06-12-09 13:37 | #4057670 |
Por:No Registrado | |
Derechos Humanos Aminetu haidar Gustavo Duch ¿Qué intereses mantiene España en un Sahara colonizado? Pues los intereses que siempre lo determinan todo: los económicos. Que yo sepa, y sé poco, España y Europa sacan mucha tajada de la situación tal como está. Por un lado se espera firmar durante la presidencia española un nuevo acuerdo preferencial UE-Marruecos con muchas derivadas. Entre ellas los aspectos agrícolas que facilitan las inversiones españolas en esa región. Explotando mano de obra local se nos inunda de tomates que provocan la bajada de precios a los productores españoles. Por otro, y como denuncia Aminetu Haidar -mientras pueda hacerlo- en su lucha por la libertad del pueblo saharaui, existe un acuerdo de pesca entre la UE y Marruecos que permitiendo que pesqueros europeos faenen en aguas saharauis se “amenaza el futuro de nuestras generaciones jóvenes, quienes están condenadas a llevar una vida en la pobreza”. Y por último se quiere construir –también invadiendo las tierras conquistadas del Sahara- una de las mayores centrales eólicas del mundo. Aminetu, sinónimo de dignidad y resistencia | |
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10-12-09 12:54 | #4102971 -> 4057670 |
Por:No Registrado | |
RE: Derechos Humanos HOY ES 10 DE DICIEMBRE,DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS,61 ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios". Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. | |
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16-12-09 01:11 | #4180732 -> 4102971 |
Por:No Registrado | |
RE: Derechos Humanos Querid@s compañer@s y amig@s : El próximo sábado 19 de diciembre tendrá lugar en Madrid una Manifestación solidaria con Aminetu Haidar y el conjunto del pueblo saharahui. Tod@s comprendemos la trascendencia del momento y la necesidad de ofrecer todo nuestro apoyo a esta mujer en su lucha heróica por la causa de la libertad e independencia de su pueblo. Desde Canarias, en la lejanía, pedimos a los compañer@s y amig@s que viven en Madrid y en otros lugares de la Península que hagan el esfuerzo de difundir y participar activamente en esta crucial Convocatoria. Esperando de la sensibilidad y de la conciencia de tod@s el esfuerzo solidario, recibid el saludo cordial de los compañer@s de Attac Canarias. Próximo sabado 19 de diciembre a las 12:00 horas. Salida desde Cibeles Manifestación por el regreso al Sahara de Aminetu Haidar. Convoca: Plataforma de apoyo a Aminetu en el aeropuerto de Lanzarote, CEAS, partidos políticos, sindicatos, universidades, ONG´s, colectivos sociales, ... Se ruega la mayor difusión | |
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19-12-09 02:04 | #4213885 -> 4180732 |
Por:No Registrado | |
RE: Derechos Humanos Que no calle el cantor... El pasado 10 de diciembre se celebró el dia internacional de los derechos humanos. La declaración mundial de derechos humanos se firmó en 1948 después de los terribles crímenes contra la humanidad cometidos en los dramáticos conflictos bélicos del siglo XX. Fijaos, una declaración de derechos humanos y qué tardía. Es casi reciente. Aún así dia a dia se violan los principales derechos humanos en el mundo. Paises que presumen de ser democráticos, como Estados Unidos todavía consienten la pena de muerte o la tortura. ¿El infierno?... El infierno está aquí, y para mucha gente ese infierno es diario, privados de la dignidad que debe ser propia de cualquier ser humano. No debemos callarnos, todavía queda mucho que hacer. Ahora escucho esta maravillosa canción en la voz de Mercedes Sosa y canto con ella al unísono "Si se calla el cantor, calla la vida"... Si se calla el cantor, calla la vida. Porque la vida misma es toda un canto. Si se calla el cantor, muere de espanto. La esperanza, la luz y la alegría. Si se calla el cantor, se quedan solos los humildes gorriones, de los diarios . Los obreros del puerto, se persignan. Quién habrá de luchar, por sus salarios. Recitado: Qué ha de ser de la vida, si el que canta, no levanta su voz en las tribunas. Por el que sufre, por el que no hay ninguna razón que lo condene a andar sin manta. Canto: Si se calla el cantor, muere la rosa. De qué sirve la rosa, sin el canto. Debe el cantor ser luz, sobre los campos, iluminando siempre, a los de abajo. Que no calle el cantor, porque el silencio cobarde apaña la maldad, que oprime. No saben los cantores de agachadas: no callarán jamás de frente al crimen. Recitado: Que se levanten todas las banderas cuando el cantor se plante con su grito. Que mil guitarras desangren en la noche, una inmortal canción al infinito. Canto: Si se calla el cantor, calla la vida | |
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19-12-09 14:24 | #4216172 -> 4213885 |
Por:No Registrado | |
RE: Derechos Humanos Yo la he escuchado muchas veces y todavía me emociona por la belleza y la profundidad que encierra. Gracias por rememorarla. | |
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20-12-09 12:27 | #4222392 -> 4216172 |
Por:No Registrado | |
RE: Derechos Humanos El final de la estancia forzada de Aminetu Haidar en Lanzarote ha supuesto un jaque al rey y un triunfo de la dignidad. | |
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Tema (Autor) | Ultimo Mensaje | Resp | |
Los derechos humanos y la defensa de la vida Por: Marceloo | 28-02-10 00:34 Marceloo | 7 | |
Los derechos humanos Por: No Registrado | 24-09-09 18:10 Marcelo Rodríguez | 6 |
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