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La Algaba - Sevilla

Poblacion:
España > Sevilla > La Algaba
11-01-11 21:24 #6848608
Por:unodelaalgaba

policia local
creo que se pasan de listo podian ser un poco mas amables
Puntos:
04-01-12 18:47 #9386444 -> 6848608
Por:sakufu

RE: policia local
Hola, estoy contigo, además de que deberían ser algo más amables pienso que únicamente se meten con las personas que cumplen la ley, con los chorizos, gamberros, los dueños de perroscagacalles no, parece que les tienen miedo, y digo yo total para qué sirven los chapas, para murta a los coches que están mal aparcados y que no son de sus amigo? ya que a los coches de sus amigotes y a los de los concejales ni los multan y si lo hacen por equivocación les quitan la multa.
Es un cuerpo que debería dar ejemplo de equidad y objetividad, pero es mucho pedir a cuatro inútiles.
No es nada personal hay que decir la verdad.
Sayonara beiby
Puntos:
04-01-12 19:25 #9386633 -> 9386444
Por:GALLITO

RE: policia local
se te ha olvidao decir tambien a sus familiares

de todas formas existe la posibilidad de acudir al JUZGADO y como es logico interponer la correspondiente demanda al que no cumpla con la ley ya que por mucho policia local que sean tambien tienen que cumplir la ley

hoy en dia con los moviles existe una posibilidad que es efectuar fotografias a esas posibles ilegalidades y seria mucho mas facil para que las autoridades competentes les apliquen el correspondiente reglamento ya que ante la ley debemos ser todos iguales asi creo que lo ha dicho incluso EL REY en su ultimo discurso
Puntos:
06-01-12 20:26 #9395289 -> 9386633
Por:GALLITO

RE: policia local
Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado
Puntos:
07-01-12 10:50 #9397069 -> 9395289
Por:manolo1960

RE: policia local
Y se les llama par que retiren a un coche que tapona una cochera y no acuden. Y multan si se aparca junto a un acerado pintado de amarillo que casi no se ve isn que exista placa expresa. Y no sabe esos polis que ademas del amarillo la prohibicion tiene que estar confirmada por placa. Y es que ha<y muchos vecinos que pintan el lado de su acera por su convenencia sin autgorizacion.
Puntos:
07-01-12 13:03 #9397500 -> 9397069
Por:GALLITO

RE: policia local
manolo ya sabes afoto y al juzgado creo que es el sitio donde pueden poner a esta gente en su sitio ya que el ayuntamiento como es logico se ve incapacitado para ello

hoy en dia to el mundo tiene movil con camara asi que ya sabes una fotito de todas las ilegalidades que veas, incluso al coche oficial ya que ellos tambien comenten infracciones y con sus coches particulares

Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado
Puntos:
07-01-12 23:55 #9400118 -> 9397500
Por:ENVIDIA DE NADIE

RE: policia local
Estoy totalmente de acuerdo con vosotros, no saben representar el uniforme que llevan,uno de ellos ni lo merece.
Puntos:
08-01-12 07:19 #9400557 -> 9400118
Por:GALLITO

RE: policia local
LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y LAS FUNCIONES.
Artículo 10.
1. Los principios básicos de actuación de los policías locales son los siguientes:
• Primero. En cuanto a la adecuación al ordenamiento jurídico, los policías locales deben:
a. Ejercer sus funciones con absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico.
b. Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c. Actuar con integridad y dignidad y, en particular, abstenerse de participar en cualquier acto de corrupción y oponerse a él con firmerza.
d. Atenerse, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación; no obstante, en ningún caso la obediencia debida podrá amparar ordenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución, al Estatuto o a las leyes.
e. Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
• Segundo. En cuanto a las relaciones con la comunidad, los policías locales deben:
a. Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier practica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b. Observar en todo momento un trato correcto y esmerado con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o sean requeridos para ello, y proporcionarles información completa y tan amplia como sea posible sobre las causas y la finalidad de todas sus intervenciones.
c. Actuar, en el ejercicio de sus funciones, con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
d. Utilizar las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida o su integridad física o las de terceras personas y en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, rigiéndose al hacerlo por los principios a que se refiere la letra c).

• Cuarto. En cuanto a la dedicación profesional, los policías locales deben llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
• Quinto. En cuanto al secreto profesional, los policías locales deben guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, no estando obligados a revelar las fuentes de información, salvo cuando se lo impongan el desempeño de sus funciones o las disposiciones legales.
2. Los policías locales son responsables personal y directamente por los actos en que, en el desempeño de su funciones, infrinjan o vulneren, por acción u omisión, las normas legales, las normas reglamentarias que rigen su profesión y los principios enunciados en el apartado 1, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas
Corresponden a las policías locales, en su ámbito de actuación, las siguientes funciones:
a. Proteger a las autoridades de las corporaciones locales y vigilar y costudiar los edificios, instalaciones y dependencias de dichas corporaciones.
b. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c. Instruir atestados por accidentes de circulación acaecidos dentro del núcleo urbano, en cuyo caso comunicarán las actuaciones realizadas a las fuerzas o cuerpos de seguridad competentes.
d. Ejercer como policía administrativa, a fin de asegurar el cumplimiento de reglamentos, ordenanzas, bandos, resoluciones y demás disposiciones y actos municipales, de acuerdo con la normativa vigente.
e. Ejercer como policía judicial, de acuerdo con el artículo 12 y la normativa vigente.
f. Realizar diligencias de prevención y actuaciones dirigidas a evitar la comisión de actos delictivos, en cuyo caso, comunicarán las actuaciones realizadas a las fuerzas o cuerpos de seguridad competentes.
g. Colaborar con las fuerzas o cuerpos de seguridad del Estado y con la policía autonómica en la protección de las manifestaciones y en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridas para ello.
h. Cooperar en la resolución de los conflictos privados, cuando sean requeridas para ello.
i. Vigilar los espacios públicos.
j. Prestar auxilio en accidentes, catástrofes y calamidades públicas, participando, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
k. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y de protección del entorno.
l. Realizar actuaciones dirigidas a garantizar la seguridad vial en el municipio.
m. Cualquier otra función de policía y de seguridad que, de acuerdo con la legislación vigente, les sea encomendada.
n.
o.
p. Artículo 37.
q. La condición de policía local es incompatible con el ejercicio de ninguna otra actividad pública o privada, excepción hecha de las actividades no incluidas en la legislación reguladora de las incompatibilidades
Las faltas cometidas por los policías locales en el ejercicio de sus funciones pueden ser muy graves, graves y leves.
Artículo 48.
1. Son faltas muy graves:
a. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto de Autonomía de Cataluña en el ejercicio de las funciones.
b. Toda actuación que signifique discriminación por razón de raza, sexo, orientación sexual, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c. La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
d. El infligir torturas, maltratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, la instigación a cometer estos actos o su tolerancia o colaboración, así como cualquier actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que implique violencia física, psíquica o moral.
e. Cualquier conducta o actuación constitutiva de delito doloso.
f. Cualquier acto de prevaricación o soborno, así como no evitarlo o no denunciarlo.
g. El abandono del servicio.
h. La insubordinación individual o colectiva para con las autoridades o los mandos de quien se depende, así como la desobediencia de las instrucciones legítimas dadas por éstos.
i. La denegación de auxilio y la falta de intervención urgente en cualquier suceso en que su actuación sea obligada o conveniente.
j. La pérdida de las armas, así como permitir su sustracción por negligencia inexcusable.
k. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de éstas o en actuaciones concertadas con la finalidad de alterar el funcionamiento normal de los servicios.
l. La publicación o la utilización indebida de secretos declarados oficiales por Ley o calificados como tales, así como la violación del secreto profesional.
m. La falta notoria de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
n. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
o. Causar, por negligencia o mala fe, daños muy graves en el patrimonio y los bienes de la corporación.
p. La ocultación o alteración de una prueba con la finalidad de perjudicar o ayudar al encausado.
q. La falsificación, sustracción, simulación o destrucción de documentos del servicio bajo custodia propia o de cualquier otro funcionario.
r. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o habitualmente, así como negarse, en situación de anormalidad física o psíquica evidente, a las pertinentes comprobaciones técnicas.
s. La conculcación de los derechos de los detenidos o presos custodiados, así como suministrarles drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
t. La exhibición del arma reglamentaria o de los distintivos del cargo sin causa que lo justifique, así como su mal uso.
u. La reincidencia en la comisión de faltas graves.
v. La manifiesta falta de colaboración con los demás miembros de las fuerzas o cuerpos de seguridad en aquellos casos en que, de conformidad con la legislación vigente, deba prestarse.
2. Asimismo, son faltas muy graves, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos:
a. La alteración, manipulación o destrucción de imágenes y sonidos grabados, siempre que no constituyan delito.
b. La cesión, la transmisión, la revelación o el facilitar el acceso a terceras personas no autorizadas, por cualquier medio y con cualquier ánimo y finalidad, de los soportes originales de las grabaciones o sus copias, de forma íntegra o parcial.
c. La reproducción de imágenes y sonidos grabados con finalidades distintas de las establecidas en la Ley Orgánica 4/1997.
d. La utilización de las imágenes y los sonidos grabados o de los medios técnicos de grabación afectos al servicio para finalidades distintas de las establecidas en la Ley Orgánica 4/1997.
Artículo 49.
Son faltas graves:
a. La desobediencia a los superiores en el desempeño de las funciones y el incumplimiento de las ordenes recibidas.
b. Las faltas de respeto o consideración graves y manifiestas hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.
c. Los actos y las conductas que atentan contra el decoro y la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del cuerpo y contra el prestigio y la consideración debidos a la corporación.
d. Causar, por negligencia o mala fe, daños graves en el patrimonio y los bienes de la corporación.
e. Originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo y tomar parte en los mismos.
f. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a los superiores de los asuntos que estos deban conocer.
g. El incumplimiento del deber de reserva profesional en relación con los asuntos que conozcan por razón del desempeño de las funciones.
h. La intervención en un procedimiento administrativo si existen motivos de abstención legalmente establecidos.
i. La actuación con abuso de atribuciones en perjuicio de los ciudadanos si no constituye una falta muy grave.
j. El consumo de bebidas alcohólicas durante el servicio, así como negarse a las pertinentes comprobaciones técnicas.
k. La pérdida de las credenciales, así como permitir su sustracción por negligencia inexcusable.
l. La falta de asistencia sin causa justificada.
m. La reincidencia en la comisión de faltas leves.
n. La pérdida de las armas, así como permitir su sustracción por negligencia simple.
o. El incumplimiento por negligencia grave de los deberes derivados de la propia función.
p. Las conductas que contravengan a la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, y que no estén ya tipificadas como infracciones muy graves.
Artículo 50.
Son faltas leves:
a. La incorrección para con los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.
b. La demora, la negligencia y el olvido en el cumplimiento de las funciones o de las ordenes recibidas.
c. El descuido en la presentación personal.
d. El descuido en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, si no produce graves perjuicios.
e. El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.
f. La solicitud o consecución de permuta de destino o de cambio de servicios con afán de lucro o con falsedad de las condiciones para tramitarla.
g. Prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, salvo en caso de urgencia o imposibilidad física.
h. Las faltas repetidas de puntualidad en un mismo mes sin causa justificada
Puntos:
08-01-12 07:20 #9400559 -> 9400118
Por:GALLITO

RE: policia local
podeis analizar las funciones ya vereis cuantas incumplen los de este pueblo
Puntos:
08-01-12 21:17 #9403494 -> 9400118
Por:Envidia de Nadie

RE: policia local
Sin leerlas todas,me atreveria a decir que mas de la mitad.
Puntos:
08-01-12 21:35 #9403616 -> 9400118
Por:sucibuto

RE: policia local
Esto que es, ha pasado algo con la policia???? me he perdido y no se de que va la historia...
Puntos:
09-01-12 20:45 #9407913 -> 9400118
Por:GALLITO

RE: policia local
Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado
Puntos:
10-01-12 19:29 #9412322 -> 9400118
Por:GALLITO

RE: policia local
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Puntos:
12-01-12 18:34 #9422539 -> 9400118
Por:GALLITO

RE: policia local
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Puntos:
16-01-12 20:56 #9442408 -> 9400118
Por:GALLITO

RE: policia local
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18-01-12 21:04 #9460812 -> 9400118
Por:GALLITO

RE: policia local
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21-01-12 17:54 #9481698 -> 9400118
Por:GALLITO

RE: policia local
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26-01-12 18:54 #9515507 -> 9400118
Por:GALLITO

RE: policia local
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28-01-12 18:51 #9525313 -> 9400118
Por:GALLITO

RE: policia local
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Puntos:
30-01-12 17:57 #9533450 -> 9400118
Por:GALLITO

RE: policia local
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01-02-12 20:08 #9547529 -> 9400118
Por:GALLITO

RE: policia local
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04-02-12 19:28 #9562660 -> 9400118
Por:GALLITO

RE: policia local
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