05-03-14 15:06 | #11903268 |
Por:No Registrado | |
swubvenciones Bases Asunto: Bases reguladoras para la concesión de prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la provincia de Zamora para el año 2014. Primera.- Concepto, objeto y finalidad. La prestación económica regulada el en Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León es una prestación esencial que constituye un derecho subjetivo de obligatoria provisión y que deben estar públicamente garantizadas. Es una ayuda finalista, temporal, inembargable, extraordinaria, de pago único y compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación, con independencia de cual sea su naturaleza y origen. Es una prestación que va dirigida a atender de forma temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas que no pueden hacer frente a gastos específicos, considerados necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y que no puedan ser sufragados por sus medios, ni desde otros recursos sociales, ni en ese momento a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo, no obstante, el compromiso de solicitar dicha ayuda. En ningún caso esta prestación podrá tener carácter indefinido, al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la recepción de la prestación, ni ir destinada a liquidar deudas contraídas con las Administraciones Públicas. Las situaciones de cronicidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales. Segunda.- Concepto presupuestario. La prestación económica se concederá para gastos corrientes con cargo a la Aplicación Presupuestaria 41 230.0 480 03 de los Presupuestos de la Corporación Provincial para el año 2014, por un importe estimado de setenta mil euros (70.000,00 €), y para gastos de inversión con cargo a la Aplicación Presupuestaria 41 230.0 780 00, por un importe estimado de sesenta mil euros (60.000,00 €). Las cantidades podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas. Tercera.- Destinatarios y requisitos. 1.- Podrán ser destinatarios de esta prestación las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, de cualquier nacionalidad y en su caso, aquellos miembros de su unidad familiar o de convivencia que se hallen en alguna de las situaciones de urgencia social que se prevén en estas bases siempre que cumplan los siguientes requisitos: a.- Estar domiciliados en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León con, al menos, seis meses de antigüedad previos al inicio del procedimiento de municipio de los comprendidos en el territorio de la provincia menor de 20.000 habitantes. El periodo de domicilio previo no será exigible en los casos de emigrantes castellanos y leoneses retornados, personas foráneas víctimas de violencia doméstica, o que hayan tenido que trasladar su residencia a esta Comunidad por análogas razones de seguridad, ni a solicitantes de protección internacional que se hallen en los casos contemplados en la legislación sobre el derecho de asilo y protección subsidiaria. Excepcionalmente, ante situaciones que comprometan gravemente la subsistencia del destinatario y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia, el órgano competente de las entidades locales, de forma debidamente motivada, podrá eximir del cumplimiento de los requisitos de domicilio y empadronamiento. b.- No superar los ingresos anuales la cuantía equivalente a 1,2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, incrementada en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes), hasta un límite máximo del 1,8 del IPREM anual por la unidad familiar. c.- No poder cubrir al tiempo del inicio del procedimiento de reconocimiento de la prestación, sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni desde otros recursos sociales o a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo, no obstante, el compromiso de solicitar dicha ayuda. d.- No haber sido beneficiario de esta prestación en el año natural en el que se inicie el procedimiento de su reconocimiento, salvo situaciones excepcionales que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad familiar de convivencia, apreciadas por el órgano competente de las entidades locales en el correspondiente informe técnico. e.- No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que por sus normas de organización estén obligados a prestarles la asistencia necesaria para atender a sus necesidades básicas de subsistencia, salvo que dichas entidades de manera excepcional y justificada no cubran coyunturalmente alguna de las necesidades previstas en estas bases. 2.- Los destinatarios de la prestación quedan obligados a facilitar todos aquellos datos que sean necesarios para su tramitación. Cuarta.- Concepto de unidad familiar o de convivencia. 1.- A efectos de esta prestación, se consideran unidades familiares o de convivencia destinatarias de la prestación las siguientes: a) Dos personas unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal. b) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio y estén unidas por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. c) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio por razón de tutela o acogimiento familiar. 2.- Con independencia de formar parte de una unidad familiar o de convivencia por concurrir las circunstancias de convivencia en un mismo domicilio y la existencia de los vínculos señalados en el apartado anterior, también se consideran unidades familiares independientes de aquéllas, a los efectos del reconocimiento de prestaciones diferenciadas, las que, aisladamente consideradas, reúnan por sí los requisitos exigidos y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Las que incluyan a una o más personas y a sus descendientes cuando éstos sean menores de edad o cuando sean mayores de edad con discapacidad. b) Las constituidas por una persona con hijos que se encuentre en proceso o situación de nulidad, divorcio, separación legal o ausencia, o de extinción de la unión de hecho o cese acreditado de la relación de convivencia análoga a la conyugal, o cuyo previo vínculo matrimonial o relación de convivencia de la naturaleza referida se haya extinguido por fallecimiento. c) Las familias monoparentales. 3.- En el caso del las unidades familiares o de convivencia, el titular de la prestación será quien la perciba. Quinta.- Concepto de destinatario único. Se consideran igualmente destinatarias: 1.- Las personas que vivan solas, de manera autónoma e independiente, y las que convivan con otras en el mismo domicilio y no tengan con ellas los vínculos reseñados en el artículo anterior, no pudiendo ser consideradas unidades familiares o de convivencia, podrán solicitar para sí la prestación. Estas personas deberán acreditar independencia de su familia de origen, al menos con un año de antelación al inicio del procedimiento de reconocimiento de la prestación, y continuar manteniendo esta situación. Este requisito no será exigible para las personas solteras huérfanas de padre y madre que, habiendo convivido con sus padres y a sus expensas, no tengan derecho a percibir ningún tipo de pensión del sistema público. 2.- También podrán ser destinatarios para sí quienes se encuentren en proceso o situación de nulidad, divorcio, separación legal o ausencia, o de extinción de la unión de hecho o cese acreditativo de la relación de convivencia análoga a la conyugal, o cuyo previo vínculo matrimonial o relación de convivencia de la naturaleza referida se haya extinguido por fallecimiento y no tengan hijos. 3.- Igualmente podrán ser destinatarias para sí las mujeres víctimas de violencia de género. Sexta.- Cómputo de rentas. Para el cómputo de los ingresos del destinatario de la prestación o de su unidad familiar o de convivencia, se tendrán en cuenta los siguientes extremos: Se considerarán los ingresos de la unidad familiar o de convivencia en el momento en que se inicia el procedimiento. Para la determinación de tales ingresos se computarán todos los procedentes del trabajo por cuenta ajena, del trabajo por cuenta propia y de pensiones, prestaciones y todos aquellos subsidios públicos que perciban. No se computarán como ingresos aquellos de carácter finalista cuya concesión esté condicionada a un destino concreto, salvo que sea para la misma finalidad a la que va destinada esta prestación. De la cuantía global de los ingresos se minorarán, en su caso, aquellos gastos ocasionados por alquiler o préstamo hipotecario hasta el 0,8 del IPREM anual. Séptima.- Compatibilidad. La prestación económica destinada a atender las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social será compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación que obtengan sus destinatarios, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen, incluida la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía. Octava.- Situaciones de necesidad. La prestación va destinada a cubrir los gastos específicos derivados de cualquiera de las siguientes necesidades básicas de subsistencia: - Alimentación. - Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene. - Alojamiento temporal en casos de urgencia social. Otras necesidades básicas esenciales que de forma motivada puedan ser valoradas como imprescindibles por los equipos profesionales de los Centros de Acción Social (CEAS) de la Diputación de Zamora al objeto de asegurar la integridad física de las personas, su estabilidad laboral, la prevención de un riesgo grave de exclusión social, la permanencia en el domicilio habitual, o cualquier otra que esté en consonancia con las características y objeto de esta prestación. Novena.- Cuantía de la prestación. 1.- El importe máximo que de esta prestación puede percibir un mismo titular o su unidad familiar o de convivencia, a lo largo del año natural, no superará 0,5 veces el IPREM anual. No obstante, excepcionalmente y de forma motivada mediante informe técnico, su cuantía podría ser superior al límite señalado, tanto en el supuesto de que se le conceda una prestación, como si se conceden varias prestaciones en el año natural. 2.- Para el cálculo de la cuantía de la prestación a conceder a los beneficiarios se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) El importe total de los gastos necesarios para satisfacer la necesidad o necesidades básicas de subsistencia a atender. b) La capacidad económica del titular y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia. c) La situación familiar y social. 3.- La prestación es de pago único y se hará efectivo a su titular. A propuesta técnica el pago podrá fraccionarse o realizarse a cualquier otro miembro de la unidad familiar o de convivencia, siempre que se justifique su conveniencia para preservar la finalidad de la prestación, y sin perjuicio de la obligación que tiene de comunicar cualquier cambio en los requisitos exigidos para obtener la prestación durante el período de vigencia de sus efectos. 4.- La cuantía de la prestación podrá percibirse por más de un concepto, si fuera necesario atender a varias necesidades básicas de subsistencia del beneficiario. Décima.- Inicio del procedimiento. 1.- La prestación se podrá iniciar y conceder de oficio por la Diputación Provincial de Zamora. 2.- A instancia de parte mediante la presentación de una solicitud en modelo oficial, debiendo acompañar, como mínimo, la siguiente documentación: 1) Fotocopia compulsada del DNI. o NIF del solicitante, y de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, y en su caso, fotocopia compulsada del libro de familia. En caso de no tener nacionalidad española documento acreditativo de su personalidad y de los miembros de su unidad de convivencia. 2) Certificados de empadronamiento de todos lo miembros de la unidad de convivencia emitido por un Ayuntamiento correspondiente de la provincia de Zamora con menos de 20.000 habitantes, y, en su caso, de otros Ayuntamientos del territorio de la Comunicad de Castilla y León donde hubiesen estado domiciliados con anterioridad, en los que constará expresamente el tiempo en el que estuvieron residiendo en la Comunidad Autónoma a fin de completar la antigüedad mínima de 6 meses que se exige; salvo en aquellos supuestos excepcionales contemplados en las mismas. 3) Acreditación de la situación económica de todos los miembros de la unidad de convivencia: a. Fotocopia compulsada del IRPF., o en el supuesto de no estar obligado, certificado negativo emitido por la Agencia Tributaria. b. Certificados de pensiones, sueldos, salarios o cualquier otra retribución de carácter económico, o de no percibir prestación alguna tanto del INSS como del INEM. c. Certificación de valores mobiliarios y bienes rústicos y urbanos, y del beneficio obtenido por ellos, o en su defecto declaración jurada y responsable de no poseerlos. d. Declaración jurada y responsable de los ingresos de toda la unidad familiar con una previsión estimada de los ingresos anuales. 4) Declaración responsable en la que se haga constar, por el solicitante, que la unidad familiar no ha recibido de otros organismos para la misma finalidad otra ayuda que sumada a la que se solicita sobrepase el coste total de la necesidad. 5) Justificante o presupuesto de la necesidad cuya financiación solicita. En supuestos determinados, se podrá exigir dos o más presupuestos o justificantes emitidos por empresarios o profesionales distintos. 6) En los casos en que la prestación se solicite para la permanencia en el domicilio habitual deberá aportarse: Si la vivienda es alquilada, contrato de alquiler de la vivienda o recibo con la cuantía del mismo; si es en propiedad, titulo o escritura de la vivienda y del préstamo hipotecario, si existiera. 7) Ficha de Terceros que contemplen los datos bancarios donde se abonará, es su caso, el importe de la ayuda. ![]() del profesional del sistema público de salud (Atención Primaria y/o del Especialista) sobre la necesidad de la medida a adoptar. 9) Podrá requerirse cualquier documentación adicional que los técnicos estimen oportuno para la tramitación y valoración del expediente. 3.- Las solicitudes se presentarán en el Centro de Acción Social (CEAS) correspondiente a su domicilio, junto con toda la documentación pertinente para cada caso y se registraran en el Registro General de la Excma. Diputación provincial de Zamora, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común. Undécima.- Subsanación de la solicitud. Si la solicitud no reúne todos los datos y documentos aludidos en el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El requerimiento al interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documento suspenderá el plazo establecido para resolver y notificar al solicitante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42,5 de la Ley 30/1992. Duodécima.- Valoración del expediente. Una vez presentada la solicitud y toda la documentación necesaria, el Trabajador Social del CEAS correspondiente a su domicilio elaborará un informe social en el que constara toda la información necesaria para su valoración, y expresamente los siguientes extremos: a) La existencia de una situación de urgencia social y la valoración de la idoneidad de la prestación, así como la imposibilidad de ser resuelta a través de otros recursos sociales. b) Las circunstancias de los integrantes de la unidad familiar o de convivencia y los derechos económicos que les pudieran corresponder, incluidas las pensiones compensatorias para casos de separación o divorcio y las prestaciones alimenticias de parientes obligados a ello que pudieran hacerlo sin desatender las necesidades propias. c) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación. d) La concurrencia de los requisitos exigidos para obtener la prestación. e) Si el solicitante o cualquier miembro de la unidad de convivencia ha recibido en el año natural alguna ayuda económica, para qué concepto o situación de urgencia social y si se han cumplido las obligaciones establecidas. f) Si el solicitante o cualquier miembro de la unidad de convivencia ha recibido en años anteriores alguna ayuda económica de este carácter por parte de esta Corporación y si la ha justificado debidamente. También desde el CEAS se elaborará un proyecto individualizado de inserción al que estará vinculado la concesión de la prestación. Cuando ya exista, la prestación se integrará en dicho proyecto. En los casos en los que las intervenciones ligadas a la concesión de la prestación sean meramente circunstanciales y no se detecten otros problemas de integración, no hará falta elaborar un proyecto individualizado de inserción y la intervención se recogerá en el informe social. El expediente completo será remitido a la Comisión Técnica de Valoración para que ésta proceda a valorar la concurrencia de los requisitos exigidos para obtener la prestación y formular la correspondiente propuesta. Decimotercera.- Terminación del procedimiento. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funda la solicitud, la declaración de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso. Decimocuarta.- Resolución. 1.- La Presidencia de la Diputación Provincial de Zamora, u órgano en quien delegue, será el órgano competente, para resolver la prestación, expresándose en ella el o los conceptos por el que se concede la prestación, y si es de pago único o fraccionado, la obligación de cumplimento de los objetivos del proyecto individualizado de inserción y la obligación de justificación de la misma según lo establecido en las presentes bases. 2.- El plazo máximo para la resolución y, en su caso, abono, no será superior a un mes desde la fecha de inicio del procedimiento. Decimoquinta.- Notificación. 1.- La resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de 10 días, conforme a lo preceptuado en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92. 2.- Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo máximo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El cómputo de dichos plazos será a partir del siguiente al del recibo de la correspondiente notificación de dicha resolución, pudiendo interponer los interesados cualquier otro recurso que estimen procedente. Decimosexta.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de diciembre de 2014. También podrán ser objeto de las presentes ayudas aquellas necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social surgidas desde el día 1 de noviembre de 2013 hasta la fecha de publicación de las presentes bases. Decimoséptima.- Denegación. Procederá la denegación de la prestación por las siguientes causas: 1.- No cumplir alguno de los requisitos establecidos en estas bases. 2.- No ajustarse a las características, finalidad, objetivos y/o tipo de necesidad establecidos en estas bases. 3.- El falseamiento u ocultación de información sustancial para la determinación y seguimiento de la prestación, o datos relevantes en la determinación del derecho a percibir las prestaciones de estas bases. 4.- Haber agotado el límite económico a percibir en el ejercicio previsto en la base novena. 5.- No haber justificado una prestación concedida anteriormente o haber destinado el importe de la misma para una finalidad distinta a la que motivo su concesión. 6.-. Dificultar las tareas de evaluación y seguimiento establecido por los técnicos de los CEAS 7.- Incumplimiento de los compromisos establecidos en el proyecto individualizado de inserción. 8.- Dificultar el acceso o no facilitar los datos relativos a la situación personal, familiar, económica y social para valorar la situación de urgencia social. | |
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05-03-14 15:08 | #11903272 -> 11903268 |
Por:No Registrado | |
RE: swubvenciones Decimoctava.- Extinción. Se extinguirá la prestación por las siguientes causas: 1.- El fallecimiento del beneficiario cuando éste sea el único integrante de la unidad familiar. 2.- Desaparición de la situación de necesidad que dio lugar a la concesión. Decimonovena.- Obligaciones. 1.- Los destinatarios de la prestación están obligados a: a) Proporcionar toda la información necesaria para la gestión de la prestación y facilitar las tareas de evaluación y seguimiento que se establezcan desde el equipo de acción social básica correspondiente. b) Destinar la prestación a las finalidades para las que fue concedida, debiendo justificar en la forma establecida en estas bases ante la Diputación Provincial de Zamora, el destino de aquélla. c) Cumplir con las obligaciones específicas establecidas en la resolución de concesión de la prestación y, en su caso, en el proyecto individualizado de inserción. d) Comunicar cualquier cambio en los requisitos exigidos para obtener la prestación durante el período de vigencia de sus efectos. 2.- La ocultación o falseamiento de la información aportada por los interesados, así como la pérdida de los requisitos para la obtención o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en estas bases, dará lugar a la pérdida del derecho a la prestación y a la exigencia del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. No obstante, en situaciones excepcionales debidamente valoradas por el órgano competente de la Diputación de Zamora, la variación de las circunstancias que motivaron el reconocimiento de la prestación, podrá dar lugar a la modificación de los términos en los que fue concedida. Vigésima.- Pago anticipado y justificación. Dada la naturaleza de estas prestaciones económicas se realizará el pago anticipado mediante entrega de la cantidad concedida, ya sea esta total o se haya acordado su fraccionamiento, con carácter previo a la justificación del importe de la misma. El titular de la prestación dispondrá de un plazo máximo de tres meses para la justificación del importe de la prestación para el concepto que se concedió, a contar desde la concesión de la ayuda. A tal fin, se deberá presentar en el CEAS correspondiente a su domicilio las facturas originales o fotocopias debidamente compulsadas u otros documentos que justifiquen el gasto de las prestaciones concedidas, acompañadas del correspondiente adeudo bancario, y que se ajusten a la finalidad para la que fueron concedidas. Los referidos documentos justificativos deberán figurar a nombre del titular de la prestación económica. En los originales de las facturas presentadas u otros documentos de justificación, cuando se entreguen a la Diputación provincial de Zamora fotocopia compul- sada, antes de proceder a la compulsa del documento deberá hacerse constar en el original, inscrita y fechada por el Trabajador Social del CEAS y firmada por el beneficiario, la siguiente diligencia: “La factura ha recibido una prestación económica por parte de la Diputación provincial de Zamora en su totalidad, o en determinado %”. En cumplimiento de lo dispuesto en le Art. 7 de la Ley 7/212, de 29 de octubre, de intensificación de actuaciones en la prevención de lucha contra el fraude, los pagos iguales o superiores a 2.500 euros deberán justificarse mediante la aportación del correspondiente adeudo bancario; para el cálculo del importe anterior se sumarán los importes de todos los pagos realizados para justificar la prestación económica concedida. De no justificar el destino de la prestación el titular de la misma estará obligado a reintegrar a esta Diputación el importe concedido. Será requisito imprescindible para poder obtener la prestación, tener justificadas las prestaciones concedidas anteriormente por esta Diputación al solicitante. Vigesimoprimera.- Reintegro. Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo de justificación sin que ésta se haya presentado, se procederá a tramitar el expediente de reintegro. En caso de incumplimiento del objetivo, condiciones o finalidad de la ayuda, que se señalan a continuación, esta Diputación Provincial exigirá al beneficiario el reintegro de las cantidades correspondientes, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 21 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial. Son causas de incumplimiento, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, las siguientes: a/ Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de la misma fuera de plazo. b/ Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justificación incompleta. c/ Ejecutar las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para ello. d/ Obtener la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las que la hubieran impedido e/ No cumplir las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la prestación. f/ La falta de adecuación con la finalidad para la que la prestación fue concedida. g/ Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero de esta Diputación Provincial. Vigesimosegunda.- Subsanación de los defectos en la justificación. Antes de finalizado el plazo de justificación de las prestaciones, y en su caso, las oportunas prórrogas, si del examen de la documentación justificativa se dedujera que ésta es incompleta, se requerirá al interesado, otorgándole un plazo de 10 días para la subsanación de las deficiencias detectadas. El servicio competente para comprobar la documentación será también para la realización de este trámite de subsanación a través del órgano competente. Vigesimotercera.- Infracciones y sanciones administrativas. 1.- Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones en sus artículos 56 al 58. 2.- El régimen de sanciones, su graduación, será el establecido en el Capitulo II del Titulo IV de la referida Ley. a | |
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05-03-14 15:11 | #11903280 -> 11903272 |
Por:No Registrado | |
RE: swubvenciones ANEXO I CEAS de _________________ SOLICITUD DE PRESTACIONES ECONOMICAS DESTINADAS A LA ATENCIÓN DE NECESIDADES BASICAS DE SUBSISTENCIA EN SITUACIONES DE URGENCIA SOCIAL 1-DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE-TITULAR1. Datos personales del solicitante - titular 1.1 Identificación Nombre _____________________Apellidos ____________________________ DNI o NIE ___________________ Nacionalidad ________________________ Fecha nacimiento _____________ Sexo_________ Estado civil ____________ Teléfono fijo ___________________ Teléfono móvil______________________ Correo electrónico ________________________________________________ 1.2 Domicilio actual Nombre de la vía___________________________ Nº __ Esc __ Piso __ Letra __ C.P. _______________ Localidad ____________________________________ Provincia ____________________ 2 RESIDENCIA Y EMPADRONAMIENTO 2.1. Empadronamiento Municipio en el que se encuentra empadronado: ________________________ 2.2. Residencia Ha estado domiciliado en Castilla y León en los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud: Sí No Indique el/los domicilio/s de la Comunidad Autónoma en los que ha residido en los últimos 6 meses (si son distintos al domicilio actual): _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________Si no ha residido en Castilla y León en los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud, señale si se encuentra en alguna de estas situaciones: Emigrante de Castilla y León retornado. Mujer víctima de violencia de género, que haya cambiado su residencia por este motivo. Extranjero refugiado o con solicitud de asilo en trámite o con autorización de estancia por razones humanitarias. | |
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05-03-14 15:12 | #11903282 -> 11903280 |
Por:No Registrado | |
RE: swubvenciones 3. UNIDAD FAMILIAR O DE CONVIVENCIA Parentesco / Sexo DNI / NIE Apellidos y nombre Fecha de F NPARENTESCO NOMBRE Y APELLIDOS DND DNI/NIEO FECHA NACIMIENTO FFFFSD 1.5. B. anterior 4. CONDICIONES ECONOMICAS DEL SOLICITANTE / UNIDAD FAMILIAR NOMBRE Y APELLIDOS RENTAS DEL TRABAJO RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y/O INMOBILIARIO PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES PRESTACIONES Y/O PENSIONES PÚBLICAS OTROS 5. MOTIVO DE LA SOLICITUD (Breve descripción de la situación de necesidad que motiva la solicitud de esta prestación económica de urgencia social) _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ | |
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05-03-14 15:14 | #11903283 -> 11903282 |
Por:No Registrado | |
RE: swubvenciones 6. FIRMA DEL SOLICITANTE Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud y autorizo a la Administración de la Diputación Provincial de Zamora para obtener directamente y/o por medios telemáticos la información contenida en el documento DNI/NIE y en el Certificado de Empadronamiento, y a que se realicen consultas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y a otras administraciones públicas para acreditar cuantos datos sean necesarios. En , a de de 2.01_ Espero os sirva.Fdo. francisco martin | |
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12-03-14 19:40 | #11929271 -> 11903283 |
Por:No Registrado | |
RE: swubvenciones DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Bases que han de regir la convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a clubes de jubilados y asociaciones de la tercera edad para la realización de obras de reparación y conservación, mantenimiento de centros de carácter social o asistencial y actividades que tengan ese carácter, en el ejercicio 2014.La presente convocatoria se regirá por las bases generales y mínimas que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en el BOE. n.º 276, de 18 de noviembre de 2003, en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Diputación Provincial de Zamora, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2004 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 60, de fecha 19 de mayo de 2004, y las siguientes: Quien quiera verlo en el BOP 12 DE MARZO. fDO.fRANCISCO mARTIN | |
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12-03-14 19:42 | #11929275 -> 11929271 |
Por:No Registrado | |
RE: swubvenciones DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Bases que han de regir la convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, que tengan carácter asistencial, para mantenimiento y realización de actividades, en el ejercicio2014. BOP 12 DE MARZO. Fdo.Francisco Martin | |
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04-04-14 15:23 | #11965579 -> 11929275 |
Por:No Registrado | |
RE: swubvenciones Administración Local DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA SERVICIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Anuncio Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas dedicadas al sector comercio en la provincia de Zamora, correspondiente al ejercicio 2014. BOP VIERNES 4 DE ABRIL. fdo .Francisco Martin | |
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09-04-14 15:05 | #11971433 -> 11929275 |
Por:No Registrado | |
RE: swubvenciones DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Anuncio Bases que han de regir la convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para dar continuidad al proyecto de transporte social a domicilio en la provincia de Zamora, en el ejercicio 2014. BOP MIERCOLES 9 DE ABRIL | |
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09-04-14 15:09 | #11971442 -> 11929275 |
Por:No Registrado | |
RE: swubvenciones DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA SERVICIO DE JUVENTUD Bases de la convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones o entidades sin animo de lucro, entidades locales con menos de 20.000 habitantes con puntos y antenas de información juvenil y asociaciones juveniles con sede en la provincia de Zamora para la realización de actividades juveniles durante el ejercicio 2014. BOP MIERCOLES 9 DE ABRIL | |
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05-05-14 15:12 | #12007867 -> 11929275 |
Por:No Registrado | |
RE: swubvenciones EXPONE: Que , atendiendo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su art. 22.2,donde dice …que la concesión directa de subvenciones podrá realizarse cuando esté prevista nominativamente en los presupuestos, cuando norma de rango legal así lo indique o cuando se acrediten razones de interés público,… y puesto que este Ayuntamiento ha concedido subvenciones a varias asociaciones del municipio, y teniendo en cuenta que el Ayuntamiento ,según nuestro conocimiento, no tiene normativa alguna que posibilite estas subvenciones ,y quedaría abierta únicamente la posibilidad de concesión directa cuando esté prevista nominativamente en los presupuestos. Porque además, cualquier colectivo (como pueden ser los quintos, que se juntan para celebrar su quintada) que se reúna, o incluso cualquier otro grupo que celebre una efemérides, con comida incluida, tendría derecho a esta subvención, es por lo que SOLICITO: -Decreto de aprobación de dichas subvenciones -Justificantes de gastos, en base a la concesión de subvenciones, de cada una de las asociaciones perceptoras de dicha subvención, puesto que las subvenciones deben estar justificadas - Informe de la Alcaldía donde se haga constar que dichas asociaciones son beneficiarias de subvenciones, así como se diga el capítulo del presupuesto en el que aparecen reflejadas En Moraleja del Vino a 2 de Noviembre de 2011 | |
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Tema (Autor) | Ultimo Mensaje | Resp | |
Foto: semana cultural 2012 Por: IU MORALEJA DEL VINO | 27-08-12 19:18 IU MORALEJA DEL VINO | 0 | |
Consulta desde Rosario, Argentina Por: julio cejas | 14-03-10 20:47 eleonoraer | 2 | |
Busco a una persona de ese lugar Por: No Registrado | 26-12-09 21:17 moralejano | 15 | |
CHARLA INFOMATIVA DE IZQUIERDA Por: No Registrado | 16-01-09 21:58 moralejano | 54 |
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