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La Muela - Zaragoza

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España > Zaragoza > La Muela
06-11-09 15:33 #3767444
Por:oroel

VOTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN NO DE LEY NÚM. 230/09
El señor diputado BERNAL BERNAL: Gracias, señor presidente.
Señorías.
En la vida hay que aprovechar las ocasiones y, dado que mañana no podremos hablar con el presidente del Gobierno sobre corrupción política, más vale que hoy podamos hablar de aquella que está en el origen casi de todas las corrupciones en Aragón en los últimos tiempos, que es la del Ayuntamiento de La Muela.
Señorías, el ordenamiento legal prevé la posibilidad de disolver un ayuntamiento, cuando se dan dos circunstancias: la primera circunstancia es aquella en la que la gestión de ese ayuntamiento resulta «gravemente -y digo textualmente- dañosa para los intereses generales», y la segunda, que además, suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales. Esas dos condiciones las prevé la Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 61. Y prevé que, en tal caso, el Gobierno español pueda disolver, a solicitud de un gobierno de la comunidad Autónoma -caso que ocurrió en Marbella-, o, en todo caso, con conocimiento del Consejo de Gobierno de esa comunidad autónoma, y con la aprobación del Senado. Así lo fija la Ley de Bases de Régimen Local.
Y en ese sentido, tenemos un amplio abanico y un amplio rosario de sentencias del Tribunal Constitucional que declaran que el principio, casi sacrosanto y que siempre hemos defendido en estas Cortes todos los grupos parlamentarios sin excepción, de la autonomía local, ese principio constitucional, es perfectamente compatible con la existencia de controles de la actividad que llevan a cabo las corporaciones locales.
Pues bien, señorías, la previsión al respecto es que, en tal caso, si el Gobierno español disuelve una de esas corporaciones locales, se aplique el régimen electoral general, se cree una comisión gestora y, en el plazo de tres meses, si falta menos de uno para la celebración de las elecciones locales, se convoquen nuevas elecciones. Entre tanto, esa comisión gestora funcionaría designada por la diputación provincial y con un número que no podrá ser superior al de la composición de ese ayuntamiento.
Pues bien, señorías, esto es lo que el ordenamiento legal nos permite. Y, desde nuestro punto de vista -no sé si esto será un juicio de valor o si tengo el valor de hacer este juicio-, es indudable que la instrucción del sumario penal que se ha instruido contra la alcaldesa del Ayuntamiento de La Muela y contra dos de sus concejales, además de otros imputados ajenos, en este caso a la corporación, ha puesto de manifiesto que la gestión desarrollada por esa corporación ha sido gravemente dañosa para los intereses generales, haciendo referencia a la cita textual que he hecho de la ley.
¿Por qué digo eso? Mi grupo parlamentario entiende -es una opinión, pero una sólida opinión- que, en primer lugar, se da esa circunstancia por el cúmulo y reiteración de los delitos presuntamente cometidos y por el número de cargos públicos municipales imputados, cita textual, además, del decreto de disolución del Ayuntamiento de Marbella.
En segundo lugar, por la compleja y delicada situación provocada por la dimisión de algunos concejales y, sobre todo, por la situación procesal de diversos cargos municipales imputados, cita textual del decreto de disolución de Marbella. ¿Les suena? Empieza por eme, «Muela», «Marbella». [Rumores.] Señorías, eso ha dado lugar, claramente -y supongo que esto no será ningún juicio de valor- a un escándalo político -casi, casi iba a decir «sin precedentes en Aragón»- y, además, ha provocado alarma social, cita textual, ambos dos sintagmas, del decreto de disolución de Marbella. ¿Les suena?
Señorías, en tercer lugar, creemos que también ha sido gravemente dañosa porque ha provocado en la ciudadanía un sentimiento de reproche por parte de la sociedad aragonesa (la de La Muela y la de todo Aragón) al quedar gravemente dañada la exigencia de funcionamiento ajustado a la legalidad de este Ayuntamiento, cita textual del decreto de disolución del Ayuntamiento de Marbella. Señorías, por eso entendemos que ello ha afectado al alcance de la gestión y a la afectación al interés general, cita textual del mismo texto al que me he referido.
Pero es que, además de ese primer supuesto, esta grave afección al interés general ha supuesto y ha puesto de manifiesto la segunda de las condiciones que les he citado al comienzo, y es que las irregularidades continuadas en la actuación urbanística de La Muela han incumplido, han hecho que incumpliera sus obligaciones constitucionales. ¿Cuáles? En especial, el precepto constitucional de promover las condiciones necesarias para que la utilización del suelo se haga de acuerdo con el interés general, impidiendo la especulación -cita textual- y velar por la utilización racional de todos los recursos naturales. Estos dos preceptos son el 47 y el 45 de la Constitución.
Señorías, ante esta grave situación, la Junta de Andalucía solicitó al Gobierno español que disolviera el Ayuntamiento de Marbella. Ante esta grave situación, el Gobierno de Aragón, que es el único legitimado para hacer tal solicitud…, yo, mi grupo parlamentario, Chunta Aragonesista, se atreve a juzgar y a valorar que el Gobierno de Aragón debería ya, hace mucho tiempo, haber solicitado al Consejo de Ministros la disolución de la corporación municipal de La Muela para que se constituyera una comisión gestora y se convocaran elecciones a ese Ayuntamiento.
¿Ha hecho eso, señorías, el Gobierno de Aragón? No, el Gobierno de Aragón no solo no ha hecho eso, sino que -aparte de que al presidente no le gusta mucho hablar de esta cuestión-, tratando de escudarse y de cubrirse las espaldas, solicitó, con la firma del aquí presente hoy señor consejero de Presidencia, un informe a la Coja -y digo bien «a la Coja» porque todavía no es consejo consultivo-, a la Comisión Jurídica Asesora, diciendo si la Comisión Jurídica Asesora -miren la pregunta, ¿eh?, ¿se acuerdan de la del trasvase?- entendía que se daba eso de la gestión gravemente dañosa para los intereses generales y si se incumplían las obligaciones constitucionales, por si acaso se daba alguna de esas cosas. Y la Comisión Jurídica Asesora dijo: pero ¿qué me preguntas?, ¡noool, noool! [Risas.], no se da ninguna de esas dos cosas «a fecha de hoy». [Rumores.] «A fecha de hoy», «hoy» era el 14 de julio, día nacional de Francia, el 14 de julio, día de la República por excelencia, ese día, la Comisión Jurídica Asesora dijo al Gobierno de Aragón, a esa fecha, lo que quería oír el Gobierno, se lo decía: que no, que no podía hacer nada el Gobierno, salvo esta vía, y que no se daban esas situaciones. [Rumores.]
Sin embargo, señorías, lo que yo les he dicho de manera textual es perfectamente trasvasable para alguien que no tenga tanta preparación jurídica, para un ciudadano normal, entre Marbella y La Muela. ¿Por qué? Porque ahí se dice exactamente… Y a estas alturas, señorías, esto está bastante…, ha estado bastante en el debate político, pero no, mejor que en el político, en el ciudadano. Ha habido fraude, fraude, en subvenciones, en subvenciones de la Comunidad Autónoma, ha habido subvenciones perdidas por ese Ayuntamiento, ha habido obras paralizadas por intereses particulares, y ha habido proyectos sin adjudicar: las cuatro características que se analizaron para Marbella. ¿Les suenan estas cuatro características en el Ayuntamiento de La Muela, señorías? Sí, ¿verdad?, dicen por ahí, don Pedro. [Rumores.]
Señorías, eso es lo que dice el informe de la Comisión Jurídica Asesora. El informe de la Comisión Jurídica Asesora dice, además, una inexactitud, que aprovecho, sin ser tan jurista, para decirla aquí, y es que dice que el subdirector provincial de Ordenación del Territorio, don Carlos Martín Rafecas -dice en el informe la Comisión Jurídica Asesora-, dice que está en libertad sin cargos. Eso es lo que dice el informe solicitado por el Gobierno de Aragón y, entre tantos juristas, nadie se ha dado cuenta de que eso no es cierto: el señor Martín Rafecas está imputado y está en libertad «con» cargos.
Segunda cosa, que no es un error, sino que, a fecha 14 de julio, era cierta. Dice el informe de la Comisión Jurídica Asesora…
El señor PRESIDENTE: Señor diputado, provea su tiempo porque ya sobrepasa mucho más de lo establecido.
El señor diputado BERNAL BERNAL: Si quiere, señor presidente, me aplique los minutos de mañana [risas], pero atenderé disciplinadamente su requerimiento.
Señorías, con posterioridad a ese informe del 14 de julio, ha habido algunos acontecimientos que quedan perfectamente escudados porque, el 14 de julio, ese informe no podía prever acontecimientos posteriores. Por eso, hábil y jurídicamente, dicen: esto lo decimos a fecha de hoy, no decimos lo que pueda pasar luego. Y dicen que, la alcaldesa, no hay problema, no hay problema con la alcaldesa porque está ausente -que es una manera de decir que estaba en prisión-. [Risas.] Efectivamente: al estar ausente -en prisión-, no podía hacer desastres, querían decir, en el Ayuntamiento. Pero, con posterioridad al 14 de julio, la señora alcaldesa no solo no está ausente, sino que está presente y, en contra de lo que preveía la Comisión Jurídica Asesora, que dice -digo textualmente- «no puede intervenir en la gestión», ahora sí que puede, e interviene.
Señorías, además de eso, se han dado con posterioridad tres dimisiones en el Ayuntamiento, como ocurrió en el de Marbella: dos del Grupo Socialista, las dos del Grupo Socialista más la teniente de alcalde del PAR. Y, además de eso, se ha producido una reclamación por parte de una empresa pública aragonesa de la Comunidad Autónoma, el Instituto Aragonés del Agua, una entidad como el Instituto Aragonés del Agua, que reclama cuatrocientos treinta y cinco mil euros. Pues bien, señorías, si esto no es desgobierno, que venga no sé quién, que decía el señor Barrena, y lo vea, ¡que venga y lo vea!
Señorías, el Gobierno de Aragón no ha hecho nada en relación con la potestad que tiene, en contra de lo que sí que hizo otro gobierno, el de Andalucía. Por eso, mi grupo parlamentario se atreve a solicitar -y acabo ya, señor presidente- que el Gobierno de Aragón solicite, como hizo el de Andalucía, al Consejo de Ministros que, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 61, promueva y decida la disolución de la corporación municipal de La Muela.
Muchas gracias, señor presidente, por su benevolencia.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor diputado.
[Aplausos desde la tribuna de público.]
Puntos:
07-11-09 20:13 #3777682 -> 3767444
Por:No Registrado
RE: VOTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN NO DE LEY NÚM. 230/09
anda Oroel, manda a tu padre a hacer una oposición...que es un estómago agradecido según vosotros,¿de qué has vivido tú toda la vida? del puesto de trabajo que le dieron a tu padre a dedo, que es lo que tu criticas a todas horas...y con un señor sueldo, que de mileurista nada eh...Con que arregla tu casa antes de querer " arreglar" el Ayuntamiento, que tienes una jeta....
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07-11-09 23:02 #3779091 -> 3777682
Por:No Registrado
RE: VOTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN NO DE LEY NÚM. 230/09
el ayuntamiento es la casa de todos y no la de unos pocos estómagos agradecidos
Puntos:
12-11-09 21:31 #3833985 -> 3779091
Por:No Registrado
RE: VOTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN NO DE LEY NÚM. 230/09
eso lo sera tu madre ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ Riendote Riendote Riendote Riendote
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12-11-09 22:51 #3835239 -> 3833985
Por:No Registrado
RE: VOTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN NO DE LEY NÚM. 230/09
a algun@ le pica
Puntos:
13-11-09 13:59 #3839618 -> 3835239
Por:No Registrado
RE: VOTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN NO DE LEY NÚM. 230/09
Riendote Riendote Riendote posiblemente al que le pique sea a ti, de la envidia Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote
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Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
PROPOSICIÓN NO DE LEY NÚM. 230/09, SOBRE LA SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA Por: No Registrado 03-09-09 11:47
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