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Alberic - Valencia

Poblacion:
España > Valencia > Alberic
26-02-12 18:11 #9685513
Por:No Registrado
viva les campanes
hola... esta clar que Alberic ha d'eixir en periòdic siempre... ara són les campanas... si estan tocant des de fa anys, per que ara molestan?.... i per a colmo.. qui es queixa i diu prendre medicació per a poder descansar i estar tranquil sense ansietat ... es policia i amb arma... collins, collins ...estem segurs?.. no serà una forma de desviar altres temas...?
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26-02-12 22:44 #9686991 -> 9685513
Por:46260

A mi no me molestan
Ni me molestan las campanas del reloj, ni las que suenan par llamar a Misa, fiestas, entierros, etc. Me molestan los INÚTILES sean sres. o sras, es decir los NO ÚTILES, INEPTOS, INCOMPETENTES, INEFICACES, INCAPACES. Y me refiero al Sr/a funcionario de oposición, contratado, laboral o de los de a dedo, que le aplicó al Cura Párroco que alberga el reloj propiedad del M.I. Ayuntamiento en el escrito de denuncia la Ley 7/2000 de la Generalidad que se refiere a Mutualidades de Previsión Social, en vez de aplicarle la Ley 7/2002 sobre Contaminación Acústica. Con lo que este/a INÚTIL se ha cargado con esta metida de pata los 600 € que podría haber ingresado el Sr. Carratalá para reducir el déficit grandioso que le toca gestionar. Dejo para otra ocasión lo de denunciar a la Iglesia por algo que no es de su propiedad, ni como el quejica denuncia a su propio Alcalde y este le pasa la pelota al Párroco. Vaya equipo Avergonzado
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28-02-12 04:09 #9692318 -> 9685513
Por:No Registrado
Borrado por un Moderador.
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04-03-12 07:44 #9720193 -> 9692318
Por:No Registrado
RE: viva les campanes
pero si ya lo estan investigando por sus superiores pues él mismo lo hizo publico en el periodico
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05-03-12 09:14 #9724499 -> 9720193
Por:bezino1

RE: viva les campanes
DE LA ORDENANZA MUNICIPAL

"2.-La acción municipal tenderá especialmente al control de los ruidos en horas de
descanso nocturno debidos a:
a) el volumen de la voz humana o la actividad directa de las persona.
b) animales domésticos.
c) funcionamiento de electrodomésticos y aparatos o instrumentos musicales acústicos.
d) explosiones de petardos y fuegos artificiales.
e) funcionamiento de instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración.
f) alarmas acústicas en establecimientos.
g) instalaciones mecánicas en general (máquinas ,motores, ordenadores etc.)
Articulo 22.
Se prohíbe cualquier actividad perturbadora del descanso ajeno en el interior de las
viviendas, en especial desde las 22 horas hasta las 8 horas , cuando transmitan al interior
de otras viviendas o locales habitados, niveles de ruido superiores a 30 dB(A)."

¿se incumple?
Me parece que averiguando la respuesta, hay poco que discutir. Remolon Remolon
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