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La Muela - Zaragoza

Poblacion:
España > Zaragoza > La Muela
08-05-12 17:33 #10026488
Por:losvecinosejemplares

Vecinos de urcamusa saturan la oficina de correos
Si el servicio de Correos era limitado en La Muela, con un horario de oficina de 9,30 a 11,30, todavía lo es más con todos los vecinos que viven en Urcamusa Sur teniendo que ir a recoger a las oficinas su correo. Hacer cualquier gestión en Correos puede suponer más de 30 minutos muchos días, no pudiendo en ocasiones ni entrar en la oficina por la cantidad de personas que hay.


¿Por qué en la comunidad de propietarios Alto de La Muela (+750 casas y unas 150 familias fijas) no reparten y tienen que ir los vecinos en persona a recoger el correo?

Porque la urbanización Alto de La Muela es un entorno especial,con una densidad demográfica de habitantes censados menor a 25 habitantes/hectárea, y el número de parcelas es inferior a 10/hectárea (la mayoría de las parcelas tienen más de 1.000 metros), independientemente del criterio del número de envíos/domicilio que desconozco.

Por estas razones, de acuerdo con el Reglamento de Servicios Postales (R.D 503/2007)

https://oticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd503-2007.html

es necesario que dicha comunidad de propietarios instale CASILLEROS PLURIDOMICILIARIOS, es decir, subvencionados obligatoriamente por sus propietarios, aunque para ello necesite la autorización para su instalación del ayuntamiento, que no creo que ponga ningún impedimento. Ni Correos ni el Ayuntamiento tienen que correr con estos gastos ni con la iniciativa que corresponde a la Comunidad de Propietarios.

En esta comunidad está claro que es más importante hacer pistas de padel , preocuparse porque los vecinos del pueblo que no entren en verano en la piscina o en el bar, o invertir en juicios de causas perdidas. Les importa un rábano que por su terquedad y ratanería, quizá también ignorancia, interfieran en los servicios de Correos y fastidien al resto del pueblo.

Mientras tantos, muchos de los vecinos de esta comunidad, cuyo tiempo perdido es impagable, tiene que ingeniárselas para recoger su correspondencia.

Esto es denunciable y así se va a hacer.
Puntos:
10-05-12 22:00 #10044613 -> 10026488
Por:JOSEFINAMIVECINA

RE: Vecinos de urcamusa saturan la oficina de correos
Denunciar en el Justicia de Aragón. Es posible -porque hay antecedentes similares- que obligue a la comunidad de propietarios a que `ponga los buzones pluridomiciliarios porque la negativa de un grupo no puede interferir en lo que es un servicio público que tiene que ser accesible a todos, con los requisitos que exige la normativa y que en este caso exige preceptivamente CASILLEROS PLURIDOMICILIARIOS.
Puntos:
10-05-12 22:22 #10044707 -> 10044613
Por:JOSEFINAMIVECINA

RE: Vecinos de urcamusa saturan la oficina de correos
INFORMACION SOBRE LOS BUZONES PLURIDOMICILIARIOS.

Son más seguros que los que tenemos ahora en la puerta de casa porque no tienen ranura. Parece ser que es una de las preocupaciones de los vecinos.

https://ww.coamalaga.es/informacion/edificacion/documentaciontecnica/correos.pdf
Puntos:
13-05-12 22:16 #10054182 -> 10044707
Por:losvecinosejemplares

RE: Vecinos de urcamusa saturan la oficina de correos
INFORMACION A LOS PROPIETARIOS DE URCAMUSA QUE SABEN LEER:


La obligación de instalar casilleros para el reparto de correspondencia afecta a la totalidad de propietarios que deberán sufragar los gastos que origine la citada instalación.


Tal es la obligación de instalar buzones por parte del conjunto de condóminos que una vez agotados los plazos fijados para ello por el Servicio Postal, será este organismo quien procederá a su ejecución forzosa en la forma prevenida en los artículos 104 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo, siguiéndose al efecto las normas que se detallan en el Reglamento del servicio de Correos de 29 de mayo de 1972.

Por otro lado, el art. 34 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales dispone:

Si el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, o cualquier otro de los operadores postales, tuviesen conocimiento de la existencia de inmuebles que no dispusiesen de casilleros domiciliarios, se comunicará esta circunstancia a la comunidad de vecinos correspondiente, a fin de que tomen las medidas oportunas para su instalación, advirtiéndoles que, mientras tanto, la entrega de los envíos dirigidos a sus vecinos se realizará en la oficina postal que corresponda.

Consecuentemente, deben considerarse los casilleros como elemento común en cuanto que su instalación es obligatoria y su coste se ha de sufragar por el conjunto de propietarios.






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