14-01-14 23:23 | #11797816 -> 11766680 |
Por:No Registrado | |
RE: la jubilacion de una¿profesional? Resulta que decir esto ![]() La pena es no haberla llevado al juzgado cuando por ella se cobraron dedicaciones parciales y asistencia a plenos, al emitir informe favorable, al comerse en el copio y pego la palabra SOLO, o llevar queja al colegio de Secretarios por el desconocimiento que tantas veces denuncie en pleno, o a la subdelegación del gobierno o Consejería de presidencia de la junta de castilla y león, etc.… Puede una persona llevar toda una vida pero no por ello es mas valida, así que me importa un bledo lo que piense el Alcalde de si me meto o no , con alguien que debió pedir que se cumpliese la legalidad y si lo hizo no se ha emitido informes. fdo. Francisco Martin Dominguez | |
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15-01-14 15:08 | #11798565 -> 11797816 |
Por:No Registrado | |
RE: la jubilacion de una¿profesional? Mire usted, Sr Alcalde, puede usted estar molesto por las críticas a la funcionaria, Secretaria-Interventora, recuerde que en la pasada legislatura se ha presentado en pleno una queja contra esta funcionaria y que obra en las actas, queja aun más dura que las criticas que yo he puesto en conocimiento del pleno y que deberían haberse atajado mucho antes cuando por, desconocimiento o por el motivo que sea se le tenía que haber llamado al orden mucho antes. Cuando el Sr Alcalde es condenado por negarse a facilitar documentación, se le condena porque no se le advierte en ningún momento que los concejales tienen el derecho a la información y solicitar documentación que obre en el Ayto. No se dice de uno o más años, por tanto son cuantos antecedentes obren en ese Ayuntamiento .Cuando un concejal está jubilado y dado de alta en la seguridad social y se le reclaman las cantidades es porque no se informa que no pueden hacerlo, etccccc. No se si es buena o mala profesional, lo que yo he vivido durante 6 años y medio es que ha dado la impresión de ser la secretaria particular del Alcalde, cuan do debería ser la Secretaria del Ayuntamiento. Claro ejemplo es cuando bajo juramento en el juzgado dice que se ha llamado al orden para suspender el pleno y quedo demostrado que no ha sido así. Ha cometido un presunto delito de perjurio, decir que ha sido lo que no ha sido. Al igual que el SR Alcalde en su toma de posesión ha jurado la constitución y hacer guardar y cumplir las leyes y ha sido condenado por no hacerlo. Lo que usted opine de si me metí con la funcionaria debería ser ella quien hablase, ya se reclamó en la pasada legislatura su manera de actuar y se ha dicho en esta. fdo Francisco Martin | |
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21-01-14 17:45 | #11816286 -> 11798565 |
Por:No Registrado | |
RE: la jubilacion de una¿profesional? Cuando en el pleno de Octubre pasado no se contestaron a las preguntas presentadas con arreglo al art 97.7 del Reglamento, y afirmando la Sra. Secretaria Felisa Martin que si las había entregado con tiempo, a las 10 horas del día anterior día 2,dice que en el registro no se puede poner la hora en que se entrega un documento pero no sabe que existe un articulo el 159 de ese mismo reglamento que se podía haber aplicado o se puede aplicar con carácter general para evitar problemas que dice textualmente que -159.1“Toda persona que presente un documento en el Registro podrá solicitar recibo gratuito donde conste día y hora de presentación, número de entrada y sucinta referencia del asunto. 159.2. El recibo hará prueba respecto a la fecha en que el documento ingresó en el Registro. En lugar de recibo podrá entregarse copia sellada del documento.Es verdad que no se solicita ese recibo pero se podía haber aplicado, tanto, creo que el desconocimiento es aun mayor y mayor el perjuicio que hace quien por acción u omisión hace lo que hace fdo. Francisco Martin (exconcejal) | |
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