Foro- Ciudad.com

Elecciones a Concejo en 1.785

Poblacion:
España > Alava > Espejo (Valdegovía/Gaubea)
Elecciones a Concejo en 1.785
ELECCION DE REGIDORES Y OTROS CARGOS EN EL PUEBLO DE ESPEJO EN 1.785



El Concejo de Espejo estaba presidido por su Junta (Xunta se escribía entonces) y constaba de dos Regidores y un Procurador Síndico. El Procurador equivaldría hoy al actual fiel de fechos.
Las elecciones de estos cargos debió ser reglamentada por los Alcaldes del Valle en un auto al pueblo de Espejo del 24 de Diciembre de 1.785 por el que se regulaba la forma de elegirlos dadas las disputas que había continuamente entre los vecinos. La fórmula nos sorprende pues no se realiza de forma como la actual que todos pueden votar y ser votados. Extractamos el auto dado al respecto:
“Que congregado el Concejo en el día y sitio asignado para el efecto, su Procurador Síndico actual y el que lo fue en el año próximo pasado, salgan y se retiren de él, teniendo presente lo que ba prevenido y que a su empleo incumbe por la utilidad común, nombren dos solos electores cada uno en su respectivo estado, el suio, y estos procedido el devido juramento que deverán prestar ante los Regidores, a una con el Procurador actual, en abiación de empates, vajo del que tiene hecho de mirar por el mejor estar del común y buen recaudo de sus propios, retirados en sala o sitio separado hagan dicha elección de Regidores y Síndico Procurador, guardando huecos y parentescos, y como corresponde; y se tendrá por electo en el oficio aquel que de los tres votos tubiese dos; y en caso de que dichos tres botantes estén dispersos y sus votos recaygan sobre otros tantos individuos, se excluirá de la elección el menor en edad,y quien le votó, deverá dar su voto precisamente en uno de los votados por los otros electores; bien entendido que lo que se ha dicho de huecos y parentescos, se entenderá tener aquéllos, haviendo mediado dos años sin haber obtenido cualquiera de los dichos oficios y que carece de estos, todo el que no fuese pariente dentro del quarto oxado (cuarto grado) de los electores; y restituidos que sean , estos del Concejo, publicarán la elección, se les juramentará y posesionará a los electores en sus respectibos empleos y se anotará en los Libros del Concejo; en los que a sus Ordenanzas, para que en lo sucesibo conste, se extenderá decreto, o insertará tanto de este auto, por el que con fuerza de definitibo, sin hacer condonación de costas así lo decretaron, mandaron y firmaron, como el que se haga saver en público concejo a fin de que en la próxima elección se de principio a su obserbancia y les conste de su tenor, para cuyo efecto atendiendo a entrar ya mañana en vacaciones , se avilita qualquiera día de ellos, en el lugar de Villanueba de dicho Real Valle a veinte y quatro días del mes de Diciembre de mil setecientos ochenta y cinco años de que yo el escribano doy fe. Licenciado Don Juan Josef de Angulo; Domingo Martínez de Murga (Ambos era los alcaldes ordinarios del Valle); ante mí Vicente Antonio de Anucibay”.

Pues bien esta era la normativa que regía entonces para la elección de los cargos de Regidores y Procurador Síndico cada año. Cuando dice el auto que nombren dos personas cada uno en su respectivo estado, se refiere que una persona o vecino debería ser Hijosdalgo y la otra Hombre bueno o Pechero. El hijosdalgo estaba exento de impuesto y el Pechero era el que debía correr con el pago de los mismos. Asimismo hay una sentencia judicial que determina que los Hombres buenos o Pecheros deben ser los que alojen en sus casas a las tropas militares cuando se establezcan en el pueblo, y sólo en caso de estar éstas llenas lo deben hacer los hijosdalgos.

Pero también había otros dos cargos más en el pueblo entonces: El Justicia y el Ministro.
El Justicia era la persona que administraba la Justicia y hacía cumplir la misma. Se encargaba de la custodia de presos y otros tipo de personas como pobres, soldados,etc… que iban de Justicia en Justicia, es decir de un pueblo a otro custodiado o guiado por el justicia de cada pueblo hasta el siguiente. También era la persona encargada de los embargos y todo lo relativo al cumplimiento de causas judiciales. Su elección era democrática entre los vecinos del pueblo y la misma se celebraba el primer día de cada año y su duración por el periodo anual. Posiblemente es el antecedente del actual Juez de Paz.
El Ministro era lo que hoy conocemos como el alguacil y aparte de realizar las convocatorias a Concejo era la persona encargada también de acompañar al Justicia cuando realizaba su labor, y los Regidores en gestiones por el pueblo.

Juan Carlos Abascal
Espejo, Enero 2.013

Enviado por: jcabascal | Ultima modificacion:18-11-2013 10:10
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:15/01/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com