LA PEPA, PRIMERA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Hoy como homenaje de la celebración del Día de la Constitución, quiero exponer esta información, sobre lo que fue la primera Constitución Española, (aunque anteriormente Napoleón ya quiso involucrar a España en la Constitución del Estatuto de Bayona) En 1808, el Antiguo Régimen entra en crisis en España. Una de las consecuencias de crisis será la primera Constitución española. Aprobada el 19 de marzo de 1812 y conocida popularmente como “La Pepa”, fue el primer texto legislativo de carácter liberal del país. Los principales artífices en la elaboración de La Pepa fueron los diputados liberales Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro. El nombre de la misma, “La Pepa” se debe a que el día de su promulgación coincidió con la festividad de San José y su elaboración estuvo marcada por el doble contexto social existente en España, por un lado la lucha por la expulsión de los franceses y las nuevas ideas liberales fomentadas por estos. La Constitución española de 1812, fue promulgada por las Cortes Generales de España y estuvo vigente dos años, desde su promulgación hasta el 24 de marzo de 1814, fecha en que tuvo lugar el regreso a España de Fernando VII, el en teoría “Deseado”. La Pepa volvió a estar vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823) y también brevemente entre 1836-1837, bajo el gobierno progresista que la nueva Constitución de 1837. La Pepa establecía el sufragio, la libertad de imprenta, abolía nuevamente la Inquisición al mismo tiempo que establecía el futuro reparto de tierras entre las más novedosas. Por primera vez, la soberanía nacional pasa, según el texto, a residir en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica y se establece la división de poderes que limita la autoridad del Rey de forma que sus órdenes deberán ser antes validadas por el ministro correspondiente y no estará en disposición de disolver por sí solo las Cortes. La igualdad de los ciudadanos ante la ley que promulga “La Pepa”, supondrá el “fin” de los privilegios estamentales existentes y al mismo tiempo se anula por omisión el reconocimiento a los territorios con fueros aunque no se establecían la derogación específica de los regímenes forales de las provincias vascas y Navarra. En el ámbito social se reconocían los derechos individuales a la educación, la inviolabilidad del domicilio y a la propiedad. La religión católica continuará siendo la única confesión religiosa permitida, una concesión hecha para conseguir la colaboración del clero en la lucha contra los franceses. La Constitución de Cádiz no era un texto legal revolucionario, ni rompía con el pasado sino que los siguiendo la legalidad de aquellos días, los representantes legítimos del moribundo sistema monárquico, fueron quienes la acordaron gracias en parte al vacío de poder que había surgido de la marcha de Fernando VII así como la presencia invasora francesa. La principal resistencia del sistema a la ocupación francesa se realizó a través de juntas provinciales y locales que permitían la representación de un poder real paralelo, acontecimiento que permitiría una transición de la legitimidad monárquica a una legitimidad popular. Las juntas provinciales dieron paso a la Junta Central que sería la encargada de guiar el proceso legislativo que conduciría a la formación el 24 de septiembre de 1810 de las Cortes de Cádiz. En ese mismo día se aprobará un Decreto que destacará por encima de todo la soberanía nacional y la división de poderes. Las Cortes de Cádiz se encontraban formadas por gran diversidad de intereses, teniendo gran presencia entre ellos las corrientes absolutistas y reaccionarias al lado de diputados reformistas. Sin embargo, pronto se intentó la vuelta al Antiguo Régimen por parte de los reaccionarios. Diputados conservadores, promulgaron un manifiesto por el cual solicitaban a Fernando VII la supresión de la Constitución a su retorno, una manifiesto que se conoció con el nombre de Manifiesto de los Persas. De esta manera, la convivencia entre liberales y absolutistas sería más que precaria. La nueva Constitución se caracterizaba también por ser considerablemente extensa, en total 384 artículos y tenía su inspiración en la Constitución francesa de 1791 y la estadounidense de 1787 aunque no rompiese con las disposiciones del Antiguo Régimen. El Parlamento que establecía “La Pepa” era de tipo unicameral, evitando con ello que los representantes de la soberanía y el Rey, tuvieran algún tipo de intermediación en una potencial segunda cámara de aristócratas elegidos por el soberano. La elección estaba escrupulosamente detallada y se elegía mediante sufragio indirecto. Las legislaturas tendrían dos años de duración y además se establecía la formación de una Diputación Permanente que tendría la misión de proteger los poderes de la Cámara cuando no se encontrara reunida. La organización territorial quedaba marcada por el reconocimiento del Estado en comarcas y provincias aplicándose una cierta descentralización en el ámbito administrativo y el gobierno de estas se desarrollaría mediante Diputaciones y Ayuntamientos. Por otro lado, la Constitución establecía los territorios coloniales como provincias del nuevo Estado a la vez que los habitantes de las mismas en ciudadanos de pleno derecho, en teoría… Como característica territorial destacada, el primer artículo de la Constitución se establecía que la “La nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios”, en un intento por crear una comunidad similar a la actual Commonwealth británica. Las Cortes se abrieron por primera vez el 24 de septiembre de 1810 en el teatro de la Isla de León aunque más tarde se trasladaran al oratorio de San Felipe Neri, en la ciudad de Cádiz y se componían de unos trescientos diputados, sesenta de los cuales eran americanos. Todo el proceso constituyente y legislativo se desarrollo en un ambiente de gran inestabilidad y complejidad y los reaccionarios que apoyan a Fernando VII pronto obtuvieron sus objetivos. El 4 de mayo de 1814 quedaba disueltas las Cortes y se derogaba la Constitución así como la detención de los diputados liberales. El absolutismo regresaba el día 10, en el que el general Eguía toma Madrid y proclama a Fernando como rey absoluto, todo ello bajo un clima de bienvenida popular. El portazo al tímido proceso liberalizador de iniciado en Cadíz aceleró los procesos de independencia de los territorios coloniales, regiones cuya población criolla se habían mostrado partidaria del estatus autonómico que tendrían las antiguas colonias lo que a su implicaba una descentralización política y libertades económicas, algo que terminaría con las rentas de gran parte de las clases privilegiadas de la Península, el rey incluido. España sufriría las consecuencias de mantener intacto el sistema político absolutista, que no harían sino hundir aún más al país y seguir retrasando la ya retrasada situación que vivía el campo y la incipiente pero mínima industria. Gracias por leerme. luismgon
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