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10-12-11 19:07 #9273000
Por:No Registrado
CORONA LEONESA: Declaración Universal de Derechos Humanos
CORONA LEONESA: Declaración Universal de Derechos Humanos

Francisco Iglesias Carreño

El aquí, ¡ y el ahora!, de la CORONA LEONESA [EXTREMADURA+REINO LEONÉS+GALICIA +ASTURIAS],dentro de la España Nación, de la Unión Europea y del referente mundial, a nivel del Siglo XXI, en el año 2011,en lo tocante a los DERECHOS HUMANOS y su vivencia diaria, debe ser tamizado en el periodo temporal 1948-2011,en relación directa a las situaciones tanto particulares como grupales de quienes han habitado tal espacio geográfico de la península Ibérica, durante esos 63 años, pero ello sin olvido de las anteriores vivencias que, a lo largo del proceso histórico, se han vivido en estas cuatro Regiones Históricas y Constitucionales o que han sido protagonizadas por sus ciudadanos tanto dentro como fuera de tal ámbito social/cultural/antropológico/económico/ ambiental/político y como las mismas han hecho a los que ostentan los gentilicios regionales de extremeños+leoneses+ gallegos+asturianos ser sujetos activos del hacer global en los dinámicos caminos de la interacción humana.

Cuando el 10-12-1948 en el castillo/palacio Chaillot (París-Francia), se da a la luz la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS no se hace más, en nuestro criterio, que exteriorizar una situación humana/social/política que ya se vislumbraba de antes [CARTA MAGNA LEONESA 1188 (Alfonso IX);CORTES LEONESAS 1188(LEÓN),1202(BENAVENTE); LEYES DE TORO (1505); DERECHO DE GENTES (Escuela de Salamanca: Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Luis de Alcalá, Martín de Azpilcueta, Tomás de Mercado o Francisco Suárez)] y por otros y en otros lugares, de lo que no excluímos, antes al contrario, las previas doctrinas cristianas [sobre la igualdad de los seres humanos globalizando/universalizando creyentes y gentiles].

Dice la DUDDHH en el PREÁMBULO los siguientes considerandos:

[A]Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;[C]Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;[D]Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;[E]Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;[F]Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y [G]Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

Estos considerandos están insertos en la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA´1978 {Título I-Artículo 10-2}, aprobada por LA VOLUNTAD SOBERANA DE LA NACIÓN ESPAÑOLA [Referéndum 6-12-1978]y vigentes desde el 29-12-1978.O sea, no se tenía que esperar en la CORONA LEONESA [EXTREMADURA+REINO LEONÉS+GALICIA+ASTURIAS], pues no existía ninguna previsión constitucional al respecto, a la fecha del 31-7-1981, para que la DUDDHH entrara en funcionamiento legal en la España Nación, ya que ya llevaba haciéndolo tres años antes.

La DUDDHH señala que: “LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.” Esta es una redacción del año 1948 y aplicable a la CORONA LEONESA [EXTREMADURA+REINO LEONÉS+GALICIA+ASTURIAS]durante toda la DICTADURA (cuando menos entre 1949-1975), pero también en la TRANSICION POLÍTICA [1975-1978], y, por la aplicación directa del TEXTO CONSTITUCIONAL después de 1978 hasta nuestros días.

Por ello no son procedentes, en nuestro criterio particular, los llamados acuerdos pos-constitucionales de 1981 [época del Gobierno de UCD del ciudadano Calvo Sotélo y Bustelo (D. Leopoldo)], ya que entendemos, desde nuestro criterio política, la existencia de una trasgresión, desde 1981, en los DUDDHH en nuestros entornos convivenciales próximos.

Señala la DUDDHH lo siguiente:

””Artículo 1.Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.Artículo 2.Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3.Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4.Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.Artículo 5.Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.Artículo 6.Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.Artículo 7.Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8.Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9.Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10.Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11.1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12.Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13.1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 14.1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15.1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16.1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17.1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21.1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22.Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24.Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25.1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26.1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27.1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28.Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29.1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30.Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.””,…

y en todo ello prevalece el derecho (¡que es derecho constitucional!)a la identidad { que situamos en la identidad respectiva a las cuatro Regiones Históricas de la CORONA LEONESA en plenitud: EXTREMADURA+REINO LEONÉS+GALICIA+ASTURIAS, y desde donde nadie, ¡absolutamente nadie ¡, en nuestro criterio político, les podía cambiar la identidad regional a ninguna de ellas en 1981}, y a los valores individuales y grupales de sus habitantes.
Puntos:
10-12-11 20:38 #9273398 -> 9273000
Por:No Registrado
RE: CORONA LEONESA: Declaración Universal de Derechos Humanos
QUE NO ME LO LEO, eso por poner tanto, ademas ¿otra autonomia mas, y quien la va a mantener, tú, pues no estan todas en deficit?, sobran autonomias, mas no por fabor, vamos a ser mas autonomias que aldeas en este futo país de taifas. Quitemos autonomias y charangas sobran y sobran cada una con sus minileyes y minigaitas. Mal o muy enfadado
Puntos:
02-01-12 08:08 #9374677 -> 9273398
Por:No Registrado
RE: CORONA LEONESA: Declaración Universal de Derechos Humanos
O Bierzo es Galicia.

¡Viva O Bierzo ceibe!
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