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Villalengua - Zaragoza

Poblacion:
España > Zaragoza > Villalengua
15-10-08 20:16 #1295565
Por:calimero

Me lo a dado Crispin para q lo Cuelgue
LOS PRIVILEGIOS Y BIENES DEL COMENDADOR
EN EL AÑO 1657

El 19 de agosto de 1657 se reunió el “ Concejo General de la Universidad de Villalengua”, convocado por Don Pedro Palacín, justicia de dicho lugar, para deliberar y redactar un “ instrumento de público Reconocimiento a favor del muy Ilustre Don Fray Jacinto Pérez Arnal, caballero de la Orden del Hospital de San Juan y comendador de Calatayud “.
El documento, que es muy extenso y prolijo, comienza diciendo la forma en que ha sido convocado el Concejo, dice los nombres de los asistentes y sus cargos, y describe los límites territoriales de esta manera: “ Villalengua ( ya escrito así ) está sito dentro del presente Reyno de Aragón, y confronta con términos de los lugares de Torrijo, Villarroya, Cervera, Moros y Bubierca, de la comunidad de Calatayud, y con términos de Embid de Ariza y de la villa de Cigüela en el Reyno de Castilla- Ha sido y es de la Dominicatura y Señorío de la Religión de San Juan de Jerusalén y de la Encomienda de Calatayud, de la que es comendador y como tal señor temporal de dicho lugar el muy ilustre Don Fray Jacinto Pérez Arnal, caballero de dicha Religión y baylio de Caspe “.
Sigue “ Y que a dicho Señor Comendador y Señor Temporal de dicho lugar de villalengua, en él y sus términos, le han pertenecido y pertenecen las preeminencias, derechos y bienes infrascritos;


Preeminencias y Derechos
Primeramente le corresponde encomendar la Jurisdicción ordinaria secular de dicho lugar al Justicia, que designará en cada un año, después de sacar tres nombres de una bolsa en la que están insaculadas todas las personas que se juzguen aptas para dicho oficio.
Los tres nombres se presentarán en la Casa de la Encomienda para que el comendador o su procurador legítimo elija de entre ellos y nombre al justicia de dicho lugar de Villalengua.
Y el así nombrado, ha de ser justicia y juez ordinario, y hacer juramento ante el Comendador de cumplir bien y fielmente su oficio, y guardar las preeminencias de dicha Religión y Encomienda.
Ítem – Que de todas las causas en las que intervenga el justicia nombrado se de cuenta al Señor Comendador.
Ítem – Que el comendador le puede ordenar al justicia que prohíba las armas en los casos que estime oportuno.
Ítem – Que puede traer del ballar ( dehesa comunal ) una carga de leña cada dos días cuando resida en Villalengua.

Ítem – Que tiene una dehesa y monte para cazar, que limita con términos de ;oros, Cervera, Villarroya y Torrijo; extendiéndose dicha deseas desde la Acequia de Arriba hasta dichos términos-
Ítem – Que tiene otra dehesa y sitio para pescar, que comienza en el camino que va del Val de San Miguel hasta el término de moros.
Y que la justicia debe jurar especialmente se guarden dichas dehesas con doce guardias, y denunciar al Comendador o a su procurador los que cazaren o pescaren en ellas.
Ítem - Que le corresponde la tercera parte de las yerbas, montes y leñas de dicho lugar y sus términos.
Ítem – Que dicho Concejo no puede dar ni ejecutar ordenaciones en perjuicio del Señor Comendador y sus derechos.
Ítem - Que siempre que4 venga el Comendador y las personas que le acompañen por bien de la cosa pública, los vecinos del lugar están obligados a darles posada y viandas. ( impuesto de caloñas ).
Ítem - Que le corresponde la tercera parte de la dehesería ( arriendo de dehesas ) y de cualquier otro arrendamiento que haga el Concejo.
Ítem - Que tiene derecho a cobrar un dinero por cada carga de cualquier cosa que se traiga de otro lugar a vender a villalengua. (impuesto de lezda).
Ítem - Que ningún vecino puede tener verraco ( macho de cerda ) sino el Comendador, y que de cada camada se le debe dar un lechón. ( Por Monterde e Ignacio de Asso sabemos que en los encinares y herbajales – pastos – de los pueblos del Manubles se criaba mucho ganado de cerda, y que la mayor parte se vendía en la feria que se celebraba en Torrelapaja por San Millñan, el doce de noviembre ).
Ítem - Que se le debe dar la Décima y Primicia del trigo, centeno, ordio (cereal que ya no se cultiva), avena, arvejas y otros panes (cereales) ; uvas, vino cáñamo, lino y corderos que se cogieren y criasen en dicho lugar de Villalengua y sus términos, pagando por la razón de dicha Décima y Primicia uno de ocho (un octavo) y de “Labran o Zabran “ (no se entiende bien, pero está escrito con mayúscula ) uno de cada treinta.
Ítem - Que el Señor Comendador y Encomienda tienen en dicho lugar y sus términos los bienes infraescritos que se relacionan:

Puntos:
20-10-08 19:48 #1313002 -> 1295565
Por:Crispín Mínguez

MUCHAS GRACIAS BLAS
Muchas gracias Blas.Se conoce que he escrito un mensaje muy largo y no lo ha pasado, así que abrevio. Supongo que te llegaron el resto de escritos por correo, los vas colgando cuando puedas.
Un abrazo, y muchas gracias.
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