13-01-15 00:12 | #12423897 |
Por:No Registrado | |
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13-01-15 12:15 | #12424183 -> 12423897 |
Por:No Registrado | |
RE: Informe sobre personal residencia Si se hace este informe de Secretaría, ¿que pretendía hacer el Ayuntamiento con el personal a contratar?. De todas formas se ha contratado personal sin cumplir los requisitos expuestos de igualdad, capacidad y publicidad. | |
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13-01-15 12:35 | #12424197 -> 12424183 |
Por:No Registrado | |
RE: Informe sobre personal residencia Artículo 11. Personal laboral. 1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. 2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2. Articulo 9.2 2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca | |
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13-01-15 16:41 | #12424425 -> 12424197 |
Por:No Registrado | |
RE: Informe sobre personal residencia Adquisición de la condición de personal laboral Las administraciones públicas que incorporen a sus plantillas personal laboral, además de respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, deben garantizar los siguientes extremos: • Publicidad de las convocatorias y de sus bases. • Transparencia. • Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. • Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. • Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. • Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Además, cuando el proceso selectivo es para plazas de personal laboral fijo, éste ha de ser de tipo oposición, concurso-oposición o concurso de méritos. Las personas que superan el proceso selectivo quedan facultadas para ser titulares del correspondiente contrato de trabajo con la Administración Pública. | |
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13-01-15 17:32 | #12424486 -> 12424425 |
Por:No Registrado | |
RE: Informe sobre personal residencia LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL Articulo 91 I. Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica y estatal. 2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen en todo caso, los principios Constitucionales de igualdad, méritos y capacidad, así, como el de publicidad. | |
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14-01-15 22:12 | #12425765 -> 12424486 |
Por:No Registrado | |
RE: Informe sobre personal residencia AYUNTAMIENTO DE MARTIAGO INFORME DE SECRETARÍA CONCLUSIÓN Es por ello que DEBO INFORMAR DESFAVORABLEMENTE respecto a la propuesta planteada, ya que no es posible la incorporación de nuevo personal (laboral fijo y funcionario) durante el ejercicio 2014, y previsiblemente durante futuros ejercicios en virtud de la política de reducción del gasto público, No obstante el pleno, con su mejor criterio acordará lo que estime pertinente. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, funcionarios siguiente, de 18 de septiembre, de administración por el que se regula el régimen jurídico de los local con habilitación de carácter nacional emito el INFORME LEGISLACIÓNAPLICABLE Á Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Á Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en material de Régimen Local. Á Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Á Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Á Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Á Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Á Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. Á Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Á Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la Legislación laboral por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan (artículo 7 del Estatuto Básico del Empleado Público). Asimismo, el Estatuto Básico del Empleado Público «tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas» (artículo 1.2). En consecuencia, este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las Administraciones de las Entidades Locales (artículo 2). Define al personal laboral como el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la Legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En este sentido, el artículo 177.2 del Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, dispone que el personal laboral pueda ser contratado por tiempo indefinido, por tiempo determinado, a tiempo parcial y demás modalidades previstas en la Legislación. La Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública (artículo 15.1.c)) admite dos tipos de contratos laborales en la Administración Pública: personal laboral fijo o indefinido; y personal temporal. Asimismo, el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores señala que el contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indefinido o con duración determinada. Ambos mecanismos de contratación se rigen básicamente por lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, el principal problema en el ámbito local radica en la carencia de norma expresa que establezca el procedimiento selectivo para la contratación laboral temporal, pues los artículos 91 y 103 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, antes citados, establecen únicamente las exigencias del respeto a los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Por otro lado, en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, no se hace alusión alguna al personal laboral temporal. Asimismo, tampoco soluciona el problema la aplicación del artículo 35 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, pues simplemente prescribe que «dichos contratos se celebrarán conforme a los principios de mérito y capacidad, y ajustándose a las normas de general aplicación en la contratación de este tipo de personal laboral y de acuerdo con los criterios de selección que se determinen por el Ministerio para las Administraciones Públicas». A falta de una regulación específica sobre el procedimiento a seguir para la contratación de personal laboral temporal, podemos, no obstante, acudir a la Circular de 26 de marzo de 1987, emitida por la Secretaria de Estado para la Administración Pública, en la que se diseñaba un procedimiento de selección para este tipo de personal de la que, a los efectos que nos ocupan, cabe destacar los siguientes puntos: Á No podrá acudirse a la contratación de personal laboral no permanente cuando los trabajos objeto de contratación puedan ser atendidos por personal fijo. Á La contratación de personal no permanente se efectuará mediante los sistemas de concurso o concurso-oposición, previa convocatoria publicada en los tablones de anuncios del Departamento (aquí del Ayuntamiento, sin perjuicio de su difusión en El Boletín Oficial de la Provincia o en otros medios) y en las oficinasdel ECYLdonde radiquen las vacantes. Á Cuando la contratación revista caracteres de urgencia, podrá efectuarse sin previa publicidad ni convocatoria, mediante la selección del personal que ya se hubiese presentado en convocatorias anteriores, dando preferencia a los que hubiesen obtenido mayor puntuación. Á Excepcionalmente, cuando la contratación no exceda del período de quince días, podrá efectuarse en forma directa sin los requisitos antes expuestos. El contrato laboral a utilizar será el contrato por obra o servicio determinado, siendo aquel que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; pudiendo ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Segunda. No obstante lo anterior, hay que indicar, en cuanto al personal laboral temporal, que se debe acudir a su contratación cuando los trabajos a realizar no puedan ser atendidos con personal fijo y que, por responder a necesidades no permanentes ni previsibles, no deben figurar en plantilla. Pero el establecimiento de un servicio público, caso de una residencia de mayores, requiere la contratación del personal adecuado para su gestión, en caso de haber optado por la forma de gestión directa por la propia entidad local, según determina el artículo 85.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL),teniendo en cuenta que se trata de una necesidad permanentey, consecuentemente,se deberá proceder a la contratacióndel personal fijo y no temporal, dentro de la diferentes modalidades de ésta última previstas en el derecho laboral, para así evitar irregularidades en esta clase de contratación. Siendo esto así, se deberá incluir la plaza en la correspondienteplantilladel Ayuntamientoy dotarla presupuestariamente,debiendo aprobarse la correspondiente oferta de empleo público y aprobar las bases de la convocatoria para su selección oportuna, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Tercera. En todo caso respecto a la selección de personal en las Administraciones Públicas hemos de tener en cuentas las limitaciones que se imponen en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (LPGE2014) regula en su artículo 211a Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal y dice: Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2014 no se procederá en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésima de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesosselectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivosfijados en la Disposición Adicional Décima Tercera. La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo 1 de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectoresy administraciones en los que la tasa de reposición sefijará hasta un máximo del 1Opor ciento: A) A las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. B) A las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitalesy centros de salud del Sistema Nacional de Salud. C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, y en el ámbito de la Administración Local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas. En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la policía local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades locales que cumplan o no superen los límites quefije la Legislación reguladora de las Haciendas locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abrn de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último, los respectivos Plenos de las Entidades locales deberán aprobar un plan económico financiero en el que se incluya la medida a la que se refiere la presente norma y se ponga de manifiesto que, igualmente, se da cumplimiento al citado principio de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas. Dos. Durante el año 2014 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionalesy para cubrir necesidades urgentes e inaplazablesque se restringirána los sectores,funcionesy categoríasprofesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicosesenciales. CONCLUSIÓN Es por ello que DEBO INFORMAR DESFAVORABLEMENTE respecto a la propuesta planteada, ya que no es posible la incorporación de nuevo personal (laboral fijo y funcionario) durante el ejercicio 2014, y previsiblemente durante futuros ejercicios en virtud de la política de reducción del gasto público, No obstante el pleno, con su mejor criterio acordará lo que estime pertinente. | |
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14-01-15 22:37 | #12425790 -> 12425765 |
Por:No Registrado | |
RE: Informe sobre personal residencia No hacia falta copiarlo de esta forma, ya lo habíamos leído en el enlace del principio de la conversación. | |
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01-02-15 20:20 | #12452462 -> 12425790 |
Por:No Registrado | |
RE: Informe sobre personal residencia CONCLUSIÓN Es por ello que DEBO INFORMAR DESFAVORABLEMENTE respecto a la propuesta planteada, ya que no es posible la incorporación de nuevo personal (laboral fijo y funcionario) durante el ejercicio 2014, y previsiblemente durante futuros ejercicios en virtud de la política de reducción del gasto público, No obstante el pleno, con su mejor criterio acordará lo que estime pertinente. | |
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05-02-15 11:44 | #12457046 -> 12424183 |
Por:martiago333 | |
RE: Informe sobre personal residencia Buenos días: Al parecer la residencia necesita personal, hay carteles por el pueblo y se comenta, pero siguen sin cubrirse. Lo importante es que los ancianos tengan asistencia y el pueblo trabajo, en mi humilde opinión. | |
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