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Moraleja del Vino - Zamora

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España > Zamora > Moraleja del Vino
25-12-13 16:54 #11766680
Por:IU MORALEJA DEL VINO

la jubilacion de una¿profesional?
Tuve la suerte de no conocerla .Por sus hechos la conoceréis y parece que así es. Cuando en el boletín anual de 2013 el Sr alcalde habla de la profesionalidad de la persona en cuestión, Secretaria del Ayuntamiento, nada dice sobre la profesionalidad de ser secretaria particular del Alcalde, cuando lo que debería ser o haber sido era secretaria del Ayto.
Una persona que cobra cerca de 3000 euros todos los meses, bueno, cobraba, debería saber o haber sabido que:
Los plenos se han de convocar a los concejales con dos días hábiles, no con 48 horas como siempre estuvo haciendo, hasta que después de tanto insistir así lo ha hecho.
Debería haber sabido que la documentación que va a pleno debe estar dispuesta desde el momento de la entrega de la citación a pleno (El Procurador del Común se ha encargado de recordárselo).
Debería haber sabido que la Ley prohibía y sigue prohibiendo cobrar a aquellos concejales y Alcalde que teniendo dedicación parcial cobraban asistencia a plenos. Gracias a nuestra denuncia ya no lo hacen.
Debería saber que una vez presentado un escrito solicitando documentación se debe contestar a los cinco días naturales y no hábiles como siempre creyó esta Señora Secretaria.
Debería saber que una persona jubilada no puede estar cotizando a la seguridad social por el Ayuntamiento, salvo que elija cotizar por el mismo o por la vía que estaba cobrando la jubilación, después de informar a la seguridad social. Aquí hubo concejales jubilados que hacían esta práctica de cobrar.
Debería saber que las preguntas presentadas por escrito con 24 de horas de antelación al pleno deben ser contestadas en el pleno o por causas MOTIVADAS (No dar la gana no es motivo).
Debería saber que no es posible aprobar dietas para ir a tocarse el bolo a Zamora(El tribunal de cuentas se lo ha tenido que recordar.
Por todo esto y algo más que me olvido, como la colaboración necesaria para que en el Ayuntamiento de Moraleja se haya tenido que acudir a ajuicio y hayan perdido todos, puesto que como persona que cobra y bien cerca de 3000 euros mes debería haber sabido estar a la altura y estar o no dejarse influir por el Alcalde y haber cumplido con su función de fedataria publica. Digo por todo esto y más, le viene bien su jubilación ya que no sabido desarrollar su función como árbitra e independiente.
Que le vaya bonito y la profesionalidad es cuestión de gustos
Puntos:
14-01-14 23:23 #11797816 -> 11766680
Por:No Registrado
RE: la jubilacion de una¿profesional?
Resulta que decir esto Enseñando la lenguaorque con el desconocimiento por acción u omisión de contenidos tan básicos , por parte de la funcionaria Secretaria-Interventora, ahora jubilada recientemente en diciembre de 2013,de asuntos como: que no se puede cobrar dedicación parcial y asistencia plenos, no sabía que la documentación debe entregarse a los cinco días naturales, que la documentación que va a pleno debe darse con dos días hábiles y no con 48 horas, que no se puede estar jubilado y estar dado de alta en la seguridad social, que se debe colocar la convocatoria de pleno en el tablón de anuncios ,que se debe contestar en pleno a las preguntas presentadas con 24 horas de antelación. etc.….. en mi escrito de renuncia es meterse con la Señora que cobrando casi 3000 euros mes , la Sra. Secretaria, que llevaba trabajando 30 años y nadie se metió con ella.
La pena es no haberla llevado al juzgado cuando por ella se cobraron dedicaciones parciales y asistencia a plenos, al emitir informe favorable, al comerse en el copio y pego la palabra SOLO, o llevar queja al colegio de Secretarios por el desconocimiento que tantas veces denuncie en pleno, o a la subdelegación del gobierno o Consejería de presidencia de la junta de castilla y león, etc.…
Puede una persona llevar toda una vida pero no por ello es mas valida, así que me importa un bledo lo que piense el Alcalde de si me meto o no , con alguien que debió pedir que se cumpliese la legalidad y si lo hizo no se ha emitido informes.

fdo. Francisco Martin Dominguez
Puntos:
15-01-14 15:08 #11798565 -> 11797816
Por:No Registrado
RE: la jubilacion de una¿profesional?
Mire usted, Sr Alcalde, puede usted estar molesto por las críticas a la funcionaria, Secretaria-Interventora, recuerde que en la pasada legislatura se ha presentado en pleno una queja contra esta funcionaria y que obra en las actas, queja aun más dura que las criticas que yo he puesto en conocimiento del pleno y que deberían haberse atajado mucho antes cuando por, desconocimiento o por el motivo que sea se le tenía que haber llamado al orden mucho antes. Cuando el Sr Alcalde es condenado por negarse a facilitar documentación, se le condena porque no se le advierte en ningún momento que los concejales tienen el derecho a la información y solicitar documentación que obre en el Ayto. No se dice de uno o más años, por tanto son cuantos antecedentes obren en ese Ayuntamiento .Cuando un concejal está jubilado y dado de alta en la seguridad social y se le reclaman las cantidades es porque no se informa que no pueden hacerlo, etccccc.
No se si es buena o mala profesional, lo que yo he vivido durante 6 años y medio es que ha dado la impresión de ser la secretaria particular del Alcalde, cuan do debería ser la Secretaria del Ayuntamiento. Claro ejemplo es cuando bajo juramento en el juzgado dice que se ha llamado al orden para suspender el pleno y quedo demostrado que no ha sido así. Ha cometido un presunto delito de perjurio, decir que ha sido lo que no ha sido. Al igual que el SR Alcalde en su toma de posesión ha jurado la constitución y hacer guardar y cumplir las leyes y ha sido condenado por no hacerlo.
Lo que usted opine de si me metí con la funcionaria debería ser ella quien hablase, ya se reclamó en la pasada legislatura su manera de actuar y se ha dicho en esta.



fdo Francisco Martin
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21-01-14 17:45 #11816286 -> 11798565
Por:No Registrado
RE: la jubilacion de una¿profesional?
Cuando en el pleno de Octubre pasado no se contestaron a las preguntas presentadas con arreglo al art 97.7 del Reglamento, y afirmando la Sra. Secretaria Felisa Martin que si las había entregado con tiempo, a las 10 horas del día anterior día 2,dice que en el registro no se puede poner la hora en que se entrega un documento pero no sabe que existe un articulo el 159 de ese mismo reglamento que se podía haber aplicado o se puede aplicar con carácter general para evitar problemas que dice textualmente que -159.1“Toda persona que presente un documento en el Registro podrá solicitar recibo gratuito donde conste día y hora de presentación, número de entrada y sucinta referencia del asunto.
159.2. El recibo hará prueba respecto a la fecha en que el documento ingresó en el Registro. En lugar de recibo podrá entregarse copia sellada del documento.
Es verdad que no se solicita ese recibo pero se podía haber aplicado, tanto, creo que el desconocimiento es aun mayor y mayor el perjuicio que hace quien por acción u omisión hace lo que hace


fdo. Francisco Martin (exconcejal)
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