Foro- Ciudad.com

Villalengua - Zaragoza

Poblacion:
España > Zaragoza > Villalengua
25-10-08 16:24 #1333437
Por:Crispín Mínguez

PRIMERAS REFERENCIAS DOCUMENTADAS DE


PRIMERAS REFERENCIAS DOCUMENTADAS DE
VILLALENGUA




El 10 de junio del año 1182 - Anno ab Incarnatione Domini millessimo centessimo octhoagessimo primo, quarto Idus Junii. Según el documento original, anterior a la reforma del calendario - Don Ermengaldo de Aspa, Maestre de Amposta y Frayre Hospitalario, alcanzó un acuerdo con el Obispado de Tarazona sobre los diezmos y primicias de las iglesias de San Juan ( más tarde conocida como Santa Lucía ) de Calatayud, Vilalonga, Cetina y Campillo. También se reconoce en dicha concordia el derecho y obligación que tienen los Comendadores de Calatayud de proveer y nombrar priores para dichas iglesias.
En el año 1753, reinando Fernando VI, se estipuló un Concordato con la Santa Sede, del que España obtuvo grandes beneficios en orden al derecho de patronato ( derecho a proponer ) de sus reyes para la provisión de cargos eclesiásticos.
Y temerosos de que la nueva normativa pudiera mermar sus prerrogativas, los Sanjuanistas enviaron una Alegación al Rey en los siguientes términos: " SEÑOR, La Sagrada Milicia y Hospital de San Juan de Jerusalén recibió de la real mano de los Augustos Progenitores de V. M. las villas de Cetina, Villalengua, Campillo, Añón y Talamantes en el Reyno de Aragón, después de haber concordado, el 16 de septiembre de 1140, con el Señor Príncipe Don Ramón Berenguer los derechos que la daba el testamento de Don Alfonso I; y con motivo de haberse reservado para sí sendos vasallos de cada ley ( religión ) y haciendas en la Ciudad de Calatayud, edificó fuera de sus antiguos muros la Parroquia de San Juan, conocida hoy por el título de Santa Lucía" .
Siguiendo y resumiendo el documento: " la posesión de sus diezmos e iglesias, fundada en el derecho que las Reales Donaciones de dichas Villas y parroquia de San Juan dieron a la Orden de Malta no podía tenerse como ilegal, ya que los Señores Reyes gozaban del privilegio apostólico para distribuir los diezmos e iglesias conquistadas a los moros; y por esta causa el Venerable Obispo de Tarazona, a cuya diócesis pertenecen todas las referidas parroquias, renunció todos sus derechos a favor de los Hospitalarios el 10 de Junio de 1182 ".
- 1 -


" De este origen que tuvieron las Encomiendas, ha resultado también que los Comendadores de San Juan en nombre de su Orden, que siempre conservó el dominio y superioridad sobre ellas, y rentas que las componen, satisfagan la obligación de proveer de Párrocos dichas iglesias; y de acuerdo con sus loables Estatutos siempre han elegido a Capellanes profesos de la misma Orden, a los que dan el título de Priores.
Jamás ha provisto la Santa Sede alguno de estos Prioratos aunque hayan quedado vacantes en " meses apostólicos ", y siempre ha admitido el Obispo de Tarazona los nombramientos del respectivo Comendador, los cuales se le presentan en propuesta para que hallados hábiles los autorice para ejercer la " Cura de sus feligreses ". Y en vista de su aprobación el Presidente de la Venerable asamblea de Aragón les dé la " Colación y Letras de Posesión ", tal y como se puede ver en la provisión ( se adjunta el documento ) del actual Prior de Villalengua, que es el método que se ha observado siempre con éste y los otros Priores.
El mismo hecho de nombrar a los Priores y de haberse efectuado sus elecciones con la aprobación de los Venerables Obispos de Tarazona, aún en los " meses reservados ", prueban claramente que todas las sobredichas Parroquias están de " pleno jure " unidas a la Religión de San Juan, y no están afectadas por la " Reserva Apostólica de meses ", ni sujetas a la Ley del Concordato ".
Sigue diciendo el documento que dichas parroquias son participes de los privilegios con que la Santa Sede ha distinguido en todos los tiempos a la Orden de Malta, y, " por lo tanto nunca quedan vacantes ni se pueden proveer nada más que a instancia o presentación de los Comendadores, y sin otra acción por parte del Obispo, que la de examen y aprobación .
Estos privilegios, sigue, son el precio de la sangre vertida en defensa de la Fé Católica y tienen la cláusula " sublata " que los protege de cambios en su contra y de toda interpretación opuesta. Así ha querido la Santa Sede afianzar la perpetuidad y firmeza de los privilegios de la Orden de Malta ".
" Todas estas consideraciones, Señor, manifiestan el título y fundamentos con que los Comendadores de Calatayud han elegido siempre a los Priores de Santa Lucía de dicha Ciudad, de Cetina, de Villalengua, y del Campillo; y los Comendadores de Añón a los Priores de Añón y de Talamantes, que respectivamente dependen de sus Encomiendas, y pertenecen a la Diócesis de Tarazona .
Por lo expuesto, no parece que estos Prioratos puedan ser cubiertos a propuesta de Su Majestas como reconoce el Concordato de 1753. Por tanto, suplica a V.M. se digne confirmar los derechos que tienen los Comendadores de Calatayud y Añón de proponer Priores en las iglesias mencionadas, cuya apreciable merced espera de la benignidad de V.M. " .
- 2 -


NOTAS ACLARATORIAS

- Falta la última hoja del documento, por ello no podemos saber donde se escribió, quién lo firmó, ni la fecha exacta. No obstante, al hacer mención " de la provisión de nombramiento del actual Prior de Villalengua ", de la que adjuntan una copia como ejemplo del procedimiento que se sigue para nombrar a los Priores, se deduce que es posterior a 1755. ( AHN, Encomienda de Calatayud, Legajo 8194, documento nº 43).
- El documento original, con la mencionada Concordia de 10 de junio de 1182, está guardado y microfilmado en el AHN, Encomienda de Calatayud, carpeta nº 643. En esa carpeta están los documentos microfilmados que van desde el año 1132 a 1298.
- De ese documento hay dos copias autentificadas por el notario de Zaragoza Josefh Alejandro Barta el 16 de noviembre de 1765. ( AHN, Encomienda de Calatayud, legajo 8188, documentos 5A y 5B ).
- Al documento alegatorio le adjuntaron, para reforzar la argumentación, una copia de la Concordia de 1182 con el Obispo de Tarazona y otra del nombramiento de Fray José Prieto como Prior de Villalengua, vacante por la renuncia del hermano Pedro Arpal. Este documento fue dado en el Palacio de San Juan de los Panetes de Zaragoza el 11 de diciembre de 1755. Y lo añaden para que se vea el procedimiento que se sigue al nombrar a los priores de Santa Lucía, Villalengua, Cetina y Campillo.
- Parece que la Alegación tuvo éxito, ya que hasta 1879 regentó la iglesia de Villalengua un Prior de la Orden de San Juan, Don Joaquín Revuelto León. ( Don Inocencio, pág. 29).





Crispín Mínguez







- 3 -


Puntos:
08-05-09 19:50 #2221159 -> 1333437
Por:No Registrado
RE: PRIMERAS REFERENCIAS DOCUMENTADAS DE
He hecho subir este escrito a la cabecera del foro para que lo vea un amigo experto en la Orden del Hospital de Jerusalén, hoy Soberana Orden de Malta.
Un saludo, Crispín Mínguez
Puntos:
05-06-09 17:08 #2413705 -> 2221159
Por:No Registrado
RE: PRIMERAS REFERENCIAS DOCUMENTADAS DE
Las primeras noticias escritas del pueblo.
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
REFERENCIAS HISTORICAS DE VILLALENGUA Por: No Registrado 24-04-10 12:29
pfp
13
REFERENCIAS ARQUEOLÓGICAS Por: Crispín Mínguez Martínez 04-01-09 16:45
Crispín Mínguez Martínez
0
PRIMERAS REFERENCIAS DOCUMENTADAS DE VILLALENGUA Por: Crispín Mínguez 05-08-08 19:54
Crispín MInguez
1
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:07/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com