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Moraleja del Vino - Zamora

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España > Zamora > Moraleja del Vino
05-03-14 15:06 #11903268
Por:No Registrado
swubvenciones
Bases
Asunto: Bases reguladoras para la concesión de prestaciones económicas destinadas
a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de
urgencia social en la provincia de Zamora para el año 2014.
Primera.- Concepto, objeto y finalidad. La prestación económica regulada el en Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por
el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades
básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de
Castilla y León es una prestación esencial que constituye un derecho subjetivo de
obligatoria provisión y que deben estar públicamente garantizadas.
Es una ayuda finalista, temporal, inembargable, extraordinaria, de pago único y
compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación, con independencia de
cual sea su naturaleza y origen.
Es una prestación que va dirigida a atender de forma temporal la cobertura de
las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como
por falta continuada de recursos, de aquellas personas que no pueden hacer frente
a gastos específicos, considerados necesarios para prevenir, evitar o paliar
situaciones de exclusión social y que no puedan ser sufragados por sus medios,
ni desde otros recursos sociales, ni en ese momento a través de la ayuda de terceros
obligados legalmente, asumiendo, no obstante, el compromiso de solicitar
dicha ayuda.
En ningún caso esta prestación podrá tener carácter indefinido, al objeto de evitar
situaciones de cronicidad en la recepción de la prestación, ni ir destinada a liquidar
deudas contraídas con las Administraciones Públicas. Las situaciones de cronicidad
deberán ser derivadas a otros recursos sociales.
Segunda.- Concepto presupuestario. La prestación económica se concederá para gastos corrientes con cargo a la
Aplicación Presupuestaria 41 230.0 480 03 de los Presupuestos de la Corporación
Provincial para el año 2014, por un importe estimado de setenta mil euros
(70.000,00 €), y para gastos de inversión con cargo a la Aplicación Presupuestaria
41 230.0 780 00, por un importe estimado de sesenta mil euros (60.000,00 €).
Las cantidades podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias
debidamente autorizadas.
Tercera.- Destinatarios y requisitos. 1.- Podrán ser destinatarios de esta prestación las personas físicas, mayores
de edad o menores emancipados, de cualquier nacionalidad y en su caso, aquellos
miembros de su unidad familiar o de convivencia que se hallen en alguna de
las situaciones de urgencia social que se prevén en estas bases siempre que cumplan
los siguientes requisitos:
a.- Estar domiciliados en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León
con, al menos, seis meses de antigüedad previos al inicio del procedimiento de municipio de los comprendidos
en el territorio de la provincia menor de 20.000 habitantes.
El periodo de domicilio previo no será exigible en los casos de emigrantes castellanos
y leoneses retornados, personas foráneas víctimas de violencia doméstica,
o que hayan tenido que trasladar su residencia a esta Comunidad por análogas
razones de seguridad, ni a solicitantes de protección internacional que se hallen en
los casos contemplados en la legislación sobre el derecho de asilo y protección
subsidiaria.
Excepcionalmente, ante situaciones que comprometan gravemente la subsistencia
del destinatario y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia, el
órgano competente de las entidades locales, de forma debidamente motivada,
podrá eximir del cumplimiento de los requisitos de domicilio y empadronamiento.
b.- No superar los ingresos anuales la cuantía equivalente a 1,2 veces el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, incrementada en
el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro
adicional (20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y
siguientes), hasta un límite máximo del 1,8 del IPREM anual por la unidad familiar.
c.- No poder cubrir al tiempo del inicio del procedimiento de reconocimiento de
la prestación, sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni desde
otros recursos sociales o a través de la ayuda de terceros obligados legalmente,
asumiendo, no obstante, el compromiso de solicitar dicha ayuda.
d.- No haber sido beneficiario de esta prestación en el año natural en el que se
inicie el procedimiento de su reconocimiento, salvo situaciones excepcionales que
comprometan gravemente la subsistencia de la unidad familiar de convivencia,
apreciadas por el órgano competente de las entidades locales en el correspondiente
informe técnico.
e.- No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que por
sus normas de organización estén obligados a prestarles la asistencia necesaria
para atender a sus necesidades básicas de subsistencia, salvo que dichas entidades
de manera excepcional y justificada no cubran coyunturalmente alguna de las
necesidades previstas en estas bases.
2.- Los destinatarios de la prestación quedan obligados a facilitar todos aquellos
datos que sean necesarios para su tramitación.
Cuarta.- Concepto de unidad familiar o de convivencia. 1.- A efectos de esta prestación, se consideran unidades familiares o de convivencia
destinatarias de la prestación las siguientes:
a) Dos personas unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal.
b) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio y estén unidas por
parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.
c) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio por razón de tutela
o acogimiento familiar.
2.- Con independencia de formar parte de una unidad familiar o de convivencia
por concurrir las circunstancias de convivencia en un mismo domicilio y la existencia
de los vínculos señalados en el apartado anterior, también se consideran unidades
familiares independientes de aquéllas, a los efectos del reconocimiento de
prestaciones diferenciadas, las que, aisladamente consideradas, reúnan por sí los
requisitos exigidos y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Las que incluyan a una o más personas y a sus descendientes cuando éstos
sean menores de edad o cuando sean mayores de edad con discapacidad.
b) Las constituidas por una persona con hijos que se encuentre en proceso o
situación de nulidad, divorcio, separación legal o ausencia, o de extinción de la
unión de hecho o cese acreditado de la relación de convivencia análoga a la conyugal,
o cuyo previo vínculo matrimonial o relación de convivencia de la naturaleza
referida se haya extinguido por fallecimiento.
c) Las familias monoparentales.
3.- En el caso del las unidades familiares o de convivencia, el titular de la prestación
será quien la perciba.
Quinta.- Concepto de destinatario único. Se consideran igualmente destinatarias:
1.- Las personas que vivan solas, de manera autónoma e independiente, y las
que convivan con otras en el mismo domicilio y no tengan con ellas los vínculos
reseñados en el artículo anterior, no pudiendo ser consideradas unidades familiares
o de convivencia, podrán solicitar para sí la prestación.
Estas personas deberán acreditar independencia de su familia de origen, al
menos con un año de antelación al inicio del procedimiento de reconocimiento de
la prestación, y continuar manteniendo esta situación. Este requisito no será exigible
para las personas solteras huérfanas de padre y madre que, habiendo convivido
con sus padres y a sus expensas, no tengan derecho a percibir ningún tipo de
pensión del sistema público.
2.- También podrán ser destinatarios para sí quienes se encuentren en proceso
o situación de nulidad, divorcio, separación legal o ausencia, o de extinción de
la unión de hecho o cese acreditativo de la relación de convivencia análoga a la
conyugal, o cuyo previo vínculo matrimonial o relación de convivencia de la naturaleza
referida se haya extinguido por fallecimiento y no tengan hijos.
3.- Igualmente podrán ser destinatarias para sí las mujeres víctimas de violencia
de género.
Sexta.- Cómputo de rentas. Para el cómputo de los ingresos del destinatario de la prestación o de su unidad
familiar o de convivencia, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:
Se considerarán los ingresos de la unidad familiar o de convivencia en el
momento en que se inicia el procedimiento. Para la determinación de tales ingresos
se computarán todos los procedentes del trabajo por cuenta ajena, del trabajo
por cuenta propia y de pensiones, prestaciones y todos aquellos subsidios públicos
que perciban.
No se computarán como ingresos aquellos de carácter finalista cuya concesión
esté condicionada a un destino concreto, salvo que sea para la misma finalidad a
la que va destinada esta prestación.
De la cuantía global de los ingresos se minorarán, en su caso, aquellos gastos
ocasionados por alquiler o préstamo hipotecario hasta el 0,8 del IPREM anual.
Séptima.- Compatibilidad. La prestación económica destinada a atender las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social será compatible con cualquier otro recurso,
ingreso o prestación que obtengan sus destinatarios, con independencia de cuál sea
su naturaleza y origen, incluida la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía.
Octava.- Situaciones de necesidad. La prestación va destinada a cubrir los gastos específicos derivados de cualquiera
de las siguientes necesidades básicas de subsistencia:
- Alimentación.
- Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene.
- Alojamiento temporal en casos de urgencia social.
Otras necesidades básicas esenciales que de forma motivada puedan ser valoradas
como imprescindibles por los equipos profesionales de los Centros de Acción
Social (CEAS) de la Diputación de Zamora al objeto de asegurar la integridad física
de las personas, su estabilidad laboral, la prevención de un riesgo grave de
exclusión social, la permanencia en el domicilio habitual, o cualquier otra que esté
en consonancia con las características y objeto de esta prestación.
Novena.- Cuantía de la prestación. 1.- El importe máximo que de esta prestación puede percibir un mismo titular o
su unidad familiar o de convivencia, a lo largo del año natural, no superará 0,5 veces
el IPREM anual. No obstante, excepcionalmente y de forma motivada mediante
informe técnico, su cuantía podría ser superior al límite señalado, tanto en el
supuesto de que se le conceda una prestación, como si se conceden varias prestaciones
en el año natural.
2.- Para el cálculo de la cuantía de la prestación a conceder a los beneficiarios
se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El importe total de los gastos necesarios para satisfacer la necesidad o necesidades
básicas de subsistencia a atender.
b) La capacidad económica del titular y, en su caso, de su unidad familiar o de
convivencia.
c) La situación familiar y social.
3.- La prestación es de pago único y se hará efectivo a su titular. A propuesta
técnica el pago podrá fraccionarse o realizarse a cualquier otro miembro de la unidad
familiar o de convivencia, siempre que se justifique su conveniencia para preservar
la finalidad de la prestación, y sin perjuicio de la obligación que tiene de
comunicar cualquier cambio en los requisitos exigidos para obtener la prestación
durante el período de vigencia de sus efectos.
4.- La cuantía de la prestación podrá percibirse por más de un concepto, si fuera
necesario atender a varias necesidades básicas de subsistencia del beneficiario.
Décima.- Inicio del procedimiento. 1.- La prestación se podrá iniciar y conceder de oficio por la Diputación
Provincial de Zamora.
2.- A instancia de parte mediante la presentación de una solicitud en modelo oficial,
debiendo acompañar, como mínimo, la siguiente documentación:
1) Fotocopia compulsada del DNI. o NIF del solicitante, y de todos los miembros
de la unidad familiar o de convivencia, y en su caso, fotocopia compulsada del
libro de familia. En caso de no tener nacionalidad española documento acreditativo
de su personalidad y de los miembros de su unidad de convivencia.
2) Certificados de empadronamiento de todos lo miembros de la unidad de convivencia
emitido por un Ayuntamiento correspondiente de la provincia de Zamora
con menos de 20.000 habitantes, y, en su caso, de otros Ayuntamientos del territorio
de la Comunicad de Castilla y León donde hubiesen estado domiciliados con
anterioridad, en los que constará expresamente el tiempo en el que estuvieron residiendo
en la Comunidad Autónoma a fin de completar la antigüedad mínima de 6
meses que se exige; salvo en aquellos supuestos excepcionales contemplados en
las mismas.
3) Acreditación de la situación económica de todos los miembros de la unidad
de convivencia:
a. Fotocopia compulsada del IRPF., o en el supuesto de no estar obligado, certificado
negativo emitido por la Agencia Tributaria.
b. Certificados de pensiones, sueldos, salarios o cualquier otra retribución de
carácter económico, o de no percibir prestación alguna tanto del INSS como
del INEM.
c. Certificación de valores mobiliarios y bienes rústicos y urbanos, y del beneficio
obtenido por ellos, o en su defecto declaración jurada y responsable de
no poseerlos.
d. Declaración jurada y responsable de los ingresos de toda la unidad familiar
con una previsión estimada de los ingresos anuales.
4) Declaración responsable en la que se haga constar, por el solicitante, que la
unidad familiar no ha recibido de otros organismos para la misma finalidad otra
ayuda que sumada a la que se solicita sobrepase el coste total de la necesidad.
5) Justificante o presupuesto de la necesidad cuya financiación solicita. En
supuestos determinados, se podrá exigir dos o más presupuestos o justificantes
emitidos por empresarios o profesionales distintos.
6) En los casos en que la prestación se solicite para la permanencia en el domicilio
habitual deberá aportarse: Si la vivienda es alquilada, contrato de alquiler de
la vivienda o recibo con la cuantía del mismo; si es en propiedad, titulo o escritura
de la vivienda y del préstamo hipotecario, si existiera.
7) Ficha de Terceros que contemplen los datos bancarios donde se abonará, es
su caso, el importe de la ayuda.
Chulillo Si la necesidad planteada se deriva de un problema de salud, informe médico
del profesional del sistema público de salud (Atención Primaria y/o del
Especialista) sobre la necesidad de la medida a adoptar.
9) Podrá requerirse cualquier documentación adicional que los técnicos estimen
oportuno para la tramitación y valoración del expediente.
3.- Las solicitudes se presentarán en el Centro de Acción Social (CEAS) correspondiente
a su domicilio, junto con toda la documentación pertinente para cada caso
y se registraran en el Registro General de la Excma. Diputación provincial de
Zamora, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécima.- Subsanación de la solicitud. Si la solicitud no reúne todos los datos y documentos aludidos en el artículo
anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite
en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El requerimiento al interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación
de documento suspenderá el plazo establecido para resolver y notificar al solicitante,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 42,5 de la Ley 30/1992.
Duodécima.- Valoración del expediente. Una vez presentada la solicitud y toda la documentación necesaria, el
Trabajador Social del CEAS correspondiente a su domicilio elaborará un informe
social en el que constara toda la información necesaria para su valoración, y expresamente
los siguientes extremos:
a) La existencia de una situación de urgencia social y la valoración de la idoneidad
de la prestación, así como la imposibilidad de ser resuelta a través de otros
recursos sociales.
b) Las circunstancias de los integrantes de la unidad familiar o de convivencia
y los derechos económicos que les pudieran corresponder, incluidas las pensiones
compensatorias para casos de separación o divorcio y las prestaciones alimenticias
de parientes obligados a ello que pudieran hacerlo sin desatender las necesidades
propias.
c) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
d) La concurrencia de los requisitos exigidos para obtener la prestación.
e) Si el solicitante o cualquier miembro de la unidad de convivencia ha recibido
en el año natural alguna ayuda económica, para qué concepto o situación de
urgencia social y si se han cumplido las obligaciones establecidas.
f) Si el solicitante o cualquier miembro de la unidad de convivencia ha recibido
en años anteriores alguna ayuda económica de este carácter por parte de esta
Corporación y si la ha justificado debidamente.
También desde el CEAS se elaborará un proyecto individualizado de inserción
al que estará vinculado la concesión de la prestación. Cuando ya exista, la prestación
se integrará en dicho proyecto. En los casos en los que las intervenciones ligadas
a la concesión de la prestación sean meramente circunstanciales y no se
detecten otros problemas de integración, no hará falta elaborar un proyecto individualizado
de inserción y la intervención se recogerá en el informe social.
El expediente completo será remitido a la Comisión Técnica de Valoración para
que ésta proceda a valorar la concurrencia de los requisitos exigidos para obtener
la prestación y formular la correspondiente propuesta.
Decimotercera.- Terminación del procedimiento. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho
en que se funda la solicitud, la declaración de caducidad y la imposibilidad
material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá
ser motivada en todo caso.
Decimocuarta.- Resolución. 1.- La Presidencia de la Diputación Provincial de Zamora, u órgano en quien
delegue, será el órgano competente, para resolver la prestación, expresándose en ella el o los conceptos por el que se concede la prestación, y si es de pago único
o fraccionado, la obligación de cumplimento de los objetivos del proyecto individualizado
de inserción y la obligación de justificación de la misma según lo establecido
en las presentes bases.
2.- El plazo máximo para la resolución y, en su caso, abono, no será superior a
un mes desde la fecha de inicio del procedimiento.
Decimoquinta.- Notificación. 1.- La resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de 10 días, conforme
a lo preceptuado en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92.
2.- Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado,
en el plazo máximo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante
el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, de conformidad con
los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. El cómputo de dichos plazos será a partir del siguiente al del recibo de la
correspondiente notificación de dicha resolución, pudiendo interponer los interesados
cualquier otro recurso que estimen procedente.
Decimosexta.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de diciembre de 2014.
También podrán ser objeto de las presentes ayudas aquellas necesidades básicas
de subsistencia en situaciones de urgencia social surgidas desde el día 1 de
noviembre de 2013 hasta la fecha de publicación de las presentes bases.
Decimoséptima.- Denegación. Procederá la denegación de la prestación por las siguientes causas:
1.- No cumplir alguno de los requisitos establecidos en estas bases.
2.- No ajustarse a las características, finalidad, objetivos y/o tipo de necesidad
establecidos en estas bases.
3.- El falseamiento u ocultación de información sustancial para la determinación
y seguimiento de la prestación, o datos relevantes en la determinación del derecho
a percibir las prestaciones de estas bases.
4.- Haber agotado el límite económico a percibir en el ejercicio previsto en la
base novena.
5.- No haber justificado una prestación concedida anteriormente o haber destinado
el importe de la misma para una finalidad distinta a la que motivo su concesión.
6.-. Dificultar las tareas de evaluación y seguimiento establecido por los técnicos
de los CEAS
7.- Incumplimiento de los compromisos establecidos en el proyecto individualizado
de inserción.
8.- Dificultar el acceso o no facilitar los datos relativos a la situación personal,
familiar, económica y social para valorar la situación de urgencia social.
Puntos:
05-03-14 15:08 #11903272 -> 11903268
Por:No Registrado
RE: swubvenciones
Decimoctava.- Extinción. Se extinguirá la prestación por las siguientes causas:
1.- El fallecimiento del beneficiario cuando éste sea el único integrante de la
unidad familiar.
2.- Desaparición de la situación de necesidad que dio lugar a la concesión.
Decimonovena.- Obligaciones. 1.- Los destinatarios de la prestación están obligados a:
a) Proporcionar toda la información necesaria para la gestión de la prestación
y facilitar las tareas de evaluación y seguimiento que se establezcan desde el equipo
de acción social básica correspondiente.
b) Destinar la prestación a las finalidades para las que fue concedida, debiendo
justificar en la forma establecida en estas bases ante la Diputación Provincial de
Zamora, el destino de aquélla.
c) Cumplir con las obligaciones específicas establecidas en la resolución de
concesión de la prestación y, en su caso, en el proyecto individualizado de inserción.
d) Comunicar cualquier cambio en los requisitos exigidos para obtener la prestación
durante el período de vigencia de sus efectos.
2.- La ocultación o falseamiento de la información aportada por los interesados,
así como la pérdida de los requisitos para la obtención o el incumplimiento de cualquiera
de las obligaciones previstas en estas bases, dará lugar a la pérdida del
derecho a la prestación y a la exigencia del reintegro de las cantidades indebidamente
percibidas.
No obstante, en situaciones excepcionales debidamente valoradas por el órgano
competente de la Diputación de Zamora, la variación de las circunstancias que
motivaron el reconocimiento de la prestación, podrá dar lugar a la modificación de
los términos en los que fue concedida.
Vigésima.- Pago anticipado y justificación. Dada la naturaleza de estas prestaciones económicas se realizará el pago anticipado
mediante entrega de la cantidad concedida, ya sea esta total o se haya
acordado su fraccionamiento, con carácter previo a la justificación del importe de
la misma.
El titular de la prestación dispondrá de un plazo máximo de tres meses para la
justificación del importe de la prestación para el concepto que se concedió, a contar
desde la concesión de la ayuda. A tal fin, se deberá presentar en el CEAS
correspondiente a su domicilio las facturas originales o fotocopias debidamente
compulsadas u otros documentos que justifiquen el gasto de las prestaciones concedidas,
acompañadas del correspondiente adeudo bancario, y que se ajusten a la
finalidad para la que fueron concedidas. Los referidos documentos justificativos
deberán figurar a nombre del titular de la prestación económica.
En los originales de las facturas presentadas u otros documentos de justificación,
cuando se entreguen a la Diputación provincial de Zamora fotocopia compul-
sada, antes de proceder a la compulsa del documento deberá hacerse constar en
el original, inscrita y fechada por el Trabajador Social del CEAS y firmada por el
beneficiario, la siguiente diligencia: “La factura ha recibido una prestación económica
por parte de la Diputación provincial de Zamora en su totalidad, o en determinado
%”.
En cumplimiento de lo dispuesto en le Art. 7 de la Ley 7/212, de 29 de octubre,
de intensificación de actuaciones en la prevención de lucha contra el fraude, los
pagos iguales o superiores a 2.500 euros deberán justificarse mediante la aportación
del correspondiente adeudo bancario; para el cálculo del importe anterior se
sumarán los importes de todos los pagos realizados para justificar la prestación
económica concedida.
De no justificar el destino de la prestación el titular de la misma estará obligado
a reintegrar a esta Diputación el importe concedido.
Será requisito imprescindible para poder obtener la prestación, tener justificadas
las prestaciones concedidas anteriormente por esta Diputación al solicitante.
Vigesimoprimera.- Reintegro. Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo de justificación sin que
ésta se haya presentado, se procederá a tramitar el expediente de reintegro.
En caso de incumplimiento del objetivo, condiciones o finalidad de la ayuda,
que se señalan a continuación, esta Diputación Provincial exigirá al beneficiario el
reintegro de las cantidades correspondientes, de acuerdo al procedimiento establecido
en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 21 y
siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación
Provincial.
Son causas de incumplimiento, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora, las siguientes:
a/ Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de la misma
fuera de plazo.
b/ Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justificación
incompleta.
c/ Ejecutar las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para ello.
d/ Obtener la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las
que la hubieran impedido
e/ No cumplir las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la prestación.
f/ La falta de adecuación con la finalidad para la que la prestación fue concedida.
g/ Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero de esta Diputación Provincial.
Vigesimosegunda.- Subsanación de los defectos en la justificación. Antes de finalizado el plazo de justificación de las prestaciones, y en su caso,
las oportunas prórrogas, si del examen de la documentación justificativa se dedujera
que ésta es incompleta, se requerirá al interesado, otorgándole un plazo de 10
días para la subsanación de las deficiencias detectadas.
El servicio competente para comprobar la documentación será también para la
realización de este trámite de subsanación a través del órgano competente.
Vigesimotercera.- Infracciones y sanciones administrativas.
1.- Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las
acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones en sus artículos
56 al 58.
2.- El régimen de sanciones, su graduación, será el establecido en el Capitulo
II del Titulo IV de la referida Ley.
a
Puntos:
05-03-14 15:11 #11903280 -> 11903272
Por:No Registrado
RE: swubvenciones
ANEXO I
CEAS de _________________
SOLICITUD DE PRESTACIONES ECONOMICAS DESTINADAS A LA
ATENCIÓN DE NECESIDADES BASICAS DE SUBSISTENCIA EN
SITUACIONES DE URGENCIA SOCIAL
1-DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE-TITULAR1. Datos personales del
solicitante - titular
1.1 Identificación
Nombre _____________________Apellidos ____________________________
DNI o NIE ___________________ Nacionalidad ________________________
Fecha nacimiento _____________ Sexo_________ Estado civil ____________
Teléfono fijo ___________________ Teléfono móvil______________________
Correo electrónico ________________________________________________
1.2 Domicilio actual
Nombre de la vía___________________________ Nº __ Esc __ Piso __ Letra __
C.P. _______________ Localidad ____________________________________
Provincia ____________________
2 RESIDENCIA Y EMPADRONAMIENTO
2.1. Empadronamiento
Municipio en el que se encuentra empadronado: ________________________
2.2. Residencia
Ha estado domiciliado en Castilla y León en los 6 meses anteriores a la presentación de la
solicitud:
 Sí
 No
Indique el/los domicilio/s de la Comunidad Autónoma en los que ha residido en los últimos 6
meses (si son distintos al domicilio actual):
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________Si no ha residido en Castilla y León en los 6 meses anteriores a la presentación de la
solicitud, señale si se encuentra en alguna de estas situaciones:
 Emigrante de Castilla y León retornado.
 Mujer víctima de violencia de género, que haya cambiado su residencia por este
motivo.
 Extranjero refugiado o con solicitud de asilo en trámite o con autorización de estancia
por razones humanitarias.
Puntos:
05-03-14 15:12 #11903282 -> 11903280
Por:No Registrado
RE: swubvenciones
3. UNIDAD FAMILIAR O DE CONVIVENCIA
Parentesco / Sexo DNI / NIE Apellidos y nombre Fecha de F
NPARENTESCO
NOMBRE Y APELLIDOS
DND
DNI/NIEO
FECHA
NACIMIENTO
FFFFSD
1.5. B. anterior
4. CONDICIONES ECONOMICAS DEL SOLICITANTE / UNIDAD FAMILIAR
NOMBRE Y APELLIDOS
RENTAS DEL
TRABAJO
RENDIMIENTOS DEL
CAPITAL
MOBILIARIO Y/O
INMOBILIARIO
PROPIEDAD
DE BIENES
MUEBLES O
INMUEBLES
PRESTACIONES
Y/O PENSIONES
PÚBLICAS
OTROS
5. MOTIVO DE LA SOLICITUD
(Breve descripción de la situación de necesidad que motiva la solicitud de esta
prestación económica de urgencia social)
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
Puntos:
05-03-14 15:14 #11903283 -> 11903282
Por:No Registrado
RE: swubvenciones
6. FIRMA DEL SOLICITANTE
Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos consignados en la presente
solicitud y autorizo a la Administración de la Diputación Provincial de Zamora para obtener
directamente y/o por medios telemáticos la información contenida en el documento DNI/NIE
y en el Certificado de Empadronamiento, y a que se realicen consultas a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, y a otras administraciones públicas para acreditar cuantos
datos sean necesarios.
En , a de de 2.01_





Espero os sirva.Fdo. francisco martin
Puntos:
12-03-14 19:40 #11929271 -> 11903283
Por:No Registrado
RE: swubvenciones
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA
SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL
Bases que han de regir la convocatoria de concurso público para la concesión
de subvenciones a clubes de jubilados y asociaciones de la tercera edad para la
realización de obras de reparación y conservación, mantenimiento de centros de
carácter social o asistencial y actividades que tengan ese carácter, en el ejercicio
2014.
La presente convocatoria se regirá por las bases generales y mínimas que se
establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
publicada en el BOE. n.º 276, de 18 de noviembre de 2003, en la Ordenanza
General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Diputación Provincial de
Zamora, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2004 publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia n.º 60, de fecha 19 de mayo de 2004, y las siguientes:


Quien quiera verlo en el BOP 12 DE MARZO.
fDO.fRANCISCO mARTIN
Puntos:
12-03-14 19:42 #11929275 -> 11929271
Por:No Registrado
RE: swubvenciones
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA
SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL
Bases que han de regir la convocatoria de concurso público para la concesión
de subvenciones a instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, que tengan
carácter asistencial, para mantenimiento y realización de actividades, en el ejercicio
2014.


BOP 12 DE MARZO.
Fdo.Francisco Martin
Puntos:
04-04-14 15:23 #11965579 -> 11929275
Por:No Registrado
RE: swubvenciones
Administración Local
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA SERVICIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
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Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a las
pequeñas y medianas empresas dedicadas al sector comercio en la provincia de
Zamora
, correspondiente al ejercicio 2014.

BOP VIERNES 4 DE ABRIL.

fdo .Francisco Martin
Puntos:
09-04-14 15:05 #11971433 -> 11929275
Por:No Registrado
RE: swubvenciones
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA
SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL
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Bases que han de regir la convocatoria de concurso público para la concesión
de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para dar continuidad al proyecto
de transporte social a domicilio en la provincia de Zamora, en el ejercicio 2014.

BOP MIERCOLES 9 DE ABRIL
Puntos:
09-04-14 15:09 #11971442 -> 11929275
Por:No Registrado
RE: swubvenciones
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA
SERVICIO DE JUVENTUD
Bases de la convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones
dirigidas a asociaciones o entidades sin animo de lucro, entidades locales con
menos de 20.000 habitantes con puntos y antenas de información juvenil y asociaciones
juveniles con sede en la provincia de Zamora para la realización de actividades
juveniles durante el ejercicio 2014.

BOP MIERCOLES 9 DE ABRIL
Puntos:
05-05-14 15:12 #12007867 -> 11929275
Por:No Registrado
RE: swubvenciones
EXPONE:
Que , atendiendo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su art. 22.2,donde dice …que la concesión directa de subvenciones podrá realizarse cuando esté prevista nominativamente en los presupuestos, cuando norma de rango legal así lo indique o cuando se acrediten razones de interés público,… y puesto que este Ayuntamiento ha concedido subvenciones a varias asociaciones del municipio, y teniendo en cuenta que el Ayuntamiento ,según nuestro conocimiento, no tiene normativa alguna que posibilite estas subvenciones ,y quedaría abierta únicamente la posibilidad de concesión directa cuando esté prevista nominativamente en los presupuestos. Porque además, cualquier colectivo (como pueden ser los quintos, que se juntan para celebrar su quintada) que se reúna, o incluso cualquier otro grupo que celebre una efemérides, con comida incluida, tendría derecho a esta subvención, es por lo que
SOLICITO:

-Decreto de aprobación de dichas subvenciones

-Justificantes de gastos, en base a la concesión de subvenciones, de cada una de las asociaciones perceptoras de dicha subvención, puesto que las subvenciones deben estar justificadas

- Informe de la Alcaldía donde se haga constar que dichas asociaciones son beneficiarias de subvenciones, así como se diga el capítulo del presupuesto en el que aparecen reflejadas


En Moraleja del Vino a 2 de Noviembre de 2011
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