02-11-09 19:53 | #3718544 |
Por:No Registrado | |
B.O.E: Para cualquier duda sobre los criterios para la eleccion de los trabajadores para la brigada: https://enasque.aragob.es:443/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=390539965151 | |
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02-11-09 20:31 | #3719079 -> 3718544 |
Por:No Registrado | |
RE: B.O.E: Artículo 4. — Proceso de selección y requisitos de las contrataciones laborales. 1. La selección de los candidatos se realizará por los municipios beneficiarios del Plan. Las contrataciones financiadas con cargo al Plan extraordinario de empleo deben realizarse según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como atendiendo el resto de la normativa vigente en esta materia, y a su vez responder a las especiales necesidades sociales. Asimismo, las contrataciones se efectuarán con personas desempleadas e inscritas como tales en las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ámbito geográfico de actuación y en cuya selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia no excluyentes entre sí, dando prioridad al primero de los apartados siguientes: a) Vivir en una unidad familiar en la que nadie perciba prestaciones o subsidios por desempleo. b) Haber finalizado la última relación laboral en los últimos 365 días respecto a la fecha de la oferta de empleo. c) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado. d) Haber agotado una prestación, subsidio por desempleo o salario de inserción en los últimos seis meses. e) Mayor número de cargas familiares y menor ratio de renta familiar disponible. La selección de los candidatos se realizará por los municipios beneficiarios del Plan, siendo de su competencia la valoración y ponderación en la aplicación de los precitados criterios. 2. Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados que cumplan todos los requisitos quedarán en lista de espera a efectos de cubrir las posibles bajas de los trabajadores inicialmente contratados. 3. La contratación de estos trabajadores deberá efectuarse para el desarrollo de las tareas no estructurales de los ayuntamientos y no debe servir para abaratar costes de sustituciones de trabajadores de la plantilla municipal ni para paliar las necesidades de nuevo personal para el desarrollo de los servicios municipales ordinarios. 4. Las nuevas contrataciones no podrán efectuarse con trabajadores que hayan mantenido relación laboral con el ayuntamiento en los tres meses anteriores a la puesta en marcha de este Plan especial de apoyo al empleo. 5. Los contratos laborales tendrán una duración mínima de un mes y máxima de doce meses, pudiendo iniciarse desde el 1 de septiembre de 2009 y finalizar el 31 de octubre de 2010. Si existiese sustitución de trabajadores inicialmente contratados, la duración del contrato del trabajador sustituto podrá ser del tiempo que reste hasta la finalización del contrato del trabajador sustituido, si lo permite el tipo de contrato elegido. SI ALGUNO DE ESTOS APARTADO NO SE HA CUMPLIDO ENTONCES, CRITIQUEMOS, DE LO CONTRARIO NOS DEBERIAMOS INFORMAR ANTES DE EMITIR JUICIO SIN CONOCIMIENTO | |
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