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Moraleja del Vino - Zamora

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España > Zamora > Moraleja del Vino
09-02-09 11:45 #1753126
Por:No Registrado
es de alguien la calle eduardo barron?
como no se puede pasar con el coche saber si es de alguien la calle porque el pueblo es de todos o se puede cortar la calle que quieras, alcalde haces algo majo?
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09-02-09 13:35 #1753727 -> 1753126
Por:No Registrado
RE: es de alguien la calle eduardo barron?
Si dices la cale que sube de la plaza que va hacia Arcenillas: tienes razón, casi no se puede ni pasear.

Pero supongo tengan permisos del Ayuntamiento y sea cosa más de reclamarle a la guardia civil que ademas de poner multas a los ancianos por no llevar casco en el vespino podian hacer mas.

viva moraleja
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09-02-09 15:54 #1754433 -> 1753727
Por:moralejano

RE: es de alguien la calle eduardo barron?
Cuando se hacen obras lo primero es pedir la licencia correspondiente al Ayuntamiento,quien debe velar porque esas obras interrumpan lo menos posible.
Es verdad que esa calle es de las tantas que tenemos que estan manga por hombro.
Se dejan materiales en las aceras,coches en sitios ,si no prohibidos,si peligrosos.Este Alcalde es un autentico desastre,con bien poco se podria hacer el tan aburrido tema por mi expuesto,de la restructuracion de calles,con lo que muchos problemas de estos se solucionarian.
Si hay calles que son estrechas(otras se pudieron hacer bien y no se hicieron,por ejemplo la trasizquierda de bamba)y vamos poniendo obstaculos ,cuando una persona invada la calzada y sea atropellada¿quien sera el responsable.
Imaginaros la calle Toro,por ejemplo,una señora o señor con un carrito de la compra o una sillita de niño¿por donde ha de ir? Por la carretera,no hay acera.Esto si es mision del Alcalde,no es mision ir de comida por la geta.
La guardia civil,si tuviese que multar,multaria al Alcalde por estacionar sus coches en un lugar que no es acera,por lo tanto seria arcen y que se sepa en los arcenes esta prohibido estacionar y menos aparcar
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10-02-09 13:59 #1760119 -> 1754433
Por:No Registrado
RE: es de alguien la calle eduardo barron?
BLA,BLA,BLA,MORALEJANO, TIENES MUCHO TIEMPO LIBRE .JAJAJAJA
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10-02-09 16:30 #1760900 -> 1760119
Por:moralejano

RE: es de alguien la calle eduardo barron?
Tener tiempo libre es ¿bueno o malo?
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10-02-09 16:59 #1761039 -> 1760900
Por:No Registrado
RE: es de alguien la calle eduardo barron?
YASABES MORALEJANO VETE A LA CALLE EDUARDO BARRON Y DILE ALGO A LOS BOCATUNELL SI TIENES COYONES, COMO TIENES TIEMPO LIBREEE AHH XERO TE FALTANN COYONES JJAJAJA PA ESTO....
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10-02-09 23:24 #1763709 -> 1761039
Por:moralejano

RE: es de alguien la calle eduardo barron?
No creo que los bocatunel se coman a nadie.Eso son ganas de marear la perdiz.Todos hemos hecho obra en casa y si podemos evitamos las menores molestias a los vecinos.En el caso de la calle Eduardo Barron,yo he pasado por alli y cuando no esta cortada por una obra esta por otra,pero eso no me impide que sabiendo que estan construyendo dar la vuelta e irme por otra calle.Esa mas,alguna vez si estaban mal aparcados y no podia pasar,se han dignado a mover su furgoneta para que pudiese pasar.Por lo tanto no es el que se hagan obras ,si no que se intente evitar molestias al vecino.
No podemos ,mas que evitar que las tasas no se paguen ,pues es de lo que el AYUNTAMIENTO se vale,entre otras cosas para mejoras en el pueblo.Pero deberemos dejar que la gente pueda hacer sus obras ,intentando ,como ya dije,perjudicar lo menos posible.
Se de casas que han estado en condiciones ruinosas ,otras siguen estando y ni el Ayuntamiento que si puede actuar de oficio lo hace para evitar esos solares como los tienen.

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10-02-09 23:19 #1763674 -> 1754433
Por:No Registrado
RE: es de alguien la calle eduardo barron?
Moralejano, pero que tonto eres, de iu tenias que ser, tonto mas que tonto. Pobre pueblo si callera en tus manos.
Puntos:
11-02-09 18:26 #1766332 -> 1763674
Por:moralejano

RE: es de alguien la calle eduardo barron?
Tienes razon que soy tonto,yo mismo me lo estoy creyendo,en base a que tu lo dices y como tu eres sabio nadie puede llevarte la contraria,porque llevarte la contraria seria entablar un debate.Algo a lo que no estas acostumbrado .No se puede saber si alguien lo puede hacer mejor, si no resulta elegido para poder demostrarlo.Peor es imposible que se pueda llegar a hacer.
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12-02-09 23:15 #1773711 -> 1766332
Por:moralejano

RE: es de alguien la calle eduardo barron?

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a de - nitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Moraleja del Vino adoptado en fecha 22 de noviembre de 2007 sobre imposición de la Tasa por Ocupación de Vía Pública con Materiales de Construcción, escombros etc. y aprobación de la Ordenanza scal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, CONTENEDORES, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

Índice ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 y siguientes, 20.3 g) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la « tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas », que se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza scal.

Índice ARTÍCULO 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Índice ARTÍCULO 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en bene cio particular, mediante la ocupación de terrenos de dominio público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Índice ARTÍCULO 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Índice ARTÍCULO 5. Exenciones y boni caciones.

Se concederán exenciones o boni caciones de esta tasa: Ninguna.

Índice ARTÍCULO 6. Base imponible.

Constituye la base imponible la super cie ocupada diaria de terrenos de uso público.

Índice ARTÍCULO 7. Cuota tributaria.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad ja señalada de acuerdo con la siguiente tarifa:

Cinco (5,00 euros) diarios mientras dure la acupación viaria.

Índice ARTÍCULO 8. Gestión.

La utilización del aprovechamiento a que se re ere la presente Ordenanza deberá solicitarse por escrito al Ayuntamiento con carácter previo a aquella. En dicha solicitud se especi - cará, como mínimo: sujeto pasivo, situación exacta del lugar donde tendrá lugar la ocupación, super cie a ocupar, tipo de materiales o instalaciones y razones de la ocupación. El Ayuntamiento, previos los trámites oportunos, autorizará o no la ocupación.

Índice ARTÍCULO 9. Devengo y nacimiento de la obligación.

La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial con cualquiera de los conceptos que constituyen el objeto de la presente Ordenanza, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el bene ciario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se re ere este apartado.

Índice ARTÍCULO 10. Declaración e ingreso.

Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en la Tesorería.

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo a través de transferencia bancaria.

Índice ARTÍCULO 11. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza scal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 22 de noviembre de 2007, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su Modificación o derogación expresa.

Moraleja del Vino, 21 de enero de 2008.. El Alcalde. R470


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13-02-09 15:11 #1776120 -> 1773711
Por:No Registrado
RE: es de alguien la calle eduardo barron?
moralejano sin animo de faltarte criticas al alcalde porque deja lops coches y que lo hagan otros lo ves bien creo que es injusto.ademas el alcalde no puede estar en todos lados es imposible que controle todo para eso estan los vecinos para poder convivir en paz y no tiranrnos todo a la cara:
moralejana de verdad!!! Muy Feliz
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13-02-09 16:04 #1776344 -> 1776120
Por:moralejano

RE: es de alguien la calle eduardo barron?
Me parece que no has leido bien mis mensajes.Para mi que unos dejen los coches donde es posible evitar dejarlos es una falta de civismo,y maxime sabiendo que en esos lugares puede haber un peligro.He dicho y lo repito que el Alcalde y cualquiera de nosotros seguro que hemos hecho obra en casa,hemos intentado molestar lo menos posible y por eso no es cuestion de ir persiguiendo a la gente.
Si se ha aprobado una ordenanza,pese a que nos cueste,quizas habria que aplicarla,sobre todo si esos materiales se depositan en la via publica durante mucho tiempo.No es lo mismo que hagamos una obra que nos dure dos dias que una que dure dos semanas.
Poe lo tanto no he dicho en ningun momento,demuestralo,que me parece mal que lo haga el Alcalde y que lo hagan los vecinos no.
Moraleja no es un pueblo que se tarde mucho en patearlo,por lo cual tu razonamiento de que el Alcalde no puede estar en todos los sitios no me vale.Cobra por estar en el Ayuntamiento,creo que dos horas diarias obligatorias,y ademas estan sus concejales que para eso les delego esas funciones.Hay cosas que hasta un ciego las ve.
Moralejano de verdad,pues no es menos moralejano quien intenta mejorar las cosas,creo que es menos moralejano quien se queda de brazos cruzados y que otros solucionen sus problemas
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13-02-09 20:50 #1777885 -> 1776120
Por:No Registrado
RE: es de alguien la calle eduardo barron?
lo q tiene q haber ahi es una policia municipal , q es la q se debe encargar de esos temas .+
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13-02-09 23:30 #1778773 -> 1776120
Por:No Registrado
RE: es de alguien la calle eduardo barron?
lo que tiene que hacer el alcalde es aplicar la ordenanza como dice moralejano y punto en boca, sino la aplica sera porque lo mismo tiene miedo sino no me lo esplico, sena unos o sean otros las leyes son para todos iguales
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15-02-09 13:57 #1783076 -> 1776120
Por:moralejano

RE: es de alguien la calle eduardo barron?
Lo que tiene que haber,no es policia.No vamos a tenr un policia por persona.Lo que tiene que haber es el cumplimiento de las ordenanzas,¿acaso es tan dificil? Si este Alcalde no las cumple (que se explique de la sancion que le puede caer por el punto limpio)¿como se lo puede exigir al resto?
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20-02-09 17:36 #1825507 -> 1776120
Por:No Registrado
RE: es de alguien la calle eduardo barron?
AHH TU CUMPLES EN TOOOO? MORALEJANO ERES UN CIUDADANO MODELICO??? JAJAJA ERES 1FANTASMONNN, SOLO FALTABA DE ALCALDE EL RIESTRA Y TU TENIENTE ALCALDE YA VEREIAS SI HACIAS CUMPLIR LAS ORDENANZAS FASTASMONNN Q SOIS
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20-02-09 20:39 #1826696 -> 1776120
Por:No Registrado
RE: es de alguien la calle eduardo barron?
mas que tu seguro que es modelico, tu eres un desgraciao
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