16-07-11 07:47 | #8376581 -> 8272318 |
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RE: Presunto injuriado Segun la jurisprudencia, un vecino que en el pleno llamo analfabetos al alcalde, concejales y funcionarios municipales, es una injuria que se condena con multa de 50 euros Pues hombre yo por ese precio, una se puede pegar el gustazo de ir cada dos meses al pleno y darse un desahogo. Total con quitarte de ir a cenar un dia fuera, lo amortizas | |
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04-08-11 08:40 | #8489339 -> 8376581 |
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RE: Presunto injuriado Buenaas, buuuuueeeeeenaaaaaaaasssssssssssssss noticias, Viva la libertad de expresion, de critica, abajo los censores, los que se piensan que son intocables y los que se creen que pueden hacer lo que quieran sin que puedan ser objeto de critica, de analisis y de dar la opinion de lo que nos parece su actuacion, sobre todo cuando se refiere a la gestion de los asuntos publicos Asi que lo que deben de hacer en lugar de amenazar, denunciar por presuntas injurias muy graves contra su honor, y poner trabar e impedimentos a quienes quieren conocer lo que pasa en el ayuntamiento, esta la la receta milagrosa, transparencia, transparencia, legalidad, legalidad, cumplimiento de ley, objetividad en el tratamiento de los asuntos municipales y menos reparos, inconvenientes y remilgos a mostrar y enseÑar a los ciudadanos lo que pidan Ahhhh y sobre todo contestar a todos los escritos que se le presentan como es su obligacion legal y no solo a los que le interesa. Segun me infoma mi abogado, el juzgado de calatayud ha archivado la denuncia de d. jose miguel cebrian, secretario del ayuntamiento de cetina, contra mi, por presuntas injurias muy graves contra su honestidad y profesionalidad. Vamos que con lo dicho sobre el sr. secretario no se le ha injuriado, ni se le ha insultado, ni nada de nada, vamos que no tenÍa razon, vamos que se queja de vicio, vamos que parece que es muy sensible y se siente ofendido enseguida. Pues menos sensibilidad para las injurias, y mas sensibilidad para tratar a los cetineros y resolverles sus problemas, y ademÁs resolverlos adecuadamente Por cierto que si algun alcalde o concejal estaba esperando el resultado de esta denuncia para hacer el o ella lo mismo, se han quedado con el moco colgando. Pues nada como no se injuria a nadie, seguiremos contando la actualidad municipal | |
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18-08-11 22:32 | #8575075 -> 8489339 |
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RE: Presunto injuriado ea ea ea, el secretario se cabrea, ea ea ea, el secretario se cabrea, ea ea ea, el secretario se cabrea, ea ea ea, el secretario se cabrea, ea ea ea, el secretario se cabrea, ea ea ea, el secretario se cabrea, ea ea ea, el secretario se cabrea, | |
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17-09-11 22:49 | #8755044 -> 8575075 |
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RE: Presunto injuriado ea ea ea, el secretario se cabrea, ea ea ea, el secretario se cabrea, ea ea ea, el secretario se cabrea, ea ea ea, el secretario se cabrea, ea ea ea, el secretario se cabrea, ea ea ea, el secretario se cabrea, ea ea ea, el secretario se cabrea, parece que a este señor se le queda grande el puesto que desempeña, está todo el tiempo nervioso, alterado, te deniega el acceso a todo lo que le pides, y este verano, para colmo de la incompetencia, el no saber estar, el no tener talla suficiente para aguantar las situaciones que son consustanciales al cargo, ante diversas solicitudes que le realicé, además de denegarme el acceso a lo que legalmente tengo derecho, se atrevió a despacharme del ayuntamiento. Y digo yo ¿qué tendrán que esconder cuando tantas trabas e impedimentos ponen a que se sepa lo que se hace? ¿será que tienen algo que ocultar y no quieren que se sepa? Por que si uno no tiene nada que ocultar, no le importa que se conozcan las cosas verda sr. Alcalde y sr. Secretario. Como podéis imagninar, no le hice ni caso y por supuesto no me marché del ayuntamiento. Una muestra más de que se piensan que el ayuntamiento es su finca particular, su cortijo, donde pueden ejercer de señoritos andaluces pisoteando a los demás. Pues lo tiene claro. El que quiera mandar, que mande en su casa, o en su clínica veterinaria, o que se compre un huerto. Le tuve que explicar al susodicho, que un provo funcionario como él, no era quien para echarme a mi del ayuntamiento de mi pueblo, y que por supuesto no me iba a marchar, y que si no lo sabía por que no se lo había estudiado en las oposiciones, el ayuntamiento es del pueblo y de los vecinos, NO ES DEL ALCALDE, NI DEL SECRETARIO, NI DEL CONCEJAL DE URBANISMO. | |
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17-09-11 22:55 | #8755067 -> 8755044 |
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RE: Presunto injuriado ATENCION ATENCION Ya lo había dicho antes, pero este verano he podido ver la confirmación oficial, este señor secretario se dedica a recoger en escritos las conversaciones y comentarios privados que tú puedas estar haciendo con otra persona mientras estás en el ayuntamiento. Lo he podido comprobar, viendo que en mis expedientes, tiene escritos en los que ha recogido mis conversaciones con amigos, conocidos, mientras estábamos en las escaleras, en espera, etc, y luego se las hace firmar también a otros funcionarios como testigos de que he dicho tales cosas. Esto además de una falta de educación y una grosería por parte del sr. secretario, ya que escuchar conversaciones privadas es de cotillas, es una ilegalidad grave, de la que deberá responder. ASI QUE OJO CON LO QUE SE DICE EN LA PLAZA QUE SI TIENE LA VENTANA ABIERTA Y LO OYE LO PONDRA COMO ESCRITO Y DOCUMENTO DE VUESTROS EXPEDIETNES. QUE POBRECICO A ESTE HAY QUE DARLE LO QUE SE MERECE | |
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25-10-11 22:36 | #8997499 -> 8755067 |
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RE: Presunto injuriado VAYA VAYA VAYA, QUE MALA SUERTE HEMOS TENIDO, NUESTRO QUERIDO Y PROVO SECRETARIO NO LE HAN DADO NINGUNA DE ESTAS PLAZAS. ¿SERA QUE NO SE HA PRESENTADO O SERA QUE NO HA APROBADO Y POR ESO NO LO HAN COGIDO? ORDEN de 7 de octubre de 2011, del Departamento de Política Territorial e Interior, por la que se efectúa formalización definitiva de adjudicaciones del concurso ordinario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Texto: En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, apartado 5.1, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 22.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, los Presidentes de las Entidades Locales con puestos incluidos en el concurso ordinario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyas bases y convocatorias específicas fueron publicadas por Orden de 16 de mayo de 2011, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, modificada por Orden de 2 de agosto de 2011, del Departamento de Política Territorial e Interior, han remitido, las resoluciones de adjudicación correspondientes. Tras el preceptivo estudio y coordinación de dichas resoluciones, en uso de las atribuciones que conferidas por el artículo 9 del Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en relación con el Decreto 156/2011, de 25 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, he dispuesto: Primero.-Formalizar, en los términos contemplados en el anexo de la presente orden, los nombramientos definitivos de los concursantes en los puestos adjudicados, de acuerdo con las resoluciones de las respectivas Entidades Locales. Segundo.-Los restantes puestos convocados y no relacionados en el anexo de la presente Orden, han quedado desiertos tras la fase de coordinación. Tercero.-El plazo de toma de posesión en los nuevos destinos será de tres días hábiles, si se trata de puestos en la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón». Si comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta del acuerdo a la Dirección General de Administración Local, de este Departamento. Cuarto.-Las Entidades Locales deberán remitir a la Dirección General de Administración Local de este Departamento, copia del acta de toma de posesión y cese dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se produzcan. Quinto.-La publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón», servirá de notificación a los interesados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto.-Los actos administrativos de los Tribunales de valoración, así como los de los Presidentes de las Corporaciones Locales podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso facultativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acto, en virtud de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a su notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ir arriba © Gobierno de Aragón | |
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07-11-11 23:05 | #9067712 -> 8997499 |
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RE: Presunto injuriado y este qué, aún sigue por allí, vaya tela y vaya paño Este secretario y el alcalde sin duda hacen buena pareja. | |
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12-11-11 19:08 | #9094678 -> 8997499 |
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RE: Presunto injuriado Es verdad, ya llevan juntos desde el 2006 me parece, que fue cuando aparecio el secretario por cetina. | |
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26-11-11 18:57 | #9196263 -> 8997499 |
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RE: Presunto injuriado Atención consultar esta dirección que sale nuestro pueblo, como vemos el alcalde y el secretario siguen haciendo un buen trabajo para que nuestro pueblo sea conocido por todo el mundo. Lo que me temo es que todos los que lo conocen por estos motivos, me parece que no van a venir a visitarlo y a invertir y a crear riqueza y a crear puestos de trabajo y a etc, etc, etc, | |
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17-12-11 20:49 | #9313798 -> 8997499 |
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RE: Presunto injuriado El presunto injuriado dice que no puede contestar todos los escritos que le llegan por que le suponen mucho trabajo, pero irse del ayuntamiento a las 13 horas de excursión en el mes de agosto con el alcalde, la notaria de ateca para recorrer las esquinas más turísticas de cetina, para eso sí que tiene tiempo. Supongo que el alcalde le descontaría de la nómina esas dos horas por asuntos particulares, como en cualquier empresa, por que desde luego lo que hizo en ese tiempo no eran asuntos municipales. Quién pagó la minuta de la notaria? E que lo acierte gana un pollo enano de los que dan en el decatlon A el presunto injuriado? B su amigo el alcalde de su bolsillo? C el ayuntamiento de cetina? D la notaria lo hizo gratis | |
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14-01-12 10:06 | #9430581 -> 8997499 |
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RE: Presunto injuriado NUEVO VARAPALO DEL JUSTICIA AL SECRETARIO Y AL ALCALDE, Y VAN ..... CETINA LIBRE DENUNCIA QUE NO LLEVAN EN ORDEN Y AL DIA EL INVENTARIO DE BIENES MUNICIPALES Y QUE NO LE DEJAN ACCEDER AL MISMO EL CARADURA DEL SECRETARIO Y DEL ALCALDE DICEN QUE NO TIENEN TIEMPO NI MEDIOS PARA HACERLO POR QUE ES MUCHO TRABAJO Y QUE POR ESO NO LO HACEN, Y POR SUPUESTO ME DENIEGAN EL ACCESO. EL JUSTICIA LES DICE, QUE TRABAJEN MAS, QUE HACER EL INVENTARIO DE BIENES MUNICIPALES TODOS LOS AÑOS ES OBLIGATORIO, QUE NO BUSQUEN EXCUSAS TONTAS, Y QUE LO HAGAN Y SE DEJEN DE EXCUSAS RIDICULAS. EL SR. SECRETARIO TIENE TIEMPO PARA IR POR LAS TARDES A OTRO AYUNTAMIENTO A COBRAR MAS, A IR A OTRAS SECRETARIAS CUANDO ES NECESARIO, COBRANDO POR SUPUESSTO, TIENE TIEMPO PARA IR HACIENDO ASUNTOS PARTICULARES EN SU JORNADA, COMO RETIRAR CARTELES CON SU DENUNCIA POR INJURIAS POR EL PUEBLO, PERO NO TIENE TIEMPO PARA HACER LO QUE TIENE OBLIGACION DE HACER EN CETINA. VAYA CARA, POR LO QUE COBRA, Y DESPUES DE LO QUE LE DICE EL JUSTICIA DEBERIA DIMITIR E IRSE A SU CASA. Expte. DI-1303/2011-5 Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CETINA 50292 CETINA ZARAGOZA RECOMENDACIÓN I.-ANTECEDENTES PRIMERO.-El día 22 de julio de 2011 tuvo entrada en esta Institución una queja cuyo número de referencia es el que consta en el encabezado de esta resolución. En la misma se aludía a los siguientes hechos: D. AAA, en abril del año 2010, presentó escrito ante el Ayuntamiento de Cetina solicitando el acceso y copia del inventario de bienes municipales que se debe realizar anualmente por el ayuntamiento, así como la última actualización disponible. El Ayuntamiento de Cetina contestó a dicha solicitud denegando el acceso del sr. AAA a conocer dicho inventario de bienes municipales. Se alegaba que no había nada de interés y que, además, dicho inventario no estaba actualizado por que no se hacía desde hacía muchos años, según lo manifestado por el secretario municipal. SEGUNDO.- A la vista de la queja presentada, se acordó admitirla a supervisión efectuando la oportuna asignación del expediente para su instrucción. Con tal objeto, se envió con fecha 29 de julio de 2011 un escrito al Ayuntamiento de Cetina recabando información sobre la cuestión planteada en la queja. TERCERO.-La respuesta del Ayuntamiento, tras un recordatorio realizado en fecha 19 de septiembre de 2011, se recibió el 24 de octubre de 2011 y en ella hace constar, textualmente, lo siguiente: “Recibida en su Institución queja del Sr. AAA, sobre la respuesta municipal acerca de su solicitud para el acceso al inventario municipal y su disconformidad con la misma ya que es obligación del secretario del Consistorio, realizar con carácter anual dicha labor teniendo derecho cualquier ciudadano a conocer su contenido, he de hacerle llegar lo siguiente: Primero.- La petición del Sr. AAA y la contestación al mismo, se recogen en copias que se adjuntan con los números 1 y 2. Segundo.- Respecto a lo escrito por el sr. AAA acerca de que se le había 1 manifestado que no había nada de interés y que no estaba actualizado, según manifestación del secretario municipal; no constan en este Ayuntamiento. Tercero.- El Ayuntamiento reconoce la necesidad de elaborar un inventario actualizado en contenido y valor, de acuerdo con Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón y el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, que regula el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. Una elaboración actualizada y con valor actualizado del inventario municipal supera las funciones y competencias del secretario municipal. Recurrir a la contratación externa para la elaboración y valoración actualizada de mismo, que es la practica habitual, ya que exige la participación de personal especializado en distintas áreas; supone un gran esfuerzo económico para las arcas municipales, al no ser objeto de convocatoria de subvenciones. La competencia y función del secretario es la de "autorización", no la de elaboración. Cuarto.- El acceso al inventario municipal quedó regulado en la regulación de archivos y registros. Figura registrado el archivo de inventario en la Agencia de Protección de Datos y tal como se le expuso al Sr. AAA, no se preveen cesiones de datos. Se adjuntan copias de la Agencia de Protección de Datos y de la publicación en el BOP, como documentos 3 y 4. En consideración de todo lo expuesto, ruego acepte la dilación en contestar, aceptando la información y documentación remitida.” II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- La falta de actualización del inventario de bienes por parte del Ayuntamiento de Cetina se presenta en este expediente como el hecho central del que trae causa la queja que motivó su apertura. Al respecto, debe destacarse como el mismo Consistorio, ante la solicitud de acceso a dicho inventario formulada por D. AAA, reconoce en su contestación a esta Institución la necesidad de su elaboración así como de su periódica actualización; sin embargo, se refiere a la insuficiencia de medios económicos como argumento para justificar su no elaboración y actualización. SEGUNDA.- Sobre esta cuestión, nuestro ordenamiento jurídico es taxativo en cuanto que configura como una obligación la formación y actualización de inventario de bienes y derechos de las entidades locales. Así, el art. 175 Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón dispone que: “1. Las entidades locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen, que será objeto de actualización continua y se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación. 2. De las rectificaciones anuales del Inventario deberá remitirse copia a la Diputación General de Aragón.” (El subrayado es nuestro). 2 Esta obligación se reitera en los arts. 25 y 26 Decreto 347/2002, Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, donde se dispone que: Art. 25: “1. Las Entidades locales están obligadas a formar un inventario valorado de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición (...)”. Art. 26: “1. Las Entidades locales deberán mantener actualizado su inventario, incorporando al mismo cualquier variación que afecte a sus bienes y derechos. A tal efecto se hará constar todo acto de adquisición, enajenación y gravamen o que tenga repercusión sobre la situación física y jurídica de los bienes y derechos. 2. Anualmente se verificará una rectificación general del inventario, en la que se reflejarán las incidencias de todo tipo relacionadas con los bienes y derechos durante ese tiempo. De la rectificación anual del inventario deberá remitirse copia al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. 3. La comprobación del inventario se efectuará siempre que se renueve la Corporación, y el resultado se consignará en un acta formalizada al efecto. Por otra parte, en cuanto a los órganos competentes para su formación y rectificación, el art. 41 del mismo Decreto establece que: “Los inventarios serán autorizados por el Secretario de la Corporación, con el visto bueno del Presidente. (...)”. Y añade el art. 27.1 de la citada norma que: “Corresponde al Pleno de la respectiva Corporación la aprobación del inventario ya formado y de sus rectificaciones anuales”. TERCERA.- Debe concluirse, por tanto, que las actuaciones de formación y actualización de inventario de bienes y derechos municipales no tienen carácter potestativo sino que, como resulta tanto de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón como del Decreto 347/2001, Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, son obligatorias, sin que exista previsión legal alguna que permita su dilación o no realización. Así las cosas, y siempre reconociendo las dificultades de distinta índole -como las presupuestarias- que el cumplimiento de estas obligaciones pueda conllevar, no cabe sino recomendar al Ayuntamiento de Cetina que, en cumplimiento de la normativa transcrita, proceda a la actualización del inventario de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la localidad, pudiendo solicitar para ello, en caso de que el Consistorio no cuente con los medios adecuados a tal fin, con la colaboración de la provincia y de la comarca, tal y como prevé el art. 25.4 Decreto 347/2002. III.-RESOLUCIÓN 3 Vistos los antecedentes de hecho y consideraciones realizadas, y en ejercicio de las facultades que a esta Institución confiere el artículo 22 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto efectuar al Ayuntamiento de Cetina la siguiente RECOMENDACIÓN: Que, en cumplimiento de la normativa de aplicación, proceda a la actualización del inventario de los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Entidad Local de Cetina, pudiendo solicitar para ello, en caso de que el Consistorio no cuente con los medios adecuados para el cumplimiento de esta obligación, la colaboración de la provincia y de la comarca, tal y como prevé el art. 25.4 Decreto 347/2002. Agradezco de antemano su colaboración y espero que en un plazo no superior a un mes me comunique si acepta o no la Recomendación formulada, indicándome, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa. Zaragoza, a 14 de diciembre de 2011 EL JUSTICIA DE ARAGÓN FERNANDO GARCÍA VICENTE 4 | |
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18-01-12 22:13 | #9461204 -> 8997499 |
Por:cetinalibre ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Presunto injuriado Que nos cuenta sr. secretario, asi que no le llega para hacer el inventario de bienes, no tiene tiempo? ganas? no sabe? Si quiere se lo hago yo y usted lo firma, com dice que solo esta para firmar. | |
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23-01-12 22:29 | #9491385 -> 8997499 |
Por:cetinalibre ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Presunto injuriado Vaya vaya con el presunto injuriado, no le ha gustado que archivaran su querella por delito de injurias para meterme en la carcel, y ahora ha recurrido a la audiencia provincial ya que dice que le he llamado Homosexual ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ Que os parece a vosotros? | |
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01-02-12 18:10 | #9546750 -> 8997499 |
Por:cetinalibre ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Presunto injuriado Pues nada el día 6 de marzo a las 12 no veremos en el juzgado de Calatayud, ¿irá sólo, irá con su pareja? Pronto lo sabremos | |
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03-03-12 05:50 | #9716144 -> 8997499 |
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RE: Presunto injuriado Perdon, que la hora es a las 10 el dia 6 no a las 12 Pues nada sr. secretario alli nos veremos, me he enterado que no va con su abogado amigo de la asesoria iÑigo, que casualmente era el mismo que uno de mis vecinos, claro debe ser que como ha perdido todos los juicios que ha tenido, ha preferido cambiar, dejando tirado a su buen amigo Por que claro me parece que ya he contado otras veces, que casualmente, la asesoria iÑigo de calatayud, donde trabajaba el abogado de mis vecinos, casualmente es la misma que le lleva la documentacion laboral al ayuntamiento de cetina, que casualidades verdad, menos mal que cuando me pararon la obra, desde el primer dia, me dio que habia cosas raras y y un tufillo o tufo, o tufazo que no me gusto un pelo. Luego puedes ver como el tal de la asesoria recibia y conocia los acuerdos que me afectaban a mi, extraoficialmente y un mes antes de que me los comunicara a mi el sr. secretario. pero de esto tambien nos ocuparemos. Pensaban, como franco, que lo tenian todo atado y bien atado, entre arcos, mancebos, secretarios, concejalas familia de mancebos, juez de paz amigo de bodega, alcalde sin personalidad, y teniente de alcalde estomago agradecido, para no dejarme hacer el garaje, pero les ha salido rana | |
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10-03-12 06:16 | #9757670 -> 8997499 |
Por:cetinalibre ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Presunto injuriado Les ha salido rana o sapo, sapo escuposo se entiende Pues nada alli estuvimos en el juzgado, esta parte, solo ante el peligro, sin miedo, Y la otra parte es decir el secretario, se presento con solidos apoyos, como testigos llevo a el sr alcalde jose miguel velazaquez y la sra concejala, d conchita nieto, proscrita en las listas y parece que rehabilitada politicamente, y que parece que ha recuperado todo su poder de antaÑo, por lo menos ya sienta sus posaderas en el sillon y despacho del alcalde como antaÑo y lleva el baston de mando en plaza. Digo solidos en sentido fisico, por que en argumentos ante el juez fueron penosos, que nivel dios mio, que altura de conocimientos, que profundidad de conocimientos, que.... Bueno bueno bueno, de lo que me acusaron, menos de los 5 millones de parados que hay en espaÑa, segun ellos yo soy el culpable de todos los males de cetina y de espaÑa y del mundo, vaya nivel Estamos a la espera de la sentencia, y cuando la tengamos hablaresmos y contaremos mas cosas | |
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23-03-12 20:15 | #9818203 -> 8997499 |
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RE: Presunto injuriado Bueno bueno bueno Ha aparecido en escena un nuevo personaje en estos cuentos y relatos breves que contamos, Para que os hagais una idea, es en quien se inspiro jose mota para hacer su personaje del cansino Vaya taba y vaya cansino, Yo le llamo el licenciado supositorio | |
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24-03-12 07:00 | #9819948 -> 8997499 |
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RE: Presunto injuriado Me dicen, me cuentan, que el sr. secretario recibio varias llamadas de conocidos suyos para informarle de la gran cantidad de bilbilitanos que se concentraban a leer una panfletos que hablaban sobre las actuaciones del ayuntamiento de su cargo, parece ser que se tiraba de los pelos | |
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31-03-12 13:53 | #9856597 -> 8997499 |
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RE: Presunto injuriado Parece que al sr. alcalde le crecen los enanos en su circo, la gente se esta quitando el miedo, ya no soy el unico que le reclama unos cuantos millones de pts por sus chapuzas, se esta haciendo famoso y conocido por los juzgados, casi pasa mas tiempo en ellos que en el ayuntamiento Por que sera? Por buena gestion? Por claridad? Por transparencia? | |
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01-04-12 09:47 | #9859430 -> 8997499 |
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RE: Presunto injuriado Ya se sabe a dios rogando y con la brocha dando | |
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01-04-12 10:08 | #9859483 -> 8997499 |
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RE: Presunto injuriado Bueno bueno bueno, ya tenemos sentencia, aqui van algunas consideraciones Recordad que me acusaban de llamarle homosexual en el foro el 11 de febrero de 2011 Hechos probados No ha quedado probado que el comentario de fecha 11 de febrero de 2011 bajo el titulo "cuentos y relatos breves" fuese realizado por daniel garrido elorz | |
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05-04-12 09:16 | #9876098 -> 8997499 |
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RE: Presunto injuriado Se desestima la peticion de 5000 euros por daÑos y perjuicios realizada por el secretario de cetina don jose miguel cebrian, por no haber quedado acreditados, ya que segun el testimonio del d. jose miguel velazquez, alcalde de cetina, se le veia mÁs bajo en su trabajo | |
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07-04-12 08:06 | #9881950 -> 8997499 |
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RE: Presunto injuriado MAS DE LA SENTENCIA Por otro lado el sr Cebrián solicita que se imponga al denunciado la prohibición de aproximación a JOSE MIGUEL CEBRIAN PEREZ a un radio inferior a 150 m. durante 6 meses y prohibición de comunicación por cualquier medio durante 6 meses. ...atendiendo también a los hechos objeto de la denuncia de los que no se desprende la existencia de un riesgo objetivo para la vida del perjudicado, no ha lugar a adoptar dicha medida | |
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08-04-12 08:26 | #9884914 -> 8997499 |
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RE: Presunto injuriado Corrijo. Dice la sentencia Asi, el testigo de la parte denunciante jose miguel velazquez indico que el sr. cebrian estaba mas apagado y la testigo concepcion nieto lazaro seÑalo que habia cambiado su caracter. | |
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20-04-12 20:08 | #9956351 -> 8997499 |
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RE: Presunto injuriado Pues bien, curiosamente, muy curiosamente, la juez a pesar de que declara que no soy autor de las injurias por las que se me juzgaba, me condenaa una multa de 20 dias a razon de 6 euros diarios, total 120 euros Sorprendente que la misma juez que archivo por dos veces las denuncias del inclito sr. cebrian por delito de injurias graves por no considerar que existia ningun delito de injurias, luego considera que esas mismas expresiones ahora si son injuriosas. En fin la sentencia ha sido oportunamente recurrida sera anulada por la audiencia provincial por los graves defectos que contiene. Asi que sr. secretario se ha quedado usted con el moco colgando. De todos modos y como estamos en crisis, existe una cuenta abierta a mi nombre en la oficina de cajalon de cetina, donde se pueden hacer ingresos/donativos de 5 euros, para poder sufragar los gastos originados, que seran devueltos una vez anulada la sentencia. Esperamos que la solidaridad de los cetineros, brille y sean un exito las aportaciones. (recordar que tenemos tambien gastos por la denuncia de los otros dos) | |
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12-09-12 09:27 | #10535950 -> 8997499 |
Por:cetinalibre ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Presunto injuriado Bueno bueno bueno Tal y como anunciamos el 29/4/2012 la sentencia del juzgado de primera instancia e instruccion nº 1 de zaragoza, por la que se me condenaba a pagar al sr. secretario interventro del ayuntamiento de cetina, nivel 26 y salario anual de mas de 40.000 euros mas lo que colea, Ha sido anulada por la audiencia provincial de zaragoza, repetimos ha sido anulada, ha sido anulada Esto dice la sentencia que me han comunicado a primeros de septiembre Audiencia provincial seccion n1 zaragoza Sentencia num.73/2012 Antecedentes de hecho En los citados autos recayo sentencia condenatoria de fecha 26/3/2012 Hechos probados No se admite la relacion factica de la resolucion recurrida Fundamentos de derecho Pretende el recurrente que se decrete la nulidad de actuaciones al entender existente falta de competencia Fallo Que estimando el recurso interpuesto, debo decretar y decreto la nulidad de actuaciones en el juicio de faltas nº 87/2012 del juzgado de instruccion nº 1 de calatayud (zaragoza) Asi que sr. secretario que le den por el c...... Seguiremos informando | |
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Nuevos presuntos injuriados Por: cetinalibre | 21-04-12 13:12 cetinalibre | 10 |
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