10-05-12 22:00 | #10044613 -> 10026488 |
Por:JOSEFINAMIVECINA ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Vecinos de urcamusa saturan la oficina de correos Denunciar en el Justicia de Aragón. Es posible -porque hay antecedentes similares- que obligue a la comunidad de propietarios a que `ponga los buzones pluridomiciliarios porque la negativa de un grupo no puede interferir en lo que es un servicio público que tiene que ser accesible a todos, con los requisitos que exige la normativa y que en este caso exige preceptivamente CASILLEROS PLURIDOMICILIARIOS. | |
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10-05-12 22:22 | #10044707 -> 10044613 |
Por:JOSEFINAMIVECINA ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Vecinos de urcamusa saturan la oficina de correos INFORMACION SOBRE LOS BUZONES PLURIDOMICILIARIOS. Son más seguros que los que tenemos ahora en la puerta de casa porque no tienen ranura. Parece ser que es una de las preocupaciones de los vecinos. https://ww.coamalaga.es/informacion/edificacion/documentaciontecnica/correos.pdf | |
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13-05-12 22:16 | #10054182 -> 10044707 |
Por:losvecinosejemplares ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Vecinos de urcamusa saturan la oficina de correos INFORMACION A LOS PROPIETARIOS DE URCAMUSA QUE SABEN LEER: La obligación de instalar casilleros para el reparto de correspondencia afecta a la totalidad de propietarios que deberán sufragar los gastos que origine la citada instalación. Tal es la obligación de instalar buzones por parte del conjunto de condóminos que una vez agotados los plazos fijados para ello por el Servicio Postal, será este organismo quien procederá a su ejecución forzosa en la forma prevenida en los artículos 104 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo, siguiéndose al efecto las normas que se detallan en el Reglamento del servicio de Correos de 29 de mayo de 1972. Por otro lado, el art. 34 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales dispone: Si el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, o cualquier otro de los operadores postales, tuviesen conocimiento de la existencia de inmuebles que no dispusiesen de casilleros domiciliarios, se comunicará esta circunstancia a la comunidad de vecinos correspondiente, a fin de que tomen las medidas oportunas para su instalación, advirtiéndoles que, mientras tanto, la entrega de los envíos dirigidos a sus vecinos se realizará en la oficina postal que corresponda. Consecuentemente, deben considerarse los casilleros como elemento común en cuanto que su instalación es obligatoria y su coste se ha de sufragar por el conjunto de propietarios. | |
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