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Cadrete - Zaragoza

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España > Zaragoza > Cadrete
04-08-11 07:50 #8489233
Por:Venas

Boletin oficial de la provincia 2
C A D R E T E Núm. 10.514
La Alcaldía-Presidencia ha dictado en fecha 19 de julio de 2011 la resolución número 55, sobre nombramiento de tenientes de alcalde y delegación del ejercicio de atribuciones de su competencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1. Nombrar tenientes de alcalde a los siguientes concejales, que sustituirán a esta alcaldesa en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el orden que a continuación se indica:
—Primer teniente de alcalde: Doña María Aránzazu Virto Cacho.
—Segundo teniente de alcalde: Don José Marco Lázaro.
2. Delegar a favor de los tenientes de alcalde y los señores concejales que a continuación se señalan las atribuciones de gestión de las áreas siguientes, sin la facultad de resolución mediante actos administrativos que afecten a terceros:
1. Delegación de la dirección y gestión del Area de Obras, Servicios y
Medio Ambiente: Delegado, don José Marco Lázaro.
2. Delegación de la dirección y gestión del Area de Educación, Cultura y
Festejos: Delegada, doña Raquel Moreno Palacios.
3. Delegación de la dirección y gestión del Area de Juventud y Deporte:
Delegado, don David Gracia Silva.
4. Delegación de la dirección y gestión del Area de Bienestar Social y
Mujer: Delegada, doña María Aránzazu Virto Cacho».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cadrete, a 26 de julio de 2011. — La alcaldesa, María Angeles Campillos
Viñas.

C A D R E T E Núm. 10.515
La Alcaldía-Presidencia ha dictado en fecha 24 de junio de 2011 la resolución número 44, sobre nombramiento de concejal tesorero, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1. Designar a un miembro de esta Corporación para el desempeño de las
funciones de tesorero de fondos y, en su virtud, nombrar para ocupar dicho puesto de trabajo a la concejala doña María Aránzazu Virto Cacho, quien deberá aceptar expresamente dicho nombramiento, haciéndose cargo de sus funciones mediante la firma del acta de arqueo.
2. Establecer como funciones principales del concejal tesorero el manejo y custodia de los fondos y valores de esta entidad, y la obligación de llevar los libros de caja, arqueo y cuentas corrientes de recaudación, en período voluntario y ejecutivo.
3. Facultar para que, en lo sucesivo, dispongan en las cuentas que el Ayuntamiento tiene abiertas en las entidades bancarias a las siguientes personas:
—Alcaldesa: Doña María Angeles Campillos Viñas.
—Tesorero: Doña María Aránzazu Virto Cacho.
—Interventor: Don Miguel Rodríguez de la Rubia Sánchez de Molina».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cadrete, a 26 de julio de 2011. — La alcaldesa, María Angeles Campillos
Viñas.
Puntos:
19-09-11 19:26 #8772015 -> 8489233
Por:Venas

RE: Boletin oficial de la provincia 2
C A D R E T E Núm. 11.752
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2010 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias, la Comisión de Cuentas procederá a emitir un nuevo informe.
Cadrete, a 12 de septiembre de 2011. — La alcaldesa, María Angeles Campillos Viñas.
Puntos:
04-10-11 20:34 #8868899 -> 8772015
Por:Venas

RE: Boletin oficial de la provincia 2
C A D R E T E Núm. 12.389
El Pleno del Ayuntamiento de Cadrete, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2010, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del uso de los huertos de ocio municipales de Cadrete.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; 56 del texto refundido de Régimen Local; 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y 130.2 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades,Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOPZ, para que pueda ser examinada y presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo
preceptuado en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Cadrete, a 28 de septiembre de 2011. — La alcaldesa, María Angeles Campillos Viñas.


C A D R E T E
Corrección de errores Núm. 12.391
Observado error en el anuncio núm. 19.097, insertado en el BOPZ núm.
299, de 31 de diciembre de 2010, debe ser corregido en el sentido siguiente:
Respecto del artículo 10, relativo a las exenciones y bonificaciones de la Ordenanza fiscal núm. 11 de la tasa por los servicios de abastecimiento de agua potable, en el punto segundo, donde dice: «Cuota fija trimestral: 3,1190 euros», debe decir: «Cuota fija trimestral: 1,5595 euros»; y en el punto tercero, igualmente, donde dice: «Cuota fija trimestral: 3,1190 euros», debe decir: «Cuota fija trimestral: 1,5595 euros».
Por lo que se refiere al artículo 6, relativo a las exenciones y bonificaciones de la Ordenanza fiscal núm. 17 de la tasa por alcantarillado, en el punto primero, donde dice: «Cuota fija trimestral: 3,1190 euros», debe decir: «Cuota fija trimestral:
1,5595 euros»; y en el punto segundo, igualmente, donde dice: «Cuota fija trimestral: 3,1190 euros», debe decir: «Cuota fija trimestral: 1,5595 euros».
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo
preceptuado en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Cadrete, a 28 de septiembre de 2011. — La alcaldesa, María Angeles Campillos Viñas.
Puntos:
08-10-11 21:43 #8895336 -> 8868899
Por:Venas

RE: Boletin oficial de la provincia 2
C A D R E T E Núm. 12.390
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio social de comida, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE COMIDA
CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.º Objeto. El objeto de la presente ordenanza es regular la prestación del servicio de la comida de mediodía para personas con dificultades.
Art. 2.º Características. Este servicio municipal consiste en la puesta a disposición de los beneficiarios de la comida de mediodía, de forma gratuita o mediante tasa. La duración de este servicio será por el tiempo que se mantenga la situación por la que se accedió a este servicio, con un máximo un año prorrogable.
Art. 3.º Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de este servicio de comidas del Ayuntamiento de Cadrete las personas empadronadas en el municipio de Cadrete con al menos quince meses de antelación a la convocatoria mayores de 65 años, o de menor edad incapacitados que vivan solas o no puedan valerse por sí mismas para algunas de las actividades de la vida diaria o en circunstancias sociofamiliares que así lo aconseje.
Art. 4.º Cuantía y número de máximo de usuarios.
1. El número máximo de usuarios será, para cada año, los que se determinenben las bases de la convocatoria.
2. Los usuarios deberán abonar un precio, que se fijará en las bases de la convocatoria en función del coste del servicio.
3. Este precio será propuesto por una Comisión de seguimiento y evaluación, que lo someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno Local.
4. El Ayuntamiento de Cadrete destinará anualmente la cantidad que sea
necesaria en función de la demanda, con un máximo de 20.000 euros, que es la cantidad consignada en la aplicación presupuestaria correspondiente para el ejercicio 2011. Este importe garantizará la prestación del servicio, en las condiciones que se establecen en la presente Ordenanza, a aquellos usuarios que
reúnan los requisitos establecidos......

CAPITULO II CRITERIOS PARA SER USUARIO DEL SERVICIO
Art. 7.º Prioridades. Este servicio va dirigido a personas mayores de 65 años o de menor edad incapacitados por concurrencia principalmente de las siguientes circunstancias:
a) Que vivan solas o con alguna persona en similares características.
b) Que no tengan familiares residiendo en la localidad que puedan ocuparse de ellos, o que teniéndolos no puedan atenderlos.
c) Que a juicio del Servicio Social de Base se encuentren en alguna circunstancia análoga a las anteriores que hagan aconsejable la utilización de este servicio municipal.
Art. 8.º Baremo.
Para la aprobación de la condición de usuario del servicio se establecerá un orden de prioridad según la puntuación obtenida de acuerdo a la siguiente baremación:
—Que vivan solos o con personas en situación de autonomía similar: 4 puntos.
—Personas sin hijos: 3 puntos.
—Personas sin hijos en la localidad: 2 puntos.
—Personas con hijos fuera de la localidad: 1 punto.
—Entre 65 y 75 años: 1 puntos.
—Entre 76 y 80 años: 2 puntos.
—Entre 81 y 89 años: 3 puntos.
—Más de 90 años: 4 puntos.
—Con un grado de minusvalía de 65% hasta el 75%: 2 puntos.
—Más de 75%: 3 puntos.
—Más de 75% y que precise de la ayuda de terceros para realizar algunas
de las actividades de la vida diaria: 4 puntos.

CAPITULO III PROCEDIMIENTO
Art. 9.º Lugar, duración del servicio y plazo de presentación de las solicitudes........

CAPITULO IV CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Art. 16. Contratación.
Para llevar a efecto la prestación del servicio social de comidas, el Ayuntamiento contratará, ajustándose a las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el suministro de estas comidas con una empresa especializada.
A los solos efectos de la selección de este contratista se tendrá en cuenta como criterio de adjudicación, la contratación por éste de mano de obra desempleada, con residencia en este municipio de Cadrete.
Esta empresa no podrá cobrar directamente a los usuarios precio alguno,
por ningún concepto. Su retribución será percibida directamente del Ayuntamiento de Cadrete.....

En Cadrete, a 28 de septiembre de 2011. — La alcaldesa, María Angeles
Campillos Viñas.
Puntos:
01-03-12 20:05 #9708383 -> 8895336
Por:Venas

RE: Boletin oficial de la provincia 2
C A D R E T E Núm. 2.064
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificacion de la Ordenanza fiscal reguladora del funcionamiento de las pistas de pádel y del precio público por utilización de susinstalaciones, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO
DE LAS PISTAS DE PÁDEL Y DEL PRECIO PÚBLICO
POR UTILIZACIÓN DE SUS INSTALACIONES
.....

Art. 6. Alquiler de pista.
1. Para poder usar las pistas de pádel es necesario hacer la reserva y pagar el precio público a través de la página web correspondiente, que emitirá un recibo que servirá como justificante acreditativo de la reserva y el pago.
2. Los usuarios deberán portar en todo momento el recibo justificante de la reserva de la pista, para poder hacer valer su derecho al uso, frente a cualquiera que pretenda impedirlo.
3. Las reservas se podrán realizar en fracciones de una hora natural, con un máximo de dos horas por usuario y día, no pudiendo reservarse nuevamente hasta haber utilizado la anterior.
Art. 9. Horarios de uso.
Los horarios de uso de las pistas serán todos los días de la semana de 8:00 a 22:00 horas.
Art. 16. Cuantía.
La cuantía del precio público por alquiler de pista será la fijada en la
siguiente tarifa:
—Una hora sin luz artificial, 6 euros. Con luz artificial, 8 euros.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el
BOPZ, momento en que comenzará a aplicarse, permaneciendo vigente hasta
su modificación o derogación expresa.
Cadrete, 23 de febrero de 2012. — La alcaldesa, María Angeles Campillos Viñas.

C A D R E T E Núm. 2.086
Al no haberse presentado reclamaciones durate el plazo de exposición al
público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del uso de los huertos de ocio municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el artículo 141
de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO
DE LOS HUERTOS DE OCIO MUNICIPALES DE CADRETE
Artículo 42. Sanciones.
1. Para la imposición y determinación de la cuantía de las correspondientes sanciones, se atenderá a los criterios de graduación establecidos en el artículo 39.4 de la presente Ordenanza.
2. Las infracciones leves, se sancionarán con multa de 75 a 750 euros.
3. Las infracciones graves, se sancionarán con multa de 751 a 1500 euros.
4. Las infracciones muy graves, se sancionarán con multa de 1.501 a 3.000 euros.
5. En el supuesto de que se hubieran causado daños a las instalaciones comprendidas en los huertos de ocio, el usuario responsable vendrá obligado a reponer las cosas a su estado de origen, reparando el daño ocasionado.
6. La revocación de la licencia, conforme se prevé en el apartado sexto del artículo anterior, no tendrá carácter de sanción.
Cadrete, a 23 de febrero de 2012. — La alcadesa, María Angeles Campillos Viñas.

C A D R E T E Núm. 2.087
De conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2012, se convoca licitación para la contratación de la gestión del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio de Cadrete, mediante gestión indirecta y en régimen de concesión, procedimiento abierto, tramitación ordinaria, oferta económica más ventajosa con varios criterios de adjudicación.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Pleno del Ayuntamiento.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 9/2012.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Gestión de servicios....
Cadrete, 23 de febrero de 2012. — La alcaldesa, María Angeles Campillos Viñas.

Puntos:
18-03-12 13:13 #9792019 -> 9708383
Por:Venas

RE: Boletin oficial de la provincia 2
C A D R E T E Núm. 2.838
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Decreto 347/2002,
de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de bienes, actividades, servicios y obras de las entidades locales de Aragón, se somete a información pública por plazo de quince días el proyecto de ejecución modificado correspondiente a las obras de consolidación y restauración del Castillo de Cadrete y excavaciones arqueológicas complementarias, redactado por el arquitecto don Javier Borobio Sanchiz, visado por su Colegio Profesional con fecha 8 de marzo de 2012, cuyo presupuesto de ejecución por contrata asciende a 378.120,50 euros y 68.061,69 euros de IVA.
Lo que se hace público para su general conocimiento y efectos consiguientes.
Cadrete, a 13 de marzo de 2012. — La alcaldesa, María Angeles Campillos
Viñas.
Puntos:
07-08-12 08:21 #10391898 -> 9792019
Por:Venas

RE: Boletin oficial de la provincia 2
C A D R E T E Núm. 9.094
De conformidad con resolución de Alcaldía se convoca licitación para la
adjudicación de la en avenid concesión de uso privativo para la instalación de gimnasioa de Zaragoza, 4, local, calificado como bien de dominio público, mediante procedimiento abierto, oferta económica más ventajosa con varios criterios de adjudicación.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Alcaldía.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 920/2012.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Especial.
b) Descripción del objeto: Concesión del uso privativo de un local de 305 metros cuadrados, ubicado en la avenida de Zaragoza, 4, de Cadrete, con destino a gimnasio.......................................
..........................................................
..............................................................................................................
Cadrete, a 31 de julio de 2012. — La alcaldesa, María Angeles Campillos
Puntos:
13-09-12 22:54 #10550107 -> 10391898
Por:Venas

RE: Boletin oficial de la provincia 2
C A D R E T E Núm. 9.996
El Pleno del Ayuntamiento de Cadrete, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de septiembre de 2012, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOPZ, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se
considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Cadrete, a 6 de septiembre de 2012. — La alcaldesa, María Angeles Campillos Viñas.
Puntos:
19-09-12 18:44 #10567727 -> 10391898
Por:Venas

RE: Boletin oficial de la provincia 2
C A D R E T E Núm. 10.180
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición
al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cadrete sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
«Art. 4.º
1. La cuota tributaria consistirá en las siguientes cantidades fijas trimestrales, en función de la actividad de los sujetos pasivos productores de los residuos sólidos urbanos:
—Viviendas unifamiliares sin jardín, 12,25 euros trimestrales. 12,50.
—Viviendas unifamiliares con jardín, 17 euros trimestrales. 17,35.
—Locales destinados a actividades comerciales y de servicios, incluidos
bares y cafeterías, 26,87 euros trimestrales. 27,40.
—Industrias de toda clase y restaurantes, 51,03 euros trimestrales. 52.
2. Las viviendas ubicadas en el ámbito de los Planes especiales de reforma interior 1, 2 ,3 y 4 de las normas subsidiarias de Cadrete devengarán adicionalmente a la cuota que les corresponda, por (la instalación de contenedores especiales) la realización de vertidos de residuos de jardinería, la cantidad de (5,77) 5,90 euros trimestrales.
3. Los sujetos pasivos que tengan contenedores para uso propio devengarán, adicionalmente a la cuota que les corresponda, una cuota de 112,50 euros trimestrales por cada contenedor para uso propio.
Los restaurantes tendrán, en todo caso, la obligación de disponer de, al
menos, un contenedor para uso propio, devengando, como en el caso anterior, adicionalmente a la cuota que les corresponda, una cuota de 112,50 euros trimestrales por cada contenedor para uso propio. Si algún restaurante no cumpliera con su obligación de tener contenedor para uso propio, no obstante devengará una cuota adicional a la que le corresponda de 112,50 euros.
4. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de industria las actividades en que se realice algún proceso de fabricación o transformación, incluso los de embalaje. En ningún caso tendrán la consideración de industria las actividades de mero almacenamiento de productos.
5. Cuando el solicitante del servicio no sea el propietario del inmueble, deberá depositar una fianza de 103 euros. Además aportará autorización del propietario, según modelo establecido por el Ayuntamiento».
«Art. 12.
2. Las viviendas habitadas únicamente por personas mayores de 65 años
tendrán una bonificación del 50% sobre el importe de la tasa descrita en el artículo 4, punto 1».
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPZ, surtiendo efectos a partir del cuarto trimestre del ejercicio 2012.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Cadrete, a 13 de septiembre de 2012. — La alcaldesa, María Angeles Campillos Viñas.
Puntos:
22-09-12 08:38 #10576413 -> 10391898
Por:Venas

RE: Boletin oficial de la provincia 2
C A D R E T E
Corrección de errores Núm. 10.321
Visto el anuncio número 10.180, publicado en el BOPZ número 216, de 19
de septiembre de 2012, referido a la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos,
se han detectado errores que deben ser corregidos.
• DONDE DICE:
«—Viviendas unifamiliares sin jardín, 12,25 euros trimestrales. 12,50.
—Viviendas unifamiliares con jardín, 17 euros trimestrales. 17,35.
—Locales destinados a actividades comerciales y de servicios, incluidos
bares y cafeterías, 26,87 euros trimestrales. 27,40.
—Industrias de toda clase y restaurantes, 51,03 euros trimestrales. 52.
2. Las viviendas ubicadas en el ámbito de los Planes especiales de reforma interior 1, 2 ,3 y 4 de las normas subsidiarias de Cadrete devengarán adicionalmente a la cuota que les corresponda, por (la instalación de contenedores especiales) la realización de vertidos de residuos de jardinería, la cantidad de (5,77) 5,90 euros trimestrales».
• DEBE DECIR:
«—Viviendas unifamiliares sin jardín, 12,50 euros trimestrales.
—Viviendas unifamiliares con jardín, 17,35 euros trimestrales.
—Locales destinados a actividades comerciales y de servicios, incluidos
bares y cafeterías, 27,40 euros trimestrales.
—Industrias de toda clase y restaurantes, 52 euros trimestrales.
2. Las viviendas ubicadas en el ámbito de los Planes especiales de reforma interior 1, 2, 3 y 4 de las normas subsidiarias de Cadrete devengarán adicionalmente a la cuota que les corresponda, por (la instalación de contenedores especiales) la realización de vertidos de residuos de jardinería, la cantidad de 5,90 euros trimestrales».
Cadrete, a 19 de septiembre de 2012. — La alcaldesa, María Angeles
Campillos Viñas.
Puntos:
25-09-12 20:24 #10587507 -> 10391898
Por:Venas

RE: Boletin oficial de la provincia 2
C A D R E T E Núm. 10.322
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cadrete sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de los servicios del Pabellón Municipal de Deportes, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
TASA POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PABELLÓN MUNICIPAL DE DEPORTES
Artículo 1.º Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de los servicios del Pabellón Municipal de Deportes.
Art. 2.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de la pista deportiva y, en general, las instalaciones que constituyen el inmueble conocido como Pabellón Municipal de Deportes.
Art. 3.º Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que utilicen, para la práctica deportiva u otros usos que en su momento pueda autorizar el Ayuntamiento, el Pabellón Municipal de Deportes.
Para la acreditación de las condiciones de edad que generan tipos de tarifa diferenciados, podrá exigirse por el personal de servicio la presentación “in situ” de documento acreditativo suficiente de las mismas (DNI, carné de conducir, etc.), siendo su presentación inexcusable para la concesión del servicio en tal caso.
Art. 4.º Obligación de pago y devengo.
La tasa se devenga cuando se solicite la utilización de la instalación deportiva municipal:
1. Utilización no periódica: El importe de la tasa deberá ser satisfecho por adelantado, mediante el abono de recibo específico o en efectivo para confirmar la reserva de utilización del espacio deportivo, para todas las modalidades (utilización individual, actividades deportivas y no deportivas, actividades
extraordinarias).
2. Utilización periódica con reserva de uso: El devengo de la tasa podrá realizarse:
2.1. Por adelantado, satisfaciendo la cantidad estimada al ser concedida la reserva para un período de tiempo concreto, practicando, en su caso, al final de este la liquidación que proceda.
2.2. Mediante recibo mensual o de otra periodicidad acordada a través de
domiciliación de entidad bancaria autorizada. La falta de pago de cualquiera de las cuotas originará la suspensión de la prestación del servicio, además de la apertura del procedimiento recaudatorio ejecutivo.
Art. 5.º Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Art. 6.º Exenciones.
Todas las competiciones, entrenamientos y otras actividades, deportivas ono, que realice el colegio público en el ámbito de las actividades escolares,están exentas de pago alguno por la utilización del pabellón municipal de deportes.
Art. 7.º Cuota tributaria.
a) Utilización de las instalaciones del Pabellón Municipal de Deportes:
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenida en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. Las tarifas de utilización del Pabellón Municipal de Deportes pueden serde abono de temporada, de entradas de acceso a las instalaciones y de alquiler de las pistas deportivas:
a) Abono de temporada:
• Colectivo: Los equipos que en su denominación conste el nombre de
Cadrete autorizado por el Ayuntamiento podrán utilizar las instalaciones del Pabellón, en los horarios autorizados, previo pago de 60 euros por temporada.
• Individual: Los socios no federados podrán utilizar las instalaciones del Pabellón, en los horarios autorizados, previo pago de 15 euros por temporada si se trata de personas mayores de edad, y de 10 euros por temporada si se trata de personas menores de edad.
El abono de temporada solo dará derecho a entrar para practicar el deporte que en él conste.
b) Entradas individuales: Todos aquellos que no hayan alquilado pista ni
estén abonados, colectiva o individualmente, podrán hacer uso de las instalaciones en los horarios autorizados mediante el abono de una entrada de 3 euros, si se trata de personas mayores de edad, y de 2 euros si se trata de personas menores de edad.
c) Alquiler de pista: Hasta 17 años Desde 18 años inclusive en adelante Entrenamientos (períodos de una hora o fracción) 10,00 euros 20,00 euros
Partidos (períodos de 15 minutos) 6,00 euros 7,50 euros
Períodos de una hora o fracción Día completo
Actividades no deportivas 150 euros 700 euros
3. Los actos no deportivos quedarán subordinados a la ..........
Puntos:
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RE: Boletin oficial de la provincia 2
C A D R E T E Núm. 12.483
Por acuerdo del Pleno de fecha 26 de octubre de 2012 se acordó provisionalmente la imposición y ordenación de las contribuciones especiales para financiar las obras de urbanización de la calle Río Jiloca del polígono industrial Las Eras en Cadrete (Zaragoza), el cual se expone al público de forma íntegra en el tablón de anuncios de la entidad, así como en el BOPZ, por el plazo de treinta días, durante el cual podrán presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante el citado plazo, los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en asociación administrativa de contribuyentes, según lo dispuesto en el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Transcurrido el término de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo provisional se elevará a definitivo.
Cadrete, a 9 de noviembre de 2012. — La alcaldesa, María Angeles Campillos Viñas.
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