Información para quien dirige el funcionamiento de los plenos... RD 2568/1986: Reglamento Organización Funcionamiento y Regimen Jurídico de las Entidades Locales. Artículo 94 1. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde o Presidente conforme a las siguientes reglas: a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde o Presidente. b) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo de algún miembro de la Comisión Informativa que la hubiera dictaminado o, en los demás casos, de alguno de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición o moción, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal proponente de la misma. c) A continuación, los diversos grupos consumirán un primer turno. El Alcalde o Presidente velará para que todas las intervenciones tengan una duración igual. d) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Alcalde o Presidente que se conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso. e) Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno. Consumido éste, el Alcalde o Presidente puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta. LO DICE BIEN CLARO EL APARTADO e). Y NO VALE EL DECIR NO SE HABLA MÁS PORQUE LO DIGO YO, PORQUE ESO ES INCUMPLIR LA LEY. |