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Cabeza del Buey - Badajoz

Poblacion:
España > Badajoz > Cabeza del Buey
27-01-10 09:29 #4489087
Por:No Registrado
PARA EL REDACTOR DE "EL GRULLA"
Pongo en su conocimiento que se ha solicitado que su último mensaje sea borrado del foro. Así mismo, también se ha procedido a identificar su dirección IP, poniéndola a disposición de la Brigada de delitos informáticos de la Guardia Civil para que realice las investigaciones que estimen oportunas, ya que en ducho mensaje se amenazaba de muerte implícitamente.
Puntos:
27-01-10 16:13 #4492029 -> 4489087
Por:No Registrado
RE: PARA EL REDACTOR DE
esto es verdad?
Puntos:
27-01-10 19:00 #4493632 -> 4492029
Por:No Registrado
RE: PARA EL REDACTOR DE
Me temo que si. Mira el último mensaje que envió "El Grlla" y veras que pone sin asunto, y si pinchas en el verás que lo han borrado
Puntos:
28-01-10 09:03 #4498017 -> 4493632
Por:No Registrado
RE: PARA EL REDACTOR DE
Parece que el grulla ha dejado de decir tonterias cuando le ha visto las orejas al lobo. Mas que una grulla es un corderito.
Puntos:
28-01-10 13:06 #4499582 -> 4498017
Por:No Registrado
RE: PARA EL REDACTOR DE
Ni como algo gracioso se le puede considerar el mensaje del GRULLA, en los tiempos en que nos encontramos,detras de un comentario y algun mensaje puede haber un grupo terrorista,ahora yo creo que este GRULLA no es un grupo terrorista ni nada por el estilo, simplemente se ha pasado de broma.
Puntos:
28-01-10 13:16 #4499644 -> 4499582
Por:No Registrado
RE: PARA EL REDACTOR DE
Estoy de acuerdo, una amenaza de muerte nunca puede ser una broma.
Puntos:
03-02-10 14:41 #4552997 -> 4499644
Por:No Registrado
RE: PARA EL REDACTOR DE
a) Que hayan cumplido 65 años y obtenido la jubilación.
b) Que hayan obtenido la jubilación anticipada, siempre
que hayan cumplido 60 años y hayan cotizado durante
40 años.
c) Que hayan obtenido la declaración de invalidez
permanente en sus grados de incapacidad permanente
total para la profesión habitual, incapacidad permanente
absoluta o gran invalidez.
Artículo 7. El ex-parlamentario que, en el momento de
su cese, haya cumplido 55 años o los cumpla en el año
en que se produzca la disolución de la Cámara y carezca
de una actividad profesional o laboral permanente por
cuenta propia o ajena, tendrá derecho a que por las
Cortes Generales se le mantenga en situación de alta en
la Seguridad Social hasta que complete el periodo de
cotización necesario para causar el derecho a la pensión
de jubilación, de acuerdo con el convenio que las Cortes
Generales y la Seguridad Social tengan suscrito.
Artículo 8. Una vez concluido el derecho a percibir la
indemnización por cese, si no tiene ingresos, el
ex-parlamentario al que las Cortes mantengan en
situación de alta en la Seguridad Social tendrá, además,
derecho a percibir una ayuda equivalente al 60% de la
asignación constitucional hasta que complete el periodo
de cotización necesario para causar el derecho a la
pensión de jubilación.
Artículo 11. 1. Los miembros de las Cortes Generales
que causen baja por disolución de las Cámaras tendrán
derecho a percibir una indemnización de transición en
un pago único.
Los privilegios de los congresistas
Infografía LA RAZÓN
Fuente: Elaboración propia
Reglamento de Pensiones parlamentarias:
Tendrán derecho a obtener la pensión parlamentaria los ex-parlamentarios que hayan tenido
la condición de Diputados o de Senadores durante al menos siete años, siempre que se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
A
B
C
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