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San Mateo de Gállego - Zaragoza

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España > Zaragoza > San Mateo de Gállego
30-01-16 17:17 #12983500
Por:tuercas_sm

Ordenanza numero 36
Ordenanza núm. 36.
reguladora de la tenencia de perros peligrosos

Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la tenencia de
animales potencialmente peligrosos por la concesión de una licencia que
otorgará el Ayuntamiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y su Reglamento de desarrollo, por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial, tal y como dice la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de San
Mateo de Gállego, deberá ser cumplida por toda persona física o jurídica, y afectará a todo el que esté empadronado en este municipio.

Artículo 3. Animales potencialmente peligrosos.
A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,tendrán la consideración de perros potencialmente peli grosos:
—Los perros que pertenecen a estas razas o que están cruzados:
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffordshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
—Los perros, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia
acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición, que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes:
• Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética,
agilidad, vigor y resistencia.

• Marcado carácter y gran valor.
• Pelo corto.
• Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la
cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
• Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y
mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta,
ancha y profunda.
• Cuello ancho, musculoso y corto.
• Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo
musculoso y corto.
• Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades
posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un
ángulo moderado. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior,serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado,designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

Artículo 4. El registro municipal.
Toda persona que quiera ser propietario de un animal potencialmente peligroso,
tanto de un perro de una de las razas referidas en el artículo anterior
como de un perro con todas o la mayoría de las características enumeradas en
el citado precepto, deberá solicitar previamente una licencia.

Artículo 5. Órgano competente para otorgar la licencia.
El alcalde-presidente de la Corporación será el competente para poder
otorgar las licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos,en cumplimiento del artículo 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 6. Requisitos para la solicitud de la licencia.
Para obtener la licencia se presentará la correspondiente solicitud en modelo oficial acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
—Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados
necesarios al animal.
—No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas,
contra la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
—Certificado de aptitud psicológica y física.
—Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil
por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por una
cuantía mínima de 120.000 euros.
—No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con
alguna de las sanciones accesorias de las recogidas en el artículo 13.3 de la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
—Pago de la tasa.

Artículo 7. Tasa.
Para la obtención de la licencia será necesario hacer el pago de la tasa de
licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos que será de
50 euros por un período de 5 años.
Artículo 7. Plazo.
La licencia tendrá un período de duración de 5 años, tras el cual deberá
ser renovada por períodos sucesivos de igual duración y por el mismo procedimiento.
La licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de
cumplir con los requisitos necesarios para que le sea concedida .
Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser
comunicada por su titular, en el plazo de quince días desde que se produzca, al alcalde.

Artículo 8. Registro municipal de animales potencialmente peligrosos.El titular de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro municipal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se ha obtenido la correspondiente
licencia, debiendo aportar los siguientes datos:
• Los datos personales del tenedor:
—Nombre y apellidos.
—DNI.
—Domicilio.
—Teléfono.
—Número de licencia y fecha de expedición.
• Datos del animal:
—Tipo de animal y raza.
—Nombre.
—Fecha de nacimiento.
—Sexo.
—Color.
—Signos particulares (manchas, marcas, cicatrices, etc.).
—Acreditación de la cartilla sanitaria del animal actualizada.
—Acreditación de la identificación animal mediante microchip.
—El lugar habitual de residencia del animal.
—Función/aptitud del animal (compañía o guarda, defensa, caza).

Artículo 9. Identificación.
En el caso de perros potencialmente peligrosos, los propietarios, criadores o tenedores tendrán la obligación de identificar el animal mediante un microchip, que deberá implantarse al animal.

Artículo 10. Obligaciones de los tenedores.
—El titular de la licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de animales potencialmente peligrosos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondie nte licencia.
—La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción
del animal en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos.
—Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente
bozal, apropiado para la tipología racial de cada animal, en lugares y espacios públicos.
—Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible
de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos
perros por persona.
—Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalé, parcela,
terraza, patio o cualquier otro lugar determinado, deberán estar atados, a no
ser que disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento,
para proteger a las personas o animales que acceden o se acerquen
a estos lugares.
—La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular
al responsable del Registro municipal de animales potencialmente peligrosos,
en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento
de esos hechos.
—La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal deberá
comunicarse al Registro municipal.
—Por el traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad
Autónoma a otra, si es por un período superior a tres meses o de manera
permanente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los Registros
municipales.
—En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el
certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente que
acredite, anualmente, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo
hagan especialmente peligroso.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.
A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. El conocimiento por parte del Ayuntamiento, ya sean de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el ámbito de sus competencias, avalará el inicio del expediente sancionador.
Serán de aplicación las sanciones del artículo 13.5 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

Disposición transitoria
El plazo del que disponen los actuales tenedores, propietarios, criadores de animales potencialmente peligrosos es de 2 meses, desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, para la solicitud de la licencia.

Disposición final
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOPZ,
entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régi men Local.
Puntos:
07-03-16 21:27 #13009898 -> 12983500
Por:aizqyba

RE:Ordenanza numero 36
¿Quién ha hecho este desaguisado? Con esta norma hasta un Chihahua que tenga patas traseras musculadas y cierto ángulo no se donde es un perro peligros, claro que si tiene el pelo largo no, esos no muerden.
Esto es lo verdaderamente importante para San Mateo al principio de la nueva legislatura.
Así nos va.
Puntos:

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