30-10-09 13:59 | #3692626 |
Por:Culebra47 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Molinos eólicos ¿Quién es ese de Santander? ¿Lo sabe Tomás Escolano? | |
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30-10-09 16:05 | #3693729 -> 3692626 |
Por:tegueste ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Molinos eólicos Que se sabe del temita este? Alguien sabe algo mas? O lo unico que interesa es lo que hace el Tomas Escolano a espaldas del pueblo. Realmente hay mas cosas que nos importan. Entre otros saber porque nos quieren vender tan barato. Hay personas muy pero que muy perjudicadas en todo este asunto con la subestacion. Gente que esta pagando una hipoteca y ve como no pueden tener una seguridad de vida en su propia casa porque es evidente que hay radiaciones que perjudican la salud. No tengo nada en contra de la energia renovable, pero si que descargen una burrada en una subestacion que esta en situacion ILEGAL. a 110 METROS DE UNA URBANIZACION DONDE VIVE GENTE. Esto les da igual a todos o que Apoyamos a Paco y a Gema y ellos lo saben. | |
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30-10-09 18:21 | #3695025 -> 3693729 |
Por:No Registrado | |
RE: Molinos eólicos Para tu informacion, sería ilegal si estuviera a menos de 50 metros del casco urbano. Puedes encontrarlo en internet. | |
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30-10-09 20:31 | #3696352 -> 3695025 |
Por:Culebra47 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Molinos eólicos Ejemplo práctico que contempla el expediente abajo citado, pero que puede servir de ejemplo a lo que se pretende hacer en Terrer.Por supuesto que cualquier deseo de ampliar la subestación eléctrica y/o colocar molinos eólicos debe/n estar expuesto/s a la opinión pública en las forma y plazos establacidos por las leyes vigentes. A mi entender, lo primero que los vecinos de Terrer deberían conocer es si la subestación actual se ejecutó sin defecto de forma. Entonces era alcalde, si mal no recuerdo, José Martínez.El Ayuntamiento debe enseñar los documentos firmados en su día por el alcalde Martínez y la empresa X a los ciudadanos que deseen leerlos e interpretarlos. El ex alcalde Martínez tiene obligación de decir a los ciudadanos que pudiesen estar interesados en el tema, cuánto se recibió en la Alcaldía por parte de la empresa instaladora y, en el supuesto afirmativo, a qué se destinó aquel dinero recibido.Es condición indispensable antes de proceder al inicio de futuras nuevas gestiones por parte de Tomas Escolano. Me parece que el "caso subestación" está bastante embarullado.Al menos, a mí así me lo parece. Bueno, ahora vamos al ejemplo práctico que nos interesa: ------------------------------------------------------------------- Visto el expediente 3E08AT1XXXX iniciado por la empresa Energías Renovables de... (etcétera, etcétera...) Antecedentes de hecho Primero: La empresa presentó solicitud el 30 de abril de 2008, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión de evacuación y conexión de los parques eólicos de la ZEDE Altiplano a la red de transporte denominada "Subestación Transformadora S.T. XXX Renovables 132/400 KV" situada en el paraje XXX en el término municipal de XXX, para lo cual aportó el proyecto suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, que incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, la afección a fincas de propiedad privada derivadas de la construcción de las citadas instalaciones, con la finalidad de evacuar la energía generada en las instalaciones de producción en régimen especial de la XXX a la red de transporte en el nudo S.T. XXX propiedad de XXX Segundo: Que la solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en los Títulos IV y IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV. Tercero: Mediante anuncios publicados en el B.O.x.x. n.º 289 de 15 de diciembre de 2008, en el diario La VerXX de 9 de diciembre de 2008, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de XXX, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 20 días, en la que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso, habiéndose presentado alegaciones por parte de Ecologistas en Acción en base a los siguientes argumentos resumidos: 1. Afección a espacios naturales: - Que no se debe autorizar la instalación en ningún caso si no se tiene certeza de la ausencia de daño medioambiental significativo. - Que se deben excluir el trazado de las líneas que puedan afectar a aéreas de valor ambiental relevantes, protegidos o susceptibles de llegar a ser declarados como espacio natural protegido o formar parte del mismo. - Que en caso de que se atraviese cualquier espacio protegido debe optarse por la eliminación de las líneas, o por su soterramiento. 2. Impactos sobre la vegetación y la flora: Que en el proyecto es necesario detallar las medidas correctas para evitar escorrentías y procesos de ladera, así como la elaboración de un plan de prevención de incendios según el Decreto 64/1955 de 7 marzo; en cuando al movimiento de tierras deberá cumplir con lo prescrito en la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de XXX; que se deben tomar las medidas oportunas para el cumplimiento del Decreto n.º 50/2003 de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre protegida de la Región de XXX; así como prohibir el uso de herbicidas-pesticidas, restauración de la cubierta vegetal y contemplar medidas de integración paisajística. 3. Impactos sobre la fauna: Que se deben especificar cualquier impacto sobre la avifauna y sobre pequeños mamíferos, a lo largo del tendido de la línea, minimizando los riesgos instalando salvapájaros para evitar la electrocución o colisión de especies protegidas según Anexo I de la Ley 7/1995, de 12 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, así como las medidas contenidas en el R.D. 1.432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. 4. Sobre el trazado de la línea eléctrica: Que deben cumplirse los artículos 56 y 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico en cuanto al establecimiento de las servidumbres de paso; que se debe adoptar una distancia de las líneas a zonas habitadas equivalente a 1 metro por kV. En cuanto a la incompatibilidad electromagnética, se deberá atener a lo dispuesto en el Real Decreto 138/1989 de 27 de enero por el que se aprueba el Reglamento sobre perturbaciones radioeléctricas e interferencias, y el Real Decreto 444/1994 de 1 de marzo modificado por el Real Decreto 1950/1955 de 1 de diciembre, de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a la compatibilidad electromagnética. 5. Efecto Corona: Se alega que se deberá cumplir los artículos 23 y 24 (efecto corona y perturbaciones) del Decreto 315/1968 del Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. 6. Campos electromagnéticos: Consideran que las distancias límite establecidas en el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión no son suficientes, proponiendo que se adopte una distancia mínima equivalente a 1 metro por cada kilovatio de tensión nominal de la línea, basándose en que estudios, así lo aconsejan, considerando que los valores límite de exposición a campos electromagnéticos planteadas en el Real Decreto 1006/2001 (valor límite 100 pT microteslas) que son una transposición de la norma provisional UNE-16501 y de las recomendaciones ICNIRP no aseguran unos criterios de seguridad y el desarrollo de los principios de precaución y ARALA/ALATA. Asimismo, hace referencia a dos sentencias en las que se fijan límites inferiores a las recomendadas en el Real Decreto, y Legislación de otros países. Proponen que el límite se fije en 0,2 pT (microteslas) 7. Coordinación con los instrumentos de Planificación: Consideran que el proyecto deberá atenerse a lo dispuesto en la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de XXX y que el establecimiento de la línea debe cumplir con la normativa técnica, de seguridad municipal y las normas urbanísticas del municipio o los municipios afectados. 8. Residuos: Proponen que se garantice el tratamiento adecuado de los mismos, así como se evite la creación de escombreras no autorizadas. 9. Otras consideraciones: Que se evite la ocupación del Dominio Público Hidráulico, Protección del Patrimonio Histórico y Vías Pecuarias y así como evitar la iluminación permanente de la subestación, sustituyendo esta por detectores de presencia, sistema de vigilancia por infrarrojos, y que la iluminación sea de tipo especial. 10. Consideraciones sobre carencias normativas: Demandan el desarrollo de una ley donde se contemple la necesidad de habilitar pasillos de seguridad y distancia a zonas residenciales cumpliendo el criterio de 1m/kvoltio. Remitida la alegación presentada a la empresa solicitante, esta contesta en los siguientes términos: 1. Afección a Espacios Naturales: El emplazamiento seleccionado para esta subestación no afecta a ningún Espacio Natural Protegido, siendo el más cercano el LIC "Sierra de Buey" (ES6200036), ubicado a una distancia aproximada de 4.000 m de la ST. En lo que respecta a la presencia de otras zonas que sin ser Espacios Naturales Protegidos pueden presentar un interés especial, la ubicación propuesta para la subestación no afecta a zonas IBA de SEO/BirdLife (Important Bird AreaÁreas Importantes para las Aves), siendo la más cercana la IBA n.º 182 "PetrolaalXXXX-XXX", ubicada a más de 19 Km de la ST. 2. Impactos sobre la vegetación y flora: La Parcela de ubicación de la ST Peñarrubia es un parcela agrícola, en cualquier caso, durante la fase de construcción de la ST se tendrán en cuenta medidas encaminadas a la minimización del impacto sobre la vegetación. En dicho emplazamiento no se localizan hábitats de interés comunitario, de acuerdo a la Directiva Hábitats: Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. En lo referente a las actividades de movimiento de tierra, se solicitarán las preceptivas licencias municipales y, se cumplirá con las medidas correctoras previstas en el caso de la ocupación temporal de los terrenos y durante el desarrollo de los trabajos y movimientos de tierra. Durante la realización de las obras se llevarán a cabo las medidas preventivas contra incendios que sean de obligado cumplimiento por la legislación vigente. 3. Impactos sobre la Fauna En cuanto a los hábitats faunísticos, el biotopo afectado por la construcción de la ST es el de cultivos. Tiene cierta importancia por ser un hábitat potencial para algunas aves esteparias. En relación a la superficie afectada, ésta puede considerarse escasa, limitándose a la parcela de ubicación de la Subestación. Señalar que ni en el emplazamiento de la ST XXXXX ni en su entorno se localizan ZEPAs (Zona de Especial Protección para las Aves), IBAS (Áreas de Importancia Internacional para las Aves) o cualquier otra zona de especial interés para la fauna. 4. Sobre el trazado de la línea eléctrica: Esta instalación es una subestación eléctrica, por lo que no se aplica ninguna de las consideraciones establecidas en estas alegaciones sobre el trazado de línea eléctrica. 5. Efecto corona: En instalaciones como las subestaciones eléctricas no se produce el Efecto Corona mencionado en estas alegaciones. 6. En cuanto a los Campos Electromagnéticos: Las subestaciones transformadoras de electricidad pueden producir, durante la fase de funcionamiento, una ligera modificación de los campos eléctricos y magnéticos, que en caso de existir tendrá lugar en el entorno próximo de la instalación. De acuerdo con el Real Decreto 1066/2001 se tendrán en cuenta una serie de medias relacionadas con el diseño de la instalación para minimizar la emisión de campos electromagnéticos: - Instalación del equipamiento de control, protección, comunicación, alimentación en baja tensión, etc., en el interior de un edificio, anulándose con esta disposición el campo eléctrico, facilitando a la vez una disminución del campo magnético que estos equipos generan. - Apantallamiento metálico de los cables subterráneos de potencia que anula el campo eléctrico y permite reducir el campo magnético. - Disposición física de los cables en ternas compensando el campo magnético generado por cable, lo que supone un eficaz método para reducir las emisiones magnéticas de las conducciones subterráneas. 7. Coordinación con los instrumentos de Planificación: De acuerdo al Plan General de Ordenación Urbana de XXX, la Subestación Transformadora se ubicará sobre Suelo No Urbanizable. 8. Residuos: La protección de residuos se limita fundamentalmente a residuos procedentes de la construcción, es decir, estériles excedentes procedentes de las excavaciones para las cimentaciones. Los estériles sobrantes serán trasladados a vertederos controlados y autorizados. En cuanto a los residuos urbanos su producción será muy escasa y se recogerán según la normativa aplicable. Durante la fase de funcionamiento de la ST, en el proceso de la propia actividad, como tal, no se generará ningún tipo de residuo. Los aceites usados originados en el mantenimiento serán puestos en manos de una empresa gestora autorizada para que se encargue de su tratamiento posterior. Para la iluminación exterior de la subestación, se empleará una iluminación de acuerdo a la legislación vigente y a la mejora de la calidad del medio nocturno y prevención de la contaminación lumínica. ----------------------------------------------------------------------- Ver BOE: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV; la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa; el Decreto de 24 de abril de 1957 que aprueba su Reglamento; el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas aéreas de alta tensión; El Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. | |
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30-10-09 21:09 | #3696725 -> 3696352 |
Por:Culebra47 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Molinos eólicos CONTESTACION A "no registrado" 3695025 Si no lo sabe seguro, lo mejor será que no opine. Ya vale de decir bobadas en el Foro.Este asunto es muy serio para los convecinos del Barrio de la Azucarera, aunque a Tomás Escolano le importe poco, como parece ser, el bienestar de los habitantes de 22 viviendas.Se le vio el plumero el día que propuso la moción de censura. (Leer "Heraldo de Aragón" del viernes, 30 de octubre de 2009, página 13)."Si resulta que no es tan malo como dicen y sale adelante podría ser la vida de Terrer". A ver:primero fue la agricultura, más tarde la Azucarera, después la fruta, más recientemente los zapatos, y ahora los molinos de viento. ¿Y mañana, qué? ¿Una estación aeroespacial de la NASA? Palabras textuales del nuevo alcalde. "Podría ser la vida...", pero ¿de quién? Dílo más alto,hombre, que no se oye con el efecto corona. "Si no es tan malo como dicen..." ¡ja! ¿Pero, quiénes?, ¿Los madrileños de Ibereólica, o el intermediario en "asuntos rurales" de la firma Serafín Trápaga, S.L., de Santander? ¿Quiénes?.No oigo nada. El primero construye molinos eólicos para Gamesa. El segundo es sólo un comisionista.Viene esa firma en internet. Es de los que aparan la mano. ¡Hombre, qué van a decir ellos!¿Te van a hablar de los efectos electromagnéticos? ¿Del impacto ambiental desfavorable? ¿Del riesgo sobre la fauna autóctona? Pues no. Te van a decir que Terrer será La Muela bis, con ventanas a la calle y que,más pronto que tarde tendréis hasta plaza de toros para que vengan los toreros de postín y para que pueda actuar Julio Iglesias una serena noche de verano.¡No seáis pardillos, hombre! Nadie da duros a cuatro pesetas. | |
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31-10-09 11:08 | #3699736 -> 3695025 |
Por:tegueste ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Molinos eólicos segun consta en varios informes de la OMS la que tenemos en Terrer deberia estar minimamente a 500 metros del casco urbano. La Urbanizacion La Azucarera tambien pertenece al casco urbano.(110 m.) Ya que pagamos los mismos impuestos que cualquier otro que vive en el mismo pueblo al lado de la iglesia (por ejemplo). O los que vivimos cruzando el rio ya no somos del casco? | |
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31-10-09 14:29 | #3701055 -> 3699736 |
Por:Culebra47 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Molinos eólicos Lo que debéis hacer urgentemente los vecinos de Terrer que os encontréis desamparados ante un alcalde que presuntamente no mira bastante por los intereses generales (como se está comprobando estos días a través del Foro) es lo siguiente: 1º.- Comunicárselo a Lambán por escrito, con la firma de todos los afectados y exponiendo las quejas, por ser Lambán presidente de la DPZ, que es el "ayuntamiento de los ayuntamientos". 2º.-Pedir amparo al Defensor del Pueblo. 3º.-Buscar un buen abogado en ejercicio (de los varios que existen en Zaragoza)y llevar el asunto cuestionado ante los Tribunales de Justicia. 4º.-Solicitar de modo formal los documentos relativos a la instalación de la subestación del año de su creación y firma. 5º.- Acudir a los medios de comunicación, un día sí y otro también, denunciando públicamente los "atropellos" que entendáis oportunos. 6º.- Evitar por todos los medios que el Alcalde pueda firmar acuerdos que menoscaben la salud de los habitantes de las veintidós viviendas de la antigua Azucarera. 7º.- Exigir urgentemente en la DGA un estudio de impacto ambiental antes de cualquier otra firma de ampliación de la subestación. 8º.- Acudir al Juzgado de Guardia de Calatayud y denunciar al Alcalde, si se firmase algo que pudiese ir supuestamente en contra de vuestra salud, para que ordene parar las obras de inmediato. ------------------------------------------- Está bien que las denuncias se hagan en este Foro. Pero resultan insuficientes. Terrer, si no se pone remedio a tiempo, podría ser un saco de efectos deletéreos a muy corto plazo. Aquel que, por falta de escrúpulos, sea capaz de firmar una ampliación de la subestación, a mi entender, de la misma manera tendría pocos escrúpulos en firmar la llegada de un cementerio radiactivo, llegado el caso.La obligación de un alcalde es la de velar por los intereses de los vecinos en todas sus modalidades. No se trata sólo de que el pueblo pueda recibir dinero.Por algo lo dan, por el peligro que encierra.Es una forma solapada de tapar la boca. El corolarios es que hay muchas formas de prostituirse.Esa sería una de ellas. No se debe olvidar que existe algo más importante:LA SALUD.¿Ustedes han oído hablar de los tumores cerebrales, de la leucemia, del sarcoma...? Ustedes tiene hijos y en los riesgos para la salud estaremos todos de acuerdo. Si no se toman medidas urgentes ante cualquier atropello cívico, tampoco habrá más tarde derecho a quejarse.Es todo lo que tenía que decir. A partir de ahora, vosotros sóis los dueños de vuestos propios destinos y en vosotros debe estar la solución a los problemas. No esperéis que otros los resuelvan. No lo harán. Por lo que a mí respecta, me voy a tomar otro largo descanso en el Foro.Me apena saber cómo a mis paisanos les está tomando el pelo un cacique egocéntrico forrado de inexplicables ambiciones personales en un pueblo de poco más de cuatrocientos habitantes.¡Hace falta ser cretino! Hasta la siega. Saludos cordiales. | |
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27-11-09 23:20 | #3985948 -> 3701055 |
Por:Malvino53 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Molinos eólicos Hola Culebra. No habia leido estos comentarios hasta hoy. Tengo que felicitarte porque veo que eres una persona, que expone claramente lo que piensa, y que esta informado de lo que habla. Lastima que ya no entres como Culebra. | |
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30-11-09 10:14 | #4002200 -> 3985948 |
Por:No Registrado | |
RE: Molinos eólicos Mi más sincera felicitación a Culebra, Malvino y todos los que se preocupan en buscar ésa información, que todos necesitamos. Seguir así y no cambiéis nunca. Saludos Laula | |
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07-11-11 21:34 | #9067187 -> 3695025 |
Por:No Registrado | |
RE: Molinos eólicos y que pasa que la azucarera solo es casco urbano para pagar impuestos enterate tu y de cuantos kv. es la subestacion | |
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09-11-11 09:42 | #9075049 -> 9067187 |
Por:tegueste ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Molinos eólicos Acaso me lo puedes decir tu? No sera que trabajas en el sector? Pobre frustrado. | |
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LO ÚLTIMO SOBRE MOLINOS EÓLICOS Por: J.R.M. | 16-12-09 19:32 J.R.M. | 0 |
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