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San Juan de Mozarrifar - Zaragoza

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España > Zaragoza > San Juan de Mozarrifar (Zaragoza)
18-02-09 19:09 #1798685
Por:Chunta Aragonesista-San Juan

BELLOCH REGALA UNA PARCELA DE 5.000 m2 A UNA FUNDACIÓN MILITAR


El alcalde de Zaragoza (como máximo responsable del equipo de gobierno PSOE-PAR en el que nadie da la cara) ha regalado una parcela de suelo público de 5.000 m2, situada en Valdespartera, a esta Fundación Militar para que construyan una residencia para “personas en la tercera edad”. Por contra, el ayuntamiento no recibiría ni una sola contraprestación, cuando debería obtener el 10% de las plazas de residencia por ceder el suelo. Todo esto se ha hecho con alevosía y nocturnidad ya que esta cesión debería haberse hecho pública pero no se ha comunicado en ningún órgano municipal. Consideramos que es otro escandalazo y otro ejemplo de malversación de bienes públicos de este equipo de gobierno que regala lo público como si fuera su propio patrimonio. El escándalo es doble porque:

El equipo de gobierno regala suelo público calificado para construir equipamientos en un barrio en el que no han construido ni un sólo equipamiento.
En el caso de que construyan todos los equipamientos que Valdespartera necesita, el equipo de gobierno debería sacar a concurso público el uso para construir ahí una residencia porque cualquier Asociación o Fundación sin ánimo de lucro tiene que tener el derecho a construir ahí una residencia.
CHA vamos a presentar una alegación a esta cesión escandalosa por la forma como la han hecho el PSOE-PAR. Esta Fundación quiere construir la residencia para personas “en situación de desarraigo familiar o con insuficientes recursos económicos, y los discapacitados en situación de dependencia; así como cualquier otro grupo social al que previo acuerdo del Patronato, se considere oportuno atender, con especial atención, y sin carácter excluyente al personal perteneciente a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil, y sus familias”. Un objetivo loable pero que no puede recibir ningún trato de favor municipal y menos en un barrio que no tiene ni un sólo equipamiento público.


SECCIÓN BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango: Orden
Fecha de disposición: 28/08/08
Fecha de Publicacion: 20/09/08
Número de boletín: 151
Número marginal: 5
Subsección:
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
Titulo: ORDEN de 28 de agosto de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la denominada «Fundación Asistencial Agustina Zaragoza».



ORDEN de 28 de agosto de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la denominada «Fundación Asistencial Agustina Zaragoza».

Examinado el expediente de inscripción de la «Fundación Asistencial Agustina Zaragoza» en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales,

referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguiente:

Hechos

Primero.-La «Fundación Asistencial Agustina Zaragoza» ha sido constituida en escritura pública número 1762, de 31 de julio de 2008, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Colegio de Aragón D. Augusto Ariño García-Belenguer.

La entidad fundadora es la Asociación para viudas y huérfanas en la tercera edad de personal militar de Aragón, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, representada por su Presidente D. Juan Pinto Sánchez Mayoral.

Segundo.-El domicilio de la Fundación radica en Zaragoza, Calle Capitán Esponera, nº 16, C.P. 50004

La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.-La dotación de la Fundación está constituida por la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros), desembolsada en un 25%, esto es, por el importe de 7.500 euros e ingresándose dicha cantidad en una cuenta bancaria a nombre de la Fundación. El resto deberá ponerse a disposición de la Fundación en el plazo de cinco años que concluirá el 31 de julio de 2013.

Cuarto.-Son fines de la Fundación:

El objetivo de la Fundación es la realización, de forma directa o concertada, de actividades dirigidas a la atención, cuidado e integración de las personas en la tercera edad en situación de desarraigo familiar o con insuficientes recursos económicos, y los discapacitados en situación de dependencia; así como cualquier otro grupo social al que previo acuerdo del Patronato, se considere oportuno atender, con especial atención, y sin carácter excluyente al personal perteneciente a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil, y sus familias.

Quinto.-Inicialmente, el Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros:

Presidente: La Asociación para viudas y huérfanas de la tercera edad de personal militar de Aragón, y en su nombre y representación, como persona física, don Juan Pinto Sánchez-Mayoral.

Tesorero: Don Andrés Javier Magallón Bueno.

Secretario: Don Ángel Cayón Uña.

Vocales: Don José Manuel Alamán Citoler, don Rafael Cazurro Casado, don Jesús Núñez Celma, don Hipólito Gómez de las Roces, don Aurelio López de Hita, don Teodoro Ríos Sola y don Rafael Alcázar Crevillén.

Sexto.-Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. A partir del Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, en virtud del Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.

Segundo.-El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.-El Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las Fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno, que atribuye al citado Departamento la competencia en materia de fundaciones asignada al extinto Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por lo que compete al Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones, en aplicación del citado Decreto en relación con el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, por el que se regulan las competencias en materia de Fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones.

Cuarto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la LF, en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación del artículo 12.1 de la LF

No obstante lo anterior, el artículo 11.2 de la Ley de Fundaciones establece: «Toda disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla. En este último caso, no

procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones».

Quinto.-El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del Órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.

Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo:

Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la constitución de la denominada Fundación Asistencial Agustina Zaragoza así como de los miembros del Patronato cuya composición figura en la presente Orden. A dicha Fundación de corresponde el número de Registro 267 (I).

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 28 de agosto de 2008.

El Consejero de Política Territorial,

Justicia e Interior, ROGELIO SILVA GAYOSO



Puntos:
05-09-09 16:11 #3145622 -> 1798685
Por:No Registrado
RE: BELLOCH REGALA UNA PARCELA DE 5.000 m2 A UNA FUNDACIÓN MILITAR
18 Diabolico
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