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Morata de Jalón - Zaragoza

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España > Zaragoza > Morata de Jalón
24-10-11 12:37 #8988242
Por:JAVIER BEISTE

Próxima comisión de hacienda y pleno extraordinario.
Hola a todos.
El próximo día 26, a las 10,30h. se celebrará comisión informativa de hacienda y régimen interior con el siguiente orden del día:
1.-Aprobación del acta anterior.
2.-Dictamen cuenta general del ejercicio de 2010.
3.-Dictamen presupuesto del ejercicio de 2011.
4.-Dictamen expediente de modificación de ordenanzas fiscales municipales.
Como todos sabeis, a las comisiones no está permitida la asistencia de público.
El día 28 a las 11,30h. pleno extraordinario, con el siguiente orden del día:
1.-Aprobación del acta anterior.
2.-Sorteo formación mesas electorales elecciones generales día 20 de Noviembre de 2011.
3.-Aprobación inicial, si procede, del presupuesto del ejercicio de 2011.
4.-Aprobación, si procede, expediente de modificación de ordenanzas fiscales municipales.
5.-Aprobación, si procede, expediente contratación enajenación parcela para la construcción de VPO.
Un saludo.
Puntos:
24-10-11 15:15 #8989102 -> 8988242
Por:Baruc

RE: Próxima comisión de hacienda y pleno extraordinario.
Es decir, cuando mencionas ordenanzas fiscales se refiere al Plan General de Ordenanzas Urbana de Morata.

¿Están ahí las ordenanzas fiscales?.

¿Podeís poner en pdf el actual PGOU?. Creo que lo deberiamos conocer todos y saber lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer.

Especialmente después de saber que se dieron 18.000 euros para allanar una parcela del polígono industrial.
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24-10-11 16:11 #8989367 -> 8989102
Por:JAVIER BEISTE

RE: Próxima comisión de hacienda y pleno extraordinario.
Hola Baruc.
Las ordenanzas fiscales regulan los pagos que tenemos que hacer los vecinos por los distintos servicios que el ayuntamiento nos facilita, y ahí puedes meter los recibos de agua, alcantarillado, vehículos, basura, licencia de apertura de establecimientos, licencias de taxi, cementerio, extinción de incendios, ayuda a domicilio, matrimonios civiles, expedición de documentos administrativos, derechos de examen, licencias urbanísticas, ocupación de terreno público(mercados o ferias), terrazas de bares, antenas de telefonía, piscinas, etc.etc. Cada pago tiene que tener una ordenanza en la que diga quien tiene que pagar, en concepto de que se paga, bases para calcular el pago y porcentaje que debe aplicarse, así como los casos en los que puede haber bonificaciones(familia numerosa, etc.) o exenciones(jubilados, incapacitados, etc.)
Veo que tienes una especial predilección actual por el tema PGOU, cosa normal, pero me parece que ponerlo en el formato que sea en este foro va a ser algo complicado, lo más normal es ir al ayuntamiento y solicitarlo para examinarlo, no teniendo porqué haber reparos en solicitar una fotocopia(pagándola) de la zona que desees ver.
La noticia que das de los 18.000€ la podías concretar un poco más, fecha que se dió y para que fué en particular.
Un saludo.
Puntos:
24-10-11 16:50 #8989579 -> 8989102
Por:ander2

RE: Próxima comisión de hacienda y pleno extraordinario.
un plan general de ordenanzas urbanas es un documento publico quien no tenga conocimiento de su contenido es porque no se ha interesado en leérselo ni ir a consultarlo en el momento de su exposición publica antes de su aprobación en el ayuntamiento.
Puntos:
24-10-11 20:48 #8991046 -> 8989579
Por:buho loco

RE: Próxima comisión de hacienda y pleno extraordinario.
Ander. esta equivocado.

Te insto a vayas al ayuntamiento y lo pidas y veras la respuesa ..." no se donde anda "... " lo tengo que preguntar..." vente mañana y te digo..."

en el tablon de anuncios no esta, en la pagina web del ayuntamiento, no esta...

Esa es la realidad del ayuntamiento de morata.
Puntos:
24-10-11 23:21 #8992215 -> 8991046
Por:severino1942

RE: Próxima comisión de hacienda y pleno extraordinario.
Javier Beiste nos podias informar de cuanto dinero nos van a costar las cestas de navidad que da el ayuntamiento a sus empleados?.
Puntos:
25-10-11 09:41 #8993144 -> 8991046
Por:ander2

RE: Próxima comisión de hacienda y pleno extraordinario.
buho loco
insisto el pgou es publico. no me hace falta ir al ayuntamiento ya que tengo una copia en casa .
pidelo con una sonrisa o pregunta en el ayuntamiento donde lo puedes conseguir .
Puntos:
25-10-11 10:22 #8993300 -> 8993144
Por:Baruc

RE: Próxima comisión de hacienda y pleno extraordinario.
Hola ander2 si es público. ¿No se podría poner en pdf en la web del ayuntamiento?.

No sé si cambiará cada año o permanece como está durante años, por eso comento de ponerlo donde todos podamos verlo y ver los cambios que se producen en él.

Creo que esto, ponerlo en pdf, donde todo el mundo pudiera verlo evitaría algún que otro problema relacionado con lo que le pertenece hacer al ayuntamiento y qué es lo que le pertenece hacer al particular.
Puntos:
25-10-11 12:09 #8993707 -> 8993300
Por:ander2

RE: Próxima comisión de hacienda y pleno extraordinario.
muchos municipios tienen colgado el plan general .que lo soliciten mañana en pleno.
un plan general es valido mientras no se cambie por parte del ayuntamiento.es un proceso muy largo y sobre todo costoso.
Puntos:
25-10-11 12:48 #8993893 -> 8993707
Por:Baruc

RE: Próxima comisión de hacienda y pleno extraordinario.
Bueno, haced lo que podaís pues en él viene reflejado el polígono industrial de Morata.

En cuanto al dato de los 18.000 euros. Tienes que poner en el buscador de Google: sector UE-7 para polígono industrial 18.000

Y entrar en la primera página (maquetación) que te trasladara a un boletín. Al principio, entre numerosos nombres de pueblos, áprox. viene el de Morata con el dato del dinero entregado a Morata para allanar el terreno UE-7 del polígono de Morata.

Espero haberte sido útil.
Puntos:
25-10-11 12:59 #8993957 -> 8993707
Por:DRY_Morata

RE: Próxima comisión de hacienda y pleno extraordinario.
Alguien que entienda puede decirme que es esto:
Lo he encontrado en la siguiente dirección.

https://ww.derecho.com/l/bop-zaragoza/anunciodel-ayuntamiento-morata-jalon-relativo-aprobacion-definitiva-modificacion-aislada-numero-3-pgou

El Pleno del Ayuntamiento de Morata de Jalón, en sesión extraordinaria de fecha 25 de mayo de 2007, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la modificación aislada número 3 del PGOU de esta localidad, en los términos literales que a continuación se transcriben:

«Se da cuenta por Alcaldía de la aprobación inicial, en virtud de acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria de fecha 5 de mayo de 2005, de la modificación aislada número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de este municipio, en la unidad de ejecución número 3, correspondiente al sector integrado por las parcelas número 58, 60 a 66 (ambas incluidas) y 74 a 79 (ambas incluidas) del polígono número 14 del catastro de fincas rústicas del término municipal de Morata de Jalón, con una superficie total aproximada de 94.787,88 metros cuadrados, consistente en la clasificación como suelo urbanizable delimitado de uso industrial de un área actualmente clasificada como suelo no urbanizable genérico, conformando un nuevo sector de suelo urbanizable a desarrollar a través del correspondiente Plan parcial.

La citada aprobación inicial se sometió a información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Aragón núm. 64, de fecha 30 de mayo de 2005, por plazo de un mes, cursándose igualmente notificación personal a todos los propietarios de los terrenos afectados por la modificación urbanística, sin que durante el citado período de exposición pública se presentara reclamación o alegación alguna por posibles interesados, según se acredita por el certificado de secretaría emitido con fecha 4 de julio de 2005.

Posteriormente se recabaron los informes preceptivos de los organismos y Administraciones Públicas competentes, que obran en el expediente, remitiéndose copia del expediente completo a la CPOT de Zaragoza, órgano autonómico competente para informar la modificación del PGOU tramitado al efecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística de Aragón, en relación con el artículo 73.2.

La CPOT de Zaragoza, en sesión celebrada con fecha 31 de marzo de 2005, adoptó acuerdo informando favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, la modificación aislada número 3 del PGOU de Morata de Jalón, consistente en el cambio de clasificación de suelo no urbanizable genérico a suelo urbanizable delimitado de uso industrial, con los siguientes reparos que deberán ser subsanados con carácter previo a la aprobación definitiva municipal y de cuyo cumplimiento se dará cuenta a la CPOT de Zaragoza, sin que sea necesario la emisión de un nuevo acuerdo:

1.º Deberá obtenerse el informe favorable del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón sobre valoración ambiental del PGOU.

2.º Sin perjuicio de que la compleja orografía del ámbito exija una delimitación que no deba ajustarse a una geometría rígida, la especifica delimitación propuesta parece ajustarse a límites de propiedad. La adecuación de la ordenación a la delimitación propuesta debe quedar suficientemente justificada con anterioridad a la aprobación definitiva municipal, conforme a lo establecido en el artículo 39.2 de la LUA.

3.º Asimismo, en el proyecto deben quedar grafiadas las conexiones de las redes de saneamiento y abastecimiento que deban establecerse entre las redes existentes y la del nuevo polígono, así como dejar resuelta la adscripción de dichas conexiones al desarrollo del polígono previsto.

Se da cuenta por Presidencia de la cumplimentación de los requisitos y reparos exigidos por la CPOT arriba citados, así como otros condicionamientos establecidos en los informes emitidos por los organismos competentes, en los términos que a continuación se indican de forma resumida:

1.º En cumplimiento de la Resolución de 16 de marzo de 2006 de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, en lo relativo al patrimonio arqueológico, se ha realizado una prospección arqueológica sistemática del sector U. E. 7 objeto de la modificación número 3 del PGOU para comprobar el impacto sobre patrimonio arqueológico aragonés, redactándose el correspondiente informe técnico por arqueólogo colegiado (don Raúl Leorza Alvarez de Arcaya) que se ha incluido en la redacción del proyecto definitivo (texto refundido), siendo el resultado de las prospecciones prescritas el siguiente:

El día 7 de mayo de 2007 se ha llevado a cabo una prospección intensiva de toda el área afectada por la modificación; durante el proceso de prospección no se ha llegado a identificar ningún material arqueológico en la zona objeto de estudio, por lo tanto no podemos proponer ningún tipo de medida correctora.

2.º Se redactó documento técnico por el redactor del proyecto urbanístico, el arquitecto don David de Miguel Santander, en el que se explica y justifica pormenorizadamente el criterio seguido para la delimitación propuesta y su adecuación a la ordenación en base a la compleja oreografía del ámbito de actuación, cuyo contenido se ha incluido en la redacción del proyecto definitivo (texto refundido) en los epígrafes 2.21. Justificación de la ordenación: Justificación de la delimitación, en base a lo establecido en el artículo 39.2 de la LUA; epígrafe 2.2.2. Objetivos y criterios sobre la ordenación, y en el epígrafe 2.2.3. Justificación de la alternativa elegida: Estructura de la ordenación y su correlación con los objetivos propuestos.

3.º Se han incorporado al texto refundido de la modificación aislada número 3 del PGOU de Morata de Jalón, en la sección Documento II. Planos de información, quedan perfectamente grafiadas el entronque con la red de abastecimiento (acometida de agua potable) y con la red de residuales de Morata de Jalón (emisario fecales), haciéndose constar expresamente que son vinculantes las normas de vertido aprobadas por Decreto 38/2004, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, así como las referencias citadas en el artículo 6 de las PASD, que se tendrán en cuenta en el desarrollo y aplicación de esta modificación puntual y del futuro Plan parcial.

4.º Finalmente, con fecha 10 de diciembre de 2006, se redactó documento denominado: Solicitud informe de valoración ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, que fue remitido posteriormente al INAGA al objeto de solicitar consulta previa sobre la necesidad de realizar estudio de impacto ambiental.

Con fecha 19 de abril del 2007, se dictó Resolución por el INAGA por la que se resuelve: No someter a procedimiento de evaluación ambiental la modificación aislada número 3 del PGOU de Morata de Jalón, por no observarse en el mismo riesgos ambientales significativos, de acuerdo a los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

Consta en el expediente informe de Secretaría emitido con fecha 20 de abril de 2005, con fecha mayo de 2007 se ha redactado el documento técnicourbanístico denominado: Texto refundido de modificación aislada número 3 del PGOU de Morata de Jalón, por el arquitecto don David de Miguel Santander , en el que se recogen las modificaciones incorporadas por imperativo legal, así como los requisitos y reparos exigidos en base a los informes preceptivamente emitidos por los organismos y entidades competentes en cada caso.

Finalizada la exposición por la señora alcaldesa, se abre el debate, terminado el cual, y vistos los artículos 73, 74 y 50 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón; artículos 87, 98, 154 y 155 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, y artículo 47.3

i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Corporación municipal, en votación ordinaria y por siete votos a favor, que suponen mayoría absoluta del número legal de miembros integrantes de la Corporación municipal, y en todo caso, unanimidad de los miembros corporativos presentes, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente la modificación aislada número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Morata de Jalón, en la unidad de eje cución número 3, correspondiente al sector integrado por las parcelas número 58, 60 a 66 (ambas incluidas) y 74 a 79 (ambas incluidas) del polígono número 14 del catastro de fincas rústicas del término municipal de Morata de Jalón, con una superficie total aproximada de 94.787,88 metros cuadrados, consistente en la clasificación como suelo urbanizable delimitado de uso industrial, de un área actualmente clasificada como suelo no urbanizable genérico, conformando un nuevo sector de suelo urbanizable a desarrollar a través del correspondiente Plan parcial, todo ello, de conformidad con las determinaciones contenidas en el documento técnico denominado: Texto refundido de modificación aislada número 3 del PGOU de Morata de Jalón redactado con fecha mayo 2007, por el arquitecto don David de Miguel Santander, que obra en el expediente, y al que se han incorporado los requisitos, consideraciones y exigencias establecidos en los informes preceptivamente emitidos por la CPOT, INAGA, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras del Estado), Instituto Aragonés del Agua del Gobierno de Aragón, Servicio Provincial de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón (Subdirección de Carreteras), y Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón .

Segundo. Publicar el presente acuerdo plenario, junto con las normas urbanísticas de la presente modificación aislada número 3 del PGOU de Morata de Jalón y con indicación de los recursos procedentes contra el mismo, mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Morata de Jalón, BOPZ, Boletín Oficial de Aragón y en un periódico de los de mayor circulación de la provincia de Zaragoza ( Heraldo de Aragón).

Las normas urbanísticas de la modificación aislada se publicarán, exclusivamente en el BOPZ. Tercero. Notificar personalmente a los propietarios afectados certificación del presente acuerdo plenario, con indicación de los recursos procedentes contra el mismo.

Cuarto. Remitir copia del presente acuerdo junto con los planos y demás documentos sobre los que ha recaído el presente acuerdo de aprobación definitiva, debidamente diligenciados por la Secretaría de la Corporación, a la Excma. DGA, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, para su conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 52/2002, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo.

Quinto. Facultar a la señora alcaldesa para realizar cuantos trámites legales sean necesarios, a efectos del cumplimiento del presente acuerdo».

Lo que se publica de conformidad con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Se hace constar que, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC), en relación con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, contra la presente resolucion, que es definitiva y pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, teniendo en cuenta que este último recurso contenciosoadministrativo, de haberse presentado el potestativo de reposición citado, no se podrá interponer hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta (por el transcurso del plazo de un mes desde su presentación sin que haya sido notificada su resolucion).

El recurso de reposición podrá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio (art. 117 de la Ley 30/1992, en su nueva redacción dada por el artículo 32 de la Ley 4/1999).

En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE núm. 167, de 14 de julio), reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, el recurso contenciosoadministrativo se habrá de interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolucion expresa del recurso de reposición o su desestimación presunta, o caso de que no se interponga recurso de reposición potestativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.

Morata de Jalón, 29 de mayo de 2007. La alcaldesapresidenta, Rosa María Aznar García.


Índice
ANEXO NORMAS

Modificación del Plan General de Ordenación Urbana en polígono industrial de Morata de Jalón (Zaragoza)

1. Consideraciones generales.

1.1. Objeto de la modificación de Plan General de Ordenación Urbana. La presente modificación de Plan General de Ordenación Urbana tiene por objeto la clasificación como suelo urbanizable delimitado de uso industrial de un área actualmente clasificada como suelo no urbanizable, conformando un nuevo sector de suelo urbanizable a desarrollar a través del correspondiente Plan parcial.

1.2. Documentos que integran la modificación de Plan General de Ordenación Urbana. Los documentos que integran la presente modificación de Plan General de Ordenación Urbana son los siguientes:

1. Memoria.

2. Determinación urbanísticas.

3. Planos de Información.

4. Planos de ordenación.

1.3. Cartografía utilizada. La cartografía utilizada para la redacción del presente documento se ha obtenido mediante apoyo fotogramétrico y restitución a escala 1: 2000 de fotogramas aéreos suficientemente actualizados para servir de base a la redacción de la modificación de Plan General de Ordenación Urbana apoyado por un estudio topográfico de campo con bases de apoyo fijas en la zona y referencia tomada de vértice geodésico.

1.4. Localización y límites. Los terrenos objeto de la ordenación se encuentran ubicados en el límite sur del término municipal de Morata de Jalón en la provincia de Zaragoza.

La superficie total que se propone clasificar es de aproximadamente 94.787,88 metros cuadrados y sus límites son los siguientes:

Al sur: Suelo no urbanizable. Al norte: Carretera

A2. Al este: Suelo no urbanizable. Al oeste: Suelo no urbanizable.

1.5. Características del suelo, topografía y usos actuales. Los terrenos sobre los que se proyecta la actuación están situados en la zona de borde de la Depresión central del Ebro. Su subsuelo lo constituyen el zócalo terciario de la Depresión formada por una muy potente acumulación de yesos, margas y margas yesíferas coronadas por bancos de caliza que forman las denominadas muelas situadas al noroeste del terreno objeto del estudio.

Las muelas de la superficie del terreno situado por encima del zócalo corresponden a pies de monte derivados de la erosión superficial de los macizos superiores.

La topografía del terreno es consecuencia inmediata de su geomorfología y es de tipo plano con pendiente más o menos homogénea del 5% hacia el límite occidental.

1.6. La propiedad del suelo. Las parcelas sobre las que se asientan la ordenación pertenecen a las personas que a continuación se describen:

Nombre, teléfono, dirección, municipio, polígono, parcela y superficie

AYTO. DE MORATA DE JALON. 976/605/018. MAYOR BAJA, SN, MORATA DE JALON. 14. 58. 1.298.50%

AYTO. DE MORATA DE JALON. 50% MANUEL AZNAR TOLON. 976/605/018. 976/605/008. MAYOR BAJA, SN. CRTA. PURROY, 29, MORATA DE JALON. MORATA DE JALON. 14. 60. 0.768.

AYTO. DE MORATA DE JALON. 976/605/018. MAYOR BAJA, SN, MORATA DE JALON. 14. 61. 0.475.

AYTO. DE MORATA DE JALON. 976/605/018. MAYOR BAJA, SN, MORATA DE JALON. 14. 62. 0.944.

AYTO. DE MORATA DE JALON. 976/605/018. MAYOR BAJA, SN, MORATA DE JALON. 14. 63. 0.556.

AYTO. DE MORATA DE JALON. 976/605/018. MAYOR BAJA, SN, MORATA DE JALON. 14. 64. 0.469.

AYTO. DE MORATA DE JALON. 976/605/018. MAYOR BAJA, SN, MORATA DE JALON. 14. 65. 0.360.

AYTO. DE MORATA DE JALON. 976/605/018. MAYOR BAJA, SN, MORATA DE JALON. 14. 66. 0.667.

AYTO DE MOARTA DE JALON. 976/605/018. MAYOR BAJA, SN, MORATA DE JALON. 14. 74. 1.166.

AYTO. DE MORATA DE JALON. 976/605/018. MAYOR BAJA, SN, MORATA DE JALON. 14. 75. 0.240.

ANTONIO IBAÑEZ GIL. 976/605/460. CRTA. PURROY, 10, MORATA DE JALON. 14. 76. 0.605.

AYTO. DE MORATA DE JALON. 976/605/018. MAYOR BAJA, SN, MORATA DE JALON. 14. 77. 0.479.

AYTO. DE MORATA DE JALON. 976/605/018. MAYOR BAJA, SN, MORATA DE JALON. 14. 78. 0.469.

AYTO. DE MORATA DE JALON. 976/605/018. MAYOR BAJA, SN, MORATA DE JALON. 14. 79. 0.733.

1.7. Relación con las infraestructuras territoriales. El suelo cuya ordenación nos ocupa se relaciona con las infraestructuras generales del territorio del siguiente modo:

Con la infraestructura general de comunicaciones de interés general, a través de la carretera Nacional A2 mediante un ramal de enlace de unos setecientos metros de longitud y ocho metros de anchura. En la zona central de la modificación.

La infraestructura de abastecimiento de aguas y riego, se pretende conectar al la red general de abastecimiento de Morata de Jalón. El tendido subterráneo objeto de este proyecto enlazará con unas futuras líneas subterráneas de MT proyectadas por ERZ hasta el límite de actuación del polígono que empalmarán a la red general de media tensión de ERZ Endesa, punto en el cual se instalará un centro de seccionamiento y distribución para la maniobra de conexionado y desconexionado de red a los diferentes circuitos del polígono con el objeto de disponer de una máxima flexibilidad de funcionamiento, lo cual facilitará el mantenimiento y posibles ampliaciones o conexiones en la red de media tensión del polígono. 1.8. Promoción y tramitación de la modificación de Plan General de Ordenación Urbana. La presente modificación de Plan General de Ordenación Urbana se promueve a iniciativa de la Ayuntamiento de Morata de Jalón. La tramitación que le corresponde es la establecida en los artículos 50 y 73 de la Ley de Aragón 5/1999, de 25 de marzo, ya que nos encontramos ante una sociedad de capital exclusivamente municipal que se encarga de la gestión y planificación urbanística, encuadrándose, en consecuencia, en la gestión directa de un servicio público (art. 85 LBRL).

2. Memoria justificativa.

2.1. Justificación jurídicourbanística. La justificación jurídicourbanística de la presente modificación de Plan General de Ordenación Urbana se basa en las prescripciones emanadas de los siguientes documentos:

2.1.1. Legislación aplicable. La presente modificación de Plan General de Ordenación Urbana se redacta por la Ayuntamiento de Morata de Jalón, sobre terrenos en su mayor parte municipales incluidos en el ámbito de la actuación cumpliendo lo preceptuado en la Ley 6/1998, en la Ley de Aragón 5/1999 y en el Reglamento de Planeamiento (Decreto 52/2002, de 19 de febrero).

El presente documento contiene todas las determinaciones y documentación recogidas en los artículos 37 de la Ley 5/1999 y 30 y 36 del Decreto 52/2002.

2.1.2. Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Morata de Jalón.

El Plan General de Ordenación Urbana de Morata de Jalón aprobado clasifica el suelo afectado por esta actuación como no urbanizable, por lo que se persigue a través de esta modificación de Plan General de Ordenación Urbana el conformar un sector de suelo urbanizable delimitado de uso industrial a desarrollar por Plan parcial.

De acuerdo con el planeamiento general vigente y las condiciones de su aprobación, los condicionantes del presente modificación de Plan General de Ordenación Urbana resultan ser los siguientes:

La modificación del PGOU clasifica el suelo del área de la actuación como urbanizable y las determinaciones generales que le afectan en cuanto a deberes de los propietarios son los siguientes:

Deberán ceder obligatoria y gratuitamente a favor del Ayuntamiento los terrenos que se destinen a viales, parques y jardines públicos, así como los espacios dotacionales de carácter público y terrenos destinados a sistemas generales adscritos, costeando el reforzamiento de estos si fuera necesario.

Asimismo, los propietarios de suelo deberán costear la urbanización y su conexión a los sistemas generales.

El aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por los titulares de terrenos de propiedad privada, de acuerdo con la legislación aplicable( Ley 6/1998 y Ley de Aragón 5/1999) será el resultado de aplicar a su superficie el 90 por 100 del aprovechamiento medio del sector de conformidad con lo preceptuado en el artículo 18 Ley 6/1998 y con el artículo 29 de la Ley de Aragón 5/1999.

2.1.3. Conveniencia y oportunidad de la redacción de la modificación de Plan General de Ordenación Urbana.

Las circunstancias que hacen conveniente y oportuna la redacción de la presente modificación de Plan General de Ordenación Urbana, sin que ello signifique su exhaustiva relación, son, entre otras, las siguientes:

En el momento que se produce la redacción de la presente modificación de Plan General de Ordenación Urbana obviamente se encuentran aprobadas definitivamente las mismas que clasifican los terrenos como suelo no urbanizable, siendo el objeto de la modificación, clasificar el ámbito de actuación como urbanizable delimitado de uso industrial.

La modificación responde a la necesidad claramente constatada de generar suelo urbanizado de uso industrial que de respuesta a la demanda existente, ordenando de forma coherente una zona donde ya se habían comenzado a implantar algunas actividades en principio autorizables en suelo no urbanizable, pretendiendo con el lo una ordenación integral de la zona que impida la implantación individualizada y descoordinada de naves industriales.

La modificación de otro lado resulta adecuada a la legalidad vigente que considera el suelo urbanizable como una categoría residual, frente al carácter reglado del suelo no urbanizable.

En este sentido, los terrenos, aunque están actualmente clasificados como suelo no urbanizable, no lo están de acuerdo con los criterios de las Leyes 6/1998 y 5/1999 sino por el carácter residual, que cuando se aprobaron las vigentes PGOU, tenía el suelo no urbanizable, ya que, sobre dichos terrenos, no concurre ningún elemento de protección o preservación que determine la necesidad de excluirlos del proceso urbanizador, por lo que la presente modificación se enmarca en la necesaria clasificación como suelo urbanizable, en este caso delimitado, de los terrenos que carezcan de los valores recogidos en los artículos 19 y siguientes de la Ley 5/1999.

Recordar que por su situación, la proximidad a la A2 y las características industriales de la zona, son motivo en sí suficiente para que la zona industrial resulte de gran interés para el desarrollo de Morata de Jalón.

2.2. Justificación de la ordenación.

2.2.1. Justificación de la delimitación. Se justifica, tal y conforme a lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, la delimitación del ámbito objeto del presente documento, del siguiente modo:

El criterio seguido para la delimitación ha sido el marcado por la compleja orografía del terreno.

Como criterio de búsqueda se optó por la ubicación del polígono en zonas lo más llanas posibles, cogiendo como límite de pendiente de parcela el del 15% decidiendo dejar fuera del sector las zonas de parcelas cuya pendiente superase este criterio. Además se pretende no entorpecer el proceso productivo actual y no se incluyen parcelas que presenten actualmente usos productivos, tales como la presencia de frutales, olivos o edificios.

Además atendiendo a criterios económicos se pretende que el movimiento de tierras de la delimitación esté compensado por lo que era necesario encontrar una pequeña porción de terreno donde terraplenar los posibles sobrantes de excavación del movimiento general de tierras.

Esta pequeña porción de terreno correspondería a la zona norte de la parcela 58 del polígono 14.

Se adjunta ficha de cada una de las parcelas y cuadro con las pendientes de las parcelas del ámbito previsto así como el de las parcelas que rodean el polígono en la zona norte, oeste y suroeste ya que al sur y al este la delimitación del polígono viene marcada por la existencia de la carretera A2302 y de la autovía A1 que marcan claramente los límites del sector de actuación.

TABLAS

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

2.2.2. Objetivos y criterios sobre la ordenación. Se establece la conveniencia de diferenciar superficies destinadas a pequeña y mediana empresa y superficies susceptibles de implantación de grandes industrias. Dicha diferenciación se entenderá deberá llevarse a cabo de modo flexible diseñando manzanas de grandes dimensiones que puedan, no obstante, albergar a varias industrias mediante su división. De este modo podrá adaptarse el binomio ofertademanda de modo adecuado.

2.2.3. Justificación de la alternativa elegida: estructura de la ordenación y su correlación con los objetivos propuestos.

La alternativa seleccionada es consecuencia directa de los objetivos y criterios expuestos. El futuro documento de Plan parcial deberá cumplir los estándares legales exigibles por la legislación (art. 85 del Real Decreto 52/2002 y art. 47 de la Ley de Aragón 5/1999).

El artículo 47 de la Ley de Aragón 5/1999 sienta como módulos de reserva en Planes parciales por cada 100 metros cuadrados construidos de suelo industrial:

a) 18 metros cuadrados de terrenos para espacios verdes libres y de recreo y de dominio y uso público cuya superficie no será inferior al 10% del total del sector con independencia del sistema general de espacios libres.

En cuanto a viales, es de recordar que la Ley exige una plaza por cada 100 metros cuadrados construidos debiendo localizarse al mitad en espacio de uso público.

b) Además, en urbanizaciones industriales, la ley prevé que los estándares para centros culturales y docentes (10 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos), se destinen total o parcialmente a incrementar las reservas para espacios verdes, libres, deportivos y de recreo y para aparcamientos, o bien se aplique el anexo del RPU. (art. 11).

3. Plazos de ejecución.

Aprobado definitivamente la modificación de Plan General de Ordenación Urbana se presentará y tramitarán los correspondientes Plan parcial, proyectos de reparcelación y urbanización.

El plazo máximo para la ejecución de las obras de urbanización se fija en cuatro años a partir de la aprobación definitiva del necesario Plan parcial que deberá aprobarse en el plazo máximo de un año desde la aprobación definitiva de la presente modificación.

4. Conclusión.

Con lo expuesto y contenido en el resto de los documentos consideramos suficientemente definida y justificada la clasificación propuesta.

DETERMINACIONES DEL NUEVO SECTOR DE SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE USO INDUSTRIAL DEL PGOU DE MORATA DE JALÓN (S. I.)

El ámbito objeto de la modificación pasa a constituir un único sector de suelo urbanizable delimitado de uso industrial a desarrollar a través del correspondiente Plan parcial, que deberá redactarse, tramitarse y aprobarse en el plazo máximo de un año desde la aprobación definitiva de la presente modificación.

En el ámbito del sector no se incluyen sistemas generales, por lo que el Plan parcial prevé todas las obras de urbanización, infraestructuras, conexión a los sistemas generales y reforzamiento, en su caso, de los mismos como obligaciones de los propietarios del sector.

Sector: UE7. Clasificación: Suelo urbanizable delimitado.

Calificación: Uso global característico: Industrial.

Usos compatibles: Comercialterciarioserviciosoficinas, etc

. Usos prohibidos: Residencial.

Superficie aproximada: 94.787,88 metros cuadrados. Aprovechamiento medio: 0,436 metros cuadrados/metro cuadrado sobre superficie bruta, y 0,7 metros cuadrados/metro cuadrado sobre superficie de parcela neta.

Desarrollo: A través del correspondiente Plan parcial que deberá tramitarse en el plazo máximo de un año desde la aprobación definitiva de la modificación del planeamiento general.

Determinaciones vinculantes para el futuro Plan parcial

a) Tipología: Edificación industrial aislada, adosada o en hilera

b) Los usos compatibles no podrán superar el 30% del aprovechamiento lucrativo total.

c) El Plan parcial cumplirá estrictamente lo preceptuado en el artículo 85 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, garantizando como mínimo un 10% de la superficie total destinada a espacios libres, zonas verdes públicas un 4% para equipamientos comunitarios públicos y 10 metros cuadrados de terreno por cada 100 metros cuadrados de edificación industrial como reserva de la dotación local de equipamiento educativo y social que podrá ser destinada por el Plan parcial a incrementar las reservas para espacios verdes, libres, deportivos de recreo y aparcamientos.

d) Altura máxima de las edificaciones industriales 9 metros. El Plan parcial podrá excepcionar este parámetro vinculándolo a las necesidades justificadas derivadas del proceso productivo. Los viales principales tendrán una anchura mínima de 21 metros (incluidas aceras y aparcamientos).

e) El Plan parcial establecerá una ocupación máxima de la parcela neta industrial que no podrá exceder del 70%.

f) El Plan parcial regulará la edificación y la urbanización a través de las correspondientes ordenanzas, así como las alineaciones, retranqueos, etc.

g) El Plan parcial concretará, dentro del ámbito, las infraestructuras, obras de urbanización, etc., así como las conexiones con los sistemas generales y el reforzamiento de los mismos, en su caso, con cargo a os propietarios.

h) El sistema de actuación será el de compensación, siendo el aprovechamiento susceptible de apropiación por los propietarios el 90% del aprovechamiento lucrativo total

i) La ordenación que se grafía en los planos adjuntos ostenta carácter orientativo, pudiendo ser modificada por el Plan parcial, excepción hecha de los siguientes aspectos:

La red viaria interior al polígono se organiza a partir mediante dos viales principales perpendiculares de doble calzada y cuatro carriles de circulación que da origen a una red viaria de doble calzada con una sección de 21 metros (doble acera de 1 metro, aparcamiento en línea de 2,20 metros y calzada de 14,60 metros) que da servicio a la totalidad de las manzanas ordenadas.

Estos viales entroncan a la autovía A2 por una vía de servicios de 8 metros de anchura (dos carriles de 3,5 metros de ancho más arcenes de 1 metro de ancho asfaltados) que conectan a una de las salidas de la A2 próxima al polígono por una conexión de tipo directo y siempre de acuerdo y supeditándose a las normas que rigen la conexión de viales del MOPMA.
Puntos:
25-10-11 13:00 #8993969 -> 8993707
Por:Baruc

RE: Próxima comisión de hacienda y pleno extraordinario.
se me ha olvidado comentarte que hay partidas aprobadas por la DPZ para Morata.

MORATA DE JALÓN " ACONDICIONAMIENTO DEL PARQUE DE LA CERRADA Y ACONDICIONAMIENTO CAMINO MEDIAVEGA DE MORATA DE JALÓN"
5.580,00 y 6.420,00 Que hace un total de 12.000,00
Puntos:
25-10-11 19:29 #8996183 -> 8993707
Por:Baruc

RE: Próxima comisión de hacienda y pleno extraordinario.
Hola DRY_Morata creo, no estoy seguro, que indica la ordenación del polígono según la fotografía que tienes en la web del ayuntamiento de Morata en el apartado "economía".

Si entras en el plano de la derecha y pones el ratón sobre las líneas debajo del plano, este sale más grande y viene como está distribuído, sus parcelas, etc.. y el arquitecto que lo ha diseñado según el texto que has puesto.

Tan solo indicar que en cuanto el Plan parcial salga su fecha de aprobación en un boletín (supongo BOPZ) entrará esta disposición que has puesto:

"3. Plazos de ejecución.

Aprobado definitivamente la modificación de Plan General de Ordenación Urbana se presentará y tramitarán los correspondientes Plan parcial, proyectos de reparcelación y urbanización.

El plazo máximo para la ejecución de las obras de urbanización se fija en cuatro años a partir de la aprobación definitiva del necesario Plan parcial que deberá aprobarse en el plazo máximo de un año desde la aprobación definitiva de la presente modificación".

También el texto expone que:

"..Como criterio de búsqueda se optó por la ubicación del polígono en zonas lo más llanas posibles, cogiendo como límite de pendiente de parcela el del 15% decidiendo dejar fuera del sector las zonas de parcelas cuya pendiente superase este criterio. Además se pretende no entorpecer el proceso productivo actual y no se incluyen parcelas que presenten actualmente usos productivos, tales como la presencia de frutales, olivos o edificios.

Además atendiendo a criterios económicos se pretende que el movimiento de tierras de la delimitación esté compensado por lo que era necesario encontrar una pequeña porción de terreno donde terraplenar los posibles sobrantes de excavación del movimiento general de tierras.

Esta pequeña porción de terreno correspondería a la zona norte de la parcela 58 del polígono 14.

Se adjunta ficha de cada una de las parcelas y cuadro con las pendientes de las parcelas del ámbito previsto así como el de las parcelas que rodean el polígono en la zona norte, oeste y suroeste ya que al sur y al este la delimitación del polígono viene marcada por la existencia de la carretera A2302 y de la autovía A1 que marcan claramente los límites del sector de actuación...".


Creo que es en nivelar este terreno donde entra la subvención de los 18000 euros que se entregó al ayuntamiento para hacer el polígono.

A continuación te añado otra web que prosigue lo puesto por tí DRY_Morata sobre el polígono industrial.

https://ww.boa.aragon.es/cgi-bin/BOAE/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCR=44&SEC=FIRMA&RNG=200&SEPARADOR=&&PUBL=20090925

Hay un pequeño cuadradito rojo a la derecha en el principio de texto que pone en letras pequeñas PDF, si lo pulsas lo tendrás el documento en PDF.

Más o menos el ayuntamiento de Morata da por zanjado los problemas que le remite ese documento del BOA sobre la adecuación del polígono. Esas correcciones están en el tramo último del documento del BOA.

Solo falta que el Plan parcial salga adelante. Que de momento lo desconozco si ya ha sido publicado.
Puntos:
26-10-11 13:15 #8999824 -> 8993707
Por:Baruc

RE: Próxima comisión de hacienda y pleno extraordinario.
DRY_Morata con fecha posterior a la del último documento refiriéndose al polígono ya no he encontrado nada. Eso no quiere decir que a partir de la fecha "Zaragoza, 29 de julio de 2009" el tripartito no haya seguido trabajando para sacarlo adelante.

Sería una pena que lo hubieran abandonado después del esfuerzo realizado e iniciado desde el 2005 por CHA y haber cobrado 18.000 euros para empezar a adecuar el terreno.

Actualmente el plano del web del ayuntamiento tiene fecha de Abril 2010.
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