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Arenas de San Pedro - Avila

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España > Avila > Arenas de San Pedro
21-11-13 17:51 #11699249
Por:Gurami1970

Dehesa de los Llanos
Es muy lamentable el mamoneo que unos pocos estan haciendo de la Dehesa de los Llanos. Nos estan privando a muchos propietarios de derechos tan fundamentales como el paso a nuestras suertes, asi como el derecho de voto, de elección de la Junta de la denominada "Comunidad de Regantes" y me pregunto ¿que pinta la Comunidad de Regante y sus regidores? ¿Quien les ha elegido? ¿Que condiciones reunen? ¿Porque el Sr. presidente de dicha Comunidad, ya que se encuentra mal de salud no deja el cargo? ¿Es normal que el sr. presidente proponga a su hijo su relevo? ¿algun que otro cargo mas tiene derecho a percibir sueldos? uf uf uf, esto va a ir muy lejos. Ademas, ¿que normas urbanisticas existen que el Ayuntamiento haya aprobado? ¿Y que pasa con los pozos de aguas? uf uf uf, como siga tirando del hilo esto sera Marbella2
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23-11-13 10:15 #11701694 -> 11699249
Por:Evaristo Ventosa

RE: Dehesa de los Llanos
La Comunidad de Regantes en parte es una organización privada y en parte una administración pública. Forma parte de la Administración Corporativa a igual que los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio… cuando actúan como personas jurídicas privadas son iguales que cualquier otra persona jurídica privada, pero cuando actúan en la regulación del agua, actúan como personas
No puedo ser extenso. Una Comunidad de Regantes es jurídicas públicas y como cualquier otra administración tienen POTESTADES, entre otras la potestad sancionadora para imponer multas a los infractores. Cuando la Comunidad de Regantes actúa como administración pública está bajo el control del órgano administrativo que proceda y las decisiones de los órganos de la Comunidad de Regantes pueden ser recurridas antes ellos en reposición y en alzada antes la administración correspondiente.

Sí, el Presidente debe de convocar elecciones, si no la convoca, se puede recurrir en alzada.

El problema de las Normas es más complejo y de él ya se ha hablado en el Foro: unos de los motivos por los que la Comisión Territorial de Urbanismo no aprobó las Normas Urbanísticas es porque tenían que hacer una especie de legalización (el informe es confuso, pero lo único que cabe entender es que ese núcleo de los llanos se tendría que calificar como Suelo Urbano) y los costes de urbanización, no se podían pagar con contribuciones especiales ( que pueden alcanza el 90% de la obra) sino a costa de los vecinos de la Dehesa.



En fin, es un problema porque es un requisito, sin el cual no se puede aprobar las normas que llevan ya siete años de retraso. Si los chicos de Soler lo hubiera hecho en su tiempo, que eran tiempos de bonanza, hubiera sido más asumible por los vecinos.
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23-11-13 10:23 #11701702 -> 11701694
Por:Evaristo Ventosa

RE: Dehesa de los Llanos
Actuan como personas jurídicos públicas. En fin, el cacharro del ordenador
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23-11-13 12:48 #11701873 -> 11701702
Por:Tarjetaroja

RE: Dehesa de los Llanos
Con tanto mamoneo algunos se creyeron que los iluminados les iban a legalizar las "casetas de herramientas y de aperos" que, después de sembradas, han nacido y crecido en la dehesa cual mansiones en el lejano oeste. A gorrazos tenían que correr a algún iluminado de izquierdas.
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23-11-13 12:56 #11701884 -> 11701873
Por:Evaristo Ventosa

RE: Dehesa de los Llanos
La Comunidad de Regantes en parte es una organización privada y en parte una administración pública. Forma parte de la Administración Corporativa a igual que los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio… cuando actúan como personas jurídicas privadas son iguales que cualquier otra persona jurídica privada, pero cuando actúan en la regulación del agua, actúan como personas jurídicas públicas y como cualquier otra administración tienen POTESTADES, entre otras la potestad sancionadora para imponer multas a los infractores. Cuando la Comunidad de Regantes actúa como administración pública está bajo el control del órgano administrativo que proceda y las decisiones de los órganos de la Comunidad de Regantes pueden ser recurridas antes ellos en reposición y en alzada antes la administración correspondiente.

Sí, el Presidente debe de convocar elecciones, si no la convoca, se puede recurrir en alzada.

El problema de las Normas es más complejo y de él ya se ha hablado en el Foro: unos de los motivos por los que la Comisión Territorial de Urbanismo no aprobó las Normas Urbanísticas es porque tenían que hacer una especie de legalización (el informe es confuso, pero lo único que cabe entender es que ese núcleo de los llanos se tendría que calificar como Suelo Urbano) y los costes de urbanización, no se podían pagar con contribuciones especiales ( que pueden alcanza el 90% de la obra) sino a costa de los vecinos de la Dehesa.



En fin, es un problema porque es un requisito, sin el cual no se puede aprobar las normas que llevan ya siete años de retraso. Si los chicos de Soler lo hubiera hecho en su tiempo, que eran tiempos de bonanza, hubiera sido más asumible por los vecinos.
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26-11-13 01:24 #11706694 -> 11701884
Por:Gurami1970

RE: Dehesa de los Llanos
Es Vd un poco reiterativo Sr. Ventosa; y para todos los que lean este foro, se supone que para finales de mes se va a convocar, quien sabe donde una reunión para que se nombre nuevo presidente, nuevo secretario y nuevo vocales, a ver si se termina ya de una vez el mamoneo que se esta haciendo de fondos, comisiones y demás de obras que se están haciendo y de las cuales no se dan cumplidas cuentas.

Se pide que por favor se hagan las cosas claras y legales ante todos, y se se pide el estado de cuentas y gastos que también se muestre y se explique.

Ya esta bien de meterse en los bolsillos lo que es usufructo de todos.
Espero que se fije un dia la convocatoria del nuevo presidente y demás circundantes para que todos podamos asistir y hagamos uso de nuestro derecho de voto.
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26-11-13 21:38 #11707881 -> 11701873
Por:gurami1970

RE: Dehesa de los Llanos
Pues bquien te die a ti que no se esten moviendo hilos en avila sobre estas casitas que non tienen ni planos, nilicencias; estos pozos ciegos que llegaran a contaminar; quien rie el ultimoreira mejor no lo dudo
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26-11-13 01:33 #11706699 -> 11701694
Por:Gurami1970

RE: Dehesa de los Llanos
Por dios, como va a poder actuar la comunidad de regantes como administraicion publica ¿Vd sabe lo que esta diciendo?
Otra cosa es que mamonee para lo que la convenga, es decir, contrate a quien le de la gana para hacer obras, mientras hay miles de personas en el paro que también las pueden hacer; que se estén lucrando los que menos lo necesitan a cambio de buenos y sustanciosos jornales ¿Qué vergüenza¿ que digan que solo rigen el temas de las aguas, cuando ni siquiera eso, entonces que es única y exclusivamete una comunidad de regantes; por lo que entiendo que cualquier otra cosa no les compete.. Por dios......
Aquí nada de informe confuso
aquí ha pasado que la mayoría de las cosas tendrían que ser tiradas con un informe urbanístico legal y en condiciones siempre y cuando la Sra., Alcaldesa dejase bajar a la Aparejadora a ver que pasa por allí,y esta levantara la oportuna acta de infraccion a cada una de las cosas que esta construida ilegalemente.
Merezce la pena que la Junta también eche un vistalizo a la cantidad de pozos que hay sin regularizar, pero el dia que haya contaminación o peor, algún proceso de infecccion, veremos a ver quien será el responsable.
es alucinante que quiera dar a esta Comisión unas competencias que no cumplen y que saben de sobra lo que están haciendo a base de sobres,ç
Que vergüenza dios mio.

Hay muchos ciudadanos que se les echaría encima si conocieran el mamoneo que hay.
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26-11-13 01:37 #11706700 -> 11701694
Por:Gurami1970

RE: Dehesa de los Llanos
Otra cosita:
espero que el titulo de presidente no sea hereditario, porque ya lo que haría mas grande la bola ilegal, es decir, que pasara a su hijo, quien en beneficio propio se esta haciendo con todas las labores del campo cuando hay miles de ciudadanos actualmente que necesitan trabajar aun mas que el, pero claro, estando papá (con mis respetos para el Sr, camisas que me parece una bellísima persona) el niño se hace suyo el trabajo que otros necesitan.
Esto que vergüenza me da
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26-11-13 11:17 #11706928 -> 11706700
Por:Evaristo Ventosa

RE: Dehesa de los Llanos
veamos que son las Comunidades de Regantes.


* Personalidad Jurídica.-
Su personalidad jurídica es independiente de los miembros que la forman. Se las considera como centros autónomos de importación de relaciones jurídicas, lo que las faculta para comprar, vender, contratar, ejercitar acciones y realizar toda clase de actividades jurídicas. El ejercicio de estas acciones le corresponde a los órganos que las gobiernan y no a los usuarios de las Comunidades.
Su carácter público viene determinado por la finalidad que persiguen, que consiste en la administración de aguas públicas, distribuyendo sus caudales, resolviendo los litigios que plantean sus comuneros o partícipes y ejerciendo también las funciones de policía.
* Corporaciones de Derecho público.-
La personalidad es corporativa, pues se unen una serie de personas, con carácter obligatorio o voluntario para la administración autónoma y común de aguas públicas. La razón de las Comunidades no está en unos bienes adscritos a su fin, sino a un conjunto de personas que se incorporan a una personalidad jurídica para ejercer funciones de administración autónoma de aguas públicas.
En las Comunidades de Regantes la titularidad de las fincas continúan ostentándola sus propietarios y no se trasmiten a la Comunidad, sin perjuicio de las obligaciones comunitarias que pudieran recaer sobre las mismas.
* Calificación de Administración pública.-
Los fines de las Comunidades de Regantes son de interés público, al igual que los fondos de que disponen y pueden serlo las propiedades afectas a dichos fines (ej: canales principales, embalses, estaciones de bombeo, etc.).
Las tres actuaciones administrativas más relevantes de las Comunidades de Regantes, son:
- Policía.
- Fomento.
- Servicio público.
Las actas y resoluciones de las Comunidades, emitidas por sus órganos de gestión tienen carácter administrativo sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
* No son Organismos Autónomos del Estado.-
La Administración del Estado, aunque tiene la facultad de constituir las Comunidades de Regantes, no la tiene para adscribir patrimonio que le es ajeno, ni para intervenirlo, ni nombrar cargos directivos, ni fiscalizar presupuestos, ni otras actividades que sean competencia específica de las Comunidades de Regantes.



5.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS.-
Las Comunidades de Regantes o de Usuarios están formadas por los comuneros, que son propietarios de las tierras agrupados, con la finalidad de utilizar un aprovechamiento colectivo de aguas, que quedan adscritas a la tierra y nunca al comunero.

5.1.- DERECHOS.-
* Uso del agua.-
Las Ordenanzas deben distinguir entre el uso común o general del agua a la Comunidad, y el propio de cada comunero, dentro del caudal otorgado a la Comunidad.
La distribución de las aguas se efectuará bajo la dirección de la Junta de Gobierno de la Comunidad. Nunca un regante puede tomar directamente el agua de la conducción, aunque por turno le corresponda. Tampoco ningún regante en base a las necesidades del cultivo que adopte tiene derecho a reclamar más agua de la que en proporción le corresponda.
* Ostentar cargos dentro de la Comunidad.-
Dentro de las limitaciones que pueden imponer las Ordenanzas (no ser deudor de la Comunidad, la mayoría de edad, saber leer y escribir, etc.), todos los propietarios de bienes adscritos al aprovechamiento colectivo tendrán derecho a ser elegidos para desempeñar cargos en los órganos de gobierno de la Comunidad o en el Jurado de Riegos.
* Voz y Voto.-
Todos los usuarios tienen derecho a participar, asistiendo o interviniendo en los asuntos que se sometan a debate. El derecho a voto es una exigencia impuesta en razón del mayor o menor interés que para la Comunidad represente el aprovechamiento de cada comunero.
En la legislación vigente se establece que cualquiera que sea su participación en los elementos comunes, todos los propietarios tendrán derecho a voto, en la medida de lo consignado en las Ordenanzas, pudiendo agruparse hasta alcanzar el número exigido para el ejercicio de este derecho. De cualquier modo, a ningún propietario podrá corresponderle un número de votos que alcance el 50% del conjunto de todos los comuneros.
El derecho a voto, que corresponde a los usuarios, según las Ordenanzas, es ajeno al derecho de voto que como miembros de la Junta de Gobierno o del Jurado de Riegos pudiera corresponderle. En los órganos internos de la Comunidad, cada miembro de la Junta o el Jurado tiene derecho a un solo voto, con independencia de los que les pudieran corresponder como usuario en la Junta General. El voto del Presidente puede dirimir los empates en los órganos comunitarios que presida.
* Derecho de información y de representación.-
Al margen del derecho a interponer recursos administrativos o contencioso-administrativos, los comuneros tienen derecho a estar informados, asistiendo a las Juntas Generales y podrán revisar los acuerdos que figuren en los libros oficiales, si bien en algunas Comunidades se exige autorización de la Junta General o de Gobierno.
De igual modo, sólo los propietarios de los bienes adscritos al aprovechamiento colectivo o sus representantes legales tendrán derecho a participar en el funcionamiento de la Comunidad. El derecho que se otorga al representante, en ningún momento puede alcanzar para desempeñar un cargo de la propia Comunidad, ni podrá ser elegido para ocuparlo.


5.2.- OBLIGACIONES.-
* Abono de las cuotas.-
El Reglamento de la Ley de Aguas establece que ningún comunero pueda estar exonerado del pago de sus obligaciones y cargas inherentes a su participación en la Comunidad.
El abono de los gastos por conservación, limpieza o mejoras, como derivados de la administración y distribución de las aguas, podrán gravar la finca regada, estando la Comunidad facultada para exigir su importe por la vía de apremio y a prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aun en aquellos casos en que la finca hubiese sido vendida a otro titular. Esta obligación, que la propia Ley de Aguas determina, se extiende también al pago de multas e indemnizaciones impuestas por los Tribunales o por los Jurados de Riegos.
Están también sujetos al pago de las obligaciones comunitarias, todos los terrenos comprendidos dentro de la Zona Regable de la Comunidad, aunque los propietarios renuncien al uso del agua.
En todo caso ningún usuario podrá separarse de la Comunidad sin renunciar al aprovechamiento de las aguas y a cumplir todas las obligaciones que con la misma tiene contraida. De igual modo, los gastos de construcción de presas, captaciones, conducciones, así como de explotación y conservación, deberán ser abonados según se especifique en sus Estatutos u Ordenanzas.
* Acatamiento de las normas.-
Todos los usuarios están obligados al cumplimiento de las ordenanzas de la Comunidad, así como a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, pudiendo ser sancionados si cometen infracciones que estén tipificadas
Puntos:
26-11-13 13:36 #11707153 -> 11706928
Por:ciudadana1959

RE: Dehesa de los Llanos
veamos que es un cansino:

usted
Puntos:
26-11-13 21:47 #11707897 -> 11706928
Por:gurami1970

RE: Dehesa de los Llanos
Veamos a quien se coje para hacer las obras. veamos que presupuiesto real se paga y que presupuesto se mee, veamos porque no se nos expone las cuentas de los gastos, veamos oporque solo dicen que su competencia es el aguia, o sea en los demas prob lemas anarquia total, veamos cuando se celebra el cambioo de presidentye y secretario y demas porque a la fecha en la casita no hay nada. veamos que dicen que estos cargos son gratuitos y por lo que tengo entendido hay sueldos y comisiones. veamos señores que pasos vamos a tomar para sacar a la luz la mierda repartida enre unos cuatro.
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26-11-13 21:25 #11707859 -> 11701694
Por:gurami1970

RE: Dehesa de los Llanos
Sñe evaristo ventosa; me tiene alucinada cn sus definiciones juridicas q2ue hace de la comunidad de regantes de la dehesa y mas tratandola como una administracion publica jajjajajja que me parto el craneo de leer semejantes sandeces asik no me extraña que los muchos que le lean se crean las memeces que esta diciendo. Le aconsejo que antes de definitir juridicamente terminos legales esudie un poquito de derecho porque me recuerda a los charlatanes de las. Ferias y circos que iban a sacar el dinero a las pobles gentes. Dios mioclasificar a esta comunidad como una administracion publica es la mayor barbaridad q2ue he oido despues de oir a rajoy que hemos salido de la crisis
estudie un poco antes de decir memeces y sino digame donde esta su sede social de administracion publica para pedirle alguna subvencion por fi.
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