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Arenas de San Pedro - Avila

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España > Avila > Arenas de San Pedro
22-12-11 11:20 #9332911
Por:Luis251994

Piensa dimitir el Tapias tras publicarse el Dictamen del Consejo Consultivo sobre la Casa de la Cultura.
Ando como loco buscando a mi buen amigo robles ( me han dicho que anda por ahí en un ferrari que le ha dejado la Cari luciendo el bigotes) para que me ayude en este feo asunto.
Ya salió el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León sobre la revisión de oficios del pago de la tercera certificación de la Casa de la Cultura.
Como aperitivo pego el epígrafe IV de las Consideraciones Jurídicas del Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

<<4ª.- El asunto sometido a consulta versa sobre la revisión de oficio del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de xxxxx de 8 de junio de 2007, por el que se aprueba el gasto, certificación nº 3, de la Casa de la Cultura.
La pretendida revisión se fundamenta en la causa de nulidad de pleno derecho contenida en el artículo 62.1 b) de la ley 30/1992 al haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, puesto que la certificación de obra, cuyo importe asciende a 544.311,89 euros, fue aprobada por la Junta de Gobierno Local, cuando debió serlo por el Pleno del Ayuntamiento, al suponer el 16,196% de los recursos ordinarios del presupuesto.
De acuerdo con la jurisprudencia, lo decisivo y determinante en este supuesto de nulidad de pleno derecho es que la incompetencia sea manifiesta, esto es, “que se manifieste de modo ostensible, patente, claro e incontrovertido” (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2001).
El adjetivo “manifiesta” exige que la incompetencia sea notoria y clara y que vaya acompañada de un nivel de gravedad proporcional a la gravedad de los efectos que comporta su declaración.
La causa de nulidad de pleno derecho por incompetencia exige una incompetencia objetiva y manifiesta por razón de la matera o del territorio, pero no se da en la jerárquica.
El artículo 123.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción vigente en el momento en que la Junta de Gobierno Local aprueba por unanimidad un gasto de 544.311,89 euros correspondiente a la Certificación nº 3 de la casa de la Cultura, determina como atribuciones del Pleno “La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia.
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Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente”. El artículo 127.1 g) dispone que corresponde a la Junta de Gobierno Local “El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal”.
El artículo 22.1 e), m) y n) de la citada norma establece como atribuciones del Pleno:
“e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
»m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
»n) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra”.
Para determinar por lo tanto si el acto de aprobación de la tercera certificación ha sido adoptado por un órgano manifiestamente incompetente (la Junta de Gobierno Local, en vez del Pleno) es preciso analizar conjuntamente las alegaciones efectuadas por la empresa “qqqqq S.L.” y los preceptos legales aludidos.
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La empresa “qqqqq S.L.”, señala que la adjudicación del contrato, que se efectuó por el Pleno de la Corporación y lleva aparejada la necesaria aprobación del gasto, por lo que la Junta de Gobierno Local está amparada para la autorización del gasto, tal y como dispone el artículo 127.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril que le reconoce la facultad de disponer gastos previamente autorizados por el Pleno.
A la vista de lo expuesto, es obligado examinar la naturaleza jurídica de las certificaciones de obra. Según Sentencia del Tribunal Supremo de 28 enero 2003 “(…) las Certificaciones tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Así, la sentencia dictada por la Sala Tercera de este Tribunal de 18 Jul. 1990 reconoce el auténtico carácter que tienen las Certificaciones de obras de `anticipos o pagos a buena cuenta´, con un marcado carácter de provisionalidad, que `por sí solo, ni vinculan a la Administración, ni suponen aprobación o resolución de la obra´ (Sentencias del Tribunal Supremo, de 4 Jun. 1964 y 10 Oct. 1980 entre otras), estableciendo expresamente la primera de estas sentencias que `la expedición de certificaciones sucesivas de la obra, realizadas a efecto de su abono, dentro del cuadro de pagos a buena cuenta de la contrata, en modo alguno constituye un acto propio que vincula a la Administración a admitir por anticipado, y de modo definitivo, los valores representados por las entregas y las obras a que correspondan´ y el contratista solo tiene derecho al abono de la obra realmente ejecutada, por lo que cuando se demuestra que la obra efectivamente realizada no coincide con la expresada en la certificación de obras, ni en la liquidación de las mismas, confeccionada por la dirección facultativa y el contratista, habrá que estarse a la que verdaderamente se hubiese producido. Igual criterio se mantiene en la sentencia dictada el 15 Jun. 1999 en el recurso de casación 8803/94 al reconocer que el artículo 142 del Reglamento General de Contratación del Estado señala que el contratista tiene derecho al abono de la «obra» que realmente ejecute con arreglo al precio convenido, en los términos previstos en el artículo 47 de la Ley de Contratos del Estado y es de tener en cuenta que corresponde a la Administración, expedir las Certificaciones que correspondan a la obra ejecutada. Estas certificaciones tienen el concepto de pago provisional a cuenta y están sujetas, en los términos del artículo 145.2 del Reglamento, a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, pues la aplicación conjunta de los artículos 142 y 144 del Reglamento de Contratación del Estado, permite constatar que constituyen un título de crédito a favor del
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Contratista por la realización de las obras realmente ejecutadas a cambio de su precio”.
Así pues sí, tal y como señala la empresa, con la adjudicación del contrato, que corresponde al Pleno por razón de su cuantía, se entiende aprobado el gasto, la Junta de Gobierno Local sería competente para la aprobación de la certificación de obra expedida, que se configura como un recibo a cuenta de la obra ejecutada y una disposición del gasto que previamente ya había sido aprobado por el Pleno, por lo que no cabría apreciar la nulidad de pleno derecho del Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local de xxxxx de 8 de junio de 2007, al amparo del artículo 62.1 b) de la Ley 30/1992, al no tratarse de un acto dictado por un órgano manifiestamente incompetente.
Sin embargo en el expediente administrativo no consta un contrato por el que se adjudique a “qqqqq S.L.”, ni a ninguna otra empresa, la obra de la Casa de la Cultura correspondiente a esta tercera certificación.
A la vista de la falta de contrato y por consiguiente de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, este Consejo Consultivo requirió al Ayuntamiento que aportase el contrato y los pliegos de la totalidad de la obra. Sin embargo el Ayuntamiento informa de que no hay contrato ni pliegos respecto a las obras correspondientes a la tercera certificación, sin aportar el contrato de adjudicación de obra al que alude la empresa contratista en sus alegaciones.
Así pues, el fondo de la cuestión se centra en determinar si se siguió el procedimiento legalmente establecido para la adjudicación de las obras.
Debe recordarse que la doctrina tanto del Consejo de Estado como de este Consejo Consultivo y la jurisprudencia del Tribunal Supremo requieren que, para que pueda haber lugar a la revisión de un acto firme motivado en la causa contemplada en el artículo 62.1.e) -“actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”-, se precisa que la conculcación del procedimiento haya sido de tal magnitud que suponga la concurrencia de anomalías en la tramitación que no consistan en defectos leves. Es necesario apreciar con rigor que el procedimiento se ha violentado, de
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modo terminante y claro, sin que baste con haber prescindido de algún trámite, o que se ha producido alguna anomalía esencial en la tramitación.
Resulta de aplicación en el presente caso la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante LCAP), vigente en el momento en que se dictó el Acuerdo por la Junta de Gobierno Local de aprobación de la tercera certificación de obra.
El artículo 62.1 a) de la LCAP establece como causas de nulidad las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El artículo 11.1 del a LCAP dispone que “Los contratos de las Administraciones Públicas se ajustarán a los principios de publicidad y concurrencia, salvo las excepciones establecidas por la presente Ley, y en todo caso a los de igualdad y no discriminación”.
La cuantía del gasto asciende a 544.311,89 euros, cantidad que supone que la celebración del contrato debe realizarse cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 11.2 de la LCAP, que en su letra f) exige “La tramitación de expediente, al que se incorporarán los pliegos en los que la Administración establezcan las cláusulas que han de regir el contrato a celebrar y el importe presupuestario del gasto”.
Si se tratara de un contrato menor de obras, cuya cuantía no superase los 30.050,61 euros, de conformidad con el artículo 56 de la LCAP, la tramitación del procedimiento sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente y el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
Por lo tanto se ha incumplido el procedimiento legalmente establecido puesto que no se han aprobado los pliegos en los que se establezcan las cláusulas que han de regir el contrato y no se ha seguido el principio de publicidad y concurrencia para su adjudicación ya que no consta ningún contrato por el que se adjudique a “qqqqq S.L.”, ni a ninguna otra empresa, la obra de la Casa de la Cultura correspondiente a esta tercera certificación, lo que motivaría la
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declaración de nulidad de pleno derecho del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de xxxxx de 8 de junio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5ª.- Respecto a los efectos de la declaración de nulidad, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que dispone:
“1. La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato que entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible se devolverá su valor. La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido.
»2. La nulidad de los actos que no sean preparatorios sólo afectará a éstos y sus consecuencias.
»3. Si la declaración administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquél y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio”.
En este caso la parte culpable de la nulidad que pueda declararse es la Administración, pues ella -no la empresa- es la responsable de haber permitido la realización de las obras correspondientes a la tercera certificación de la Casa de la Cultura sin haberse seguido el procedimiento legalmente establecido, por lo que debe procederse al pago de la certificación aportada por el contratista, siempre que se corresponda con la obra realmente ejecutada, puesto que, como se dispone en el fundamento de derecho cuarto, las certificaciones de obra se configuran como un título de crédito que demuestra que el contratista tiene derecho al pago de la obra pero no suponen, en modo alguno, prueba de la realidad de las obras efectuadas, ya que lo ejecutado puede no coincidir con el contendido de la certificación, realidad que habrá que comprobar previamente a su abono.
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El Ayuntamiento tiene la obligación de proceder al pago de los gastos efectuados por el contratista y que se correspondan a la obra realmente ejecutada, que en este caso está terminada, con el fin de evitar un enriquecimiento injusto de la Administración>>

COMO ESTO ES MUY PESADO Y MUY POCA GENTE SE LO VA LEER. PEGO EL SIGUIENTE PASO DE LA CONSIDRERACIÓN JURÍDICA IV QUE RESUMEN BIEN EL DICTAMEN: página 9 del Dictamen 374/2011 Se busca bien, se pincha en Consejo Consultivo de Castilla y León y luego en el lateral izquierdo Dictamenes del Consejo Consultivo. Esto dice en es párrafo de la página 9:
<<Así pues sí, tal y como señala la empresa, con la adjudicación del contrato, que corresponde al Pleno por razón de su cuantía, se entiende aprobado el gasto, la Junta de Gobierno Local sería competente para la aprobación de la certificación de obra expedida, que se configura como un recibo a cuenta de la obra ejecutada y una disposición del gasto que previamente ya había sido aprobado por el Pleno, por lo que no cabría apreciar la nulidad de pleno derecho del Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local de xxxxx de 8 de junio de 2007, al amparo del artículo 62.1 b) de la Ley 30/1992, al no tratarse de un acto dictado por un órgano manifiestamente incompetente.>>

Y al final en la consideración jurídica 5 ( página 13 y 14) la guinda:
<<En este caso la parte culpable de la nulidad que pueda declararse es la Administración, pues ella -no la empresa- es la responsable de haber permitido la realización de las obras correspondientes a la tercera certificación de la Casa de la Cultura sin haberse seguido el procedimiento legalmente establecido, por lo que debe procederse al pago de la certificación aportada por el contratista, siempre que se corresponda con la obra realmente ejecutada, puesto que, como se dispone en el fundamento de derecho cuarto, las certificaciones de obra se configuran como un título de crédito que demuestra que el contratista tiene derecho al pago de la obra pero no suponen, en modo alguno, prueba de la realidad de las obras efectuadas, ya que lo ejecutado puede no coincidir con el contendido de la certificación, realidad que habrá que comprobar previamente a su abono.
El Ayuntamiento tiene la obligación de proceder al pago de los gastos efectuados por el contratista y que se correspondan a la obra realmente ejecutada, que en este caso está terminada, con el fin de evitar un enriquecimiento injusto de la Administración.>>
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22-12-11 12:06 #9333099 -> 9332911
Por:lubiegon

RE: Piensa dimitir el Tapias tras publicarse el Dictamen del Consejo Consultivo sobre la Casa de la Cultura.
los que deberian dimitir son los que se saltaron el procedimiento a la torera y no el que te saca a ti los colores por cantamañanas que mucho estudiar pero te pasas la ley por el arco del triunfo cuando te interesa y ahora dime alguna majaderia as que ro sa de las tuyas
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22-12-11 12:16 #9333135 -> 9333099
Por:Luis251994

RE: Piensa dimitir el Tapias tras publicarse el Dictamen del Consejo Consultivo sobre la Casa de la Cultura.
Otro forero del otro foro, opina lo siguiente.


Que el Ayuntamiento tenía que pagar se sabía desde un principio, pero el pago de los intereses por demora es otra cosa. En este asunto llevamos ya más de cuatro años. Se sumará también el pago de la reclamación patrimonial, que la habrá, porque es evidente que el tratamiento de este asunto ha sido tortuoso: tres o puede que cuatro intentos fallidos de admisión del procedimiento de revisión por nulidad plena en el Consejo Consultivo rechazados por defectos formales y por los menos otros dos intentos de tramitación en pleno, también fallidos y como es de suponer que la reclamación patrimonial no se aceptará (en parte por no pagar ahora) y el asunto acabará en un contencioso-administrativo que “ como no puede ser de otra manera” se perderá.

No estamos hablando de “cuatro perras” este asunto puede subir mucho más de un millón de euros. COMO NADA CAE DEL CIELO, AQUÍ HAY CULPABLES, EL RESPONSABLE DIRECTO EL INEFABLE SOLER ANDA POR AHÍ, EN SUS MOMENTOS YA SE LE BUSCARÁ, AUNQUE SEA A TRAVES DE LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS, pero el Tapias es portavoz del grupo municipal socialista en el Ayuntamiento de Arenas y EL TAPIAS POR DECENCIA DEBE DE DIMITIR DE SU CONDICIÓN DE EDIL.

Después de pagar, que sin duda habrá de pagar, la diferencia entre lo que hubiera tenido que pagar el Ayuntamiento de no haberse sacado EL INVENTO y lo que haya que pagar al final, deberá exigirse TAL COMO PERMITE LA LEGISLACIÓN DE REGIMEN LOCAL a los concejales que votaron en pleno la resolución que causará (Ojala que no) el incremento de la cuantía final a pagar en concepto de la certificación tercera de la Casa dela Cultura.
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22-12-11 12:48 #9333225 -> 9333135
Por:enriqueIV

RE: Piensa dimitir el Tapias tras publicarse el Dictamen del Consejo Consultivo sobre la Casa de la Cultura.
Nos no entendemos este asunto muy bien. Usted afirma que el anterior Equipo de Gobierno lleva al Consejo Consultivo un acto que creían se realizó ilegalmente. El Consejo Consultivo declara nulo el acto en sí, que es una cetificación de una obra por unos 500.000 euros, que fue adjudicada sin pliego de condiciones ni contrato, según el consejo y usted, o así nos lo hemos leído. Además el Consejo dice se pague al constructor lo que se le deba -sin especificar el cuanto- para evitar un enriquecimiento injusto del Ayuntamiento. La empresa debe saber que le dieron la obra sin contrato ni pliego de condiciones. Según usted el procedimiento de nulidad ha sufrido innumerables retrasos, culpa inequívoca del anterior Alcalde -en ningún caso ningún funcionario se ha hecho resposable de ningún error, ni por escrito ni en público-. Usted cifra el daño en mucho más de un millón de euros, debemos entender se refiere a los intereses -aparentemente más de un 25% anual-. De todo ello su conclusión es "Que dimita y pague el Tapias".
Nos observamos su poca simpatía hacia el anterior Alcalde. Suponemos desea desaparezca. Creemos debería buscar mejores argumentos.
Puntos:
22-12-11 12:59 #9333267 -> 9333225
Por:Luis251994

RE: Piensa dimitir el Tapias tras publicarse el Dictamen del Consejo Consultivo sobre la Casa de la Cultura.
Habló Blas, punto redondo, quiero decir la Justicia. Lease el Dictamen:

Dictamen 374/2011 Se busca bien, se pincha en Consejo Consultivo de Castilla y León y luego en el lateral izquierdo Dictamenes del Consejo Consultivo. Creo que es en la página 7 ( en todo caso se busca)más o menos
Puntos:
22-12-11 13:00 #9333275 -> 9333267
Por:Luis251994

RE: Piensa dimitir el Tapias tras publicarse el Dictamen del Consejo Consultivo sobre la Casa de la Cultura.
Por cierto el dictamen exonera de culpa al Ayuntamiento del PP, en el dictamen se dice que la Junta de Gobierno era competente para pagar ese gasto
Puntos:
22-12-11 15:04 #9333686 -> 9333275
Por:Luis251994

RE: Piensa dimitir el Tapias tras publicarse el Dictamen del Consejo Consultivo sobre la Casa de la Cultura.
Pero bueno; que dice este hombre <<El Consejo Consultivo declara nulo el acto en sí, que es una cetificación de una obra por unos 500.000 euros, que fue adjudicada sin pliego de condiciones ni contrato>>

Pero bueno lo que el dictamen dice que la resolución de la Junta de gobierno que es causa del procedimiento de revisión es legal porque la Junta de Gobierno fue competente.



Así pues sí, tal y como señala la empresa, con la adjudicación del contrato, que corresponde al Pleno por razón de su cuantía, se entiende aprobado el gasto, la Junta de Gobierno Local sería competente para la aprobación de la certificación de obra expedida, que se configura como un recibo a cuenta de la obra ejecutada y una disposición del gasto que previamente ya había sido aprobado por el Pleno, por lo que no cabría apreciar la nulidad de pleno derecho del Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local de xxxxx de 8 de junio de 2007, al amparo del artículo 62.1 b) de la Ley 30/1992, al no tratarse de un acto dictado por un órgano manifiestamente incompetente.>>

No sacará lo de que el Consejo Consultivo declara nulo el acto de lo siguiente.


En este caso la parte culpable de la nulidad que pueda declararse es la Administración, pues ella -no la empresa- es la responsable de haber permitido la realización de las obras correspondientes a la tercera certificación de la Casa de la Cultura sin haberse seguido el procedimiento legalmente establecido, por lo que debe procederse al pago de la certificación aportada por el contratista




<Esta hablando de una situación hipotética que de haber sido asó no tendría porquie perjudicar al contratista
Puntos:
22-12-11 21:35 #9335605 -> 9333686
Por:enriqueIV

RE: Piensa dimitir el Tapias tras publicarse el Dictamen del Consejo Consultivo sobre la Casa de la Cultura.
"III
CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León informa:
Procede revisar de oficio el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de xxxxx de 8 de junio de 2007, por el que se aprueba el gasto, certificación nº 3, de la Casa de la Cultura.
No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado."

Es cierto, nos, consideramos como usted la culpa no es del P.P. Nos pensamos como usted la adjudicación de la obra, de esa cuantía, sin contrato ni pliego de condiciones es plenamente normal. Es cierto, la culpa es del "Tapias". Esperamos que ese indigno personaje viva mucho tiempo para que sufra por sus maldades y pueda adorar su imagen con infinito fervor.
Puntos:
23-12-11 10:30 #9337060 -> 9333686
Por:miragredos

RE: Piensa dimitir el Tapias tras publicarse el Dictamen del Consejo Consultivo sobre la Casa de la Cultura.
De acuerdo con el Estado de Derecho, solo me queda seguir esperando que Doña Caridad y sus concejales cumplan con su obligación. Poniendo en manos de la Fiscalía y de los Juzgados todo aquello susceptible de irresponsabilidad en la herencia recibida. Reclamando todos los daños causados con sus intereses correspondientes a los presuntos responsables. Si así no lo hace, se hará responsable de todas las presuntas tropelías que dicen, cometió el Gobierno del Frente Popular.

Puesto que, como viene siendo habitual en ciertas "ideologías" Estos insignes foráneos y sus corifeos locales, tratarán por todos los medios a su alcance seguir cobrando de los fondos municipales y evitando dar las pertinentes explicaciones públicas de las presuntas tropelías cometidas en sus años de Gobierno del Ayuntamiento de la "Siempre incendiada (Por foráneos y sus corifeos locales) y siempre fiel"

Por tanto, como es lógico y normal, si los Juzgados no intervienen, la pelota quedará en el tejado de Doña Caridad y del Partido Popular, y muchos, seguiremos pensando que sigue en vigor, el “Hoy por ti, mañana por mí”

FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO NUEVO 2012 a todos los hombres y mujeres de buena voluntad con el deseo añadido de que en estas navidades no falte en los villancicos la coplilla metida por nuestros antepasados en nuestro cancionero.


Arenas ciudad famosa
tan hermosa y tan gentil
que serias si tuvieras
autovía y ferrocarril
Puntos:
23-12-11 11:00 #9337128 -> 9333686
Por:enriqueIV

RE: Piensa dimitir el Tapias tras publicarse el Dictamen del Consejo Consultivo sobre la Casa de la Cultura.
Nos pensamos que dada la clara responsabilidad penal y social evidenciada por excelentes visionarios como usted Miragredos y el Sr. Luis, no debemos esperar a la Justicia, los hechos son claros, la condena debe ser popular. AL PAREDÓN, todos ellos ,los foráneos y sus corifeos locales. Hagamos que paguen con sangre sus correrias. ¿A qué esperamos? ya acabamos una vez con el Frente Popular, todos sabemos donde viven, no necesitamos jueces ni acusación ninguna, cualquier ciego lo puede ver. POR DIOS, POR ESPAÑA, POR ARENAS, HAGAMOS JUSTICIA.

Permitanos decirle que sus desvaríos y su lenguaje dista muy poco de las barbaridades que acabamos de escribir. Muy poco. Esperamos medite sobre ello.
Puntos:
23-12-11 11:55 #9337285 -> 9333686
Por:luis251994

RE: Piensa dimitir el Tapias tras publicarse el Dictamen del Consejo Consultivo sobre la Casa de la Cultura.
Veamos espero que este triste personaje no sea el Tapias, porque sí lo fuera es para tirarse al monte…
Escribe: “Es cierto, nos, consideramos como usted la culpa no es del P.P. Nos pensamos como usted la adjudicación de la obra, de esa cuantía, sin contrato ni pliego de condiciones es plenamente normal. Es cierto, la culpa es del "Tapias". Esperamos que ese indigno personaje viva mucho tiempo para que sufra por sus maldades y pueda adorar su imagen con infinito fervor>>.

Sobre lo que opina de que aquel contrato de la tercera fase de la Casa de la Cultura puede que haya algo de verdad, pero esa no es la cuestión: el procedimiento de revisión de oficio por nulidad plena se refiere a LA APROBACIÓN DEL GASTO DE LA TERCERA FASE DE LA CASA DE LA CULTURA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL y el motivo del procedimiento es que se alegó que por la cuantía del pago no era competente la Junta de Gobierno Local para su aprobación , porque era competencia del Pleno. Sobre esto el dictamen del Consejo Consultivo es más claro que el agua: <<Así pues sí, tal y como señala la empresa, con la adjudicación del contrato, que corresponde al Pleno por razón de su cuantía, se entiende aprobado el gasto, la Junta de Gobierno Local sería competente para la aprobación de la certificación de obra expedida, que se configura como un recibo a cuenta de la obra ejecutada y una disposición del gasto que previamente ya había sido aprobado por el Pleno, por lo que no cabría apreciar la nulidad de pleno derecho del Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local de xxxxx de 8 de junio de 2007, al amparo del artículo 62.1 b) de la Ley 30/1992, al no tratarse de un acto dictado por un órgano manifiestamente incompetente>>.
De las irregularidades contrato ( o de su omisión) he oído hablar muchas veces al Tapias, al inefable señor Soler y en distintas sedes y siempre me he quedado con la curiosidad de saber ¿ Porque en vez de pedir la revisión de oficio de la resolución que aprobó el gasto de la tercera fase de la Casa de la Cultura ( que al final como se lee en el párrafo anterior ha resultado legal) pero de no haber sido así sería un defecto de incompetencia jerárquica, subsanable , no se pidió la revisión de oficio de la adjudicación de la tercera fase de la Casa de la Cultura?.
Sobre el gasto, además de su cuantía de acumula el interés legal de dinero y el interés de demora, a lo largo de más de cuatro años. Ustedes señores foreros ignora que desde el momento que el Pleno del Ayuntamiento de Arenas dicta la resolución de iniciar el procedimiento de revisión del gasto de la tercera fase de la Casa de la Cultura se suspende cautelarmente esa deuda y el empresario tiene un “ conflicto” con el Ayuntamiento, pero no un derecho de crédito ( eso sí a cobrar quien sabe cuándo) y en su tráfico mercantil no puede hacer valer esa deuda pendiente de cobro, porque está en el aire, con los lógicos problemas que seguramente ha acarreado a la Empresa.

Los perjuicios de haber hecho una obra de 100 millones de pesetas y que seis años después, la empresa por no tener, no tiene ni un derecho de crédito, sino un eterno “litigio” con el Ayuntamiento son imaginables; que el desarrollo del procedimiento ha sido tortuoso basta con leer los tres o cuatro dictámenes en el que el Consejo Consultivo de Castilla y León argumentó la no admisión a trámite los citados expedientes de revisión de oficio, y como no también las actas de los plenos y de las juntas de gobierno ( entonces publicadas) en que se trataba este asunto. Que la Empresa va a presentar una reclamación patrimonial no me cabe duda, porque unos de los supuestos que permite utilizar este instrumento jurídico tal como se dispone en la LRJ-PAC es el funcionamiento anormal de la administración pública y en este caso…
Lo más gracioso es lo que dice este chavalín sobre el Tapias << Es cierto, la culpa es del "Tapias". Esperamos viva mucho tiempo para que sufra por sus maldades y pueda adorar su imagen con infinito fervor>>.
Veamos en lo que llevamos de mandato los marrones extraordinarios ( no los ordinarios) del Tapias que se está comiendo el “terrible Vicente” y la Cari.
Las Normas Urbanísticas fueron declaradas ilegales por la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila en su informe jurídico, sin tiempo para que la cari subsanase las irregularidades, omisiones y ilegalidades apreciadas por la CTU; en fin el Tapias agotó el plazo por su falta de diligencia en tramitar el procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas, pero lo peor es que elaboró unas Normas dañinas para los vecinos y según la CTU ilegales en varias cuestiones.
Gracias al Tapias por su gestión en este asunto se ha perdido un millón y medio de subvenciones para el polígono industrial, que no se han podido solicitar por no disponerse de Suelo Industrial a causa de no haberse aprobado las Normas Urbanísticas; se ha perdido la subvención para estas Normas y ahora el Pueblo las tiene que pagar y durante varios años, con los perjuicios que ello conlleva no se puede iniciar el procedimiento para la elaboración de unas Nuevas Normas Urbanísticas.
Las obras de la Casa de la Cultura se adjudicaron a una posición muy baja, resultando al final que lo que se rebajó al principio, hay que pagarlo después y si poderse apreciar tal aumento de obra. Del perjuicio que esto ha significado para las empresas interesadas que no pudieron ofrecer una posición tan baja no voy a hablar, lo que si voy a dejar caer que esto ha costado al Ayuntamiento de Arenas cuarenta millones de pesetas.

Sobre la venta forzosa, casa que está a la vista de todos para que aprecien sus condiciones es la misma casa de Nazarite, que tiene una placa que hace años el Ayuntamiento pegó en homenaje a Nazario López; aunque afecte a una sola familia a todos nos debe de indignar; porque se hizo sin el procedimiento preceptivo, tanto que los meses después de aprobarse su venta forzosa en pleno, la cari saco el 29 de noviembre de 2011 en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila un anuncio de audiencia previa en este procedimiento, por cierto ya terminado y ejecutivo ¿Qué teme la cari un pleito de los dueños?, pero lo que más indigna es que se saque a subasta por 400.000 pesetas que sí no hay postor mediante adjudicación directa se venderá por 300.000 pesetas ¿No habrá algún comunista felón asechando?

En fin que podemos decir de este hombre al que Enrique IV califica : << ". Esperamos que ese indigno personaje viva mucho tiempo para que sufra por sus maldades y pueda adorar su imagen con infinito fervor>>.
Puntos:
23-12-11 12:50 #9337477 -> 9333686
Por:miragredos

RE: Piensa dimitir el Tapias tras publicarse el Dictamen del Consejo Consultivo sobre la Casa de la Cultura.
¿Que se puede esperar de semejante nikc? Solo recordarte que los demócratas, perjudicados y conscientes de la situación que nos siguen obligando a sufrir, seguiremos exigiendo que el que "La haga, la pague” y no solo en las urnas. Tambien si se cometen delitos, con sentencias Judiciales al amparo del Estado de Derecho, y no por los conocidos “justicieros” que de siempre nos acusaron de los que ellos son los mejores especialistas para seguir viviendo de la desgracia económica y social ajena. Como nos tienes acostumbrados con tus comentarios "el ladrón cree a todos de su condición"
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23-12-11 13:58 #9337683 -> 9333686
Por:enriqueIV

RE: Piensa dimitir el Tapias tras publicarse el Dictamen del Consejo Consultivo sobre la Casa de la Cultura.
Cuanta bilis pardiez! Tranqilicense, por su bien, no serian los primeros prohombres que les da algo debido a la ira. Solo unas cosillas, esperamos que el dinero ya recibido por el equipo de gobierno para el polígono industrial sea gastado en este- cosa que dudamos-. Esperamos que las geniales ideas de la Alcaldesa sobre las normas llegan a un puerto. Esperamos la Alcaldesa se responsabilice del 15 por ciento de aumento de la obra de la Escuela Infantil que se ha producido en su mandato. Esperamos que no haya mas aumentos en la casa de la cultura, como D Luis afirma y desconocemos. Esperamos, deseamos y reclamamos que la Alcaldesa fiche a estos dos prohombres D. Luis y Miragredos, si es que no son el mismo, como asesores y que vaya a prisión quien tenga que ir. Felices fiestas.
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24-12-11 14:22 #9341423 -> 9333686
Por:Samuel1954

RE: Piensa dimitir el Tapias tras publicarse el Dictamen del Consejo Consultivo sobre la Casa de la Cultura.
Menuda cara tiene este pájaro. ¿El aumento de obra de la guardería se ha producido durante el mandato de la actual alcaldesa? Qué desfachatez.

Es lastimoso que personajes de la catadura moral de semejante sujeto pretendan disponer y dispongan de capacidad de decisión siquiera en su ámbito más... En fin lo dejo ahí, a buenos entendedores...
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24-12-11 15:15 #9341546 -> 9333686
Por:enriqueIV

RE: Piensa dimitir el Tapias tras publicarse el Dictamen del Consejo Consultivo sobre la Casa de la Cultura.
Nos no tenemos capacidad de decisión, mas que en nuestra vida privada. Si usted tiene capacidad de decisión, mirese bien, con mucho cuidado, toda la documentación y luego, controlando su ira, es por usted, opine. No creemos sea usted el que por estos foros cuentan, caso contrario nos habría usted defraudado. Lea, estudie, aprenda y luego opine. felices fiestas, que 2012 le ilumine aun mas, si ello es posible.
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