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Sesión Plenaria Extraordinaria de 17 de Noviembre de 2007

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Sesión Plenaria Extraordinaria de 17 de Noviembre de 2007
SESION PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2007.




CONCEJALES ASISTENTES

D. ANTONIO GOMEZ GARCÍA.
Dª. MARIA LUISA TORCAL BORNIQUEL.
Dª IVANA MAINAR GARCILOPEZ.
D. OSCAR EMBID IBAÑEZ.
Dª ANGELA GIL MARTINEZ.
D. JOSE FRANCISCO SANCHO CUARTERO.
D. JOSE ANTONIO ORCE ABENIA.
Dª. ROSA MARIA AZNAR GARCÍA.


En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Morata de Jalón, se reúne la Corporación Municipal en Sesión de carácter extraordinario, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa Dª Maria Cristina Andres Ostariz, y concurren los Sres. Concejales arriba citados, asistidos por la Secretaria-Interventora de la Corporacion Municipal, Dª. Maria Dolores Nuño de la Rosa Ballesteros, que certifica.
Abierta la sesión y declarada pública por la Presidencia, siendo las 10.30 horas, previa convocatoria realizada al efecto con la antelación reglamentaria, se procede a conocer los siguientes asuntos incluídos previamente en el Orden del Día.

1º.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.
Toma la palabra la Sra. Alcaldesa declarando abierta la Sesion. Acto seguido la Sra. Presidenta pregunta a los miembros corporativos presentes si tienen que presentar alguna objección al borrador del acta de la sesión anterior de fecha 4 de Octubre del 2007, que ha sido distribuída previamente con la convocatoria.
Acto seguido la Sra. Alcaldesa abre el debate. Toma la palabra el Sr. Concejal D. Oscar Embid, solicitando que en el punto nº 4 del Orden del día, relativo a la aprobación del borrador del Convenio de colaboración firmado entre el Ayuntamiento de Morata de Jalon y la Empresa “CEMEX ESPAÑA S.A.” para suministro de cemento, conste expresamente en acta el texto alternativo propuesto por el grupo municipal CHUNTA ARAGONESISTA y que fue leído integramente en la citada Sesión Plenaria, no pudiendose transcribir por Secretaría al traspalelarse la copia del citado texto que a continuación se transcribe literalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artc. 91.1 del RD 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el ROF:
“El problema que se plantea en el Convenio que se negocia es el tema de la “valorización energética de las harinas cárnicas”, se trata más bien de un eufemismo, por lo tanto nuestra propuesta es modificar la frase “biomasa de origen natural” procediendose por la Sra. Concejala a la lectura íntegra del texto que se propone con carácter alternativo, y que es el siguiente: “A considerar o estudiar, a efectos meramente informativos, cualquier información o estudio, sobre aplicaciones, innovaciones científicas, o tecnológicas que puedan ser de interés en relación con la utilización como combustible de productos naturales sin tratar, bien sea madera, serrín u otros similares, en la industria cementera y que CEMEX, a través de su fábrica de Morata de Jalón pueda trasladarles en razón de su importancia, en relación con una eventual aplicación.”

Igualmente, el Sr. Concejal D. Oscar Embid solicita que en las actas se recoja tan solo, una expresión suscinta de las intervenciones de los Srs. Concejales en los debates y deliberación de los asuntos incluidos en el orden del dia, salvo que un concejal solicite expresamente que conste en acta la totalidad y literalidad de su intervención.

A continuación toma la palabra la Sra. Concejala Dª Maria Luisa Torcal, solicitando que conste el acta la siguiente aclaración formulada por la Sra. Concejala: “Respecto a la intervención de Dª. Rosa Maria Aznar en la anterior Sesión Plenaria, considerando que algunas de las manifestaciones que hice pudieran ser constitutivas de delito, quiero aclarar, y que conste en acta expresamente, que no haré nunca una calumnia a nadie y que nunca miento, aunque en algunas ocasiones pudiera ir en contra de mi persona. La Sra. Concejala, Dª. Rosa Maria Aznar, durante los cuatro años anteriores que ejerció de alcaldesa de este Ayuntamiento, estuvo fuera de la Ley, ya que ejerció a la vez funciones de auxiliar administrativa y de alcaldesa, siéndo esto una incompatibilidad contemplada en la Ley. Nunca antes se planteó una situación similar en este Ayuntamiento, y yo no soy calumniadora. Al marcharte sin hacer la declaración trimestral del IVA correspondiente al mes de Junio del año 2007, y al no poder hacerlo el resto de los funcionarios, yo me ofrecí personalmente a realizar la declaración del IVA, y me contestaron que no podía por una cuestión de incompatibilidad.
Y en concreto, me dirijo al Sr. Concejal D. Oscar Embid, aclarándole que no es lo mismo preguntar que invertir la pregunta: ¿Nunca habeis hecho favoritismos, prevaricación o trato de favor por medio de Decretos de Alcaldía?. Yo nunca calumnié a nadie, sólo formulé una pregunta y os puedo decir que la hice precisamente porque ya tenía una respuesta.

Terminado, el debate, y no formulàndose ninguna objeccion especifica, se somete, por Presidencia a votacion el borrador del acta de la Sesion anterior de carácter Ordinario celebrada con fecha 4 de Octubre del 2007, resultando aprobada por nueve votos a favor, que suponen, en todo caso, unanimidad del número legal de miembros integrantes de la Corporación Municipal.


2º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, MOCIÓN SOBRE DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO, ENTRE OTROS, POR EL AYUNTAMIENTO DE MORATA DE JALÓN, CONTRA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA EL “ANTEPROYECTO 04/03 DE LA PRESA DE MULARROYA, AZUD DE DERIVACIÓN Y CONDUCCIÓN DE TRASVASE, T.M. DE LA AMUNIA DE DOÑA GODINA, CHODES Y RICLA” Y CONTRA LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE DICHO ANTEPROYECTO.


Toma la palabra la Sra. Alcaldesa, solicitando expresamente a secretaría que proceda a dar lectura íntegra de la moción presentada por el equipo de gobierno municipal con fecha 13 de Noviembre del 2007 (reg. de entrada nº 776, de igual fecha), sobre el presente punto del orden del día, y que a continuación se transcribe literalmente:

“MOCIÓN QUE PRESENTA EL EQUIPO DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE MORATA DE JALON, AL PLENO DE LA CORPORACION MUNICIPAL, SOBRE INICIATIVA DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 122/04, INTERPUESTO INICIALMENTE POR LA ANTERIOR CORPORACION MUNICIPAL.

Dª. Cristina Andres Ostariz, con D.N.I. nº 17.426.490-B, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Morata de Jalón, y D. Frco. Sancho Cuartero con D.N.I. nº 17.852.146-Y, Dª. Angela Gil Martinez con D.N.I. nº 01396838-A D. Antonio Gomez García con D.N.I. nº 72961842-T y Dª. Maria Luisa Torcal Borniquel con D.N.I. nº 17.098.036-C en calidad de Concejales integrantes de la actual Corporación Municipal del Ayuntamiento de Morata de Jalon, por la presente

MANIFIESTAN:

1º.- Que con fecha 6 de Febrero del 2004, en virtud de acuerdo Plenario adoptado en Sesión de carácter Ordinario, La Corporación Municipal del Ayuntamiento de Morata de Jalón acordó interponer (entre otros) recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de este Orden Jurisdiccional de la Audiencia Nacional , contra la Resolución de fecha 3 de Diciembre del 2003, de la Dirección General de Obras Hidráulicas y calidad de las aguas del Ministerio de Medio Ambiente, (en virtud de la delegación operada por la Resolución de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas de 9 de Noviembre de 1996), por la que se aprobó el denominado “ANTEPROYECTO 04/03 DE LA PRESA DE MULARROYA, AZUD DE DERIVACIÓN Y CONDUCCIÓN DE TRASVASE, T.M. DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, CHODES Y RICLA (ZARAGOZA)” y contra la Resolución de fecha 25 de Noviembre del 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente del mismo Ministerio, por la que se formuló la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL sobre “EL PROYECTO DE PRESA DE MULARROYA, AZUD DE DERIVACIÓN Y CONDUCCIÓN DE TRASVASE”.
Posteriormente, mediante escrito presentado con fecha 13/04/05, el Ayuntamiento de Morata de Jalón solicitó la ampliación del citado recurso contencioso-admnistrativo nº 122/04, a la Resolución de fecha 24/02/2005, de la Sra. Ministra de Medio Ambiente por la que se adjudicó el proyecto y la ejecución de las obras de la Presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase, ampliación que (tras un recurso de súplica) fue acordada mediante auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 28/09/2005.

2º.- Con fecha 11 de Febrero del 2004, se presenta escrito de interposición del Recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución aprobatoria de dicho Anteproyecto: “04/03 DE LA PRESA DE MULARROYA, AZUD DE DERIVACIÓN Y CONDUCCIÓN DE TRASVASE, T.M. DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, CHODES Y RICLA (ZARAGOZA)” ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en ejecución del citado Acuerdo Plenario de fecha 6 de Febrero del 2004.

3º.- Finalmente, en virtud de Acuerdo Plenario adoptado por la Corporación Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 8 de Mayo del 2007, se ratificó la Resolución de Alcaldía de fecha 16 de Marzo del 2007, por la que se acordó y aprobó solicitar “DE LA SECCIÓN 1ª DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, LA AMPLIACIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 122/2004 A LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA DE FECHA 23 DE FEBRERO DEL 2007, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROYECTO 04/06 DE CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA DE MULARROYA, AZUD DE DERIVACIÓN Y CONDUCCIÓN DE TR4ASVASE, T. M. DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, RICLA Y CHODES (ZARAGOZA).

A la vista de los antecedentes expuestos y ante el estado de tramitación del citado recurso contencioso-administrativo.

Considerando, en consecuencia, que este Ayuntamiento ostenta la condición de interesado en el expediente relativo al Proyecto técnico de referencia, y considerando así mismo el interés legítimo de este Ayuntamiento en la defensa de los intereses generales tanto del Municipio de Morata de Jalón, en particular, como de la sociedad aragonesa en general, y en concreto para su agricultura, su industria, y su economía.

Considerando igualmente, que la obra en proyecto ha sido consensuada por distintas instancias institucionales y aprobada e incluida dentro del Pacto del Agua.

Vistos los artcs. 19 de la Ley 1/2000, de 7 de Junio, de Enjuiciamiento Civil, artc. 74.2 y 74.6 de la Ley 29/1988, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artc. 7.3 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, artc. 68 de la Ley 7/85 LBRL, artcs. 43 y 46 del Decreto 347/2002, de 17 de Noviembre del Gobierno de Aragón, Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, Por la presente,

SOLICITAN:

Someter a la consideración, debate y votación de la Corporación Municipal, en su conjunto, del Ayuntamiento de Morata de Jalón, y en su consecuencia la inclusión en el Orden del día de la primera Sesión Plenaria que se convoque, de la presente moción, en orden a la aprobación, si procede, del DESISTIMIENTO POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE MORATA DE JALÓN del recurso contencioso-administrativo nº 122/2004 interpuesto inicialmente por este Ayuntamiento (entre otros) en calidad de demandante y en virtud de Acuerdo Plenario de fecha 6 de Febrero del 2004, ante la Sala de este Orden Jurisdiccional de la Audiencia Nacional, contra las siguientes resoluciones y actuaciones, que se relacionan a continuación:

1º.- Resolución de fecha 3 de Diciembre del 2003, de la Dirección General de Obras Hidráulicas y calidad de las aguas del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se aprobó el denominado “ANTEPROYECTO 04/03 DE LA PRESA DE MULARROYA, AZUD DE DERIVACIÓN Y CONDUCCIÓN DE TRASVASE, T.M. DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, CHODES Y RICLA (ZARAGOZA)” y contra la Resolución de fecha 25 de Noviembre del 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente del mismo Ministerio, por la que se formuló la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL sobre “EL PROYECTO DE PRESA DE MULARROYA, AZUD DE DERIVACIÓN Y CONDUCCIÓN DE TRASVASE”.

2º.- Ampliación del citado Recurso contencioso-Administrativo Nº 122/04 A LA RESOLUCIÓN DE FECHA 24/02/05, DE LA SRA. MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ADJUDICÓ EL PROYECTO Y LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LA PRESA DE MUYLARROYA, ampliación acordada mediante auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 28/09/2005.

3º.- Ampliación del citado Recurso Contencioso-Administrativo A LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA DE FECHA 23 DE FEBRERO DEL 2007, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROYECTO 04/06 DE CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA DE MULARROYA, AZUD DE DERIVACIÓN Y CONDUCCIÓN DE TR4SVASE, T. M. DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, RICLA Y CHODES (ZARAGOZA), interpuesto por este Ayuntamiento en virtud de Acuerdo Plenario de fecha 8 de Mayo del 2007.

Siendo este el parecer del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Morata de Jalon, se somete a la consideración del Pleno Corporativo, solicitando proceder a su debate, votación y en su caso, aprobación de la propuesta contenida en la presente moción.”



Finalizada la lectura de la moción, la Sra. Alcaldesa abre el debate.

Toma la palabra el Sr. Concejal D. Jose Antonio Orce, manifestandose en los siguientes términos: “la propuesta que se ha formulado, me parece una mala opción de gobierno, puesto que en mi opinión, no favorace los intereses del pueblo, si no que los perjudica gravemente.”

Acto seguido toma la palabra la Sra. Concejala Dª. Ivana Mainar Garcilopez, haciendo constar la siguiente consideración: “La Corporación Municipal se olvida de defender los intereses de Morata de Jalón, y también de algo muy importante, y es que el puebo nos votó a nosotros, a nuestro partido, entre otras cosas, porque en el programa electoral defendíamos ir en contra del proyecto del pantano de Mularroya”.

A continuación toma la palabra el Sr. Concejal D. Oscar Embid, procediendo a dar lectura a un escrito, y solicitando la transcripción literal de su contenido en acta:

“La decisión de retirada del contencioso que el ayuntamiento de Morata de Jalón presentó contra el proyecto de trasvase del jalón y construcción del embalse de mularroya, creemos que constituye un error, un tremendo error que no trata sino de allanar el camino a una de las peores agresiones (la otra es el paralizado proyecto de convertir la cementera en una incineradora de residuos) que puede sufrir el municipio de Morata, su medio-ambiente y sus posibilidades de desarrollo futuro.

- Mularroya constituye un verdadero trasvase.
- Un trasvase que deja seco el rió jalón durante 25 Km. (Desde embid de la
Ribera a Morata) convirtiéndolo en una cloaca.
-Que destroza un paraje único.
-Y que roba a Morata su recurso más preciado: El rió Jalón. El Agua: Motor de
Vida, de desarrollo y de futuro.

Es por ello, por la gravedad y la repercusión de esta decisión por la que, en nombre de Cha, voy a hacer una valoración política de las posturas que se han venido sustentando en este asunto y un último llamamiento a la reflexión a los nuevos concejales.

- Tanto a Antonio como a Marisa, concejales que se han incorporado en la presente legislatura y por tanto no han participado en los debates y votaciones de este asunto, os pedimos, dejar sobre la mesa la presente votación. Estamos convencidos de que vuestro voto va a ser libre y en conciencia y por eso os pedimos la oportunidad de explicaros la gravedad del proyecto, de que comprobéis con datos en la mano que es un proyecto innecesario y muy perjudicial. No os pedimos que votéis en contra sino aplazar la votación, cualquiera de nosotros o Paco Bernal, quizás el mejor conocedor del proyecto, lo desmenuzaría y se sometería a nueva votación en un pleno posterior a dicho análisis.

- Respecto a las valoraciones de los votos ya decididos, creemos que las mismas deben ser muy distintas:

- Por un lado, el representante del partido popular, paco, nos parece congruente y no nos sorprende. Es congruente con su pertenencia a un partido de derechas, en estos momentos en muchos asuntos de extrema-derecha, trasvasista y con escaso o nulo interés por cualquier asunto ligado a la protección del medio ambiente.

- Muy distinta valoración hay que realizar de la actual alcaldía, en su postura creemos que concurren los elementos más negativos que pueden acompañar a un cargo público:

- Subordinación absoluta a los que considera poseen una posición de poder, bien sea el partido, bien la comarca, o cualquier institución por insignificante que sea.
-Esto lo hemos comprobado a lo largo de los cuatro años de gobierno, en cualquiera de los temas que hemos tratado, nos ha acompañado a las distintas instituciones, incapaz de aportar una opinión propia, una sola (Bien sea en el proyecto de reconstrucción del arco del portal, del palacio o en la visita a alguna institución financiera) su posición se limitaba a la complacencia más absoluta y la sonrisa más servil.

-Ocurrió con las harinas carnicas, ocurre con mularroya, ocurrirá con cualquier conflicto en el que alguien le diga “Esto tienes que hacer”. Da igual que ese alguien sea Cemex, algún caciquilla comarcal del PSOE, que tantas veces la han ninguneado o quien sea, siempre ha estado y estará dispuesta a hacer el trabajo sucio a cualquiera a la espera de poder recibir una migaja.

-Esa es la alcaldía que tenemos y que Morata no votó. Esa es la alcaldía que va a retirar el recurso que Morata mantiene contra un proyecto muy perjudicial para sus intereses y para todo lo que representa la izquierda: Respeto por la naturaleza, sostenibilidad y progreso responsable.

Concluyo mi intervención:

-Reiterando la solicitud realizada de aplazamiento a esta votación.
-Y realizando un reconocimiento a la plataforma Jalón Vivo y al resto de vecinos que os oponéis al trasvase y embalse de Mularroya. Representáis la lucha por la consecución de algunos de los valores que dignifican al ser humano: honestidad, libertad, generosidad con las generaciones futuras y deseos de vivir en armonía con el medio ambiente que nos rodea.”

A continuación toma la palabra la Sra. Concejala Dª. Rosa Maria Aznar, solicitando que conste en acta los aspectos básicos de su intervención:

“Ya es conocida nuestra postura en este importante tema: El pantano de Mularroya constituye una auténtica agresión que los Municipios afectados por el proycecto no pueden ni deben soportar. El caudal ecológico del rio Jalón, en condiciones normales, es de 1,890 m2/segundo, según la propuesta y opinión de un catedrático de ecología de la Universidad de Barcelona, que ha llevado a cabo un estudio exhaustivo sobre el tema que nos ocupa. Pero en unas condiciones mínimas, no óptimas del rio, los caudales tendrían que ser de Enero a Diciembre (según la climatología y los cambios propios de cada periodo estacional marcados por el ciclo natural del cauce del río) los siguientes:…..A continuación se da lectura por la Sr. Concejala del índice de caudal en m2/seg, durante cada mes del año, durante un período de año natural, de Enero a Diciembre.

Según la propuesta que consta en el proyecto técnico del Pantano, en ningún caso, el río Jalón, en condiciones normales, mantiene el nivel propuesto de caudal: esto es, 1.890 m2/seg.

Además se está haciendo un estudio jurídico, consistente en trasponer la normativa Europea, ya que se trata de contemplar el río, no desde un punto de vista exclusivamente económico, si no en su integridad, en una actitud de respeto a los ríos inlcuyendo los humedales y su zona de influencia y en general el ecosistema de carácter biológico que suponen. La primera vez que escuché la aplicación del adjetivo HOLISTICO al un río, fue precisamente, en una conferencia que pronunciaba la Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, y la etimología y significado de este adjetivo es la contamplación de una cosa desde un punto de vista que trasciende la simple componenda de las distintas partes que la integran.
Hay que destacar, igualmente, la enorme importancia que tienen los humedales, por su gran riqueza y diversidad biológica, y que necesariamente hay que respetar y mantener, debiendo tener en cuenta que en el proyecto de la presa quedan totalmente secos nada menos que 25 km desde la toma de agua hasta el embalse. Además el pantano de Mularroya proyecto, no va a satisfacer las necesidades agrícolas de Morata de Jalón, ni tampoco de la zona que le circunda, con el agravante y la paradoja de que los Municipios y poblaciones más desarroladas, entre los que destaca la Comarca de Valdejalón, sigan obteniendo mayores beneficios a costa de pedir lo poco que tenemos a los municipios menos desarrollados y más desfavorecidos, como es el caso de Morata de Jalón, sería un caso parecido, por ilustrarlo gráfica y esquemáticamente, al de alguien al que le van a robar la chaqueta y no se defiende.

Otro aspecto interesante, y que conviene resaltar, es la contemplación del río desde un punto de vista EMOCIONAL, como un organismo vivo, como un micro-sistema y bio-diversidad única y cambiante que aporta equilibrio y desarrollo al entorno que le circunda.

Otro asunto, es responder a la pregunta de quién va a pagar lo que va a costar la construcción del pantano, ya que no hay que perder de vista, el elevado coste económico que supone la elevación del agua desde el río Jalón hasta la Tranquera.

Un tema importante es el de las compensaciones prometidas desde diversas intancias insituticonales por construir el pantano a favor de los municipios que se vean afectados por este proyecto, lo que redunda en el planteamiento antes apuntado, de comtemplar el río y el agua desde otros puntos de vista integrales que son sólo el estrictamente económico y sus posibles beneficios especulativos a nivel comercial.

Desde la Asocación COAGRET, se han elaborados dos estudios, pagados por CHE, uno relativo a los caudales ecológicos y otro sobre futuras demandas de agua para regadíos.

Mi propuesta, finalizando ya mi intervención, es dejar este asunto del orden del día sobre la mesa, y hacer las convocatorias que hagan falta para poder volver a reunirnos y hablar sobre este tema tan importante con tranquilidad, teniendo en cuenta datos técnicos en la mano, para lo cuál, ofrecemos información que pueden aportar de primera mano personas que han estudiado en profundidad tanto el proyecto técnico del pantano como el tema del y río y del agua en todas sus implicaciones. “

Acto seguido la Sra. Alcaldesa ofrece el turno de intervención a la Sra. Concejala Dª. Maria Luisa Torcal, que procede a la lectura de un escrito, solicitando su transcripcion literal en acta:

“Voy a exponer bajo mi criterio y sin ninguna coacción alguna el motivo por el cual quiero retirar el recurso del contencioso administrativo de la Audiencia Nacional sobre el embalse o pantano de Mularroya.

1º.- El agua es un bien natural para el uso de todos, sin ninguna discriminación ni condición para el empleo que se destine (agricultura, industrias, abastecimientos en la red de pueblos y ciudades, uso de boca etc…)

2º.- Es de todos bien notorio, el cambio climático que estamos atravesando.
Llevamos en estos momentos 4 meses sin llover, es necesario recoger toda el agua que caiga del cielo.

3º.- La demanda presentada por la anterior corporación no responde a los planteamientos del proyecto, ya que éste garantiza caudales suficientes a lo largo de todo el año, aguas abajo del azud de derivación.
El citado proyecto contempla mejoras en los regadíos desde Embid de Jalón a Morata, además de permitir el desarrollo de nuevos regadíos y un elevado nivel de garantía para los regadíos actuales, que en su momento se explicaran.

4º.- Los costes de estos juicios y letrados, unidos a las cargas financieras por préstamos a largo plazo y las indemnizaciones a otros vecinos por recursos interpuestos por la corporación anterior, van a suponer unas cantidades elevadas de dinero para el Ayuntamiento que podrían haber utilizado para otros fines. No vamos a continuar invirtiendo dinero en causas perdidas.

Y por último darle mi apoyo firme y rotundo a nuestra Alcaldesa Cristina Andrés.”


Acto seguido la Sra. Concejala Dª. Rosa Maria Aznar solicita el turno de intervención, haciendo alusión a un aspecto no comentado en su exposición anterior: “El grupo municipal CHUTA remitió al Ayuntamiento un escrito con fecha 21 de Septiembre del 2007, solicitando su subrogación en la acción del Ayuntamiento, al considerar que el desistimiento en el recurso contencioso-administrativo interpuesto es una dejación de la defensa de los derechos e intereses del Municipio de Morata de Jalón.”

Interviene el Sr. Concejal D. Oscar Embid, en los siguientes términos: “En el citado escrito, se hace constar que la subrogación en el recurso contencioso-administrativo que promoverá CHUNTA se basa en la defensa de los derechos e intereses legítimos del Municipio, en virtud de lo establecido en el artc. 68 de la Ley 7/85, LRBRL, y se ejercerá en caso de que el Ayuntamiento aprueba el desistimiento de dicho recurso.”

Acto seguido interviene el Sr. Concejal D- Frco. Sancho manifestandose en los siguientes términos y procediendo a la lectura de un escrito del que solicita su transcripción literal en acta:

“El posicionamiento en una ideología dentro del Partido Político, lo hace la persona en concreto. Antes hablabas (refiriéndose al Sr. Concejal D. Oscar Embid) de ideología de ultra-derecha, pero mi partido político es constitucionalista y se basa en los principios democráticos de ideología liberal: Igualdad, libertad y fraternidad, actualmente considerada como solidaridad. Quiero también hacer mención de los graves calificativos vertidos contra Cristina, pero será ella misma la que posteriormente tenga oportunidad de defenderse.”

Acto seguido el Sr. Concejal procede a la lectura del siguiente escrito:

“Morata atraviesa por uno de los momentos más comprometidos de su historia. A día de hoy somos 1382 los habitantes de derecho y probablemente unos 800 los de hecho. Más del 40 % de los censados son mayores de 60 años y solamente el 12 son menores de 20 años. Morata en 30 años ha perdido el 45 % de su población y a este ritmo dentro de 20 años, en el 2027, nuestro pueblo contará con aproximadamente 800 habitantes de los cuales el 60% serán mayores de 60 años.

Hoy en el pleno no se trata solo de quitar un recurso judicial, sino de plasmar dos conceptos distintos de entender el desarrollo del pueblo. Uno es el de un pueblo “para volver” donde la gente estaba al servicio del proyecto y otro es el de un pueblo “para vivir” donde el proyecto esta al servicio de la gente y que evidentemente es el mío.

En la legislatura pasada, el gobierno municipal de CHUNTA no contó con el PP absolutamente para nada a pesar de que en cuatro años voté en contra en poquísimas ocasiones y en otras tantas me abstuve. Con el Pleno de hoy, que es el quinto de esta legislatura, los representantes de CHUNTA van a superar en cinco meses, los votos en contra que el PP emitió en cuatro años.

El objetivo prioritario de la formación que represento, fue y es, la de participar activamente de la vida municipal y trabajar desde la gestión en desarrollar una idea de pueblo compartida con los demás representantes que hoy componemos el equipo de gobierno. No fue mi objetivo prioritario desbancar a CHUNTA, mi presencia en la toma de decisiones en nuestro municipio pasaba por ello , ni siquiera lo fue desbloquear Mularroya.

Una vez hecha esta declaración de principios, me centraré en el punto de la Orden del Día de este Pleno.

Estamos tratando el punto más polémico de toda la legislatura anterior. El contencioso de Mularroya. Yo voy a apoyar que nuestro Ayuntamiento retire el contencioso por las dos razones siguientes:

Primera.- Estamos dentro de la Cordillera Ibérica, a media hora de Zaragoza y dos horas y media de Madrid y tener un lago a esas distancias supone un inmenso potencial de desarrollo turístico, industrial y social y por lo tanto un incentivo para emprendedores.

Segunda.- El Lago de Mularroya debe de servir de motor de desarrollo y es posiblemente nuestra última oportunidad de pervivencia como pueblo activo.

Es cierto que tenemos otras iniciativas de progreso como son la rehabilitación como Hotel del Palacio y el Polígono Industrial. Pero tanto la promoción de Mularroya como lago, el palacio como hotel y la implantación de industrias en el polígono son futuribles que se pueden dar o no, pero la diversificación del riesgo es una máxima que toda entidad con vistas de futuro debe de contemplar y así se hace desde este equipo de gobierno.

Personalmente soy partidario de que Morata se retire del Contencioso dejando abierto el camino para que las personas y asociaciones que lo promovieron puedan seguir con él, por supuesto sin que sea costeado con fondos municipales, pero los recovecos legales y sus consecuencias se me escapan, por lo que atendiendo a los informes jurídicos sobre este tema, mi voto intensamente meditado, y vuelvo a repetir intensamente meditado, es a favor de que Morata retire el recurso.

Aprovechando los medios de comunicación, aquí presentes, hago un llamamiento al Gobierno de Aragón y sobre todo a los demás pueblos de la Comarca de Valdejalón para que a partir de ahora, sean tan solidarios con nosotros como nosotros lo estamos siendo con ellos .

Pero nuestro pueblo no puede estar ha expensas de la solidaridad voluntarista de los pueblos de nuestra Comarca directamente beneficiados por el embalse ; debemos ser nosotros y solo nosotros los impulsores del desarrollo de ideas y proyectos que lleven a nuestro pueblo a ser un lugar donde la gente tenga todos los servicios y equipamientos necesarios para que vengan a vivir . Es decir: vivienda asequible, trabajo, guardería de cero a tres años y con un horario que permita a los padres de familia compaginar el trabajo con la familia, residencia , entorno agradable y tranquilo y demás servicios acordes con el siglo XXI.


El tiempo dirá cual de las visiones sobre el desarrollo de Morata, aquí expuestas, es la acertada. Mientras tanto mi postura de como debe de ser nuestro pueblo y al proyecto del embalse siempre ha sido pública y la reitero en esta exposición.

Gracias por vuestra atención y paciencia.”

Acto seguido interviene la Sra. Concejala Dª. Angela Gil, manifestandose en los siguientes términos: “Estoy de acuerdo con el contenido del escrito que se ha leído, y que constituye nuestra moción y posicionamiento como equipo de gobierno, me ratifico en ella, manifestando que de todos ya es conocida la postura que mantiene el grupo político Chunta sobre esta cuestión.
En concreto quiero decirle al Sr. Concejal D. Oscar Embid, con relación a sus palabras dirigidas anteriomente a la Sra. Alcaldesa, que, creo que Cristina se merece mucho más respeto del que le estáis dando. En la anterior legislatura, cuando os ha convenido os la habéis llevado a distintans Instituciones y reuniones para abriros puertas, así que algo más tendrá de valor.”

A continuación interviene el Sr. Concejal D. Antonio Gomez García, manfiestandose en los siguientes términos: “En la actual legislatura, nosotros somos nuevos pero no tontos, mi voto de conciencia es sí al proyecto del pantano de Mularroya, porque creo que constituye un buen impulso para Morata de Jalón, y porque creo que actualmente estamos en decadencia y en una situación de estancamiento. Creo fundamental decir la verdad a los vecinos del Municipio sobre este tema, e ir de cara en todo momento y sobre todo, no engañar a la gente, y el río no se va a acabar porque se haga el pantano.”

Finalmente interviene la Sra. Alcaldesa, manifestandose en los siguiente términos: “La gestión que hice y el apoyo que os dí ahí está, (dirigiendose al grupo Municipal CHUNTA ARAGONESISTA), No esperaba tanto de ti Oscar, pero gracias.
Estoy aquí para ser la Alcaldesa de todos los vecinos de Morata de Jalón, para traer y conseguir todo lo que sea mejor y benefilcioso para este Pueblo, y no estoy al servicio de los intereses de nadie, sólo de los vecinos del Pueblo.

Acto seguido la Sra. Alcaldesa procede a la lectura del escrito, cuyo texto solicite conste literalmente en acta:

“En el siglo XXI, donde cada vez es más evidente la necesidad de una gestión sostenible de los recursos naturales, nuestro municipio se ve inmerso dentro de una situación, que este grupo PSOE considera como de gran responsabilidad frente a la sociedad en la que desarrollamos nuestra vida. Tras largos años de una posición de oposición ante el proyecto del Pantano de Mularroya, este grupo entiende que esta lucha debe cesar, con un motivo fundamental, y es el principio de solidaridad con la sociedad Aragonesa. Debemos de ser solidarios ante la gestión de un bien tan preciado como es el agua, que permitirá el crecimiento de nuestra comarca, y con el crecimiento de ella el nuestro como municipio, pues resulta evidente a cualquiera la recesión en la que nos vemos sometidos, con una población envejecida y con pocas opciones de desarrollo para nuestros jóvenes. La medida de retirar el contencioso abierto, es pues una medida meditada y una línea de avance hacía el desarrollo, vamos a negociar dentro del marco legal establecido todas aquellas contraprestaciones ante el desarrollo del proyecto, en todos los foros donde sea necesario, y nuestra opción, es la mas valiente de todas, puesto que sabemos que esta situación puede generar ciertos desacuerdos con miembros de nuestra comunidad, pero hemos de velar por el bien común, y esa es nuestra opción, Entrar en otros detalles como la dotación económica necesaria para llevar a cabo el contencioso, resultan dentro de nuestra decisión simplemente un detalle, si bien, el dinero público entendemos que no ha de usarse en este tipo de cuestiones, aunque ya os indicio que esto es solo un detalle, considerando que el argumento que nos ha llevado a tomar esta decisión es una idea de solidaridad y de desarrollo dentro de las políticas de gestión de los recursos naturales aprobada en el Pacto del Agua,

Sin más, un cordial saludo.”

Finalizado el debate.

Vista la moción de fecha 13 de Noviembre del 2007 (reg. de entrada nº 776, de igual fecha) arriba transrita.

Visto el informe jurídico emitido por el Servicio de Asesoría Jurídica de la Exma. D.P.Z. con fecha 10 de Octubre del 2007, (en el que consta el conforme de la Secretaría-Intervención de fecha 16 de Octubre del 2007) sobre la propuesta de desistimiento del Recurso Contencioso-Administrativo objeto del presente acuerdo Plenario.

Vistos los artcs. 19 de la Ley 1/2000, de 7 de Junio, de Enjuiciamiento Civil, artc. 74.2 y 74.6 de la Ley 29/1988, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artc. 7.3 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, artc. 68 de la Ley 7/85 LBRL, artcs. 43 y 46 del Decreto 347/2002, de 17 de Noviembre del Gobierno de Aragón, Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.


La Corporación Municipal, en votación ordinaria y por cinco votos a favor de los Srs. Concejales Dª. Angela Gil, D. Antonio Gomez, Dª. Maria Luisa Torcal, D. Fco. Sancho y la Sra. Alcaldesa Dª Maria Cristina Andres, que suponen mayoria absoluta del nº legal de miembros de la Corporación Municipal y cuatro votos en contra de los Srs. Concejales Dª. Rosa Maria Aznar, D. Oscar Embid, D. Jose Antonio Orce y Dª. Ibana Mainar, adoptó el siguiente acuerdo:


PRIMERO: Aprobar y acordar expresamente el desistimiento por parte del Ayuntamiento de Morata de Jalón del recurso contencioso-administrativo nº 122/2004 interpuesto inicialmente por este Ayuntamiento (entre otros) en calidad de demandante y en virtud de Acuerdo Plenario de fecha 6 de Febrero del 2004, ante la Sala de este Orden Jurisdiccional de la Audiencia Nacional , contra las siguientes resoluciones y actuaciones, que se relacionan a continuación:

1º.- Resolución de fecha 3 de Diciembre del 2003, de la Dirección General de Obras Hidráulicas y calidad de las aguas del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se aprobó el denominado “ANTEPROYECTO 04/03 DE LA PRESA DE MULARROYA, AZUD DE DERIVACIÓN Y CONDUCCIÓN DE TRASVASE, T.M. DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, CHODES Y RICLA (ZARAGOZA)” y contra la Resolución de fecha 25 de Noviembre del 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente del mismo Ministerio, por la que se formuló la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL sobre “EL PROYECTO DE PRESA DE MULARROYA, AZUD DE DERIVACIÓN Y CONDUCCIÓN DE TRASVASE”.

2º.- Ampliación del citado Recurso contencioso-Administrativo Nº 122/04 A LA RESOLUCIÓN DE FECHA 24/02/05, DE LA SRA. MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ADJUDICÓ EL PROYECTO Y LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LA PRESA DE MUYLARROYA, ampliación acordada mediante auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 28/09/2005.

3º.- Ampliación del citado Recurso Contencioso-Administrativo A LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA DE FECHA 23 DE FEBRERO DEL 2007, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROYECTO 04/06 DE CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA DE MULARROYA, AZUD DE DERIVACIÓN Y CONDUCCIÓN DE TRASVASE, T. M. DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, RICLA Y CHODES (ZARAGOZA), interpuesto por este Ayuntamiento en virtud de Acuerdo Plenario de fecha 8 de Mayo del 2007.


SEGUNDO: Hacer constar que el desistimiento del recurso contencioso-administrativo nº 122/04 objeto del presente acuerdo plenario se basa, desde una perspectiva jurídico-sustantiva, en que su interposición inicial por la Corporación Municipal no se fundamentaba en la defensa de bienes y derechos propiedad del Ayuntamiento de Morata de Jalón si no, en considerar que la ejecución del proyecto técnico de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA DE MULARROYA, AZUD DE DERIVACIÓN Y CONDUCCIÓN DE TRASVASE” sería perjudicial para los intereses del Municipio de Morata de Jalón y en particular para su agricultura, su industria, su economía y su entorno medioambiental, en consecuencia se concluye que la actuación del Ayuntamiento en la interposición inicial del Recurso contencioso se fundamentó en la defensa de un interés legítimo, pero no en la defensa de un derecho, y la determinación o alcance de dicho interés corresponde efectuarla a la Corporación Municipal de acuerdo con el régimen de adopción de acuerdos de la misma. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artcs. 68 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, LRBRL y artc. 173 de la Ley 7/99, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón.

TERCERO: Manifestar que la defensa del interés legítimo en que se ampara esta Corporación Municipal y que a la vez constituye el fundamento desde un punto de vista fáctico del desistimiento acordado del recurso contencioso-administrativo nº 122/04, se basa en los argumentos que figuran en los escritos leídos, respectivamente, por los portavoces de los Grupos Politicos Municipales PARTIDO POPULAR, PARTIDO ARAGONÉS REGIONALISTA Y PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, y que constan literalmente transcritos en la parte expositiva del presente acuerdo plenario, constituyendo el argumento y fundamentación del acuerdo de desistimiento del recurso contencioso-administrativo nº 122/04 objeto del presente acuerdo.


CUARTO: Rescindir el acuerdo de prestación del servicio de asesoramiento legal y defensa jurídica del Ayuntamiento de Morata de Jalón por parte de los Srs. Abogados Dª Maria José y D. Jose Luis Beaumont Aristu (letrados del Colegio de Abogados de Pamplona y de Madrid) y del Sr. Procurador D. Marcos-Juan Calleja García (Procurador de los Tribunales de Madrid), en el recurso contencioso-administrativo nº 122/04, que se instruye ante la Sala de dicho Orden Jurisdiccional de la Audiencia Nacional y remitir certificación del presente acuerdo Plenario al despacho profesional de abogados “Beaumont Aristu abogados” a fin de solicitar la remisión de la minuta correspondiente a los honorarios en concepto de representación, defensa y asesoramiento legal al Ayuntamiento de Morata de Jalon en el Recurso contencioso-administrativo nº 122/04, a fin de proceder a su pago efectivo con cargo a la partida 1.2-227.09 (Asesoramiento y defensa juridica Contencioso-Administrativo Pantano de Mularroya), del Capitulo II (Gastos en Bienes corrientes y Servicios) del Presupuesto Municipal del presente año 2007.


QUINTO: Remitir certificación del presente acuerdo Plenario a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia Nacional, a fin de proceder a la tramitación judicial del desistimiento del recurso contencioso-administrativo nº 122/04, objeto del presente acuerdo plenario.


SEXTO: Facultar expresamente, para que en su caso, realice las actuaciones legales oportunas ante cualquier instancia, para la realización y ejecución del presente acuerdo plenario, a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Morata de Jalón, Dª. Maria Cristina Andres Ostariz.


3º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, REVOCACIÓN ACUERDO PLENARIO DE FECHA 8 DE MAYO DEL 2007, SOBRE DESIGNACIÓN Y APODERAMIENTO DE ABOGADOS Y PROCURADORES EN REPRESENTACION Y DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO DE MORATA DE JALÓN CONTRA EL PROYECTO DE APERTURA DE LA MINA DE MAGNESITAS EN BOROBIA.



Toma la palabra la Sra. Alcaldesa, manifestando el posicionamiento del equipo de gobierno actual, con respecto a las acciones legales emprendidas por distintos Ayuntamientos, entre los que figura el de Morata de Jalón en base al acuerdo plenario de fecha 8 de Mayo del 2007, en contra de la instalación de la mina de magnesita en la localidad de Borobia, en el sentido de que el Ayuntamiento y la Corporación Municipal de Morata de Jalón seguirá apoyando solidariamente cualquier acción emprendida por instancias institucionales sobre el citado asunto, pero no intervendrá formalmente en las acciones legales y judiciales que se emprendan contra la instalación de la mina, ya que se considera que no afecta directamente a los derechos e intereses del Municipio de Morata de Jalón y que el consistorio no puede ni debe asumir los gastos por tal concepto en las intervenciones judiciales y recursos contencioso-administrativos que se interpongan en su caso.

Acto seguido la Sra. Alcaldesa abre el debate. Toma la palabra la Sra. Concejala Dª. Rosa Maria Aznar, manifestandose en los siguientes términos: “Pido que la Sra. Alcaldesa explique qué circunstancias han cambiado desde el mes de mayo, en que aprobaste este acuerdo plenario, hasta ahora, para que en este momento lo retires. Aunque la mina está ubicada en Soria todos los vertidos que son altamente contaminantes van a ir a parar a los afluentes del Jalón, lo que resultará muy perjudicial para el río y en definitiva para este Municipio”.

Se contestar por Alcaldía en los siguientes términos: “La continuidad de que este Ayuntamiento pague los gastos por los contenciosos interpuestos no lo podemos asegurar, ni hacer frente. Nuestra postura es apoyar solidaria e institucionalmente las iniciativas que se sigan al respecto, pero nada más, no podemos contribuir con dinero. El Ayuntamiento está inmerso en bastantes contenciosos que Morata de Jalón va a tener que afrontar y pagar y no podemos hacer frente a tantos gastos, pero sí queriero manifestar, que no ha habido presión por ninguna parte sobre esta cuestión”.

Toma la palabra el Sr. Concejal D. Oscar Embid: “La iniciativa de la mina de Borobia es una actuación muy perjudicial para el medio ambiente, ya que los acuíferos quedarán muy contaminados en Soria y también en toda la cuenca del río Jalón. Por ello no sólo el partido de CHUNTA en Aragón, si no también el PSOE en Soria y en la Comunidad de Castilla y León están en contra de este proyecto. Mi propuesta es aportar la cantidad de 600 euros que se aprobó en su momento, para contribuir a los gastos de tramitación judicial y que este Ayuntamiento no retire su apoyo en el contencioso interpuesto. No hay que perder de vista y escenificar que hay otros muchos Ayuntamientos que están detrás de este asunto, porque ven muy perjudicados sus intereses, lo importante es que no dejemos a estos pueblos vendidos y sin apoyo en una cuestión tan importante. Me parece que el argumento que se ha dado desde la Alcaldía es muy inconsistente y da lugar a muchas suspicacias. Creo que debemos mantener una postura de solidaridad con los Pueblos de nuestro entorno en un asunto de tanta trascendencia”.

Acto seguido interviene el Sr. Concejal D. Frco. Sancho: “El argumeno que dí en alquel momento, es que, Morata de Jalón estaba inmerso en distintos contenciosos, y mi postura fue que no se pagaran a procuradores en representación de los derechos e intereses de Morata de Jalón en este contencioso. Me parece muy bien y muy respetable que personas, individualmente, o grupos ecologistas defiendan sus posturas, pero los fondos municipales han de ser para otros asuntos más vinculados a los intereses de nuestro Pueblo.”

A continuación toma la palabra la Sra. Concejala Dª. Maria Luisa Torcal: “Mi opinión es, que los gastos de las personas se los tienen que sufragar por sí mismo cada uno, individualmente, en este caso concreto, la asocación”.

Finalmente interviene la Sra. Alcaldesa, manifestando “su apoyo al grupo político PSOE de Castilla-León y un apoyo expreso de carácter institucional, pero no con las arcas municipales de Morata de Jalón.”

Finalizado el debate, y visto lo dispuesto en el artc. 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artc. 53 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, LRBRL.

La Corporación Municipal, en votación ordinaria y por por cinco votos a favor de los Srs. Concejales Dª. Angela Gil, D. Antonio Gomez, Dª. Maria Luisa Torcal, D. Fco. Sancho y la Sra. Alcaldesa Dª Maria Cristina Andres, que suponen mayoria absoluta del nº legal de miembros de la Corporación Municipal y cuatro votos en contra de los Srs. Concejales Dª. Rosa Maria Aznar, D. Oscar Embid, D. Jose Antonio Orce y Dª. Ibana Mainar, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Revocar el acuerdo Plenario adoptado por la Corporación Municipal en Sesion de carácter extraordinario celebrada con fecha 8 de Mayo del 2007, y en su consecuencia, revocar expresamente el apoderamiento realizado a favor de los abogados y procuradores que a continuación se relacionan, en defensa y representación de los intereses del Municipio de Morata de Jalón contra el proyecto de apertura de la mina de magnesitas de Borobia, considerando, que este Ayuntamiento sólo prestará apoyo insititucional a cuantas acciones legales se emprendan en tal sentido por otros Ayuntamientos o Entidades públicas, pero no participará ni será parte en procedimientos judiciales que se instruyan al respecto, ni financiará con fondos municipales los gastos de ellos dimanantes.

RELACIÓN DE LETRADOS Y PROCURADORES:

.- D. Jose Manuel Marraco Espinós y D. Francisco Bernad Morcate, como Letrados de Zaragoza y Madrid.
.- Dª. Pilar Prada Rondan, Dª Carmen Yáñez Sanchez y D. Ismael Perez Marco, como Procuradores en Soria.
.- D. Jesus Miguel Prieto Casado, y Dª. Lucía Ruiz Antolín, como Procuradores en Burgos.
.- Dª. Filomena Herrera Sanchez, Dª. Gloria Calderón Duque, y Dª Ana Isabel Fernandez Marcos, como Procuradores en Valladolid.
.- D. Isaac Jiménez Navarro, Dª. Esther Garcés Nogués, y Dª. Pilar Morellón Usón, como procuradores en Zaragoza.
.- D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, D. Rodolfo Gonzalez García, y Dª. Marta Sanz Amaro como Procuradores en Madrid.


SEGUNDO: Asumir y aprobar los gastos efectuados por tal concepto, en la parte proporcional que corresponda al Ayuntamiento de Morata de Jalón, y proceder a su pago efectivo, previa notificación de la liquidación efectuada en tal sentido, con cargo a la partida 1.2-226.00 (gastos diversos) del Capitulo II de gastos del Presupuesto Municipal del presente año 2007.


4º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN A TÍTULO ONEROSO Y MEDIANTE LA FORMA DE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO, DE TERRENO PARA AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.
Toma la palabra la SRa. Alcaldesa dando cuenta del procedimiento instruido y tramitado en este Ayuntamiento, a instancias de esta Alcaldía,-Presidencia, en virtud de Providencia de fecha 2 de Noviembre del 2007, en base a la necesidad concurrente de adquirir terreno de naturaleza rústica que a continuación se describe, para llevar a cabo la finalidad pública consistente en la AMPLIACION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE MORATA DE JALON.

Visto que el emplazamiento o situación concreta del terreno que se proyecta adquirir a titulo oneroso, es determinante para su adquisición por el Ayuntamiento, haciendo que sea ese terreno y no otro el que NECESITA adquirir esta Entidad Local, para la AMPLIACION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, justificándose dicho emplazamiento, en el informe técnico emitido por el arquitecto municipal, D. Miguel Ángel Untoria Agustin, de fecha 2 de Octubre del 2007, que acontinuación se transcribe literalmente:

“D. Miguel Angel Untoria Agustin, arquitecto colegiado nº 1417 del C.O.A.A., (Delegación de Zaragoza), a petición del Ayuntamiento de Morata de Jalón (Zaragoza)

INFORMA:

Que el Ayuntamiento de Morata de Jalón es propietario de una finca de Referencia Catastral 7728501XL2972N0001FR, sita en Camino del Baldío nº 12, que actualmente tiene el uso de cementerio, con una superficie de 5.745 m2. (Se adjunta ficha catastral).

Que actualmente, el cementerio se encuentra conmatado en el lado derecho por pabellones de nichos y por el lado derecho por tumbas en el suelo, existiendo además nichos en las paredes laterales y únicamente por el fondo, eliminando las capillas, en estado ruinoso, se podría realizar la ampliación.

Que es necesaria la ampliación del cementerio municipal por alguna de las fincas colindantes del poligono nº 5, parcelas nº 63, 64, 67 y 357 (Se adjunta plano parcelario).

QUE LA ÚNICA PARCELA QUE LINDA POR EL FONDO DEL CEMENTERIO ES LA 357 DEL POLIGONO Nº 5, CON UNA SUPERFICIE DE 0,4782 Ha.

Que las demás parcelas que lindan con el cementerio lo hacen por una pared lateral en la que se encuentran diferentes nichos que habría que demoler y su superficie no garantiza un desarrollo del cementerio a corto plazo”………/.


Visto que, en base a lo expuesto, queda suficientemente justificado que es DETERMINANTE para la adquisición de los terrenos que precisa este Ayuntamiento CON DESTINO A LA AMPLIACION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL el emplazamiento o situación concreta del inmueble que se precisa adquirir, identificada como parcela nº 357 del poligono nº 5 del catastro de rústica de este término Municipal y que se describe a continuación:


DESCRIPCION DE LA FINCA OBJETO DE ADQUISICIÓN A TITULO ONEROSO POR COMPRA VENTA.


FINCA SITA EN PARCELA Nº 357:

1º.- Referencia catastral: 50176A005003570000GT.
2º.- Poligono 5, Parcela 357.
3º.- Paraje: Cerrada.
4º.- Valor catastral: 119,72 euros.
5º.- Total superficie (Ha): 0,4782 (4.782 m2)
6º.- Tipo de Cultivo: Olivos secano 01 (según referencia catastral).
7º.- Linderos: Norte: Parcela nº 53 poligono 5 propiedad de D. Carmen Miguel Joven
Parcela nº 54, pligono 5, propiedad de D. Frco. Bas Delgado.
Sur: Parcela nº 58 poligono 5, propiedad de Juan M. Yus Cid.
Parcela nº 68 poligono 5, propiedad de Encarnación Jimeno Oriol
Oeste: Parcela nº 67 poligono 5, propiedad de Angeles Oriol Oriol
Este: Parcela nº 52 poligono 5, propiedad de Carmen Miguel Joven.
Parcela nº 366, poligono 5, propiedad de Frco. Bas Delgado.
8º.- Titular castral: Pilar y Mª Angeles Cuartero Andres.


Vistos el informe juridico de Secretaria de fecha 9 de Noviembre del 2007, en el que se establece el procedimiento y legislacion aplicable al caso planteado, el informe de intervención, de fiscalizacion del gasto y existencia de crédito presupuestario, emitido por Intervención de fecha 9 de Noviembre del 2007, así como el informe técnico pericial emitido por el arquitecto Municipal D. Miguel Angel Untoria Agustin, de fecha 2 de Octubre del 2007, en el que se determina el valor del bien objeto de adquisición, (entendiendo como tal el valor en venta del bien, a precio de mercado) por un importe total de 12.070,97 euros.

Terminada su exposición la Sra. Alcaldesa abre el debate, agradeciendo expresamente las facilidades dadas en todo momento por la familia propietaria del terreno, en las negociaciones realizadas por el Ayuntamiento para proceder a la adquisición del mismo.

Acto seguido toma la palabra la Sra. Concejala Dª. Rosa Maria Aznar, manifestandose en los siguientes términos: “Me parece bien la adquisición del terreno para ampliación del cementerio municipal, pero aquí, Cristina, no has actuado bien. La concejalía del cementerio se la diste a Oscar, y en el mes de septiembre solicitamos celebrar una reunión para ver los proyectos concretos que afectaban a nuestras concejalías. En la anterior sesión plenaria te pedí expresamente que convocaras una reunión para organizar las competencias y atribuciones sobre nuestras concejalías. Los concejales de CHUNTA estábamos esperando la celebración de esa reunión porque consideramos que no podemos estar a la sombra en la gestión municipal. En este asunto habéis intervenido con contar previamente con la opinión del concejal encargado del cementerio municipal. Si tenemos las concejalías y somos titulares de competencias sobre ellas, es para trabajar, pero si no podemos intervenir en los asuntos concretos, ¿qué podemos hacer con las concejalías?”

Se comenta por la Sra. Alcaldesa, que la Sra. concejala Dª. Rosa Maria Aznar propuso, en su día, la expropiación de los terrenos para ampliación del cementerio municipal. Se contesta por la Sra. Concejala en los siguientes términos: “Yo manifesté mi conformidad con comprar el terreno para la ampliación, pero no a cualquier precio, a un precio razonable, y sólo en el caso de que no se alcanzara un acuerdo con los propietarios del terreno, recurrir al procedimiento expropiatorio, aunque parece que éste no ha sido el caso.”

A continuación interviene el Sr. Concejal D. Oscar Embid: “La cuestión que debatimos no afecta sólo a este punto del orden del día, si no a todo en general, en lo que respecta a nuestras concejalías: cultura, piscinas, etc. Tenemos elaborado una propuesta de proyecto sobre rehabilitación integral de las piscinas municipales, y queremos saber las atribuciones y ámbito que nos corresponden en el ejercicio de nuestras competencias delegadas por Alcaldía (concejalías), en caso contrario, las concejalías las dejamos aquí. Igual ocurre con nuestras competencias en el área de cultura, estamos a la espera de que el equipo de gobierno nos convoque a una reunión para debatir sobre todas las concejalías que nos han sido delegadas por atribución de la Sra. Alcaldesa”.

A continuación se entabla una discursión entre la Sra. Alcaldesa y la Sra. Concejala Dª. Ibana Mainar, sobre la convocatoria a las reuniones con los Srs. Concejales del partido político Municipal CHUNTA ARAGONESISTA. Se solicita por la Sra. Alcaldesa que conste expresamente en acta que se les convoca para el próximo lunes dia 19 de Noviembre, a las 9.00 horas de la mañana, en el despacho de Alcaldía, para proceder a la celebración de reunión solicitada.

Acto seguido interviene la Sra. Concejala Dª. Rosa Maria Aznar, explicando el sentido de su voto al presente punto del orden del día, será la abstención, “no porque me parezca mal la propuesta o acuerdo adoptado, si no porque no se ha contado con la participación del Sr. Concejal delegado del cementerio Municipal, D. Oscar Embid.”


Finalizado el debate, vistos los artcs. 5.3 y 9.1 del RDL 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, artc. 11.1 del Reglamento estatal de Bienes de las Entidades Locales, artc. 21.1 p) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en relacion con el artc. 50.14 del ROF, y artc. 23.1 del TRRL), artc. 17 del Reglamento de las entidades Locales de aragón y el artc. 174.3 de la Ley 7/99, de Administración Local de Aragón.


La Corporación Municipal en votación ordinaria y por cinco votos a favor de los Srs. Concejales Dª. Angela Gil, D. Antonio Gomez, Dª. Maria Luisa Torcal, D. Fco. Sancho y la Sra. Alcaldesa Dª Maria Cristina Andres, que suponen mayoria absoluta del nº legal de miembros integrantes de la Corporación Municipal y cuatro abstenciones de los Srs. Concejales Dª. Rosa Maria Aznar, D. Oscar Embid, D. Jose Antonio Orce y Dª. Ibana Mainar, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar el Pliego de Cláusulas economico-administrativas particulares, que a continuación se transcribe, y que ha de regir el procedimiento de contratacion para la adquisición por este Ayuntamiento, a titulo oneroso y en virtud de contrato de compra-venta, mediante procedimiento restringido y forma de procedimiento negociado sin publicidad, del bien inmueble de naturaleza rústica, sito en el poligono nº 5 parcela nº 357 del catastro de rústica de este término Municipal, cuyas caracteristicas, se describen detalladamente en la parte expositiva del presente acuerdo plenario, disponiendo la exposición al público del citado Pliego en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Morata de Jalón por plazo de 8 dias naturales, (a contar desde el dia siguiente a la adopción de presente acuerdo plenario) a efectos de presentación de reclamaciones por posibles interesados, que en su caso, serán resueltas por el Ayuntamiento Pleno.


“PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DE LA ADQUISICION POR EL AYUNTAMIENTO DE MORATA DE JALON, A TITULO ONEROSO Y EN VIRTUD DE COMPRA-VENTA, DE BIEN INMUEBLE DE NATURALEZA RÚSTICA, PARCELA Nº 357, DEL POLIGONO Nº 5 DEL CATASTRO DE RUSTICA DE ESTA LOCALIDAD, PARA AMPLIACION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.


1º.- PRIMERO. Objeto del contrato.

Constituye el objeto del contrato, la adquisición por procedimiento restringido, mediante la forma de procedimiento negociado sin publicidad, de un terreno (bien inmueble de naturaleza rústica), situado dentro del Término Municipal de Morata de Jalon, cuyas caracteristicas son las que a continuación se describen, para destinarlo a la AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.


DESCRIPCION DE LA FINCA OBJETO DE ADQUISICIÓN A TITULO ONEROSO MEDIANTE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

Finca sita en el Término Municipal de Morata de Jalon, se trata de un bien inmueble de naturaleza rústica, cuyas características son las que a continuacion se describen:

FINCA SITA EN PARCELA Nº 357:

1º.- Referencia catastral: 50176A005003570000GT.
2º.- Poligono 5, Parcela 357.
3º.- Paraje: Cerrada.
4º.- Valor catastral: 119,72 euros.
5º.- Total superficie (Ha): 0,4782 (4.782 m2)
6º.- Tipo de Cultivo: Olivos secano 01 (según referencia catastral).
7º.- Linderos: Norte: Parcela nº 53 poligono 5 propiedad de D. Carmen Miguel Joven
Parcela nº 54, pligono 5, propiedad de D. Frco. Bas Delgado.
Sur: Parcela nº 58 poligono 5, propiedad de Juan M. Yus Cid.
Parcela nº 68 poligono 5, propiedad de Encarnación Jimeno Oriol
Oeste: Parcela nº 67 poligono 5, propiedad de Angeles Oriol Oriol
Este: Parcela nº 52 poligono 5, propiedad de Carmen Miguel Joven.
Parcela nº 366, poligono 5, propiedad de Frco. Bas Delgado.
8º.- Titular castral: Pilar y Mª Angeles Cuartero Andres.

2º.- SEGUNDO. Emplazamiento.


Se hace constar que el emplazamiento o situacion concreta del terreno (bien inmueble de naturaleza rústica, arriba descrito) que se proyecta adquirir a titulo oneroso, es determinante para su adquisición por el Ayuntamiento, haciendo que sea ese terreno y no otro el que NECESITA adquirir esta Entidad Local, para la AMPLIACION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, justificándose dicho emplazamiento, en que, la ubicación y determinación concreta de la parcela catastral para la AMPLIACION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL PROYECTADA, están predeterminadas y definidas expresamente en el INFORME TÉCNICO EMITIDO POR EL ARQUITECTO MUNICIPAL, D. MIGUEL ANGEL UNTORIA AGUSTIN CON FECHA 2 DE OCTUBRE DEL 2007, (reg. entrada nº 757, de fecha 7 de Noviembre del 2007), identificándose como tales literalmente en los siguientes términos:


“D. Miguel Angel Untoria Agustin, arquitecto colegiado nº 1417 del C.O.A.A., (Delegación de Zaragoza), a petición del Ayuntamiento de Morata de Jalón (Zaragoza),


INFORMA:

Que el Ayuntamiento de Morata de Jalón es propietario de una finca de Referencia Catastral 7728501XL2972N0001FR, sita en Camino del Baldío nº 12, que actualmente tiene el uso de cementerio, con una superficie de 5.745 m2. (Se adjunta ficha catastral).

Que actualmente, el cementerio se encuentra conmatado en el lado derecho por pabellones de nichos y por el lado derecho por tumbas en el suelo, existiendo además nichos en las paredes laterales y únicamente por el fondo, eliminando las capillas, en estado ruinoso, se podría realizar la ampliación.

Que es necesaria la ampliación del cementerio municipal por alguna de las fincas colindantes del poligono nº 5, parcelas nº 63, 64, 67 y 357 (Se adjunta plano parcelario).

QUE LA ÚNICA PARCELA QUE LINDA POR EL FONDO DEL CEMENTERIO ES LA 357 DEL POLIGONO Nº 5, CON UNA SUPERFICIE DE 0,4782 Ha.

Que las demás parcelas que lindan con el cementerio lo hacen por una pared lateral en la que se encuentran diferentes nichos que habría que demoler y su superficie no garantiza un desarrollo del cementerio a corto plazo”………/.

En base a lo expuesto (en los términos literales que constan en el citado informe técnico arriba transcrito parcialmente), queda suficientemente justificado que es DETERMINANTE de la adquisición de los terrenos que precisa este Ayuntamiento PARA LA AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, el emplazamiento o situación concreta del inmueble (finca rústica) que se precisa adquirir, identificada como parcela nº 357 del poligono nº54 del catastro de rústica de este término Municipal.


E igualmente, queda suficientemente acreditada y justificada la finalidad y utilidad pública a que se destinan los terrenos objeto de la adquisicion proyectada, esto es la adecuada prestación de un servicio público, como es el cementerio municipal, que además tiene el carácter de obligatorio, como servicio de carácter minimo obligado que ha de prestar todo Municipio, por sí o asociado, de conformidad con lo establecido en el artc. 25.1.a) de la Ley 7/85.


3º.- TERCERO. Criterios que han de servir de base para la adjudicación.

El criterio principal es el precio de adquisición del terreno, según su valor, esto es, según el valor de mercado en venta del bien, para lo cuál se ha emitido con carácter previo un informe técnico pericial por al arquitecto municipal, D. Miguel Angel Untoria Agustin, con fecha 2 de Octubre del 2007 (reg. entrada nº 757 fe fecha 7 de Noviembre del 2007), acreditativo del valor en venta del bien a precio del mercado actual, donde se hace constar lo siguiente:

………/” Que de cara a realizar una valoración de la parcela nº 357 del poligono nº 5, se deberá tener en cuenta el valor del suelo y el valor de las plantaciones, debiendose incrementar por su situación lindante al suelo urbano, y con arreglo a las valoraciones anteriores de suelo rústico incrementado por las plantaciones y por su situación obtenemos un valor de 2,52 euros/m2, lo que implica un valor total de la parcela de DOCE MIL SETENTA EUROS, CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (12.070,97 EUROS).”……../

PRESUPUESTO DE LICITACION: 12.070,97 EUROS. )

En todo caso, hay que tener en cuenta, que la condición que prima en la adquisición de los terrenos es su ubicación o situacion estratégica, desde el punto de vista de la finalidad pública a la que se le va a destinar (AMPLIACION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, no pudiéndose, en consecuencia establecer otros requisitos o modalidades que podrían servir de base para las variantes o alternativas que pudieran presentar (hipotéticamente) otros licitadores, tales como, en su caso, el aprovechamiento urbanístico, soluciones técnicas que mejoraran la memora o prescripciones técnicas, calidad, rentabilidad, caracteristicas funcionales etc.

4º.- CUARTO. Financiacion de la adquisición.

A cargo del Ayuntamiento, existiendo consignación presupuestaria suficiente en la partida 1.2.1-611.01 (Otras inversiones), del Capitulo VI de gastos (Inversiones Reales) del Pesupuesto General Municipal para el presente ejercicio economico 2007, por importe de 60.000,00 euros, para la autorizacion del gasto derivado de la adquisicion por procedimiento negociado sin publicidad, a titulo oneroso, y en virtud de contrato de compra-venta de terreno, bien inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el poligo 5, parcela nº 357 del catástro de rústica de este Término Municipal, paraje: La cerrada, por importe de 12.070,97 euros (DOCE MIL SETENTA EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS) , con cargo al presupuesto Municipal del presente año 2007, realizandose por el mismo importe una reserva para dicho gasto.

Todo ello, conforme a la certificación de existencia de crédito emitida por la Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento con fecha 9 de Noviembre del 2007, y según el informe de intervención de fondos de igual fecha.

5º.- QUINTO. Duracion del contrato.

La duración del contrato se fija, entre la fecha de notificacion del acuerdo de adjudicacion definitiva al dueño o titular en propiedad del terreno y la formalización del correspondiente contrato de compra-venta, en escritura pública ante notario.

6º.- SEXTO. Pago de los terrenos.

El contratista tiene derecho al abono con arreglo al precio convenido para la adquisición de la parcela (arriba indicado), ascendiendo su importe total a 12.000,00 euros cantidad de la que hará entrega efectiva el Ayuntamiento a los actuales propietarios del terreno en el momento de otorgamiento de Escritura pública ante notario, de la citada compra-venta.

7º.- SÉPTIMO. Garantias privisional y definitiva.

Dadas las caracteristicas peculiares concurrentes en el presente procedimiento licitatorio y peculiaridades especificas del bien objeto del mismo, no se establecerá la exigencia de constitución de garantia provisional para tomar parte en dicho procedimiento licitatorio ni en su consecuencia, garantía definitiva.

8º.- OCTAVO. Proposicion y documentacion complementaria.

El licitador o licitadores, solamente podrán presentar una proposición en la Secretaría del Ayuntamiento en horas de oficina durante el plazo de 15 dias naturales, contados desde la exposición pública del presente pliego de condiciones economico-administrativas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Morata de Jalon, haciendo constar que permanecerá expuesto al público por plazo de 8 días naturales, a contar desde el día siguente a su aprobación por el órgano competente (Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento) a efectos de presentacion de reclamaciones o alegaciones que se estimen pertinentes contra el mismo, si bien, la licitación se aplazará cuanto resulte necesario en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el citado Pliego.



La proposición se presentará en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE MORATA DE JALÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENO DE NATURALEZA RÚSTICA UBICADO EN EL POLIGO 5, PARCELA nº 357 DEL CATÁSTRO DE RÚSTICA DE ESTE MUNICIPIO, PARAJE: LA CERRADA, PARA LA AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE MORATA DE JALÓN.

Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres A y B, cerrados. El sobre A se subtitulará: “DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERISTICAS DEL CONTRATISTA, y contendrá los siguientes documentos:

1º.- D.N.I. o fotocopia compulsada.
2.- Escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representacion de otra persona.
3º.- Declaración responsable ante notario, autoridad judicial o administrativa, de no estar incurso en prohibiciones, incompatibilidad o incapacidad para contratar con la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artc. 20 del RDL 2/2002, de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4º.- Titulo de dominio o propìedad del inmueble, acreditándo la inscripcion en el registro de la propiedad, acompañado de un certificado de dominio, cargas y gravámenes emitido por el registro de la Propiedad.
5º.- Cédula urbanistica del terreno expedida por el Ayuntamiento, en la que consten el régimen urbanistico, el aprovechamiento y el grado de facultades y demás circunstancias urbanísticas que concurran en la finca.
6º.- Justificante del pago del impuesto sobre bienes inmuebles del último periodo impositivo.

El sobre B, se subtitulará: “OFERTA ECONÓMICA”, y contendrá la proposición con arreglo al siguiente modelo:

D………………………………………………………………….., con domicilio en……………………………………….Municipio…………………….Provincia………………………………..CP………… con D.N.I. nº……………..expedido en……………………………con fecha………………..en nombre propio (o en representacion de…………………………………..acreditado por……………………)
Enterado de la convocatoria mediante procedimiento negociado sin publicidad, para adquisicion de terreno de naturaleza rústica sito en poligo nº 5 parcela nº 357, del catastro de rústica de este Municipio, anunciado en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Morata de Jalón, toma parte en la misma ofertando al Ayuntamiento el terreno de mi propiedad, situado en ……………………………………….en el precio de…………………………………………… (en letra y número).

LUGAR, FIRMA Y FECHA.

9º.- NOVENO. Apertura de plicas, y formalizacion del contrato.

De conformidad con lo dispuesto en el artc. 81.1 del RDL 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, que establece: “En el procedimiento negociado la constitución de la mesa de contratación será potestativa para el órgano de contratacion”, Se hace constar que, dado que en el presente procedimiento licitatorio el órgano de contratacion competente es la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, y en base a la escasa cuantia del precio de adjudicación del contrato, se opta por la NO constitución de mesa de contratacion, procediéndose a la apertura de las plicas presentadas, en el Ayuntamiento por la Sra. Alcaldesa, asistida de la Secretaria-Interventora de la Corporacion Municipal, a las 12 horas, del primer día hábil siguiente, a aquel en que finalice el plazo para la presentación de proposiciones.
El órgano de contratacion competente (Alcaldía-Presidencia), previa emisión de informe técnico por el aparejador Municipal, y previa propuesta de adjudicacion, resolvera la adjudicacion definitiva del contrato, dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones, en virtud de Decreto de Alcaldía, del que se dará cuenta al Pleno Corporativo en al primera Sesion que celebre. Posteriormente, procederá a la formalización del contrato en escritura pública dentro del plazo de los 30 dias siguientes al Decreto de adjudicacion definitiva.

En todo caso, habrán de ser calificados previamente, en el acto arriba descrito, los documentos presentados en tiempo y forma, en la manera prevista en el presente Pliego de Condiciones.

10º.- DÉCIMO. Régimen Juridico.

En lo no previsto en las presentes cláusulas regirán las normas de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, El RDL 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de Octubre, La Ley 7/99, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, y el Decreto 347/2002, de 19 de Noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y obras, de las Entidades locales de Aragón, y finalmente las normas de derecho privado se sean de apliacación. Teniendo en cuenta, en todo caso, la naturaleza privada de el contrato de compra-venta, dimanante del presente procedimiento licitatorio, y el carácter de actos separables, así, en virtud el artc. 9.1 del RDL 2/2000, los contratos privados de las Administraciones Públicas se regirán en cuanto a su preparación y adjudicacion (en defecto de normas administrativas especificas) por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, y en cuanto a sus efectos y extinción por las normas de Derecho Privado. MORATA DE JALON A 12 DE NOVIEMBRE DEL 2007.” (siguen firmas y rúbricas)


SEGUNDO: Aprobar el expediente de contratacion, por procedimiento restringido mediante la forma de procedimiento negociado sin publicidad, justificándolo en base a lo dispuesto en el artc. 17. nº 3 apartados b) y d), y nº 4 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de Noviembre, del Gobierno de Aragón.

TERCERO: Aprobar el gasto, con cargo a la partida partida 1.2.1-611.01 (Otras inversiones), del Capitulo VI de gastos (Inversiones Reales) del Pesupuesto General Municipal para el presente ejercicio economico 2007, con una dotación presupuestaria por importe de 60.000,00 euros, para la autorizacion del gasto derivado de la adquisicion por procedimiento negociado sin publicidad, a titulo oneroso, y en virtud de contrato de compra-venta del terreno, bien inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el poligo 5, parcela nº 357 del catástro de rústica de este Término Municipal, paraje: La Cerrada, por importe de 12.000,00 euros (doce mil euros) , con cargo al presupuesto Municipal del presente año 2007, realizandose por el mismo importe una reserva para dicho gasto.
Y disponer la apertura del procedimiento de licitación mediante procedimiento negociado sin publicidad con arreglo al Pliego de condicones economico-administrativas, que se aprueban en este acuerdo y que se considerarán parte integrante del contrato.

CUARTO: Simultáneamente, dentro del plazo de exposicion del pliego de condiciones, se abre la licitación mediante procedimiento negociado sin publicidad, invitándo al licitador que estime pertinente la Corporacion Municipal, estableciendo un plazo de 15 días naturales, a contar desde la exposición del Pliego de condiciones en el Tablón de edictos Municipal, para la presentacion de proposiciones economicas u ofertas, si bien la licitación se aplazará cuanto resulte necesario en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el citado Pliego.

QUINTO: Entender autorizada a esta Alcadía-Presidencia, en calidad de órgano de contratacion competente, para el presente procedimiento licitatorio, tan ampliamente como en derecho proceda, para la firma de cuantos contratos o documentos administrativos sean necesarios para la efectiva ejecucion y cumplimiento del presente Decreto.


5º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON CARÁCTER URGENTE, PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL BAR-CAFETERÍA DEL HOGAR MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD DE MORATA DE JALON, MEDIANTE AL ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES, PERIODO 2008-2011.


Toma la palabra la Sra. Alcaldesa, dando cuenta a la Corporación Municipal del procedimiento de licitacion incoado en virtud de Providencia de Alcaldía de fecha 5 de Noviembre del 2007, mediante al sistema de concurso por procedimiento abierto con carácter urgente, para la adjudicación del servicio de bar-cafetería del Hogar Munilcipal de la Tercera edad de Morata de Jalón, mediante el arrendamiento de sus instalaciones, durante los años 2008 a 2011 habida cuenta del vencimiento del contrato existente con el anterior arrendatario con fecha Septiembre del 2007.

Visto el Pliego de Cláusulas económico-Administrativas particulares, que a continuación se transcribe literalmente, que ha de regir el contrato para la gestión y explotaclión del servicio de bar-cafeteria del Hogar Municipal de la Tercera Edad de Morata de Jalón, durante el período años 2008-2011.


PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE HA DE RECIBIR LA CONTRATACION MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON CARÁCTER URGENTE, DEL ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES PARA LLEVAR A CABO LA GESTION Y EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE BAR-CAFETERIA DEL HOGAR MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD DE MORATA DE JALON, AÑOS 2008 a 2011.



1º.- OBJETO DEL CONTRATO: Constituye el objeto del presente contrato la explotación por el adjudicatario del servicio de Bar-Cafetería (de propiedad municipal) ubicado en el Hogar Municipal de la Tercera Edad de Morata de Jalón, sito en C/ Echegaray s/n, con arreglo a lo dispuesto en el presente pliego de cláusulas económico-administrativas, que tendrá carácter contractual. La prestación y explotación del citado servicio de carácter público, se realizará mediante el arrendamiento de las instalaciones y bienes que se especifican en el inventario realizado al efecto y que forma parte del presente expediente tramitado al efecto, de conformidad con lo establecido en el artc. 206 y 214 de la Ley 7/99, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, en relación con los artcs. 85.4 d) y artc. 88 de la ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artc. 108 del Texto refundido de las Disposiciones legales vigente en materia de régimen local, artcs. 297 a 300 del Decreto 347/2002, de 19 de Noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.


2º.- PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO (Plazo del arrendamiento): La duración del contrato será de cuatro años, improrrogables, a contar desde la fecha de adjudicación del mismo, entendiéndose por tal, la fecha de la firma del correspondiente contrato administrativo. Para resolver el contrato por cualquiera de las partes, deberán comunicarlo con un mes de antelación a la otra parte contratante.

Se considera siempre implícita en el arrendamiento, la facultad de resolverlo antes de su vencimiento, si lo justifican las circunstancias sobrevenidas de interés público. En estos supuestos, el arrendatario debe ser resarcido de los daños que se le hayan producido.

3º.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR: Podrán participar en el concurso las personas naturales y jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en alguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 20 del RDL 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en los artc. 17,18 y 19 del Real decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4.- TIPO DE LICITACIÓN: Se fija un tipo de licitación por importe de 100,00 euros anuales, que será el canon que el arrendatario deberá satisfacer anualmente al Ayuntamiento. A partir del segundo año, el precio podrá ser actualizado aplicando al canon correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índice de precios de consumo, en el periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.

La cantidad fijada podrán ser mejorables al alza, pudiendo los licitadores modificar el tipo establecido, expresando con claridad la cantidad exacta por la que se comprometen a la prestación del servicio. El pago del tipo de licitación, se efectuará dentro de los quince días siguientes a la adjudicación del contrato para el primer año, y dentro de la primera quincena del mes de octubre para los años sucesivos.

5º.- GARANTIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA: Para tomar parte en el concurso los licitadores deberán de prestar un fianza por importe de 2,00 euros (correspondiente al 2% del tipo de licitación), dicha garantía habrá de ser costitutida en metálico, mediante aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, o bien por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones reglamentarias con entidad aseguradora autorizada para operar en el tramo de caución, de conformidad con lo establecido en el artc. 35.1 del RDL 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la propuesta de adjudicación del contrato, salvo al incluido en la propuesta. En los supuestos de presunción de temeridad será retenida la garantía a los empresarios comprendidos en la misma, así como al mejor postor de los que no lo estén, hasta que se dicte acuerdo de adjudicación (Artc. 35.2 y 3 RDL 2/200, de 16 de Junio.)

El contratista, una vez notificada la adjudicación definitiva, deberá constituir una fianza por importe del 4% del precio de adjudicación del concurso, y habrá de constituirse en la misma forma y condiciones que las establecidas para la garantía provisional ( artc. 36.1 RDL 2/2000).

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo ( que será de dos meses a contar desde la fecha de terminación o resolución del contrato) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista (Artc. 44 RDL 2/2000, en relación con el artc. 65 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) y siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en las responsabilidades a que se refiere el artc. 43 del RDL 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de contratos de las Administraciones Públicas.

6º DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

A).-OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO O ARENDATARIO:

El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones que se señalan, además de aquellas otras a las que pueda comprometerse voluntariamente y proponga como mejora.

a) El adjudicatario se obliga cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el ayuntamiento exonerado de responsabilidad en caso de incumplimiento correspondiente del IAE y en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Igualmente el adjudicatario será responsable del personal que utilice en la prestación del servicio, así como de las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, todo lo cual dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, por lo que correrá de su cuenta el pago de los seguros sociales, I.A.E. y cuantos impuestos se hallen establecidos (incluido el IVA).

El servicio se prestará por el arrendatario durante el plazo de duración del arriendo, con la contraprestación de percibir durante el citado plazo las tarifas de los usuarios.

b) Horario: El horario será el siguiente:

Invierno: de 10 a 21 horas.
Verano: de 10 a 22 horas.

Festivos y vísperas de festivos: Se ampliará el horario de cierre 3 horas más.

c) Uso público del hogar: Cualquier persona podrá acceder al uso del servicio de bar-cafetería del Hogar Municipal de la Tercera Edad. Solo los socios del Hogar podrán acceder al uso de mesas, sillas y demás dependencias anexas del Hogar.

d) El adjudicatario está obligado a conservar en perfecto estado las instalaciones y equipamiento afecto al uso del servicio que figuran descritas en el inventario (mobiliario y material de uso doméstico) que se incorpora como anexo al presente pliego de cláusulas administrativas particulares, destinándolas exclusivamente al uso pactado y a devolverlas al terminar el contrato en el mismo estado en el que las recibió.

e) El adjudicatario vendrá obligado, en sus relaciones con los usuarios, a ajustarse a las prescripciones que establezca en su caso, el reglamento de interno de funcionamiento del Hogar Municipal de la Tercera Edad de Morata de Jalón (sobre todo en lo que respecta al derecho de admisión y funcionamiento del mismo) así como a hacer lo preciso para el mantenimiento de un buen orden del servicio. Igualmente vendrá obligado a realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de las instalaciones del bar, siendo de su cuenta la reparación de la maquinaria e instalaciones existentes que se usen en la prestación del servicio. Así mismo vendrá obligado a limpiar periódicamente y mantener en adecuadas condiciones de higiene, los aseos existentes en el edificio.

f) Será de cuenta del adjudicatario la provisión de bebidas y cuantos productos se expendan en el servicio de bar-cafetería, debiendo ajustarse en cuanto a sus precios a los que figuren en la lista detallada de precios a aplicar, que será elaborada y facilitada por el Ayuntamiento al adjudicatario del servicio, previa su aprobación por el Pleno Corporativo. En todo caso el Ayuntamiento se reserva la facultad de revisarlos y modificarlos con carácter previo a su aplicación a los usuarios del servicio.

g) El adjudicatario deberá contratar una póliza de seguros que cubra cualquier riesgo de robo o incendio del inmueble. Igualmente el adjudicatario utilizará el local como el mobiliario y demás equipamiento suministrado por el Ayuntamiento, siendo en todo caso responsable de los daños que pudieran ocasionarse en las referidas instalaciones, mobiliario y enseres que el Ayuntamiento le entregue, y que constarán expresamente en el inventario arriba citado, y que deberá reponer en caso de deterioro, a finalización del contrato. No podrá realizar obra alguna en el local ni ceder ni traspasar el mismo sin contar con el consentimiento expreso de la corporación Municipal adoptado por Acuerdo Plenario.

Las mejoras de las instalaciones que precise hacer el arrendatario, exigirá la previa autorización del Ayuntamiento, la cual regulará, al otorgarla, el alcance de las modificaciones.

- -Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas en las cláusulas del presente pliego y mediante el abono de la contraprestación económica comprendida en las tarifas presentadas y aprobadas por el ayuntamiento.

-Mantener las diferentes dependencias del Hogar Municipal en perfecto estado de limpieza y orden. Será de su cuenta la compra de los productos de limpieza necesarios y el papel del WC.

Igualmente esta obligado a:
a).-Velar por una convivencia correcta entre los usuarios del hogar.
b).-Servir en la mesa a los usuarios de derecho del hogar (socios).
c).- Comunicar a la comisión Gestora cualquier incidencia en el uso cotidiano del Hogar y sus instalaciones.
d).-Cerrar la barra del bar-cafetería, cuando en el Hogar se celebre un acto sociocultural.

-Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, para la conservación de las construcciones e instalaciones, así como el mantenimiento y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene del edificio hasta que entregue el servicio al Ayuntamiento con todas las instalaciones inherentes al mismo y necesarias para su prestación, todo ello sin perjuicio de los poderes de policía que corresponden al Ayuntamiento, a que se refiere el artc. 155.3 del RDL 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

-Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.

-Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá al Ayuntamiento, debiendo el adjudicatario entregar las obras, instalaciones y equipamiento a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Si del cumplimiento por parte del contratista adjudicatario se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios, en el servicio público y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso el contratista deberá abonar al ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

-No enajenar bienes afectos al arrendamiento que hubieren de revertir al Ayuntamiento concedente, ni gravarlos salvo autorización expresa de la corporación, comprometiéndose a dejarlos libres a disposición del ayuntamiento, dentro del plazo establecido y de reconocer la potestad de éste para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, en su caso.

-Ejercer por sí la prestación del servicio y no cederlo o traspasarlo a terceros sin el consentimiento del Ayuntamiento, que sólo podrá autorizarla en las circunstancias que señala la legislación aplicable en materia de contratación administrativa.

-El incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas, dará lugar a la inmediata y automática resolución del contrato al prudente criterio del Ayuntamiento.


B) DERECHOS DEL ADJUDICATARIO O ARRENDATARIO:

a) Los derechos que se derivan del contrato, adquiriendo la simple tenencia de las instalaciones y bienes afectos al servicio.
b) Percibir las tarifas del servicio, sujetas a revisión y previa aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.




C) DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO:

El ayuntamiento es titular del Servicio que presta de forma indirecta, mediante el arrendamiento de las instalaciones, ostentado este servicio en todo momento, la calificación de servicio público del ayuntamiento, cuya competencia tiene atribuida, lo que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento, conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio de que se trate, que puede ser modificado y suprimido.

El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las que procedan las potestades siguientes:

1º.- Modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios y entre otras:

a) La variación en la cantidad y calidad, tiempo o lugar, de las prestaciones ñeque el servicio consista.
b) La alteración de las tarifas a cargo del público y en la forma de retribución del arrendatario.

2º.- Fiscalizar a través de la Sra. Alcaldesa la gestión del arrendamiento, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, y la documentación relacionada con el objeto del arriendo, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.

3º.- Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiera prestar el arrendatario, por circunstancias imputables o no al mismo.

4º.- Imponer al arrendatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiera.

5º.- Rescatar el arriendo.

6º.- Suprimir el servicio.

D) OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.

El Ayuntamiento solo está obligado a poner a disposición del adjudicatario el inmueble objeto del presente concurso para la prestación del servicio (que es el edificio sito en el bajo de la calle Echegaray, s/n donde se ubica el Hogar Municipal de la Tercera Edad), así como las instalaciones y maquinaria que se detallan en el inventario adjunto confeccionado a tal efecto. Los elementos, materiales, o maquinaria e instalaciones necesarias para la adecuada prestación y funcionamiento del servicio aportados por el adjudicatario, conservará en todo momento la propiedad sobre los mismos. En todo caso el adjudicatario no entrará en la posesión del edificio objeto del presente concurso hasta que no haya satisfecho el importe correspondiente a la primera anualidad.

En todo caso el Ayuntamiento asume, igualmente, las siguientes obligaciones subsidiarias:

1º.- Poner a disposición del arrendatario los bienes e instalaciones convenidas.
2º.- Otorgar al arrendatario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
3º.- Mantener el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato para lo cual:

a) Compensará económicamente al arrendatario por razón de las modificaciones que le ordene introducir en el servicio y que incrementen los costos o disminuyan la retribución.
b) Revisará las tarifas y subvenciones, cuando, aún sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinen en cualquier sentido, la ruptura de la economía del arriendo.

4º.- Indemnizar al arrendatario por los daños y perjuicios que le ocasione la asunción directa de la gestión del servicio si ésta se produce por motivos de interés público independientes de culpa del arrendatario.

5º.- Indemnizar al arrendatario por el rescate del arriendo o en caso de la supresión del servicio.

6º.- Responder ante terceros, con carácter subsidiario de los daños derivados del funcionamiento del servicio, en caso de insolvencia del contratista.

7.- EXPOSICION DE ANTECEDENTES Y PRESENTACION DE PROPOSICIONES.

El pliego de condiciones económico-Administrativas y demás antecedentes se hallarán expuestos en la Secretaría del Ayuntamiento de Morata de Jalón durante los días de oficina, de 9 a 14 horas, excepto los sábados, desde la publicación de la convocatoria en el B.O.P. de Zaragoza, o en su caso, desde la publicación de la citada convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, por plazo de ocho días, de conformidad con lo establecido en el artc. 1122 de RDL 781/86, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen Local.

Las proposiciones para participar en el concurso se presentarán en le Registro General del Ayuntamiento, en horario de oficina, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por razones de urgencia e interés social el plazo de presentación de proposiciones se reducen a la mitad de lo establecido por la Ley. La urgencia viene justificada en base a la finalización del contrato de gestión del servicio en el pasado mes de Septiembre del año en curso, siendo necesario proceder a la gestión y prestación del citado servicio público a la mayor brevedad posible, agilizando el procedimiento licitatorio.
El plazo de presentación de proposiciones será de 8 días naturales a contar del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOP (o en su caso, a contar desde su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento), reduciéndose así a la mitad los plazos generales establecidos por la ley para licitación y adjudicación (que son 15 días, según el artc. 78.2 del RDL 2/2000, 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), al tratarse de un procedimientote tramitación urgente, justificado y fundamentado en las razones antes expuestas, y que el artc. 71.2b) del citado RDL 2/2000 reduce a la mitad los plazos establecidos en la ley para la licitación y adjudicación del contrato.

Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado, en el que figurará el siguiente lema: “proposición para tomar parte en el concurso convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Morata de Jalón para la contratación en régimen de arrendamiento de los bienes e instalaciones para la gestión y explotación del servicio de bar-cafetería del Hogar Municipal de la Tercera Edad durante los años 2008 a 2011.

Dentro del sobre se presentará:

A) Oferta económica con arreglo al siguiente Modelo de Proposición:

Don/Doña……………………………………………….., con domicilio en……………………………………………………………………………., municipio de……………………………………., CP……….. y DNI nº……………….., expedido en…………………………………….., nombre propio (o en representación de…………………………………………, como acredito por ………………………..) ,enterado del expediente de contratación ordinaria y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto mediante la forma de concurso del arrendamiento de los bienes e instalaciones para gestionar el servicio de bar-cafetería del Hogar Municipal de Morata de Jalón, durante los años 2007, 2008, 2009 y 2010 anunciado en el BOP nº………………, de fecha…………………….,( o en su caso, tablón de anuncios de Ayuntamiento) toma parte en el mismo, comprometiéndose a prestar y gestionar dicho servicio, mediante el pago de un canon o arriendo anual de ( en letra y en número)………………………………………….euros, en la forma y con arreglo al pliego de condiciones económico-administrativas, que acepta íntegramente, con los criterios, las mejoras y soluciones que se especifican en documento adjunto, haciendo constar que no está incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo señalado en los artículos 15 a 22 del RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y disposiciones concordantes del RD 1098/2001, de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la citada ley.



A) MEJORAS.

……………………………………………………………………………..
(Lugar, fecha y firma)
B) Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista y garantía depositada. Junto con la proposición según modelo trascrito, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:

1.- Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada.

2.- Escritura de poder bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona.

3.- Escritura de constitución de la sociedad mercantil, inscrita en el registro Mercantil, y número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.

4.- Documentos acreditativos de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de la seguridad social impuestas por las disposiciciones vigentes.

5.- Memoria firmada por el proponente expresiva de sus referencias técnicas o especialización de estos trabajos, con indicación clara y precisa de las mejoras al servicio que presenta.

6.- Oferta de la lista detallada de precios a aplicar.

7.- Resguardo acreditativo del pago de la garantía provisional.

8.- Declaración jurada del licitador, en la que se haga constar bajo su responsabilidad, no estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad que establece el artc. 20 del RDL 2/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de contratos de las Administraciones Públicas.

9.- Recibo del pago del I.A.E. del año corriente, o caso de estar exento, documento acreditativo del alta en el epígrafe que le corresponda (en este caso bar-cafetería).


8º.- FORMA DE ADJUDICACION: los criterios que habrán de servir de base a la adjudicación serán:
- Mejora en el canon anual ofertado al Ayuntamiento.

-Capacitación y experiencia en la prestación del servicio.

-Mejoras al servicio.

-Abaratamiento de las tarifas.

-Calidad.

-Rentabilidad.

-Las características estéticas o funcionales, mantenimiento y asistencia del servicio.

El órgano contratante se reserva la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesaria y exclusivamente al valor económico de la misma, o dejar desierto el concurso.

De estimar más ventajosa cualquiera de las ofertas que no sea la más económica, deberán razonarse adecuadamente los criterios de la decisión.

9.- CONSTITUCION DE LA MESA Y APERTURA DE PLICAS: El acto de celebración del concurso y apertura de plicas será público y tendrá lugar en el salón de sesiones del Ayuntamiento, a las 12:00 horas del primer día hábil siguiente a aquel en que termine el plazo señalado para la presentación de proposiciones.

La Mesa de contratación estará integrada del siguiente modo:

-La Alcaldesa, doña Cristina Andrés Ostariz, o concejal en quien delegue, como presidente.

- Dos vocales designados por la Alcaldía.

- La secretaria-Interventora del Ayuntamiento, que dará fé del acto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artc. 81 del RDL 2/2000 en relación con el artc. 79 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la citada Ley.

Calificados previamente los documentos presentados en tiempo y forma, la Mesa procederá en acto público a la apertura de proposiciones presentadas por los licitadores y las elevará, con el acta y la propuesta que estime pertinente, al órgano de contratación (pleno del Ayuntamiento) que haya de efectuar la adjudicación del contrato, o declararlo desierto si ninguno de los concurrentes cumpliere las condiciones del presente pliego de condiciones económico-Administrativas.

El Pleno del Ayuntamiento adjudicará el contrato en la primera sesión que se celebre tras la apertura de proposiciones, y en todo caso, adjudicará el contrato dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones (artc. 89 del RDL 2/2000, de 16 de Junio).

10º.- RESOLUCION, RESCISION Y DENUNCIA:

Son causas de extinción del contrato de arriendo de la gestión y explotación del servicio de bar-cafetería del Hogar Municipal de la Tercera Edad de esta localidad, las siguientes:

1º.- Resolución por incurrir el adjudicatario o arrendatario en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales, previo procedimiento con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias, y arriendo expreso de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando trascurrido el plazo no se hubiesen subsanado.

2º.- Reversión del Servicio al Ayuntamiento, por incumplimiento del plazo establecido en el contrato.

3º.- Rescate del servicio por el Ayuntamiento, previo procedimiento en el que se ajuste la necesidad.

4º.- Declaración de quiebra o suspensión de pagos muerte del empresario individual.

11º.- REVERSIÓN DE LOS BIENES E INSTALACIONES AL AYUNTAMIENTO.

Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá al Ayuntamiento, debiendo el contratista entregar los bienes e instalaciones al que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuado, recuperando el Ayuntamiento los bienes e instalaciones objeto de reversión.

Si del incumplimiento por parte del adjudicatario-arrendatario se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso el contratista deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente se hayan irrogado.

12º.- RIESGO Y VENTURA:

El arrendatario gestiona el servicio a su riesgo y ventura y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las instalaciones, bienes y servicio, salvo en los casos de fuerza mayor, o por la modificación del objeto mismo del arriendo, impuesta unilateralmente por el ayuntamiento o decisiones de éste producidas fuera del ámbito contractual propiamente dicho, cuya mayor onerosidad sobrevenida ha de ser compartida por el Ayuntamiento.

13º.- REGIMEN JURIDICO:

El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa y, como tal, las cuestiones que se planteen se dilucirán en esta vía y, una vez agotada, se procederá ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en su caso, ante los Tribunales de esta Demarcación, para resolver las controversias que surjan entre las partes durante la vigencia del contrato, correspondiendo al Pleno del Ayuntamiento, en cuanto órgano de contratación, las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, siendo, en todo caso, este documento título válido para cualquier registro público. No obstante, se formalizará en escritura pública cuando así lo exija el contratista, en cuyo caso serán a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento ( artc. 54.1 del RDL 2/2000, de 16 de Junio).

En lo no previsto en las presentes cláusulas regirán las normas establecidas al efecto en la La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (articulo 214), ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (artc. 85), RDL 781/86, de 18 de Abril, por el que se regula el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (artc. 95 y 108), artcs. 297 a 300 del Decreto 347/2002, de 19 de Noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y obras de las Entidades Locales de Aragón, RDL 2/2000, de 16 de Junio, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artcs.154 y siguientes) y RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, y como derecho supletorio las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto las de Derecho Privado. En todo caso serán documentos contractuales el Presente Pliego de condiciones y el contrato Administrativo que se formalice.”


Vista la providencia de Alcaldía de fecha 5 de Noviembre del 2007, el informe justificativo de la necesidad de prestacion del servicio, e informes de intervención y de secretaría que obran en el expediente de su razón.

Visto lo dispuesto en los artcs. 206 y 214 de la Ley 7/99, de Administracion Local de Aragón, artcs. 297 a 300 del Decreto 347/2002, de 19 de Noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y obras de las Entidades Locales de Aragón, RDL 2/2000, de 16 de Junio, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artcs.154 y siguientes) y RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas.

Finalizado el debate, la Corporacion Municipal en votación ordinaria y por nueve votos a favor que suponen, en todo caso, unanimidad del nº legal de miembros integrantes de la Corporación Municipal, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas particulares que ha de regir la contratación mediante al sistema de concurso por procedimiento abierto con carácter urgente y mediante el sistema de concursoa través del arrendamiento de las instalaciones, para adjudicar la gestión y explotación del servicio público de bar-cafetería del Hogar Munilcipal de la Tercera edad de Morata de Jalón, durante los años 2008 a 2011, disponiendo su exposición al público por plazo de 8 días naturales en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, a efectos de presentación de reclamaciones por posibles interesaados, que serán resueltas, en su caso, por el Pleno Corporativo, de conformidad con lo establecido en el artc. 233.2 regla 4ª de la Ley 7/99, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón.

SEGUNDO: Justificar la urgencia en la tramitación del procedimiento licitatorio, alegando la concurrencia de interés social en la necesidad de prestación del servicio público de bar-cafetería del Hogar de la 3ª edad de esta localidad, a los vecinos del Municipio, de forma que el plazo de presentacion de proposiciones se reducirá a la mitad, dada la finalizacion del contrato administrativo de arrendamiento de las instalaciones para la prestacion del citado servicio, con fecha Septiembre del 2007.

TERCERO: Aprobar el expediente de contratación y disponer la apertura del procedimiento licitatorio, convocando concurso para el arrendamiento de las instalaciones y explotacion del servicio de bar-cafeteria del Hogar Municipal de la Tercera Edad de Morata de Jalón durante los años 2008-2011, con arreglo al citado Pliego de Cláusulas económico-administrativas particulares, transcrito en la parte expositiva del presente acuerdo plenario, que se aprueban en este acuerdo y se consideran parte integrante del contrato.

CUARTO: Simulatáneamente dentro del plazo de exposición del Pliego de Cláusuas Económico-Administrativas particulares, se anunciará la licitacion mediante la forma de concurso en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, abriendo un plazo de trece días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de exposición del citado Pliego, para la presentacion de ofertas económicas o proposiciones si bien la licitacion se aplazará cuanto resulte necesario en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra los citados pliegos, de condiciones (artcs. 97.2 y 72.2 b) de la Ley 13/95.

QUINTO: Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta tan ampliamente como en derecho proceda, para que en nombre y representación del Ayuntamiento proceda a la realización de cuantos trámites administrativos y firma de documentos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente acuerdo plenario.


6º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, PLAN DE SEGURIDAD SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.


Toma la palabra la Sra. Alcaldesa dando cuenta de la elaboración del Plan de Seguridad de Protección de Datos de Carácter Personal del Ayuntamiento de Morata de Jalón, elaborado por la Empresa “TAP consultoría Tecnológica-ROA Consulting”, en virtud del contrato menor de prestacion de servicios de consultoría celebrado entre el Ayuntamiento de Morata de Jalón y la citada Empresa, en el marco del Convenio de Colaboración entre la FAMP (al que está adherido este Ayuntamiento) y Consulting arriba citado, en lo referente a la adaptacion a la normativa de proteccion de datos personales, financiandose parte de los gastos derivados de dicha actuación con cargo a la subvencion concedida a este Ayuntamiento por la Comarca de Valdejalón.


Acto seguido la Sra. Alcaldesa abre el debate, finalizado el cuál, visto lo dispuesto en el artc. 20 de la Ley Orgáinica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el RD 994/1999, de 11 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal, en relación con lo establecido en el artc. 18.4 de la CE.

La Corporación Municipal en votación ordinaria y por nueve votos a favor, que suponen en todo caso unanimidad del nº legal de miembros integrantes de la misma, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se acuerda aprobar las siguientes normas reguladoras de los ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Morata de Jalón cuyo texto se inserta a continuación, con el fin de cumplir este mandato legal y adaptar las bases de datos y ficheros del Ayuntamiento de Morata de Jalón a la normativa de desarrollo existente en esta materia, en aras de garantizar y proteger las libertades públicas y derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos en lo que se refiere al tratamiento informático de los datos de carácter personal.



Artículo 1.— Objeto.
1.Es objeto de la presente norma la modificación de los ficheros inscritos, creación y regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal del Ayuntamiento de Morata de Jalón.

2. Se regulan en Anexo a la presente norma los ficheros que contienen datos de carácter personal, las finalidades y los usos previstos para los mismos, las personas o colectivos sobre los que pueden obtenerse datos de carácter personal, los procedimientos de recogida de los mismos, la estructura básica de los ficheros, la descripción de los tipos de datos contenidos en los mismos, las cesiones de datos y transferencias a países terceros previstas, los servicios ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Artículo 2.— Responsable del fichero y responsable de seguridad.
1. A los efectos previstos en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, el Ayuntamiento de Morata de Jalón es el responsable de las bases de datos y ficheros definidos en el Anexo.
2. Corresponderá a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en represetacion del Ayuntamiento, la adopción de las medidas necesarias para asegurar que los ficheros relacionados en el Anexo se utilizan para las finalidades para las que fueron creados, la aprobación de los documentos de seguridad de los ficheros de datos de carácter personal y de sus modificaciones, la propuesta de elaboración de normas internas en materia de tratamiento de datos de carácter personal, así como la representación del Ayuntamiento de Morata de Jalón en los procedimientos relacionados con la protección de datos de carácter personal.
3. Se designa como responsable de seguridad de los ficheros de datos de carácter personal al ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, del Ayuntamiento de Morata de Jalón, al que corresponde la función de coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables.

Artículo 3.— Régimen jurídico.
Las bases de datos y ficheros que contienen datos de carácter personal se regirán por la presente norma, por la legislación general vigente en la materia, por su normativa de desarrollo y por las disposiciones de los documentos de seguridad de cada fichero.

Artículo 4.— Cesiones de datos.
1. Sin perjuicio de las cesiones de datos que se prevén en el Anexo de la presente norma, los datos incluidos en los ficheros podrán ser cedidos cuando así lo autoricen disposiciones de rango legal y para las finalidades previstas en las mismas.
2. Los datos también podrán ser cedidos con fines históricos, estadísticos o científicos, en la forma y en los casos previstos en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal y demás normativa aplicable.
3. Los datos incluidos en los ficheros también podrán ser cedidos, en los términos previstos por la legislación vigente, cuando lo exija una resolución judicial o administrativa, o cuando se refiera a las partes de una relación contractual, laboral o administrativa existente entre el Ayuntamiento de Morata de Jalón y los interesados.

Artículo 5.— Derecho de información.
Los interesados a los que se soliciten datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero, del responsable del mismo, de la finalidad de los datos, de los destinatarios de la información, del carácter obligatorio o facultativo de la respuesta a las cuestiones planteadas, de las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos, así como de lo relativo a sus derechos de acceso, rectificación o cancelación, en los casos y en la forma previstos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 6.— Medidas de seguridad.
Los ficheros regulados en la presente norma se ajustarán a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, o en la normativa que lo desarrolle o sustituya.

Disposición final única.—
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia de Zaragoza.


ANEXO I: Modificación de los ficheros ya inscritos.



Fichero de Gestión de Biblioteca Municipal.
1. Finalidad y usos previstos del fichero:
Gestionar la biblioteca municipal.
4. Estructura básica del fichero:
Los datos serán almacenados durante el periodo de vigencia del carnet de socio o mientras esté pendiente de devolución algún libro, finalizado éste, serán cancelados en el plazo de dos años.

Fichero de Gestión de Procedimientos Administrativos.
4. Estructura básica del fichero:
Se añaden los siguientes datos:
- datos relativos a la salud
- infracciones administrativas
Los datos serán cancelados en el plazo de cinco años desde la finalización del procedimiento.

Fichero de Tributos y Recursos de Derecho Público.
1. Finalidad y usos previstos del fichero:
La única finalidad de este fichero es facilitar la gestión tributaria y de recaudación del Ayuntamiento, además de permitir el control de los ingresos provenientes de precios públicos o tasas municipales, así como otros ingresos patrimoniales de derecho público.
4. Estructura básica del fichero:
Los datos deben ser cancelados en el plazo de cuatro años desde la finalización del servicio prestado por el Ayuntamiento.



Fichero de Gestión Económica y Contable.
2. Personas o colectivos origen de los datos:
Las personas o entidades que contraten algún servicio con el Ayuntamiento, sin incluir a los funcionarios.
4. Estructura básica del fichero:
Los datos contenidos en justificantes y documentos contables deberán conservarse durante un plazo de seis años contados desde la remisión al órgano de control externo de las cuentas anuales. (Regla 92 de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local). Para su destrucción se precisará comunicación al órgano de control y que éste no manifieste impedimentos. (Regla 93)

Fichero de registro de entrada y salida de documentos y/o envíos
1. Finalidad y usos previstos del fichero:
Cancelar que los datos cumplen con la finalidad de efectuar estadísticas internas.
3. Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos se recogen a través de la documentación presentado o enviada al o por el Ayuntamiento.
4. Estructura básica del fichero.
Los datos deberán cancelarse en el plazo de cinco años desde la recepción de los mismos.

Fichero de Personal.
1. Finalidad y usos previstos del fichero:
Gestión del personal que presta sus servicios al Ayuntamiento, la realización de sus nóminas, el control de las personas que participan en las oposiciones convocadas por el Ayuntamiento y la gestión de los curricula que entregan en el mismo.
3. Procedencia y procedimiento de recogida:
Es el propio interesado quién facilita sus datos.
4. Estructura básica del fichero:
Debemos añadir:
- Afiliación sindical
- Ideología
- Propiedades, posesiones
Se cancela el dato relativo a la situación administrativa de los trabajadores.
Los datos de los participantes en una oposición que no resultan adjudicatarios de la plaza así como los datos contenidos en los curricula, una vez finalizado el proceso de selección, deben ser cancelados en el plazo de seis meses.

Fichero de Padrón Municipal.
1. Finalidad y usos previstos del fichero:
Elaborar el Padrón Municipal de Habitantes de Morata de Jalón.


4. Estructura básica del fichero:
El plazo de cancelación de los datos se fija en tres años desde que el interesado cause baja en el padrón de habitantes de Morata de Jalón.


ANEXO II. Creación de ficheros.

Fichero de Relaciones Públicas.
1. Finalidad y usos previstos del fichero:
Gestión de todas aquellas personas que mantienen algún tipo de relación con el Ayuntamiento de Morata de Jalón.
2. Personas o colectivos origen de los datos:
Personas que se relacionan con el Ayuntamiento.
3. Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos se obtienen directamente del interesado mediante la entrega de tarjetas profesionales, o son obtenidos de fuentes de acceso al público.
4. Estructura básica del fichero:
La estructura básica de este fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo es la siguiente:
- Nombre y Apellidos
- DNI/ NIF
- Dirección
- Teléfono
- Profesión
- Actividad o negocio
Los datos recogidos en este fichero deberán cancelarse en el plazo de cinco años desde su recogida.
5. Cesiones de datos:
No se prevén.
6. Transferencias a terceros países:
No se prevén.
7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos:
Los interesados podrán ejercer sus derechos sobre los datos contenidos en este fichero, ante el Ayuntamiento de Morata de Jalón, Calle Mayor Baja nº 1, 50.260 Morata de Jalón.
8. Nivel de seguridad aplicable: Básico.

Fichero de Archivo Municipal.
1. Finalidad y usos previstos del fichero:
Gestionar la documentación generada por el Ayuntamiento que tenga un carácter histórico para el mismo.
2. Personas o colectivos origen de los datos:
Personas cuyos datos constan en dicha documentación y los investigadores que consultan el archivo.


3. Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos se obtienen directamente del interesado, a través de formularios cumplimentados por los interesados, así como a través de los documentos.
4. Estructura básica del fichero:
La estructura básica de este fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo es la siguiente:
- Nombre y Apellidos
- DNI/ NIF
- Dirección
- Teléfono
- Entidad a la que pertenece
Los datos recogidos en este fichero deberán conservarse mientras sean considerados de interés histórico para el Ayuntamiento. Los datos de los investigadores deberán ser cancelados transcurridos cinco años desde su obtención.
5. Cesiones de datos:
Se realizan en virtud de lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de la Ley 16/1985, de 25 de junio, reguladora del Patrimonio Histórico Español.
6. Transferencias a terceros países:
No se prevén.
7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos:
Los interesados podrán ejercer sus derechos sobre los datos contenidos en este fichero, ante el Ayuntamiento de Morata de Jalón, C/ Mayor baja nº 1, 50260 Morata de Jalón.
8. Nivel de seguridad aplicable: Básico.

Fichero de Inventario Municipal.
1. Finalidad y usos previstos del fichero:
Gestionar los bienes titularidad del Ayuntamiento.
2. Personas o colectivos origen de los datos:
Anteriores propietarios de los bienes adquiridos por el Ayuntamiento.
3. Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos se obtienen directamente del interesado, a través de formularios cumplimentados por los interesados o sus representantes legales, o bien son obtenidos de fuentes de acceso al público.
4. Estructura básica del fichero:
La estructura básica de este fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo es la siguiente:
- Nombre y Apellidos
- DNI/ NIF
- Dirección
- Teléfono

Los datos recogidos en este fichero deberán conservarse mientras posean un carácter histórico para el Ayuntamiento.
5. Cesiones de datos:
Al Jurado Provincial de Expropiación y entidades bancarias, en su caso.
6. Transferencias a terceros países:
No se prevén.
7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos:
Los interesados podrán ejercer sus derechos sobre los datos contenidos en este fichero, ante la SRa. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Morata de Jalón, que actuará en nombre y representación del mismo, Calle Mayor Baja nº 1, 50.260 Morata de Jalón.
8. Nivel de seguridad aplicable: Básico.


Fichero de Promoción y Desarrollo.
1. Finalidad y usos previstos del fichero:
Gestionar las solicitudes de licencias, proyectos, permisos o cualquier otra solicitud de contenido administrativo.
2. Personas o colectivos origen de los datos:
Personas que efectúan la solicitud, así como los afectados en las mismas.
3. Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos se obtienen directamente del interesado, a través de formularios cumplimentados por los interesados o sus representantes legales, así como a través de los documentos aportados por el propio interesado.
4. Estructura básica del fichero:
La estructura básica de este fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo es la siguiente:
- Infracciones administrativas
- Nombre y Apellidos
- DNI/ NIF
- Dirección
- Teléfono
- Actividad o negocio
- Profesión
Los datos recogidos en este fichero deberán conservarse durante la tramitación y vigencia de la solicitud, y durante un plazo de cinco años, salvo que la legislación vigente en cada momento exija un plazo superior.
5. Cesiones de datos:
Al Jefe Local de Sanidad y a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.
6. Transferencias a terceros países:
No se prevén.
7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos:
Los interesados podrán ejercer sus derechos sobre los datos contenidos en este fichero, ante el Ayuntamiento de Morata de Jalón, Calle Mayor Baja nº 1, 50.260 Morata de Jalón.
8. Nivel de seguridad aplicable: Medio.


Fichero de Gestiones de Minusválidos.
1. Finalidad y usos previstos del fichero:
Gestionar las solicitudes de exención de impuesto de vehículo de tracción mecánica por minusvalía y las solicitudes de tarjeta de estacionamiento para los ciudadanos minusválidos.
2. Personas o colectivos origen de los datos:
Los propios solicitantes.
3. Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos se obtienen a través del formulario que cumplimentan los interesados, y de la documentación adjuntada al mismo.
4. Estructura básica del fichero:
La estructura básica de este fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo es la siguiente:
- Salud
- Nombre y Apellidos
- DNI/ NIF
- Dirección
- Teléfono
- Imagen
Los datos recogidos en este fichero se conservarán durante el tiempo de la concesión de la plaza o exención del impuesto y se cancelarán a los dos años siguientes.
5. Cesiones de datos:
No se prevén.
6. Transferencias a terceros países:
No se prevén.
7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos:
Los interesados podrán ejercer sus derechos sobre los datos contenidos en este fichero, ante el Ayuntamiento de Morata de Jalón, Calle Mayor Baja nº 1, 50.260 Morata de Jalón.
8. Nivel de seguridad aplicable: Alto.


Fichero de Gestión de Licencias de tenencia de animales peligrosos.
1. Finalidad y usos del fichero:
La finalidad es tramitar las solicitudes de este tipo de licencias.
2. Personas o colectivos origen de los datos:
Los propios solicitantes de la licencia.
3. Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos se obtienen del formulario de solicitud y de la documentación aportada.
4. Estructura básica del fichero:
La estructura básica de este fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo es la siguiente:
- Salud
- Infracciones administrativas
- Infracciones penales
- Nombre y Apellidos
- DNI/ NIF
- Dirección
- Teléfono
Los datos recogidos en este fichero deberán ser cancelados en el plazo de dos años desde la revocación de la licencia.
5. Cesiones de datos:
No se prevén.
6. Transferencias a terceros países:
No se prevén.
7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos:
Los interesados podrán ejercer sus derechos sobre los datos contenidos en este fichero, ante el Ayuntamiento de Morata de Jalón, Calle Mayor nº 1, 50.260 Morata de Jalón.
8. Nivel de seguridad aplicable: Alto.


Fichero de Servicios Generales
1. Finalidad y usos previstos del fichero:
Este fichero recoge los datos necesarios para la gestión de todos los servicios prestados por el Ayuntamiento.
2. Personas o colectivos origen de los datos:
Personas físicas que solicitan un servicio determinado, o sus representantes legales.
3. Procedencia y procedimiento de recogida:
Los datos recogidos en el fichero se obtienen a través de formularios cumplimentados por los interesados o sus representantes legales.
Los datos se encuentran tanto en soporte informático como en soporte papel.
4. Estructura básica del fichero:
La estructura básica de este fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo es la siguiente:
- Nombre y Apellidos
- DNI/ NIF
- Dirección
- Teléfono
- Fecha de nacimiento
- Lugar de nacimiento
- Datos bancarios
Los datos recogidos en este fichero se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad del fichero y durante, al menos, un plazo de dos años tras el cumplimiento de la misma.


5. Cesiones de datos:
Se prevé la cesión de algunos datos a las entidades bancarias para el cobro de los recibos.
6. Transferencias a terceros países:
No se prevén.
7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos:
Los interesados podrán ejercer sus derechos sobre los datos contenidos en este fichero, ante el Ayuntamiento de Morata de Jalón, Calle Mayor Baja nº 1, 50.260 Morata de Jalón.
8. Nivel de seguridad aplicable: Básico.


SEGUNDO: Proceder a la publicacion del presente acuerdo plenario en el Boletin Oficial de la Provincia de Zaragoza, en cumplimiento de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (artc 20 «la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente»).



7º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ENCARGO REDACCIÓN PROYECTO TÉCNICO PARA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA: “REFORMA Y AMPLIACILÓN DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN LA IGLESIA PARROQUIAL DE STA ANA EN EL MUNICIPIO DE MORATA DE JALON”.


Toma la palabra la Sra. Alcaldesa, informando de las conversaciones mantenidas con el Obispado de Tarazona y con el sacerdote de la parroquia del Municipio, sobre la obra proyectada consistente en la reforma y ampliación de la instalación eléctria existente en la Iglesia Parroquial de Sta. Ana de la Localidad, considerandose necesario acometer la obra en proyecto debido al mal estado en que se encuentra actualmente la citada instalación eléctrica, cuya ejecución y financiación se acometerá directa y exclusivamente por el Obispado de Tarazona en colaboración con la Iglesia Parroquial de Morata de Jalón en base a una subvención solicitada con destino a la financiación de dicha obra.
No obstante, el Ayuntamiento ha asumido verbalmente el compromiso de la redacción y financiación del proyecto técnico necesario legalmente para ejecutar la obra, proponiendose por la Sra. Alcaldesa el debate y aprobación de dicha propuesta.

Acto seguido la Sra. Alcaldesa abre el debate, finalizado el cuál, la Corporación Municipal en votación ordinaria y por nueve votos a favor que suponen, en todo caso, unanimidad del nº legal de miembros integrantes de la Corporación Municipal, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Encargar al Ingeniero técnico industrial D. Antonio Cebamanos Langa, la redacción del proyecto técnico para la ejecución de la obra denominada: “Reforma y ampliación de instalación eléctrica en la Iglesia Parroquial de Sta. Ana en el Municipio de Morata de Jalon”, asumiendo el compromiso de gasto con cargo a la partida 4.3.2-227.02 (Estudios y trabajos técnicos arquitecto municipal y trabajos técnicos), cuyo pago se hará efectivo una vez se notifique al Ayuntamiento la minuta correspondiente a los honorarios de redacción del citado proyecto técnico.

SEGUNDO: Notificar certificación del presente acuerdo plenario al Ingeniero ténico Industrial D. Antonio Cebamanos Langa, para su constancia y efectos.


8º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, RECONOCIMIENTO SEXTO QUINQUENIO A FAVOR DEL EMPLEADO MUNICIPAL D. JESÚS MIGUEL LOPEZ ALARES.


Toma la palabra la Sra. Alcaldesa, dando cuenta del escrito de fecha 2 de Noviembre del 2007 (reg. de entrada nº 764, de fecha 8 de Noviembre del 2007), presentado por el empleado municipal D. Jesús Miguel Lorez Alares, Operario de Servicios múltiples del Ayuntamiento de Morata de Jalón con D.N.I. nº 72962369-K, (personal laboral fijo de actividad permanente y jornada laboral completa), solicitando el reconocimiento del sexto quinquenio en concepto de antigüedad laboral, así como los derechos económicos inherentes al mismo, al cumplirse con fecha 2 de Noviembre del 2007, 30 años de servicios efectivos en activo prestados en el Ayuntamiento de Morata de Jalón.

Visto el informe jurídico emitido por Secretaría-Intervención de fecha 12 de Noviembre del 2007, informando del derecho del trabajador al reconocimiento del sexto quinquenio en concepto de antigüedad laboral con efectos desde el dia 2 de Noviembre del 2007, así como el informe de intervención del gasto y existencia de crédito prespuestario, de igual fecha, existiendo consignacion suficiente con cargo a la partida 1.2-130.00 (personal laboral fijo) del Capitulo I (gastos de personal) del presupuesto municipal correspondiente al presente año 2007.

Visto lo dispuesto en el artc. 177.2 in fine, del RDL 781/86, de 18 de abril, en relación con lo dispueto en el artc. 249 de la Ley 7/99, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, artc. 214 del RDL 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artc. 31 del RD 500/1990, de 20 de Abril, en relación con lo establecido en el artc. 26.3 del RDL 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Visto el Acuerdo Plenario adoptado por la Corparación Municipal en Sesion Extraordinaria de fecha 15 de febrero del 2001, por la que se lleva a cabo la novación de los contratos de trabajos del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Morata de Jalón, en cuya cláusula nº 3 se establece textualmente: “Un complemento de antigüedad a razón de 5.341 pts (32,10 euros) por cada cinco años de servicios, incrementandose esta cantidad en los mismos términos porcentuales reconocidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el personal al Servicio de la Administración General del Estado”, por lo que en el años 2003 dicha cantidad se actualiza a un total de 33,39 euros.

Visto el incremento porcentual del salario del personal al servicio de la Administración General del Estado, reconocido en la L.P.G.E. que ha sido fijado en el 2% anual para los años 2003 a 2007, lo que supone los siguientes incrementos anuales:


0,67 euros………..año 2004.
0,68 euros………..año 2005.
0,69 euros………..año 2006.
0,71 euros………..año 2007.

Finalizada su exposición la Sra. Alcaldesa abre el debate, terminado el cuál, la Corporación Municipal en votación ordinaria y por nueve votos a favor, que suponen, en todo caso, unanimidad del nº legal de miembros integrantes de la Corporación Municipal, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Reconocer a favor D. Jesus Miguel Lopez Alares, en su calidad de personal laboral al Servicio del Ayuntamiento de Morata de Jalón , con la categoría profesional de Operario de servicios múltiples, (personal laboral fijo de actividad permanente y jornada laboral completa), su derecho al sexto quinquenio en concepto de antigüedad laboral, con efectos a partir del dia 2 de Noviembre del 2007 y por importe de 36,13 euros brutos mensuales, (505,82 euros brutos anuales).

SEGUNDO: Aprobar el gasto dimanante del reconociento de los derechos laborales arriba citados, y ordenar el pago con cargo a la partida 1.2-130.00 (personal laboral fijo) del Capitulo I (gastos de personal) del presupuesto municipal correspondiente al presente año 2007.

TERCERO: Notificar certificación del presente acuerdo plenario al interesado, D. Jesus Miguel Lopez Alares, con expresión de los recursos que procedan en derecho.


9º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, RECONOCIMIENTO A FAVOR DE Dª. CRISTINA ANDRES OSTARIZ, DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA AL CARGO DE ALCALDESA-PRESDIENTA DE ESTE AYUNTAMIENTO Y DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS RETRIBUCIONES POR EL DESEMPEÑO DE DICHO CARGO.


Toma la palabra la Sra. Alcaldesa, dando cuenta a la Corporación Municipal de la Providencia de Alcaldía de fecha 5 de Noviembre dedl 2007, por la que se manifesta la propuesta de profesionalización del ejercicio del cargo de Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Morata de Jalón, por la Sra. Alcaldesa Dª. Cristina Andres Ostariz, y en su consecuencia se propone el debate y votación por el Ayuntamiento Pleno del reconocimiento y declaración del cargo de Alcalde para su desempeño en régimen de dedicación exclusiva, determinandose la correspondiente afiliación y alta en el régimen general de la Seguridad Social y fijandose las retribuciones a percibir por este concepto en un importe de 1.629,00 euros brutos mensuales y dos pagas extraordinarias devengadas en los meses de Diciembre y Junio por importe de 1.482,00 euros brutos cada una de ellas, lo que supone un montante total de retribución anual por importe de 22.512,00 euros brutos anuales para el para el próximo año 2008, procediendose al cobro de la primera mensualidad con fecha 1 de Diciembre del 2007.

Finalizada su exposición la Sra. Alcaldesa abre el debate.

Toma la palabra la Sra. Concejala Dª. Rosa Maria Aznar, manifestandose en los siguientes términos: “Respecto a este asunto tengo bastante que decir, se trata de un punto en el que haremos historia en este Municipio, la propuesta del reconocimiento y aprobacion de una retribución por desempeño del cargo de Alcalde en régimen de dedicación exclusiva procede el equipo de gobierno, integrado por los partidos politicos PP, PSOE y PAR. Desde el partido Popular durante la pasada legislatura se me crucificó porque se profesionalizó la Alcaldía, sin embargo no se produjo un aumento real del gasto al Ayuntamiento por tal concepto, porque el puesto que dejé libre como auxiliar administrativo de este Ayuntamiento no se cubrió. Desde el Partido Socialista, cuando nos presentamos a las elecciones, había una buena relacion y este partido dijo no a la aprobacion del sueldo de Rosa como Alcaldesa.
En mi opinión personal, creo que cualquier Alcalde puede elegir libremente entre tener dedicación exclusiva o no tenerla. Si decide tener dedicación exclusiva, la persona no puede dejar de percibir lo que cobraba anteriormente por el desempeño de su trabajo anterior. Los Ayuntamientos tienen que tener la capacidad de poder tener un Alcalde con dedicacion exclusiva, pero no me parece bien, que, dependiendo de la persona concreta que esté en la Alcaldía, se apoye o no la opción de la dedicacion exclusiva. Esta opción de gobierno no me parece correcta, aunque yo personalmente voy a votar a favor de la propuesta formulada por la Sra. Alcaldesa, porque creo, repito, que cada Alcalde tiene que tener libertad para optar o no por la dedicación exclusiva, osea, decidir si la tiene o no. Pero no se puede venir a decidir actos dependiendo de la persona que lo solicite. A pesar de todo, yo voy a votar a favor.”

Acto seguido toma la palabra el Sr. Concejal D. Oscar Embid: “Voy a votar en contra. Chunta Aragonesista, en las Cortes de Aragón solicitó expresamente al Gobierno de Aragón la habilitación de una partida presupuestaria para el pago del sueldo de los Alcaldes de los Municipios, propuesta que no fue aprobada. Lo que no soporto es la crucifixión que se ha estado haciendo a Rosa en panfletos repartidos en la anterior legislatura, cuando no hubo ni una pts. de incremento de gasto real por este concepto.
Cuando nos presentamos a las elecciones, el Partido Socialista manifestó expresamente que no apoyaría una dedicación exclusiva a favor de Rosa, que no fue un capricho, si no por la concurrencia de una causa de incompatibilidad al ser al mismo tiempo funcionaria del Ayuntamiento y, ¿ahora se nos presenta esa opción?. Creo que es de tener mucha cara política y a partir de aquí, yo me espero cualquier cosa.”

A continuación toma la palabra la Sra. Concejala Dª. Ibana Mainar: “Mi pregunta va dirigida al Sr. Concejal D. Frco. Sancho: ¿Por qué a Rosa no se le reconoce la dedicación exclusiva y a Cristina sí?. También quiero hacer constar que el Sr. Concejal, dijo expresamente a Rosa que no le iba a apoyar en el tema del sueldo, cuando salió elegida Alcaldesa.”

Acto seguido interviene el Sr. Concejal D. Jose Antonio Orce: “En mi opinión, cualquier persona dedicada a trabajar por y para el Ayuntamiento tiene derecho a cobrar unas retribuciones, mi pregunta a la Sra. Alcaldesa es la siguiente: ¿Si al cobrar una pensión de viudedad, se prudice una minoración de tu paga por parte del Estado?”.

Se contesta por la Sra. Alcaldes: “Estás mal informado. No tengo más que añadir”.

Toma la palabra la Sra. Concejala Dª. Rosa Maria Aznar: “Quiero aclarar, que Chunta incluyó expresamente este punto como opción política en el programa electoral, y otros partidos no.”

Acto seguido interviene la Sra. Concejala Dª. Maria Luisa Torcal: “Yo soy la promotora y culpable del sueldo de Cristina. En mi opinión, toda persona que trabaja tiene derecho a cobrar, yo, personalmente, no quiero que nadie me haga nada de valde. En cuanto a la postura de Rosa, no se trata de cortar cabezas a nadie, si no de trabajar todos en buena armonía. Vosotros (dirigiéndose a los Srs. Concejales miembros de CHUNTA) en la anterior legislatura, al tener mayoría absoluta no necesitabais apoyo de nadie para aprobar el sueldo de Rosa, pero te digo una cosa: En tu caso existía una incompatibilidad, y ejercías simultáneamente las dos funciones, administrativa y alcaldesa.

Sr. Concejal D. Oscar Embid: “Hay un intento de mezclar el tema de la alcaldía y el de la auxiliar administrativa”.

Interviene el Sr. Concejal D. Frco. Sancho: “Yo estaba en contra del planteamiento de Rosa: profesionalizar la alcaldía. Morata de Jalón venía de un alcaldía, ocupada por Manuela Aznar, que no cobraba ningún sueldo, y el peso de la administración no lo llevaba la alcaldesa, si no los funcionarios del Ayuntamiento, pero cuando sale Rosa de Alcaldesa, se propuso un nuevo planteamiento: por el mismo dinero trabajabas como Alcaldesa y como auxiliar administrativa.
Yo aprobaré los honorarios de Cristina. Los políticos además de ser horados tienen que parecerlo, y cuando mezclamos política con administración, entonces entramos en un terreno peligroso, entonces ya no estamos en una democrácia, estamos en una dictadura y me he preparado dos decálogos sobre este asunto para argumentar mi postura, pero en cualquier caso, quiero decir, que yo, ahora, veo un Ayuntamiento ordenado y que mira por la gente.”

Toma la palabra la Sra. Concejala Dª. Rosa Maria Aznar: “La diferencia es que ahora, tú estás donde estás y antes, estabas donde estabas”.

Interviene el Sr. Concejal D. Oscar Embid: “En política tienes derecho a cambiar, yo me quedo con ese argumento”.

Finalizado el debate, vistos los informes de intervención y de secretaría emitidos por la Secretaria-interventora de la Corporacion Municipal, ambos con fecha 8 de noviembre del 2007.

Visto lo dispuesto en el artc. 109 de la Ley 7/99, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, artc. 75.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, LRBRL, artc. 13. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Juridico de las Entidades Locales, y el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por RDL 1/1994, de 20 de Junio (artc. 97).

La Corporación Municipal en votación ordinaria y por seis votos a favor, de los Srs. Concejales Dª. Rosa Maria Aznar, D. Frco. Sancho, Dª. Maria Luisa Torcal, DªAngela Gil, D. Antonio Gomez y la Sra. Alcaldesa Dª. Cristina Andres, que suponen mayoria abosoluta del nº legal de miembros integrantes de la Corporacion Municipal, un voto en contra del Sr. Concejal D. Oscar Embid y dos abstenciónes de los Srs. Concejales D. Jose Antonio Orce y Dª. Ibana Mainar, adoptó el siguiente acuerdo:


PRIMERO: Determinar que el cargo de Alcaldesa-Presidenta de la Corporacion Municipal del Ayuntamiento de Morata de Jalón, se desempeñe por su titular Dª. Maria Cristina Andres Ostariz, con efectos a partir del dia 1 de Diciembre del 2007, en régimen de dedicación exclusiva, reconociendo el derecho a la percepcion de 1.629,00 euros brutos mensuales y dos pagas extraordinarias devengadas en los meses de Diciembre y Junio por importe de 1.482,00 euros brutos cada una de ellas, lo que supone un montante total de retribución anual por importe de 22.512,00 euros brutos anuales para el para el próximo año 2008, procediendose al cobro de la primera mensualidad con fecha 1 de Diciembre del 2007, e igualmente, reconocer el derecho a ser dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social , en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artc. 109.1 de la Ley 7/99, de Administración Local de Aragón, en relación con el artc. 75 de la Ley 7/85 y el artc. 13 del ROF.

SEGUNDO: El régimen de retribuciones fijado en el número anterior, por el desempeño del cargo de Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento en la cantidad de 22.512,00 euros brutos anuales, serán distribuidas y pagaderas en 14 mensualidades, asumiendo la Corporacion el pago de la cuota empresarial correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 12 de Marzo de 1986, sobre alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de las Corporaciones Locales con dedicación exclusiva.

TERCERO: Establecer que por la Alcaldía-Presidencia, se percibirán las dietas e indemnizaciones por actos de representacion de la Entidad Local y por los gastos ocasionados por el ejercicio de su cargo, en la forma y cuantía establecidas por el Pleno Corporativo y recogidas en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal correspondiente.

CUARTO: Trasladar certificación del presente acuerdo plenario a la intervención de fondos municipales, a efectos del cumplimiento de lo acordado y notificar el presente acuerdo a la SRa. Alcaldesa-Presidenta, Dª. Maria Cristina Andres Ostariz, a efectos de que se preste su conformidad al mismo.

QUINTO: Publicar en el Tablón de Edictos de la Corporación Municipal y B.O.P. de Zaragoza, el contenido del presente acuerdo plenario, dando así la publicidad exigida legalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artc. 75.5 de la Ley 7/85.
10º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, PROGRAMA DE FESTEJOS FIESTAS LOCALES STA. BÁRBARA 2007 Y GASTOS ORQUESTAS Y FESTEJOS TAURINOS.


Toma la palabra la Sra. Alcaldesa explicando que las fiestas Locales que se celebran en el Municipio en Honor de Sta. Bárbara durante el presente año 2007, tendrán lugar del día 1 al día 8 de Diciembre. Acto seguido se procede por Presidencia a la lectura del contenido del programa de fiestas elaborado, indicando las actuaciones y espectáculos que van a tener lugar, así como su horario de celebración, entre los que destacan el encierro de reses bravas pertenecientes a las ganaderías de “Murillo Conde y Murillo Romeo” y la actuación de orquestas, grupos y espectáculos musicales.

Acto seguido la Sra. Alcaldesa abre el debate, proponiendo la aprobación de la programación de actuaciones de las Fiestas Populares y los contratos celebrados para el alquiler de reses bravas y la relación de las orquestas grupos y actuaciones musicales que tendrán lugar, así como su importe.

Terminado el debate, la Corporacion Municipal en votación ordinaria y por 9 votos a favor, que suponen unanimidad del nº legal de los miembros de la Corporación Municipal, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar el Presupuesto de alquiler de reses bravas de fecha de 4 de Noviembre del 2007, con D. Jose Antonio Murillo Romeo y Frco. Murillo Conde, actuando en nombre y representacion de la Empresa ganadera: “GANADERIA HERMANOS MURILLO CONDE.” por un importe total de 1.700 euros IVA NO incluido, para la celebracion de los encierros y capeas que tendrán lugar en esta Localidad durante la celebración de las Fiestas en honor a Sta. Bárbara 2007, en los dias y horas que se detallan a continuación:

DIA 7 DE DICIEMBRE 2007:

16.00 h. Toro embolado en la plaza de toros por Hnos Murillo Conde.
22.00 h. Toro embolado de la ganadería de Honos Murillo Conde.


SEGUNDO: Aprobar el gasto por importe total de 1.700 euros IVA NO INCLUIDO, a que asciende el contrato de alquiler de reses bravas, con cargo a la partida 4.6-226.07 (Festejos Populares) del Capitulo II de Gastos (gastos en bienes corrientes y servicios) del vigente Presupuesto Municipal correspondiente al presente año 2007, dotada con una consignación presupuestaria por importe de 101.272,00 euros.

TERCERO: Solicitar y tramitar cuantos permisos, autorizaciones, licencias y pólizas de seguros, sean legalmente preceptivas para la celebración de los festejos taurinos objeto del presente acuerdo Plenario.

CUARTO: Aprobar la actuación de las orquestas, grupos y espectáculos musicales que tendrá lugar en esta Localidad durante la celebración de las Fiestas Locales de Sta. Bárbara 2007,durante los días 3 al 8 de Diciembre y una actuación para la fiesta de Fin de Año el dia 31 de Diciembre, en los dias y horario que a continuación se detalla, aprobando igualmente, el contrato de actuación musical con la Empresa “Stop Producciones” (a través de Borina Produccones S.L.) así como el gasto derivado de la citada contratación , por el importe total de 27.492,00, euros IVA INCLUDO, con cargo a la partida 4.6-226.07 (Festejos Populares) del Capitulo II de Gastos (gastos en bienes corrientes y servicios) del vigente Presupuesto Municipal correspondiente al presente año 2007, dotada con una consignación presupuestaria por importe de 101.272,00 euros.

RELACION DE LAS ORQUETAS, GRUPOS Y ACTUACIONES MUSICALES Y SU IMPORTE:

.- ORQUESTA MONCAYO: DIA 3-12-07.
.- ORQUESTA BALUARTE ARAGONÉS: DIA 4-12-07.
.- ORQ UESTA DVD: DIA 5-12-07.
.- ORQUESTA BENIDORM: DIA 7-12-07.
.- ORQUESTA MAGNUM: DIA 8-12-07.
.- PASACALLES TIMBALAO: DIA 8-12-07.
.- ORQUESTA ATILA: DIA 31-12-07.

IMPORTE TOTAL ORQUESTAS:………27.492,00 EUROS IVA INCLUIDO.



11º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, CONTABILIDAD MUNICIPAL MESES ENERO A SEPTIEMBRE DEL 2007.


Toma la palabra la Sra. Alcaldesa dando cuenta de la contabilidad municipal correspondiente a los meses de Enero a Septiembre del 2007, haciendo constar que desconocía que no estuviera aprobado el referido estado contable desde los meses de Enero a 16 de Julio del 2007, fecha en que tomó posesión la nueva Corporación Municipal, aclarando que el equipo de gobierno actual asume su responsabilidad y compromisos económicos sólo en la parte que han intervenido y gestionado, pero tendrás que venir (refiriendose a la Sra. Concejala Dª. Rosa Maria Aznar, en su calidad de anterior Alcaldesa) a firmar la contabilidad.

Acto seguido la Sra. Alcaldesa somete a aprobación de la Corporación Municipal del estado contable municipal, correspondiente a los meses de Enero a Septiembre del 2007, integrado por la totalidad de los mandamientos de pago, ingresos y actas de arqueo mensuales, resultando aprobado por 9 votos a favor que suponen, en todo caso, unanimidad del nº legal de miembos integrantes de la Corporacion Municipal

Finalizada la exposicion del presente punto del orden del dia, el Sr. Concejal D. Frco. Sancho abandona la Sesión Plenaria, excusando su ausencia por motivos personales.


12º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, FACTURAS PENDIENTES DE PAGO Y REPAROS DE INTERVENCIÓN.


Toma la palabra la Sra. Alcaldesa, procediendo a dar lectura de las facturas pendientes de pago existentes a la fecha de celebración de la presente Sesión Plenaria, cuyo importe excede de 3.000 euros (según distribución de competencias en materia de pagos que figura en las bases de ejecución del presupuesto), a efectos de su aprobación y cuya relación es la siguiente:

.- Factura nº 48/07, de fecha 25-10-2007, empresa: Hermanos Robledo Arcega S.L. concepto: Obra: Acondiconamiento del frontón en el C.D. EL VERGEL, importe: 28.726,12 euros.
.- Factura nº 0070941, de fecha 25-octubre-2007, empresa: Emopyc S.L., concepto: equipo barrido mecánico intercambiable, Importe: 4.500,00 euros.
.- Factura nº 0070940, de fecha 25-octubre-2007, empresa: Emopyc S.L., concepto: adquisición barredora modelo multiusos piquera BA.2500-AC, Importe: 29.995,00 euros.
.- Factura nº 47/07, de fecha 25-10-2007, empresa: Hermanos Robledo Arcega S.L. concepto: Obra: Sustitución de redes y abastecimiento de agua en C/ Sta. Bárbara, importe: 29.457,74 euros.
.- Factura nº 20, de fecha 25-10-2007, empresa: Albañileria Rafael Joven Pascual, concepto: ejecución obra: Abastecimiento y pavimentacion C/ Lanuza, Importe: 29.696,45 euros.
.- Factura nº 07000817, de fecha 25 octubre 2007, empresa: Alumetálicas Sanz, concepto: ejecución obra: Acondiconamiento exterior albergue municipal, importe: 7.931,72 euros.
.- Factura nº RI 7003097, de fecha 28-0907, empresa: Contenur, concepto: adquisición de dos contenedores de basura; importe: 3.062,40 euros.
.- Factura nº 7165, de fecha 23-10-2007, Empresa: cercados metálicos S.L., concepto: ejecución obra: Rehabilitación con cerramientos metálicos en zona deportiva y pista de futbol-sala en el complejo deportiva el Vergel, importe: 17.669,12 euros.
.- Factura nº 28666, de fecha 31-10-2007, empresa: Bellvis Gonzalez S.L., concepto: Impermeabilización de depósitos de agua potable, importe: 24.980,60 euros.
.- Factura nº 28627, de fecha 25-10-2007, empresa: Bellvis Gonzalez S.L., concepto: ejecución obra: Reforma vaso piscina infantil en complejo deportivo el Vergel, importe: 8.004,00 euros.
.- Factura nº 07F0966, de fecha 12-11-2007, empresa: Talleres J.J. Agapito S.L., concepto: instalación en colegio público de suelo (solera de hormigón) para colocación zona recreativa, importe: 19.407,96 euros.
.- Factura nº 2005030, de fecha 7 octubre 2007, empresa: Puntel Metálicos S.L., concepto: Montaje, desmontaje y alquier de andamio para graderío de fiestas, importe: 3.480,00 euros.
.- Donativo por importe de 40,00 euros, a la Asociación ASPANOA, como aporacion al partido de fútbol de carácter benéfico y adquisición de 20 entradas.

Finalizada la lectura de las facturas pendientes de pago, la Sra. Alcaldesa somete a aprobación la citada relación de facturas por importe superior a 3.000,00 euros, resultando aprobadas por ocho votos a favor, que suponen, en todo caso, unanimidad de los miembros corporativos presentes.


13º.- DAR CUENTA LICENCIAS DE OBRAS.


Toma la palabra la Sra. Alcaldesa, dando cuenta de las licencias de obras concedidas desde la celebración de la última Sesión Plenaria, que se relacionan a continuación:

.- Licencia de obra nº 12/07, solicitada por Jose Aznar Toron, construccion de vivienda unifamiliar y local en C/ Maria Moliner nº1 33 según proyecto técnico.
.- Licencia de obra nº 26/07, solicitada por Roque Marin Oriol, para ejecución obras colocación de terrano en suelo de garaje y coloar puerta en garaje, vivienda sita C/ Carretera Purroy nº 37.
.- Licencia nº 31/07, solicitada por Alfredo Flores Miramón, ejecución obra para reemplaza vigas de madera por IPN en salón vivienda y parte de cocina, en vivienda de su propiedad sita en C/ Consejo de Aragón nº 8.
.- Licencia nº 33/07, solicitada por Mercedes Bartolomé Polo, para ejecución obra sustitución tejas en tejado de vivienda de su propiedad sita en C/ Mayor alta nº 5.
.- Licencia nº. 36/07, solicitada por Josefa Millán Blas, para ejecución obra levantar muro hormigón en trasera de vivienda, acabado con bloques y retranqueado para alineación de la Calle, en finca urbana sita en C/ extramuros nº 27.
.- Licencia nº 38/2007, solicitada por Angel Sancho Salazar, para ejecución obra: saneado de paredes, suelos, tuberías y salida desague por la red general en piso bajo C/ Pº Teruel nº 24 (5º C).
.- Licencia nº 41/07, solicitada por Serafín Melchor García, para ejecucion obra alicatados en cocina, baño, derribar tabiques, colocacion 6 ventanas aluminio, derribos en corral y poner solera hormigón en corral, en vivienda sita C/ Cortes de Aragón nº 7.
.- Licencia nº 42/07, solicitada por Hector Joven Rodrigo, para ejecución obra cambio de carpinteria exterior de ventanas y balcón, en vivienda sita C/ Lanuza nº 5 (3º A).
.- Licencia nº 44/07, solicitada por Enrique Marin Sta. Bárbara, para ejecución obra colocar gres en escalera y alicatado de baño, en vivienda sita C/ Maria Moliner nº 10.
.- Licencia nº 37/07, solicitada por Leticia Saucedo Contreras, pare ejecución obra levantar pavimento en mal estado y rehabilitación cocina en vivienda sita C/ Camino de la Vega nº 6.



14º.- DAR CUENTA DECRETOS DE ALCALDÍA Y NOTIFICACIONES JUDICIALES.


Toma la palabra la Sra. Alcaldesa procediendo a dar lectura de los siguientes Decretos de Alcaldía y escritos y Resoluciones judiciales notificadas al Ayuntamiento:

1º.- Decreto de Alcaldía de fecha 7 Noviembre 2007, Aprobacion definitiva modificacion proyecto técnico y contrato administrativo de ejecución obra denominada: “PROYECTO MODIFICADO DE RESTAURACIÓN DE LA TORRE DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE STA. ANA EN EL MUNICIPIO DE MORATA DE JALON”, y notificación a la empresa adjudicataria: “ARTEMÓN S.A.”, para firma del contrato.
2º.- Decreto de Alcaldía de fecha 6 Noviembre 2007, Justificación subvención D.P.Z. Plan asistencia informática municipal, subv. Importe: 3.750,61 euros.
3º.- Decreto de Aclaldía de fecha 5 Noviembre 2007, justificación subvención D.G.A. Plan del agua de Aragon 2005-2008, ejecución obra: Arreglo depósito del agua y caseta pozo 2ª fase.
4º.- Decreto de Alcaldía de fecha 25 Octubre 2007, Justificación subv. D.P.Z. Plan Infraestructuras y Equipamientos locales año 2006, ejecución obra: Abastecimiento y pavimentación en C/ Lanuza, en Morata de Jalon-“
5º.- Decreto de Alcaldía de fecha 25 Octubre 2007, Justificación subvención D.P.Z. Plan de Infraestructuras y Equipamientos Locales año 2006, adquisición suministro: “compara máquina barredora y accesorios opcionales”.
6º.- Decreto de Alcaldia fecha 26 Octubre 2007, Justificación Subvencion Plan Complementario al de inversiones en infraestrucuturas y equipamientos locales año 2006, ejecución obra: “Acondicionamiento del frontón en complejo deportivo El Vergel”.
7º.- Decreto de Alcaldía de fecha 26 de Octubre 2007, Justificación Subvencion Plan Complementario al de inversiones en infraestrucuturas y equipamientos locales año 2006, ejecución obra: “sustitución de redes y pavimentación en C/ Sta. Bárbara”.
8º.- Decreto de Alcaldia de fecha 26 Octubre 2007, Justificación Subvencion Plan Complementario al de inversiones en infraestrucuturas y equipamientos locales año 2006, ejecución obra: “Reforma vaso de la piscina infantil en el complejo deportivo El Vergel, en Morata de Jalón”.
9º.- Decreto de Alcaldía de fecha 26 de Octubre 2007, Justificacion subvención D.P.Z. Gabinete de Presidencia, ejecución obra: “Acondiconamiento de pista de fútbol-sala en el complejo deportivo “El Vergel” en Morata de Jalon.
10º.- Decreto de Alcaldia de fecha 26 Octubre 2007, Justificacion subvención D.P.Z. Plan de Fomento e infraestructuras para el Desarrollo Local año 2006, ejecución obra: “Acondicionamiento exterior Albergue Municipal en Morata de Jalón”.
11º.- Decreto de Alcaldia de fecha 24 Octubre 2007, Adjudicación contrato menor suministro accesorios opcionales máquina barredora, a favor de la Empresa: “Emopyc S.L.” por importe: 7.043 euros IVA incluido.
12º.- Decreto de Alcaldia de fecha 23 de Octubre 2007, adjudicación mediante procedimiento negociado sin publicidad, adquisición suministro: “Compra máquina barredora” a favor de la Empresa: “Emopyc S.L.” importe: 29.995,00 euros IVA incluido.
13º.- Decreto de Alcaldia de fecha 17 de Octubre 2007, Adjudicación contrato menor obra: “Reforma vaso piscina infantial en complejo deportivo El Vergel” a favor de la empresa: “Bellvis Gonzales S.L.”
14º.- Decreto de Alcaldia de fecha 17 de Octubre 2007, Adjudicación contrato menor ejecución obra: “Acondicionamiento del frontón en complejo deportivo El Vergel” a favor de la Empresa “Hermanos Robledo Arcelga S.L.”, importe: 28.726,12 euros IVA incluido.
15º.- Decreto de Alcaldía de fecha 18 de Octubre 2007, Aprobación contratacion laboral D. Miguel Angel Pozo Linares, como profesor generalista plaza adscrita al servicio de educación permanente de personas adultas en Morata de Jalón, curso escolar 2007-2008.
16º.- Decreto de Alcaldía de fecha 9 de Octubre 2007, Adjudicacion contrato menor ejecucíón obra: “Sustitución de redes y abastecimiento en C/ Sta. Bárbara”, a favor de la Empresa “Hermanos Robledo Arcega S.L.”, importe: 29.457,74 euros.
17º.- Decreto de Alcaldía de fecha 9 de Octubre 2007, Adjudicación contrato menor ejecución obra: “Pavimentacion y abastecimiento en C/ Lanuza”, a favor de la empresa: Rafael Joven Pascual, importe: 29.954,68 euros IVA incluido.

Finalmente se da cuenta por Presidencia, del Auto de fecha 23 Octubre 2007, dictado por el TSJA (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 03), en el recurso contencioso-administrativo, proced. Ordinario nº 483/2003, interpuesto por la empresa: “Bodegas Jaime S.L.”, en materia de responsabilidad patrimonial, resolviendo no haber lugar a tener por preparado Recurso de casación contra la Sentencia de fecha 18 Septiembre del 2007, dictada en dicho Recurso (en el que se recurría Resolución de este Ayuntamiento, por la que se denegaba indemnización patrimonial solicita por la citada Empresa, como consecuencia de la clausura de la actividad industrial de elaboracion de embotellado de vino a la Empresa Bodegas Jaime de esta Localidad).


Y no habiendo màs asuntos que tratar, la Sra. Alcaldesa declarò finalizado el acto, levantandose oficialmente la Sesion siendo las 13,03 h, de la cual extiendo la presente acta de la que como Secretaria doy fe, con el Visto Bueno de la Sra. Alcaldesa-Presidenta.

Vº. Bº. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA: LA SECRETARIA:


Dª. Maria Cristina Andres. Maria D. Nuño de la Rosa Ballesteros.














Enviado por: Ayuntamiento Morata Jalon | Ultima modificacion:17-12-2007 02:24
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