CONDENADO EL AYTO. DE LA ALGABA POR NEGAR INFORMACIÓN EL MUNDO, en el suplemento de Sevilla en la página número 11 FALTA DE LIBERTAD Y DE DEMOCRACIA EN LA ALGABA!!!! Hoy en el periódico EL MUNDO, en el suplemento de Sevilla en la página número 11 podemos leer el siguiente artículo escrito por el periodista F.J.Recio: CONDENADO EL AYTO. DE LA ALGABA POR NEGAR INFORMACIÓN. IU Demandó los decretos de Alcaldía y sólo recibió un escrito demorando la entrega. El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de La Algaba (PSOE) y ha reconocido el derecho del Grupo Municipal de Izquierda Unida a recibir información oficial en torno a las actuaciones aprobadas por el Gobierno Municipal. Los hechos que dieron lugar a la presentación de la demanda tuvieron lugar el pasado 20 de Octubre, cuando la Concejal de IU en La Algaba Maria Isabel Fernández Ramos pidió cita con la Secretaria del Ayuntamiento para poder ver los decretos de Alcaldía aprobados en las semanas precedentes.Seis días después , la Concejal recibió una comunicación del Alcalde- Marcos Aguera, fallecido a primeros de Junio- en la que se le anunciaba que tendría oportunidad de revisar esa documentación en el siguiente Pleno Municipal. Ese Pleno Ordinario, sin embargo, quedó aplazado y la información no se puso a disposición de IU. La sentencia cita el artículo 77 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde "cuantos antecedentes, datos e informaciones obren en poder de los servicios de la corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función". La Ley otorga un plazo de 5 días al Alcalde para entregar la información solicitada o, en su caso, motivar su denegación. El Juez considera que, si bien no puede entenderse que haya habido "una voluntad expresa por parte de la Alcaldía de negar la entrega de copia de la documentación requerida" por IU, esa entrega no se hace efectiva. Sólo existe una comunicación "difiriendo su entrega a la próxima sesión Plenaria y, en definitiva, no se obtiene respuesta por parte de la Alcaldía, haciendo de esta manera ilusoria la participacíón real en la actividad pública", lo que, según el fallo, vulnera el artículo 23.1 de la Constitución. |