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Trijueque - Guadalajara

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España > Guadalajara > Trijueque
04-08-09 09:57 #2861763
Por:No Registrado
Oscurantismo
En el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior, no aparece nigún G.I.T. (Grupo Independiente de Trijueque). Ya es raro que no este registrado y si se tenga un CIF y un número de cuenta para hacer ingresos. Se puede comprobar en la dirección siguiente: https://ervicio.mir.es/registro-partidos/index.htm
Puntos:
04-08-09 10:34 #2861970 -> 2861763
Por:No Registrado
RE: Oscurantismo
Hola vecino: Antes de nada saludarte y felicitarte, así se hacen las cosas, asegurándose de que todo es legal y de que las cosas son como parecen.
Para registrar un partido político, además de otras muchas cosas se necesita hacer públicos sus estatutos (que el notario los firme ) luego se registran.
Como esto lleva tiempo para acelerar las cosas se puede pedir un C.I.F. provisional, que se hace definitivo cuando a los papeles ya entregados en Hacienda se acompaña del certificado del Registro de Partidos Políticos.
En la Delegación de Hacienda nos dieron el C.I.F. G-19267988
Nuestro número de cuenta es 2085-7503-66-03-301418-83.
Esta es la cuenta de los ingresos por afiliados pues se han de llevar varias
En caso de no recabar más información supondré que te has informado en la Delegación de Hacienda y que das la información por buena.
Gracias por tu interés.
Puntos:
04-08-09 11:15 #2862208 -> 2861970
Por:No Registrado
RE: Oscurantismo
¡jo! yo quiero que me informen así de claro en el ayuntamiento de las cosas que me/nos afectan.
podian aprender un poco de relaciones con el pueblo.
aunque ya no les daría tiempo a ponerlo en practica despues, primero se tendrian que matricular en el curso de aprendizaje, luego asistir a las clases impartidas, despues pasar el examen. sobre todo el practico le catearian todos. creo que les estorba el pedestal para moverse.
Puntos:
04-08-09 20:04 #2867149 -> 2861970
Por:No Registrado
RE: Oscurantismo
Me parece muy bien que las cosas se agilicen. Pero si despues de solicitar un cif provisional, y de abrir varias cuentas, una de ellas para los ingresos de los afiliados, resulta que el ministerio del interior no autoriza el partido, ¿Qué se va a hacer?. ¿Devolver el dinero ingresado a los afiliados? ¿Renunciar al cif dado por hacienda?. Hasta que no sea autorizado por el ministerio no se es legal. No se puede anunciar la creación de un partido político antes de ser autorizado. La primera noticia de este "partido" apareció el día 11 de julio, a fecha de hoy no lo encuentras en el registro del ministerio, (algunos están registrados el 31 de julio). No se puede pasar el arado por delante de los bueyes.
Este tiempo atras también se formaron varias asociaciónes, Puente de la Alcarria por el mes de mayo y Asociación de vecinos la beltraneja en el mes de marzo, poco o nada se ha vuelto a escuchar de ninguna. Tambien empezaron cobrando cuotas, pero me parece que han acabado en agua de borrajas.
Puntos:
04-08-09 20:15 #2867240 -> 2867149
Por:No Registrado
RE: Oscurantismo
Esto aparace en la página del ministerio del interior:


Los partidos políticos son entes privados de base asociativa que forman parte esencial de la arquitectura constitucional lo que les otorga una cierta garantía institucional, cuya organización y funcionamiento debe ser democráticos y su actuación, sujeta a la Constitución y a las Leyes.
Su finalidad es la de aunar convicciones y esfuerzos para incidir en la dirección democrática de los asuntos públicos. Contribuir al funcionamiento institucional y provocar cambios y mejoras desde el ejercicio del poder político.
Se rigen por el principio de Libertad, que tiene una triple vertiente:
- Libertad positiva de creación (" Los españoles podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la presente ley Orgánica").
- Libertad positiva de afiliación( "La afiliación a un partido político es libre y voluntaria").
- Libertad negativa de pertenencia o participación ("Nadie puede ser obligado a constituir un partido o a integrarse o permanecer en el mismo").
Régimen Jurídico:
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
- Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.
- Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
- Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos.
- Real Decreto 2281/1976, de 16 de septiembre, por el que se regula el Registro de Asociaciones Políticas.
Procedimiento de constitución de un partido:
El acuerdo de constitución se formalizará mediante Acta fundacional, que deberá constar en documento público y contener:
- Identificación personal de los promotores. Los Promotores de un partido políticos- en número mínimo de tres - deben ser:
- Personas físicas.
- Mayores de edad.
- En el pleno ejercicio de sus derechos.
- No sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio de sus derechos.
- No penalmente condenados por asociación ilícita.
-No hayan sido penalmente condenados por algunos de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal. (No afecta a los judicialmente rehabilitados).
- Denominación del partido:
- no podrá incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su identidad.
- ser contraria a las leyes o los derechos fundamentales de las personas.
- no podrá coincidir, asemejarse o identificarse, aún fonéticamente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el Registro o declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial.
- no podrá coincidir con la identificación de personas físicas ni con la denominación de entidades preexistentes o marcas registradas.
- Integrantes de los órganos directivos provisionales.
- Domicilio social.
- Estatutos del Partido. Los partidos políticos podrán establecer en sus estatutos la creación de organizaciones juveniles. (ir)
Inscripción en el Registro de Partidos Políticos y adquisición de personalidad Jurídica
La documentación citada en el apartado anterior debe presentarse en el Registro de Partidos Políticos ( Ministerio del Interior, Registro de Partidos Políticos. C/ Amador de los Ríos, 7. 28071.- Madrid).
A partir de ese momento comienza a computar el plazo de 20 días que el encargado del Registro tiene para proceder a su inscripción y consiguiente adquisición de personalidad jurídica. No obstante, ese plazo podrá quedar suspendido en los siguientes puestos:
- Cuando se adviertan defectos formales en el acta fundacional, en la documentación que la acompaña o cuando los proponentes carezcan de capacidad. El plazo se suspenderá desde el momento de la notificación de los defectos y se reanudará una vez que los mismos hayan sido corregidos).
- Cuando de la documentación presentada se deduzcan indicios racionales en relación con la ilicitud penal del partido, el Ministerio del Interior lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, dentro del plazo de veinte días indicado, mediante resolución fundada acompañada de los elementos probatorios disponibles.
La suspensión será durante todo el tiempo que medie hasta la devolución del expediente por comunicación fundada en la no apreciación de motivos suficientes de ilicitud penal o hasta que el juez penal resuelva).
- Cuando se persiguiese la inscripción de un partido que pretenda continuar o suceder la actividad de otro declarado ilegal y disuelto.
En este caso, se actuará conforme al art. 12 de la L.O. 6/2002, reguladora del derecho de Asociación.
Si no existe motivo para la suspensión, a los 20 días como muy tarde - o antes si se procede antes a la inscripción - el partido político adquiere personalidad jurídica, lo que implica hacer pública su constitución y estatutos, vincular a los poderes públicos, y tener garantía tanto para los terceros como para sus propios miembros.
La inscripción en el Registro producirá efectos indefinidamente mientras no se anote su suspensión o disolución. Las actuaciones administrativas relacionadas con la inscripción podrán recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa
ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO y ACTIVIDAD DEL PARTIDO
- La organización, funcionamiento y actividad se ajustarán a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes.
- La estructura interna deberá ser democrática y tener una asamblea general del conjunto de sus miembros como órgano superior de gobierno del partido (fijará el acuerdo de disolución).
- Los órganos directivos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto.
- Se deben fijar para los órganos colegiados unos plazos de convocatoria suficientes para preparar los asuntos a debate, el número de miembros requeridos, unas reglas de deliberación y la mayoría requerida para adoptar acuerdos.
- Se deben establecer procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Los miembros de los partidos políticos deben ser personas físicas, mayores de edad y no tener limitada ni restringida su capacidad de obrar.
DERECHOS
- A participar en las actividades y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general.
- A ser electores y elegibles para los cargos del partido.
- A ser informados de la composición de los órganos directivos y de administración.
- A ser informados de las decisiones adoptadas sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
- A impugnar los acuerdos del partido que estimen contrarios a la ley o los estatutos.
- La expulsión o privación de derechos de afiliados solo podrá imponerse mediante procedimientos contradictorios que garanticen: ser informados de los hechos, ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas represivas, que la sanción sea motivada y que pueda interponerse recurso interno.
OBLIGACIONES
- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
- Respetar los dispuesto en los estatutos y las leyes.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos.
- Abonar las cuotas y otras aportaciones que con arreglo a los estatutos correspondan.
LIMITES DE UN PARTIDO
La actividad de los partidos políticos debe respetar los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Un partido será declarado ilegal y por lo tanto disuelto, cuando en su actividad se vulneren dichos principios, mediante algunas de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
- Cuando se promuevan, se justifiquen o exculpen los atentados contra la vida o la integridad de las personas.
- Cuando se excluyan o se persigan personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
- Cuando se fomente, propicie o legitime la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades públicas.
- Cuando se complemente o apoye políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, mediante la repetición o acumulación de alguna de las siguientes conductas:
- Dar apoyo expreso o tácito al terrorismo, legitimando acciones terroristas o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.
- Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil o que persigan intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma.
- Incluir en sus órganos directivos o listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas o mantener un amplio número de afiliados con militancia también en organizaciones terroristas o violentas.
- Utilizar símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo o la violencia y con las conductas asociadas al mismo.
- Ceder a los terroristas los derechos u prerrogativas que la legislación electoral concede a los partidos políticos.
- Colaborar habitualmente con entidades o grupos que actúan de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparen o apoyen el terrorismo.
- Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna con cualquier tipo de medidas a los terroristas o colaboradores de los mismos.
- Promover, dar cobertura o participar en actividades que supongan recompensas, homenajes o dignificar a quienes cometan acciones terroristas o colaboren con las mismas.
- Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al terrorismo o la violencia.
DISOLUCIÓN y SUSPENSIÓN JUDICIALES
La disolución de un partido sólo puede producirse:
- por decisión voluntaria de sus miembros
- por decisión de la autoridad judicial competente.
La disolución surtirá efecto desde su anotación en el Registro de Partidos Políticos, previa notificación del propio partido o del órgano judicial que decrete la disolución.
La disolución judicial será acordada:
- Cuando el partido incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal (Será resuelta por el Juez Penal competente de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código penal).
- Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y funcionamiento democrático (Será resuelta por la Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conductas de los artículos 7 y 8 de la L.O. 6/2002).
- Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático (Será resuelta por la Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conductas del artículo 9 de la L.O. 6/2002).
La suspensión judicial procederá:
- Si lo dispone el Código Penal.
-" Como medida cautelar, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- En los términos del apartado 8 del art. 11 de la L.O. 6/2002.
La eventual coincidencia de los procedimientos judiciales previstos, no interferirá la continuación de ambos hasta su finalización, produciendo cada uno de ellos los correspondientes efectos. No podrá acordarse la disolución voluntaria cuando se haya iniciado un proceso de declaración judicial de ilegalidad.
EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN JUDICIAL
- Notificada la sentencia, procederá el cese inmediato de toda la actividad del partido disuelto.
- Se presumirá fraudulento y no procederá la creación de un nuevo partido político o la utilización de otro ya inscrito en el Registro, que continúe o suceda la actividad de un partido declarado ilegal y disuelto.
- Tres liquidadores designados por la Sala sentenciadora realizarán el proceso de liquidación patrimonial, destinando el Tesoro el patrimonio neto resultante a actividades de interés social o humanitario.
- Por la Sala sentenciadora, previa audiencia de los interesados, se podrá declarar la improcedencia de la continuidad o sucesión de un partido disuelto. Ese pronunciamiento de la Sala se podrá instar por las partes en el proceso, el Ministerio del Interior y el Ministerio Fiscal (supuesto de que se presente su inscripción de acuerdo con los art. 4 y 5 de la L. O 6/2002)
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Requisitos formales para la inscripción de las modificaciones estatutarias de un partido político o una federación de partidos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior
- Escrito de solicitud de inscripción, suscrito por el representante de la formación o persona apoderada, en el que se hará constar nombre y apellidos del solicitante, domicilio y ciudad, número de teléfono de contacto, instando la inscripción de las modificaciones estatutarias.
- Junto a la solicitud se acompañará el acta de la Asamblea u órgano competente según los estatutos, formalizado debidamente en ACTA NOTARIAL, en donde figuren las modificaciones estatutarias que afecten tanto a una nueva redacción de estatutos, modificaciones relativas a denominación, siglas o símbolo y órganos de gobierno y representación, con la indicación del quórum y fecha de su aprobación.
CANCELACION
Requisitos formales para la cancelación de la inscripción de un partido político o una federación de partidos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior
- Escrito de solicitud de inscripción, suscrito por el representante de la formación o persona apoderada, en el que se hará constar nombre y apellidos del solicitante, domicilio y ciudad, número de teléfono de contacto, instando la cancelación.
- Junto a la solicitud se acompañará el acta de la Asamblea u órgano competente según los estatutos, formalizado debidamente en ACTA NOTARIAL, en donde figure el acuerdo de disolución del partido o federación, quórum y fecha.

Puntos:
05-08-09 11:01 #2871077 -> 2867240
Por:No Registrado
RE: Oscurantismo
Querido vecino:
Como bien te han explicado, había tantas ganas por parte de la gente de participar, apoyar, como queramos llamarlo en esta nueva idea, que nos pareció mucho mejor hacer las cosas lo mas legalmente posible, dentro de las posibilidades claro, mejor es solicitar en CIF provisional, abrir la cuenta EXCLUSIVA PARA AFILIACIONES (que han de hacerse con nombre y apellido, con lo cual, si hay que devolver las cuotas, no habrá ningun problema), que no coger el dinero que la gente queria aportar y meterlo en un cajón.
EL hecho de que los estatutos no se hayan elevado a publicos ha sido exclusivamente por motivos logisticos, es muy mala fecha para coincidir todos los promotores e ir al notario, además tambien era necesario solicitar el CIF provisional para despues que la notaría emitiese la factura, hacemos todo lo posible para que todo sea transparente; notaría tambien ha estado de vacaciones unas semanas, en fin, que no siempre las cosas van tan rápidas como nos gustaría.
Pero te mantendremos informado, cuando tengamos el certificado de registro de partidos políticos, avisamos.
A mi tambien me parece muy bien que te informes e investigues, es mas, cualquier duda que te surja, no dudes en ponerla y te contestaremos con mucho gusto.
Un saludo
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