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Villalengua - Zaragoza

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España > Zaragoza > Villalengua
02-11-08 14:54 #1361462
Por:Crispín Mínguez

EL CABREO DE 1608



EL CABREO DE 1608




Llamaban cabreos a los inventarios que periódicamente se hacían de los bienes que tenían en diferentes lugares de la Encomienda. De ese cometido se encargaba un notario, contratado al efecto, que asistido por el procurador legítimo del Comendador levantaba acta de sus preeminencias y hacía el inventario de los bienes.
Como tenían muchas posesiones, para tener un control de las mismas se hacían cabreos con frecuencia, de los que hay abundante documentación en el AHN.
En el capítulo sobre " Los privilegios y bienes del Comendador en el año 1657 " se exponían detalladamente los concernientes a Villalengua, y como son muchos los ítems que se repiten en todos los inventarios, me voy a limitar a entresacar o ampliar los derechos y bienes que no figuran en aquel documento redactado por el Concejo de Villalengua, a diferencia de los cabreos que se hacían por mandato del Comendador.

CABREO DE 1608

Fue hecho en Villalengua ( a través del documento el nombre aparece escrito indistintamente como Villaluenga o Villalengua ), el 16 de noviembre de 1608, por el notario Juan Álvarez, asistido por Joan Agustín Salba, infanzón, en nombre y procurador legítimo del Ilmo. Sr. Fray Don Cristóbal Zanoguera, Baylio de Caspe y Comendador de la encomienda de San Juan de los Caballeros de la ciudad de Calatayud.

Primeramente, comienza, como todos los inventarios, diciendo que le corresponde al Comendador la Jurisdicción civil y criminal de dicho lugar, la cual delega en el Justicia, que es nombrado en cada un año, el día de San Martín, después de sacar a suertes tres nombres de una bolsa en la que están insaculados los nombres de todas las personas del Justiciado que se consideren aptas para desempeñar ese cargo.
Seguidamente, en la Casa de la Encomienda, el designado debe jurar su cargo ante el Comendador o su lugarteniente, y prometer cumplir fielmente su oficio y guardar las preeminencias y bienes de la Religión de San Juan.
Ítem - Tiene en dicho lugar la mitad de las " xixantenas de la sangre", que ha de ejecutar el Justicia sin admitir instancia de parte. ( creo que se trata de multas por delitos de sangre).
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Ítem - Se puede apelar al Señor Comendador o a su lugarteniente, o procurador legítimo.
Ítem - El Comendador puede mandar al Justicia que prohiba las armas en los casos que estime oportunos.
Ítem - Puede el Comendador traer del boalar ( dehesa comunal para apacentar bueyes, también se le llamaba boyadal ) un día sí y otro no, una carga de leña cuando esté en Villalengua.
En los itms siguientes se habla de las dehesas para cazar y pescar; de que le pertenecen la tercera parte de las hierbas, montes y leñas; de que el Concejo no puede hacer Ordinaciones sin consentimiento del Comendador; y que el corregidor está obligado a ejecutar las rentas y deudas del Comendador. ( ver el capítulo mencionado arriba ).
Ítem - Todos los vecinos que tengan bestias están obligados a llevar al Comendador, a la ciudad de Calatayud, cinco medias de trigo a su costa y en cada un año, " lo qual digen amor ".
Ítem - Siempre que venga el Castellán, o cualquier comisario por parte de la Religión de San Juan, o el Comendador trajere a otras personas por bien de la cosa pública, los vecinos de dicho lugar están obligados a darles viandas y posadas francas.
Hay otros ítms que se refieren a la prohibición de leñar, a que le corresponde un tercio de las penas impuestas por el Justicia etc. ( ver cap. citado).
Ítem - Le corresponde la tercera parte del arrendamiento del mesón o mesones de dicho lugar.
Ítem - Le corresponde la tercera parte de los "cueços" ( parece que se refiere a los hornos de cocer tejas , ladrillos u otros tipo de cocimientos ).
Siguen otros items que dicen le corresponde la tercera parte de la dehesería y de los arriendos, y un dinero por cada carga de todo lo que se traiga a vender a Villalengua . ( ver cap. citado ).
Ítem - Están obligados todos los vecinos a dar sendos pollos al Comendador, y el que no los críe pagará seis dineros.
Los siguientes items hablan de que tiene el monopolio del verraco y se le debe dar un lechón por camada; de que le corresponden los diezmos y primicias de todos los cereales, los cuales diezman a razón de ocho uno, y el azafrán a razón de treinta libras una.

BIENES INMUEBLES

Primero - La iglesia parroquial de dicho lugar, bajo la advocación de la Asunción de Nuestra Señora y de San Juan Bautista, que confronta con casas de la Encomienda por todas partes.
Ítem - Unas casas, corral, y arreñal contiguo, que confronta con casa de Pascual Portillo, con la iglesia, y con el camino que va a Villa Roya.
Ítem - Una bodega contigua a dichas casas y debajo de la iglesia, con un tino de fusta ( madera ) para recibir el vino de los lagares, y con cubas que caben doscientos alqueces, poco más o menos. - 2 -
Ítem - Tiene los derechos de sepultura y enterramientos dentro de la iglesia, cobrando por cada uno que se entierra cincuenta sueldos jaqueses. Estando el Comendador obligado a tenerla bien conservada y darle ornamentos.
Ítem - Otra casa llamada de los Trujales, que confronta con el horno y el hospital, y en ella dos lagares.
Ítem - Un horno con un corral, que confronta con la plaza y casa de Martín Tarragona. Y a ese horno están todos los vecinos obligados a ir a cocer su pan, y pagar de treinta panes uno, y no puede ninguno tener horno de cocer pan sino sólo el del Comendador.
Ítem - Un molino harinero, con una muela, que confronta con una finca del Comendador y el camino que va a los huertos, y no puede haber otro molino en dicho lugar, y no puede ninguno ir a moler a otro molino, so pena de 20 sueldos, sino por falta de no haber molinero en dicho lugar.
Ítem - Un molino batán, con una caldera, sito en el término de dicho lugar, confronta con un majuelo de Domingo Simón y una pieza de doña Juana Agüero, Zequia de en Medio y Camino Real.
Lo tiene a censo perpetuo Ambrosio Benedicto, habitante de dicho lugar, el cual paga por arrendamiento 15 sueldos jaqueses, pagaderos en cada un año el día de San Miguel del mes de septiembre, el pago lo debe hacer en San Juan de los Caballeros de Calatayud.
El treudo de este batán ( arrendamiento a perpetuidad ) se realizó en Calatayud el día 23 del mes de septiembre de 1529, ante el notario Martín de Aguilar.
El arrendamiento del batán se prorrogó por acto público realizado en Torrijo el día 7 de diciembre de 1565, ante el notario Jerónimo Azaila; y últimamente reconoció su dominio y demás condiciones el dicho Ambrosio Benedicto, por acto hecho en Villa Luenga el día 1 del mes de octubre de 1607, actuando de notario Joan Álvarez.

FINCAS RÚSTICAS

En este apartado se describen más de cien fincas distribuidas por todo el término municipal: unas están en la vega, otras en secano, a otras llaman albares, también hay muchas viñas y majuelos ( viñas jóvenes ), y citan muy detalladamente los arrendamientos que tienen cedidos a perpetuidad, los llamados treudos.









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