener en cuenta los cambios legislativos que ha habido. Salio la LRAU, tumbaron la LRAU, salio la LUV, estan a punto de modificar la LUV, etc., etc.
Pese a ser abogado, de mucha fama al parecer, le llaman el abogado de los ayuntamientos, por algo sera, este señor se ha olvidado de la existencia de la ley 9/2006 que por ejemplo dice:

" Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Serán objeto de evaluación ambiental, de acuerdo
con esta ley, los planes y programas, así como sus modificaciones,
que puedan tener efectos significativos sobre
el medio ambiente y que cumplan los dos requisitos
siguientes:
a) Que se elaboren o aprueben por una Administración
pública.
b) Que su elaboración y aprobación venga exigida
por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo
del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de
una comunidad autónoma.
2. Se entenderá que tienen efectos significativos
sobre el medio ambiente aquellos planes y programas
que tengan cabida en alguna de las siguientes categorías:
a) Los que establezcan el marco para la futura autorización
de proyectos legalmente sometidos a evaluación
de impacto ambiental en las siguientes materias: agricultura,
ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía,
minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión
de recursos hídricos, ocupación del dominio público
marítimo terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación
del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
b) Los que requieran una evaluación conforme a la
normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura
2000, regulada en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
conservación de los espacios naturales y de la flora y la
fauna silvestres.
3. En los términos previstos en el artículo 4, se
someterán, asimismo, a evaluación ambiental cuando se
prevea que puedan tener efectos significativos en el
medio ambiente:
a) Los planes y programas que establezcan el uso de
zonas de reducido ámbito territorial.
b) Las modificaciones menores de planes y programas.
c) Los planes y programas distintos a los previstos
en el apartado 2.a).

Artículo 4. Determinación de la existencia de efectos
significativos en el medio ambiente de determinados
planes y programas.
1. En los supuestos previstos en el artículo 3.3, el
órgano ambiental determinará si un plan o programa, o
su modificación, debe ser objeto de evaluación ambiental.
Para ello, se consultará previamente al menos a las
Administraciones públicas afectadas a las que se refiere
el artículo 9.
2. Tal determinación podrá realizarse bien caso por
caso, bien especificando tipos de planes y programas,
bien combinando ambos métodos. En cualquiera de los
tres supuestos, se tendrán en cuenta los criterios establecidos
en el anexo II.
3. En cualquier caso, se hará pública la decisión que
se adopte, explicando los motivos razonados de la decisión."


En ningun punto de la Memoria de Cabuchuelos figura ni el informe de evaluacion ambiental ni documento alguno de la administracion competente justificando su innecesariedad.
No olvidemos que el PGOU se ha tumbado por un informe de Evaluacion Ambiental.
Habra que recordarle a Lorente Tallada que ha llovido mucho desde 1988. Hasta hubo inundaciones en Godelleta, bueno, en Calicanto B.
Habra que ver lo que quiere decir el siguiente parrafo del Informe de Conselleria:
"Respecto a las urbanizaciones y núcleos aislados, deberá justificarse el grado de cumplimiento de los requisitos exigibles a los suelos urbanos según la legislación urbanística. Asimismo, será necesario
analizar sus condiciones de drenaje y evitar la ocupación de áreas con vegetación natural y zonas con pendiente pronunciada (con pendientes superiores al 50%), adoptando, en su caso, medidas de prevención de incendios e integración paisajística."
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
Nuevo Año y mismo Ayuntamiento. Por: No Registrado 07-01-14 13:37
dalomismo
3
Cambio a la vista en el Ayuntamiento. Por: robespierre2013 19-06-13 18:31
unagrandelibre
7
Calicanto. Contencioso contra el ayuntamiento de GODELLETA. Por: PLATAFORMAdeVECINOS 22-01-12 20:03
PLATAFORMAdeVECINOS
0
Puestos de trabajo en el Ayuntamiento de godelleta?? Por: No Registrado 24-03-11 19:57
No Registrado
9
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:08/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com