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15-03-14 13:57 #11933093
Por:ardilla1969

Otra reforma necesaria
Ni el nuevo presidente del Partido Popular de Andalucía, Juan Manuel Moreno, ni el aún secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, pasarían a día de hoy el corte de “idoneidad” fijado por la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría en la nueva ley reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado. El texto, que se encuentra en fase de enmiendas en el Congreso, prevé que quienes mientan o falseen su curriculum vitae y sean descubiertos en el engaño cesen automáticamente en sus cargos y pierdan su indemnización por cese.

Veinte años depués del estallido del Caso Roldán, que fue el primero en anotarse una inexistente carrera en Ciencias Empresariales y un máster en Economía igualmente falso, el Gobierno regula ahora, por primera vez, las consecuencias de un engaño semejante. Aunque no hay que remontarse tan atrás en el tiempo para seguir encontrando casos similares en la clase política. Joana Ortega, la vicepresidenta de la Generalitat, esgrimió en sus biografías oficiales durante años que era licenciada en Psicología pese a que nunca terminó la carrera. La nueva ley sólo afectará a los altos cargos de la administración del Estado pero será tajante. Una vez pillados, no podrán volver a ser nombrados para ocupar un puesto similar por un periodo de entre 5 y 10 años.

Y eso, si previamente, llegan a ocupar tan alta responsabilidad. Ese es, al menos, el panorama que dibuja el proyecto de ley con el que Sáenz de Santamaría quiere endurecer aún más la regulación de incompatibilidades que, en 2006, promovió el exministro socialista Jordi Sevilla. A partir de ahora, no solo será necesario el “dedo divino” a la hora de promover a un candidato para un alto cargo del gobierno, de una empresa pública o un organismo regulador. Habrá que demostrar, previamente, la idoneidad del candidato en base a sus méritos y capacidad.

“El nombramiento de los altos cargos se hará entre personas idóneas de acuerdo con lo dispuesto en su legislación específica. Son idóneos quienes reúnen honorabilidad y la debida formación y experiencia en la materia”, propone el texto del Ministerio de la Presidencia, que cierra las puertas de la administración pública a todas aquellas personas que no puedan acreditar que tienen, al menos, un título universitario y experiencia relacionada con la materia que van a tratar. “La idoneidad será apreciada tanto por quien propone como por quien nombra al alto cargo”, añade el proyecto de ley.

Juan Manuel Morenó hinchó su currículo durante varios años (Efe)Juan Manuel Morenó hinchó su currículo durante varios años (Efe)La ley no será retroactiva pero lo cierto es que estas nuevas exigencias quedan muy por encima de la preparación de, al menos, dos de los altos cargos del Partido Popular que han desempeñado o desempeñan puestos de responsabilidad en los segundos escalafones del Gobierno. El último caso conocido ha sido el del nuevo presidente del Partido Popular de Andalucía, Juan Manuel Moreno, ex secretario de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad y que engordó su currículo universitario durante años.

Como ya explicó este diario, no terminó su única carrera universitaria –grado en Protocolo y Organización de Eventos– hasta el año 2012, con 42 años y cuando era ya diputado. Hasta entonces, hinchó su currículo oficial con otras titulaciones no universitarias que equiparó como si fueran licenciaturas y másteres. Incluso reseñó tener un “Máster de Oro del Real Forum de Alta Dirección”, que, según aclaró después, no es ningún curso sino un premio otorgado por una organización privada.

En su caso, aún con la titulación de Protocolo ya en su haber, dudosamente podría acreditar experiencia y capacidad para un puesto en el Ministerio de Sanidad que le resulta completamente ajeno a su trayectoria política y personal. Con la nueva ley tendría difícil encaje su designación. El texto especifica, en este sentido, que “en la valoración de la formación se tendrán en cuenta los conocimientos académicos adquiridos y en la valoración de la experiencia se prestará especial atención a la naturaleza, complejidad y nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados, que guarden relación con el contenido y funciones del puesto para el que se le nombra”.

El suyo es un caso idéntico al de Tomás Burgos, secretario de Estado de la Seguridad Social, cazado en la misma situación. Cuando fue nombrado por el Consejo de Ministros, el Gobierno difundió una nota en la que se le atribuía la condición de “médico”, pese a que nunca terminó sus estudios de Medicina en la Universidad de Valladolid. En sus perfiles como diputado en las legislaturas anteriores, él mismo se adjudicó falsamente el título de Medicina y Cirugía. La publicación de que mintió no le llevo, sin embargo, a presentar de forma personal su dimisión y, a día de hoy, sigue a las órdenes de la ministra Fátima Báñez.
Tomás Burgós falseó su currículo pero no dimitió tras admitir el supuesto.

La nueva ley evitará este tipo de triquiñuelas mediante “la constatación previa” de la idoneidad como requisito para el nombramiento. ¿Cómo? “El alto cargo deberá suscribir una declaración responsable en la que manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos de idoneidad para ser nombrado alto cargo, especialmente la ausencia de causas que impidan la honorabilidad requerida y la veracidad de los datos suministrados, que dispone, cuando sea susceptible de ello, de la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo que ocupe el puesto”.

Mentir en el currículo no ha tenido consecuencia alguna para ambos. Al menos, políticamente. Sin embargo, esta conducta sí que se califica como “infracción grave” en la nueva ley que hace referencia, explícitamente, a las consecuencias del “falseamiento o el incumplimiento de los requisitos de idoneidad para ser nombrado alto cargo”.

La sanción tipificada para ello comprenderá la destitución en los cargos públicos que ocupen, salvo que ya hubieran cesado en los mismos, la pérdida del derecho a percibir la compensación tras el cese en el caso de que la llevase aparejada y la obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente en relación a la compensación tras el cese. Además, tampoco podrán ser nombradas para ocupar un alto cargo durante un periodo de entre 5 y 10 años.

Control del IRPF y el Patrimonio

El proyecto de ley regula también de forma más estricta las incompatibilidades y otorga mayores competencias a la Oficina de Conflictos de Intereses y limita más férreamente el ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese. También establece férreos controles para escrutar si un alto cargo se ha enriquecido ilícitamente durante el ejercicio de su función. Para ello, tendrá que remitir el certificado de las últimas dos declaraciones de la renta y el certificado de la última declaración anual presentada del Impuesto del Patrimonio. Tras su cese, la Oficina de Conflictos de Intereses llevará a cabo un “procedimiento contradictorio con el propio interesado en el que se analizará la situación patrimonial del alto cargo entre su nombramiento y su cese para poder así detectar posibles irregularidades”.
El confidencial.com
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