27-01-10 09:29 | #4489087 |
Por:No Registrado | |
PARA EL REDACTOR DE "EL GRULLA" Pongo en su conocimiento que se ha solicitado que su último mensaje sea borrado del foro. Así mismo, también se ha procedido a identificar su dirección IP, poniéndola a disposición de la Brigada de delitos informáticos de la Guardia Civil para que realice las investigaciones que estimen oportunas, ya que en ducho mensaje se amenazaba de muerte implícitamente. | |
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27-01-10 16:13 | #4492029 -> 4489087 |
Por:No Registrado | |
RE: PARA EL REDACTOR DE esto es verdad? | |
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27-01-10 19:00 | #4493632 -> 4492029 |
Por:No Registrado | |
RE: PARA EL REDACTOR DE Me temo que si. Mira el último mensaje que envió "El Grlla" y veras que pone sin asunto, y si pinchas en el verás que lo han borrado | |
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28-01-10 09:03 | #4498017 -> 4493632 |
Por:No Registrado | |
RE: PARA EL REDACTOR DE Parece que el grulla ha dejado de decir tonterias cuando le ha visto las orejas al lobo. Mas que una grulla es un corderito. | |
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28-01-10 13:06 | #4499582 -> 4498017 |
Por:No Registrado | |
RE: PARA EL REDACTOR DE Ni como algo gracioso se le puede considerar el mensaje del GRULLA, en los tiempos en que nos encontramos,detras de un comentario y algun mensaje puede haber un grupo terrorista,ahora yo creo que este GRULLA no es un grupo terrorista ni nada por el estilo, simplemente se ha pasado de broma. | |
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28-01-10 13:16 | #4499644 -> 4499582 |
Por:No Registrado | |
RE: PARA EL REDACTOR DE Estoy de acuerdo, una amenaza de muerte nunca puede ser una broma. | |
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03-02-10 14:41 | #4552997 -> 4499644 |
Por:No Registrado | |
RE: PARA EL REDACTOR DE a) Que hayan cumplido 65 años y obtenido la jubilación. b) Que hayan obtenido la jubilación anticipada, siempre que hayan cumplido 60 años y hayan cotizado durante 40 años. c) Que hayan obtenido la declaración de invalidez permanente en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Artículo 7. El ex-parlamentario que, en el momento de su cese, haya cumplido 55 años o los cumpla en el año en que se produzca la disolución de la Cámara y carezca de una actividad profesional o laboral permanente por cuenta propia o ajena, tendrá derecho a que por las Cortes Generales se le mantenga en situación de alta en la Seguridad Social hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación, de acuerdo con el convenio que las Cortes Generales y la Seguridad Social tengan suscrito. Artículo 8. Una vez concluido el derecho a percibir la indemnización por cese, si no tiene ingresos, el ex-parlamentario al que las Cortes mantengan en situación de alta en la Seguridad Social tendrá, además, derecho a percibir una ayuda equivalente al 60% de la asignación constitucional hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación. Artículo 11. 1. Los miembros de las Cortes Generales que causen baja por disolución de las Cámaras tendrán derecho a percibir una indemnización de transición en un pago único. Los privilegios de los congresistas Infografía LA RAZÓN Fuente: Elaboración propia Reglamento de Pensiones parlamentarias: Tendrán derecho a obtener la pensión parlamentaria los ex-parlamentarios que hayan tenido la condición de Diputados o de Senadores durante al menos siete años, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: A B C | |
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