Foro- Ciudad.com

Pastriz - Zaragoza

Poblacion:
España > Zaragoza > Pastriz
29-04-11 02:00 #7641191
Por:santa paciencia

Boletín diputación viernes 29 de abril 2011, pág. 22. Ayuda comedores
ESTE BOLETÍN ES PARA LAS PERSONAS QUE QUIERAN SOLICITAR AYUDAS PARA EL COMEDOR ESCOLAR DEL AÑO QUE VIENE, OS LO PONGO ENTERO POR SI ALGUIEN NO SABE ENTRAR EN LA PÁGINA DEL BOLETÍN, DE TODAS FORMAS OS PONGO EL ENLACE:
https://ww1.dpz.es/bop/2011/04/sum0429.asp. lUEGO TENEIS QUE BAJAR LA PÁGINA HASTA DONDE DICE COMPLETO -PDF, pinchar e ir a la página 20, donde pone Pastriz.

P A S T R I Z Núm. 5.665

ANUNCIO relativo a las bases de convocatoria de procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar para el curso 2010-2011
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de
28 de marzo de 2011, ha aprobado las bases de convocatoria de procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar para el curso 2010-2011, con la redacción que a continuación se recoge:
Preámbulo
La Constitución española de 1978, en su artículo 27, garantiza el derecho a la educación de todos los españoles, y especialmente en aquellas franjas de edad en las que, por ser especialmente necesaria para el pleno desarrollo de la persona, se declara obligatoria y gratuita. No obstante, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso de todos los niños a la educación, son necesarios
medios complementarios que la hagan viable. De entre ellos tiene una
especial relevancia el acceso al comedor escolar, cuando las circunstancias familiares o del menor así lo requieran, posibilidad que, en ocasiones, resulta muy dificultosa o inaccesible para ciertas economías familiares.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LEO), dedica el
capítulo segundo de su título segundo a la “compensación de las desigualdades en la educación”, precisando en su artículo 81, apartado 1, que “corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización, durante la etapa de educación infantil, de todos los niños cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores”.
Así, mediante estas bases se da cumplimiento a esta puntual línea de ayuda, que con la colaboración con el Gobierno de Aragón, a través del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se desarrolla por parte del Excmo. Ayuntamiento de Pastriz, y cuya colaboración se materializa en el correspondiente convenio, y en virtud de lo cual se determinará la correspondiente partida en los presupuestos municipales para 2011.
La presente convocatoria se realiza con sujeción a lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en adelante LGS y RDLGS.
B A S E S
1.ª Objeto. — El objeto de las presentes bases es la concesión de subvención para la prestación de ayudas de comedor escolar para el curso 2010-2011.
2.ª Beneficiarios, crédito presupuestario y cuantía.
2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de comedor escolar del Ayuntamiento de Pastriz los menores empadronados y con residencia efectiva en el término municipal de Pastriz en el curso 2010-2011, escolarizados en ciclos de educación infantil y primaria del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria “La Portalada”, de Pastriz.
2.2. Crédito presupuestario: El Ayuntamiento destinará a las becas correspondientes a comedores escolares una cuantía suficiente que permita hacer frente a los costes que por este concepto supongan la concesión de veinte becas de comedor escolar.
2.3. Cuantía individualizada de la ayuda:
—La ayuda para comedores escolares a conceder a cada menor supondrá el
50% del coste de la asistencia al comedor escolar en el Colegio Público “LaPortalada”, donde debe estar matriculado el alumno durante el curso 2010-2011; el 50% restante del coste será subvencionado por el Gobierno de Aragón,en virtud del convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento y el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.
3.ª Criterios de concesión.
Las ayudas van dirigidas prioritariamente a menores de familias con especiales dificultades socioeconómicas por concurrencia de las siguientes circunstancias:
—Deterioro económico que plantea problemas de desajuste familiar o
sociofamiliar que pueda afectar al desarrollo normalizado del menor.
—Dinámica familiar que para mantenerse como marco de referencia, mínimamente estable y adecuado para el desarrollo del menor precisa un apoyo económico a la misma.
—Dificultad de atención al menor por parte de su familia.
—Ausencia del padre y/o madre (hospitalización, prisión, separación,
abandono, madre o padre solteros, etc.)
—Dificultad de atención por enfermedad física o psíquica (incluye alcoholismo o drogradicción).
—Cuando la atención del menor es asumida por otra familia, al existir desatención de los padres, y precise apoyo económico.
—Problemáticas específicas del menor que hagan aconsejable potenciar su
escolarización (absentismo escolar, conductas inadaptadas, etc.)
En cualquier caso, se priorizará la concesión de las ayudas en aquellos
casos en los que mantiene una intervención y seguimiento de las familias por parte de los profesionales de Servicios Sociales y se considere positivo el apoyo económico como recurso efectivo de protección del menor.
4.ª Formalización de la solicitud.
4.1. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia, según modelo oficial anexo I, dirigida a la Comisión de Valoración de ayudas de comedor escolar, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Pastriz o en cualquier otra forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de quince días hábiles, contado a partir del día
siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el BOPZ, editado informáticamente en la página web www.dpz.es y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pastriz. Para el supuesto que el último día de plazo para presentar las solicitudes fuera sábado se entenderá automáticamente prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
4.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
—Informe de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar (este
documento será aportado directamente por los servicios administrativos del Ayuntamiento en el caso de que así lo autoricen expresamente en su solicitud los peticionarios).
—DNI, NIE o pasaporte del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar con obligación de tenerlo.
—Libro de familia.
—Libro de familia numerosa, si es el caso.
—Justificantes de ingreso de todos los miembros del núcleo familiar,
mayores de 16 años:
a) Para trabajadores en activo: Fotocopia de las seis últimas nóminas.
b) Para trabajadores en paro: Certificación del INAEM de la percepción o
no de cualquier tipo de prestación. Además, deberá aportar tarjeta de demandante de empleo y Vida Laboral de la Seguridad Social actualizada a la fecha en que se solicitan las ayudas.
c) Para pensionistas: Certificado de la pensión o de negativa del INSS.
d) En el caso de no poder acreditar justificación de los ingresos: Declaración jurada.
e) Ultima declaración de la renta de todas las personas de la unidad familiar que la hayan efectuado o en su caso, certificado negativo emitido por la Agencia Tributaria (en este caso, se deberá acompañar recibo del impuesto sobre bienes inmuebles).
20 29 abril 2011 BOP Zaragoza.—Núm. 95
—En su caso, sentencia de separación o divorcio y convenio regulador.
—Justificante del pago de hipoteca o alquiler.
—Cualquier otro documento que se considere necesario para justificar la
situación de necesidad que motiva la petición a criterio de los Servicios Sociales de Base.
4.3. Subsanación de defectos: Con el fin de subsanar posibles defectos en las solicitudes o, en su caso, la omisión de alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, mediante escrito, para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción del
mismo, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidos de su petición.
5.ª Baremo de referencia para las valoraciones. — Para la aprobación de
solicitudes se establecerá un orden de prioridad según la puntuación obtenida de acuerdo a la siguiente baremación:
5.1. Renta anual del núcleo familiar o personal de quien solicita la ayuda:
Se computarán como ingresos de la unidad familiar los ingresos procedentes de todos y cada uno de los sujetos de la unidad familiar que estos obtengan por los conceptos de rendimientos de trabajo, retribuciones, rentas, pensiones o cualquier otro título.
Cuando se ostente cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles susceptibles de producir rendimientos económicos tendrán la consideración de ingresos las rentas netas de aquellos que efectivamente se perciban. Si no existiesen rendimientos efectivos de aquellos, se determinará la valoración de dichos derechos y de los rendimientos económicos que puedan generar, de conformidad
con lo establecido en las normas reguladoras del impuesto sobre la
renta de las personas físicas, exceptuándose la vivienda destinada a uso propio del beneficiario, salvo cuando la valoración catastral de esta supere el IPREM anual (indicador público de renta de efectos múltiples) multiplicado por 10.
En el cálculo de los rendimientos de trabajo se estará a las siguientes reglas:
—El rendimiento neto procedente de los ingresos de trabajo por cuenta
ajena, se obtendrán deduciendo de los ingresos brutos de la unidad familiar el importe a que asciende las cotizaciones a la seguridad social, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio.
—La estimación de rendimientos por cuenta propia, explotaciones agrícolas, comerciales o profesionales, se realizarán mediante el sistema de estimación objetiva, aplicándose criterios tributarios.
—Otros ingresos como: pensiones, pensiones compensatorias, etc., considerándose en estos casos ingresos brutos.
Se considerará unidad familiar al núcleo de convivencia compuesto por dos o más personas vinculadas por:
—Matrimonio u otra forma de relación estable análoga a la conyugal.
—Por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto o segundo
grado respectivamente.
—Por adopción o acogimiento.
La puntuación por renta familiar anual será la siguiente:

EN EL DOCUMENTO VIENE UN CUADRO CON LAS DISTINTAS PUNTUACIONES ME HA SIDO IMPOSIBLE PONERLO, YA QUE SALE MAL COLOCADO. PERDONARME PERO NO LO HE SABIDO PONER, PERO SI HACEIS LO QUE OS HE PUESTO ARRIBA PARA ENTRAR EN LA PÁGINA LO PODREIS VER


Se otorgará 1 punto por cada uno de los menores de 16 años de la unidad familiar.
Para obtener puntuación en este apartado la unidad familiar deberá obtener puntuación en, al menos, uno de los restantes baremos establecidos en la presente base; por tanto, en caso contrario se obtendrán 0 puntos, independientemente del número de menores de 16 años que compongan la unidad familiar.
5.2. Situación de los solicitantes de los que depende el menor beneficiario:
a) Padre o madre, tutor o tutora, cuidador o cuidadora con enfermedad terminal
o con precaria situación de salud, se acreditará mediante informe médico:
3 puntos.
b) Padre y madre, tutor y tutora, cuidador y cuidadora desempleados, sin
subsidio o prestación por desempleo: se concederán 3 puntos.
c) Padre, madre, tutor o cuidador en condición de toxicómano, alcohólico
o recluso en un centro penitenciario. Se concederán por una o varias de estas condiciones 2 puntos. Se acreditará mediante certificado del director del centro penitenciario o certificado acreditativo expedido por un médico especialista o persona del equipo donde se lleve a cabo el tratamiento.
d) Padre, madre, tutor, tutora, cuidador o cuidadora con condición de discapacitado físico o psíquico, con una clasificación de minusvalía igual o superior al 33%. Se concederán por una o varias de estas condiciones: 2 puntos. Se acreditará mediante un certificado de la minusvalía expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
e) Familia monoparental padre/madre, tutor/tutora, cuidador/cuidadora
desempleado, sin subsidio o prestación por desempleo: se concederán 3 puntos.
f) Por la compatibilización del horario laboral y ambos miembros de la
pareja trabajan: 1 punto.
g) Familia monoparental padre/madre trabajando: 1 punto.
h) Se valorarán aquellas situaciones de conflictividad familiar, limitaciones
intelectuales y emocionales de los cuidadores, ausencia de actitudes y habilidades parentales apropiadas en relación a los menores. Se puntuará con 1, 2 ó 3 puntos.
i) Deterioro de la dinámica familiar que se origina en la tensión generada por situaciones diversas: 2 puntos.
j) Familias monoparentales en determinadas situaciones: Se asignarán 3
puntos cuando en el núcleo de convivencia familiar haya ausencia de padre o madre y no haya familiares de segundo grado por afinidad o cuarto por consanguinidad en la unidad de convivencia, incluidas en su caso las nuevas relaciones de pareja o conyugales del padre o la madre.
k) Otras: Aquellas familias con cargas de hipoteca o alquiler, que supongan como mínimo el 35% de los ingresos familiares: se asignarán 3 puntos.
5.3. Situación del menor beneficiario:
a) Menor discapacitado físico, psíquico o sensorial. Se concederá mediante certificado de minusvalía expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales: 2 puntos, que se asignarán exclusivamente al menor afectado, sin que por tanto compute dicha puntuación en la valoración global de la unidad familiar.
b) Menor en situación de no escolarización o un absentismo de más del
20%. Se concederán 2 puntos, que se asignarán exclusivamente al menor afectado, sin que por tanto compute dicha puntuación en la valoración global de la unidad familiar.
c) Menor valorado por sus necesidades educativas especiales como
ACNE o de integración. Se concederán 2 puntos, que se asignarán exclusivamente al menor afectado, sin que por tanto compute dicha puntuación en la valoración global de la unidad familiar. Estas circunstancias se acreditarán mediante certificado emitido por el/la director/a del centro escolar o del equipo psicopedagógico.
d) Orfandad absoluta: Se asignarán 4 puntos en caso de fallecimiento de
padre y madre.
e) Acogimiento familiar: Se asignarán 2 puntos cuando el menor se
encuentre en esta modalidad de convivencia familiar.
f) Valoración del centro de referencia respecto a la importancia de aplicación del recurso en beneficio del proceso e integración educativa del menor o para potenciar su escolarización. 5 puntos, que se asignarán exclusivamente al menor afectado, sin que por tanto compute dicha puntuación en la valoración global de la unidad familiar.
6.ª Valoración de las solicitudes y procedimiento de concesión de las ayudas.
— Una vez finalizado el plazo de esta convocatoria, la base de datos de
solicitantes con la puntuación obtenida será sometida a la correspondiente comisión de valoración y seguimiento, que realizará propuesta del número de puntos necesarios para la obtención de la ayuda, en función de la consignación presupuestaria municipal destinada a estos fines. En caso de empates de puntuación, se resolverá dicho empate, en primer lugar, a favor de aquel que haya obtenido una mayor puntuación en el apartado de renta familiar. Si persiste el
empate, tendrá prioridad el hecho de que trabajen los dos progenitores. Si aún persistiera la situación de empate, será la comisión de valoración quien decidirá en atención a la mayor necesidad social.
La propuesta de concesión de ayudas se realizará conforme a las relaciones ordenadas de solicitantes, una para cada una de las ayudas que se convocan; dichas relaciones, cuyo orden será decreciente, incluirán a todos los solicitantes que, aún reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se les conceda ayuda por ser inferior su puntuación a la necesaria para la obtención de ayuda, quedando en lista de espera al objeto de que, en el caso de que alguna de las ayudas concedidas quedasen
sin efecto por renuncia o pérdida, pudiera ser otorgada al siguiente en cualquier momento del curso escolar.
6.1. Composición de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará integrada por el director del Colegio
Público de la localidad o persona en quién deleguen, el concejal de Bienestar Social o persona en quien él delegue.
El informe-propuesta será elevado a la Junta de Gobierno Local.
6.2. La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para resolver y
acordar las ayudas. A los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver sobre el otorgamiento de las ayudas será de tres meses, contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El acuerdo determinará la concesión o denegación de las ayudas, notificando dicha resolución a los
solicitantes, mediante la publicación en el tablón de anuncios del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria del municipio y en el del Ayuntamiento, del listado completo de los solicitantes con la indicación de que le han sido concedidas o no las ayudas solicitadas.
Los acuerdos de resolución de la Junta de Gobierno Local ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos recurso potestativo de resposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que los dictó, con carácter previo al recurso contencioso administrativo, que podrá interponerse en los plazos y con los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
7.ª Publicidad y tratamiento de datos personales.
7.1. La publicación de las bases y correspondiente convocatoria se realizará en el BOPZ y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Pastriz y del Colegio Público de Educación Infantil “La Portalada”.
7.2. Los datos personales de los concurrentes forman parte de ficheros responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Pastriz, único destinatario de la información aportada voluntariamente. Estos ficheros se utilizarán con la finalidad exclusiva de gestionar las subvenciones en procedimiento de concurrencia competitiva por el Ayuntamiento de Pastriz, lo cual no podrá llevarse acabo sin los datos personales de los solicitantes. Los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido
a la Concejalía de Bienestar Social.
8.ª Incompatibilidades. — La percepción de las ayudas objeto de las presentes bases serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda económica pública o privada, que tenga la misma finalidad y beneficiario, pudiendo los padres o tutores elegir la que consideren más conveniente, renunciando a las otras.
9.ª Revocación, reintegro y sanciones.—Con carácter general, los incumplimientos serán causa para denegar la subvención en ejercicios posteriores, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar el procedimiento sancionador que se determina en la LGS y OGS.
Asimismo, podrán ser revocadas las ayudas, procediendo , en su caso, al
reintegro de las mismas, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como, específicamente, por los siguientes motivos:
—Falta de asistencia al centro o absentismo escolar.
—Ocultación de información, si esta ha condicionado la concesión de la/s
ayuda/s.
—Renuncia voluntaria de los interesados, padre, madre, tutor/a o cuidador/a.
—Problemas de comportamiento del menor de forma continuada en el
comedor escolar o centro escolar, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene el centro escolar.
—Cambio de domicilio a otra localidad o de centro escolar.
—Mejora de la situación económica de la unidad de convivencia a lo largo
del curso escolar, de forma que la misma se considere de una relevancia considerable como para cesar la ayuda (en el caso de las becas por comedor escolar al ser una ayuda mensual durante todo el curso escolar).
10.ª Régimen jurídico.—La presente convocatoria se realiza con sujeción
a lo dispuesto en las bases reguladoras de la subvención, dentro del marco regulador establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento de desarrollo; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa local aplicable.
Pastriz, a 29 de marzo de 2011. — La alcaldesa, Yolanda Hortas Franco.
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
calles del pueblo SUCISIMAS Por: cuchara_7 22-01-12 23:48
caracoles1992
7
Blog de Pastriz Por: Ana Cano 01-12-10 17:31
Mayo2011
9
ILUSION 2010 Por: MAFALDA63 03-01-10 13:21
127
2
PASTRIZ - Elecciones Generales 2008 Por: Generales2008 10-03-08 00:43
Generales2008
0
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:08/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com