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Calzadilla de Los Hermanillos - Leon

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España > Leon > Calzadilla de Los Hermanillos (El Burgo Ranero)
10-06-11 15:47 #8122207
Por:gerufe

Prácticas hereditarias y transmisión de la propiedad en Tierra de Campos leonesa: la comarca de Sahagún en el siglo XVIII
La escasa presencia de los bienes raíces19 (casas, tierras) nos hace dudar que en general estos nuevos núcleos familiares que se constituyen sean independientes durante estos primeros años de vida conyugal, sino que al contrario puede ser frecuente, que a pesar de su casamiento, sigan viviendo cada novio en casa de sus padres, excepto cuando llega el tiempo del descanso y la hora de compartir el lecho nupcial durante las noches, y que tengan que esperar unos años para poder formar un núcleo neolocal independiente.

De todas formas, no tenemos pruebas por el momento de dicha hipótesis y es raro que las particiones de bienes en el caso de haberse producido el anterior supuesto no nos informen de problemas ocasionados por la gestión de las haciendas familiares, etc.

De ahí, que también lo que se podría dar en la separación física del hogar de los padres, pero en ningún caso la independencia económica, ya que ante la casi nula existencia de bienes raíces estos nuevos núcleos familiares consideramos que seguirán de momento ligados a las economías paternas, trabajando como simples asalariados.

En fin, no podemos concluir este apartado sin señalar que, por una parte, tal como se ha demostrado y se ha expuesto anteriormente, la dote no es un mero asunto femenino,20 lo que podría pensarse si sólo manejamos escrituras notariales de dote y no usamos este otro tipo de información de las particiones de bienes.

Y por otra parte, es necesario analizar el problema de la reproducción social de la familia como un proceso continuado cuyo primer acto, pero no el definitivo y ni siquiera el más importante, se produce en las capitulaciones matrimoniales.21

2. Los bienes parafernales: su papel en las familias campesinas

Bajo esta denominación de parafernales nos estamos refiriendo a los bienes que aportan los esposos, no solo la mujer, al matrimonio al margen de los dotales y también fuera de los gananciales.22

El régimen hereditario castellano-leonés de separación de bienes propios y la partición conjunta de las ganancias o pérdidas nos permite obtener, a través de las partijas o particiones de bienes, una información valiosísima que es la que nos sirve de base para este apartado.

Realmente a través del interesante estudio de estos bienes parafernales podemos adelantar que la familia en su ciclo vital y reproductivo no sólo va a recibir las dotes en los momentos de su casamiento, sino que también serán incorporados bienes al núcleo conyugal procedentes de donaciones, herencias de otros parientes, y sobre todo de las legítimas paternas.

Todo ello dependía como es lógico de la esperanza de vida de los padres y de la intensidad de mortalidad de los mismos.23____________________________________________________________________
19 Tampoco son muy frecuentes en las dotes masculinas de Pozuelo de Aravaca entre 1580 y 1640. En cambio en la comarca compostelana la dote o donaciones de los novios consisten, generalmente, en bienes raíces. M.C. Barbazza, La société paysanne…,ob. cit., p. 158. M.C. Burgo López , “Niveles sociales…” art. cit., p. 182.

20 Igual ocurre en la Vega Baja del Esla , José M. Pérez García, “Estructuras familiares…”, art. cit., p.93.

21 Como muy bien señalan José M. Pérez García, “Estructuras familiares…”art. cit. p. 92, M.C. Barbazza, La société paysanne…., pb. cit. y B.Derouet para la Francia rural durante los siglos XVI-XIX, donde nos remarca que, frente a la interpretación clásica en los sistemas igualitarios, no hay que olvidar que la reproducción o transmisión de la herencia es un proceso que se desarrolla en el tiempo y no solo en las dotes o en la partición de los patrimonios después de la muerte de los padres.

“La transmisión igualitaire du patrimoine dans la France rurale (XVI-XIX siècles), en Historia de la familia. Una nueva perspectiva sobre la sociedad Europea, Murcia, 1994, p.504-521.

22 Según E. Gacto, en Castilla es el marido el que asume la administración de los bienes parafernales cuando la esposa le haya entregado voluntariamente esta facultad.

El régimen bajo el cual el marido puede disponer de ellos es el mismo que regirá para regular la administración de la dote: absoluta y libre disponibilidad, pero obligación de responder de su gestión cuando el matrimonio se disuelva.

Cuando la mujer se reserva la administración de los parafernales, estos quedan prácticamente inmovilizados, pues ella no puede contratar, ni denunciar o resolver los contratos ya constituidos, sin la previa licencia del marido, de forma que queda reducida a una actitud meramente pasiva, de percepción de los frutos que rindan sus bienes de propios. E. Gacto, “ El grupo familiar en la Edad Moderna en los territorios del mediterráneo hispánico: Una visión jurídica”, en La familia en la España mediterránea / s. XV-XIX), Barcelona, 1987, pp. 40-41.

23 De todas formas, la alta mortalidad imperante permitió en líneas generales redondear los ingresos iniciales dotales.

Así, conocemos algunos casos como el de Marcela Calvo casada con Fernando Calzadilla, vecinos de Bercianos del Real Camino.

Estos contrajeron matrimonio en 1736 llevando Marcela al matrimonio de dote 714 reales, más 404 reales que le dio su abuela de la legítima paterna (su padre falleció en 171Chulillo y otros 200 reales heredó de su tía.

En total 1.318 reales de dote. En cambio el novio no llevó ningún bien al matrimonio.

A los 8 años de haberse casado se produce una nuevo inyección económica al núcleo familiar motivada por la legítima que recibe Marcela de su madre fallecida, en total 294 reales.

No obstante habrá que esperar otros 12 años para que el esposo, Fernando, herede la legítima paterna, tras el fallecimiento de su padre en 1756, que ya significó una cuantía más significativa: 1.172 reales.

Finalmente transcurridos 20 años se rompe el núcleo familiar debido a la muerte de la esposa, Marcela, con una descendencia de cuatro hijos y sin haber recibido más bienes parafernales.

La situación podía cambiar en el caso de matrimonios realizados en segundas o posteriores nupcias, tan frecuentes debido a la fuerte mortalidad en el sentido de que los viudos/as podían llevar más bienes al nuevo matrimonio sin tener que esperar al ciclo vital de la muerte de su progenitores.

Así, en el año 1785 Jerónimo Felipe se va a casar con Córdula Espeso (viuda), vecinos de San Pedro de las Dueñas aportando ella al matrimonio 2.387 reales (de las legítimas ya recibidas materna y paterna) y él 10.015 reales también de las legítimas de sus padres como único heredero.

El nuevo núcleo familiar duró 12 años ya que en 1785 ( 1797) se muere el marido, Jerónimo Felipe, dando como fruto tres hijos.

Otro ejemplo es de Domingo Herrero Rojo, casado en segundas nupcias con Alfonsa López en 1754 vecinos de Calzada del Coto.

Ella aporta 1.138 reales y él la importante cifra de 31.284 reales. No obstante, el matrimonio solo durará 15 años debido a la muerte del marido.

Es decir, en estos casos las aportaciones al matrimonio de bienes parafernales son lógicamente mayores debido fundamentalmente a la mayor edad de los contrayentes. A.H.P.L, Antonio Mata, Cajas 4.460, 4.461 y 4.464.

Juan Manuel Bartolomé Bartolomé
Revista de Demografía Histórica, XX,I,2002,segunda época,pp.179-212
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