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Poblacion:
España > Zaragoza > Borja
22-12-14 21:16 #12385783
Por:Estudiante aragones

¿Donde esta el derecho de igualdad y el derecho de las mismas oportunidades?
Edicto: BASES CONVOCATORIA CONCURSO MERITOS PROVISION PUESTO ADMINISTRATIVO-TESORERO - https://op.dpz.es/BOPZ/obtenerContenidoEdicto.do?idEdicto=439700&numBop=292&fechaPub=lunes%2022%20de%20diciembre%20de%202014






BASES CONVOCATORIA CONCURSO MERITOS PROVISION PUESTO ADMINISTRATIVO-TESORERO

B O R J A Núm. 13.778ACUERDO de 11 de diciembre de 2014 del Ayuntamiento de Borja por el que se convoca concurso de méritos para la provisión del puesto de administrativo-tesorero.De conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2014, por medio del presente se hace pública convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de administrativo-tesorero, mediante concurso de méritos, que se regirá por las siguientes bases: Bases de la convocatoria del concurso de méritospara la provisión del puesto de administrativo-tesoreroPrimera. — Objeto de la convocatoria.1. Es objeto de estas bases la regulación de la provisión por el sistema de concurso de méritos del puesto de administrativo-tesorero.2. El puesto de administrativo-tesorero, según la relación de puestos de trabajo aprobada por el Pleno municipal en fecha 27 de febrero de 2009, tiene las siguientes características:—Denominación: Administrativo-tesorero.—Localización: Borja.—Nivel de complemento de destino: 20.—Complemento específico en 2014: 10.713,92 euros.—Funciones: Realizar cobros y pagos; organizar la custodia de fondos, valores y efectos; formar planes de tesorería; autorizar, con el ordenador de pagos e Intervención, las órdenes de pago contra cuentas municipales; jefatura superior de servicios de recaudación; realización de nóminas y seguros sociales; contabilización de nóminas y asistencia en la contabilización del resto de operaciones.Segunda. — Requisitos de los participantes.Para ser admitidos al concurso, los participantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias:a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Borja, perteneciente a la escala de Administración General, subescala de administrativo.b) Estar en cualquier situación administrativa, salvo los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión.c) Estar en posesión del título de Formación Profesional de grado superior rama Administración y Finanzas o Secretariado o equivalente.Tercera. — Solicitudes.1. En las instancias solicitando tomar parte en el concurso, los participantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todos y cada una de los requisitos exigidos en la convocatoria.Dichas instancias, que se cumplimentarán conforme al modelo que figura en el anexo I, deberán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en horario de 9:00 a 14:00, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la publicación de la convocatoria en el BOPZ.2. A la solicitud se acompañará copia de la titulación exigida, declaración sobre méritos conforme al modelo del anexo II, en la que se detallarán los méritos alegados para su valoración y a la que se adjuntará la documentación acreditativa de los mismos, salvo la relativa a la relación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento de Borja, que se comprobará por el propio Ayuntamiento.Cuarta. — Admisión de aspirantes.Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y determinando la composición y la fecha en que la Comisión de Valoración iniciará su actuación. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.Quinta. — Comisión de Valoración.1. Estará constituida por los siguientes miembros:• Presidente: Un empleado público de Administración Local, perteneciente al grupo C1 o grupo superior.• Vocales: —Tres empleados públicos de Administración local pertenecientes al citado grupo C1 o superior.—El secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará como Secretario del Tribunal.2. Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad de asistencia del titular.3. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del presidente y de su suplente será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en su nombramiento. Todos los miembros de la Comisión actuarán con voz y con voto.4. La Comisión queda autorizada para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas.5. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Sexta. — Baremo de méritos.1. Los méritos que serán objeto de valoración y la puntuación asignada a los mismos serán los siguientes:a) Valoración del grado personal consolidado.—Por la posesión de un Grado personal consolidado de superior o igual nivel al del puesto solicitado, 4 puntos.—Por la posesión de un Grado personal consolidado inferior en hasta tres niveles al del puesto solicitado, 3 puntos.—Por la posesión de un Grado personal consolidado inferior en más de tres niveles al del puesto solicitado, 1 punto.b) Cursos.Se valorarán los cursos de formación o perfeccionamiento, excluidos los cursos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario, impartidos por Administraciones Públicas, el Instituto Nacional de Administración Pública y demás Centros Oficiales de Formación de Funcionarios, incluso Organizaciones e Instituciones colaboradoras en la ejecución de Planes para la Formación Continua, que tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo que se solicita, en los que se haya expedido diploma y certificación de asistencia o certificación de aprovechamiento o impartición, a razón de 0,005 puntos por hora lectiva, con un máximo de 2 puntos.c) Antigüedad.Se valorará a razón de 0,20 puntos por año de servicio en la escala de Administración General, subescala administrativa, o cuerpo equivalente en otras Administraciones Públicas, y de 0,05 puntos, por cada año de servicio en otros puestos de la Administración Pública. La puntuación máxima de este apartado no podrá exceder de 4 puntos, no computándose los períodos inferiores a un año. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en la Escala o Cuerpo, previamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y en el Real Decreto 1461/1982, de 25 junio, por el que se dictan normas de aplicación de la citada Ley 70/1978. No se computarán a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.2. La Comisión de Valoración, a la vista de las solicitudes presentadas y de la documentación acreditativa de los méritos, asignará a los concursantes la puntuación que corresponda por aplicación del baremo.3. La puntuación mínima para la adjudicación del puesto será de 5 puntos.4. La Comisión elaborará una relación de participantes por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía propuesta de adjudicación, publicando en el Tablón de Edictos de la Corporación la citada relación.Séptima. — Resolución del concurso y toma de posesión.1. El concurso deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Transcurrido ese período sin dictar Resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes de participación presentadas.2. De acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración, la Alcaldía resolverá motivadamente el concurso de méritos y realizará la adjudicación del puesto convocado. La resolución del concurso de publicará en el BOPZ y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial. 3. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al del cese en el puesto que ocupe el adjudicatario, cese que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el BOPZ.El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública.Octava. — Recursos y legislación aplicable.Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, De Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.En lo no previsto en las presentes bases, regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado y las restantes normas que resulten de aplicación.Borja, a 15 de diciembre de 2014. — El alcalde, Francisco Miguel Arilla Andía.
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