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Moraleja del Vino - Zamora

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España > Zamora > Moraleja del Vino
06-06-12 17:15 #10149396
Por:No Registrado
Escritos de iu moraleja
En el Pasado PLENO MUNICIPAL el Alcalde saltándose a la torera el art.97.6 del ROF, impide leer los Ruegos al portavoz de IU, quien pide que la Secretaria elabore un informe sobre esta cuestión, cuya respuesta es la siguiente.

INFORME DE SECRETARIA
De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía, en relación con la petición por el portavoz de IU, D. Francisco Martin Domínguez, en la última sesión celebrada el pasado 12 de Abril para que por Secretaria se expida informe comprensivo de la forma de realizar un ruego y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a del Real Decreto 1174/1987, de 18 de Septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente,
INFORME
Primero. El Ruego es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los Órganos de Gobierno Municipal según el artículo 97.6 del ROF. Los Ruegos formulados en seno del pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación. Pueden plantear Ruegos todos los miembros de la Corporación, o los grupos Municipales a través de sus portavoces.
Los Ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito y serán debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen si el Alcalde o Presidente lo estima conveniente.
En lo que respecta a la fórmula de efectuar dichos ruegos, nada nos indica la normativa al respecto más que pueden formularse oralmente como por escrito.
Segundo.-Por otro lado, en caso de que se formulen demasiados ruegos y preguntas o demasiado largos en el Pleno; el derecho a la información de los Concejales prima sobre otra circunstancia, no obstante, el número de ruegos y preguntas y amplitud de los debates dependen de las facultades moderadoras del Presidente que deberá regular la cuestión de acuerdo con los art.94.1 y 95.1 del ROF
LA SECRETARIA
Fdo. Felisa Martin Puente
Puntos:
06-06-12 21:38 #10150483 -> 10149396
Por:No Registrado
RE: Escritos de iu moraleja
SR. ALCALDE
DEL AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO

Francisco Martin Domínguez, concejal y portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, en nombre y representación del mismo

E X P O N E
Que, como es tradicional, en el mes de Julio se celebran las Fiestas Patronales de “La Magdalena” y viene siendo habitual que en dichas Fiestas se instalen los feriantes y las atracciones en la Plaza Mayor.
Que antes de procederse a la instalación de estas atracciones, habría de buscarse una armonización, encontrando el punto en que sean coincidentes la viabilidad de los festejos y el esparcimiento que naturalmente comportan los festejos y la protección de los derechos individuales de comerciantes que puedan sentirse dañados en sus negocios como consecuencia de la instalación frente a sus fachadas de estas atracciones. Atracciones que están exentas de tasas municipales, tasas que si pagan quienes puedan sentirse perjudicados; y el Ayuntamiento debería encontrar ese punto de inflexión entre unos: los comerciantes que no quieran tener a la puerta de su negocio estas atracciones y los feriantes o dueños de esas atracciones que participan con sus negocios, también de la fiesta. Aunque en las fiestas se puede tener más permisividad en cuanto a este tipo de actividades, también es cierto que las atracciones se encuentran pegadas casi materialmente a las fachadas y ventanas de las viviendas. Es por lo que este grupo municipal de IU:

SOLICITA

Se reúna el Equipo de gobierno de este Ayuntamiento, con todos los comerciantes que puedan presentar sus alegaciones o quejas en base a sentirse molestos por la instalación frente a sus negocios de estas atracciones y tratar, entre todos de buscar una solución, como pudiese ser la rotación de lugar de instalación de las mismas, puesto que no existe una ordenanza reguladora de actividades molestas, y esta (la instalación de atracciones) lo es.

En Moraleja del Vino a 4 de Junio de 2012

Fdo. Francisco Martin Domínguez
Puntos:
06-06-12 21:42 #10150505 -> 10150483
Por:No Registrado
RE: Escritos de iu moraleja
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO

FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal y portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA en este ayuntamiento y en representación del mismo
EXPONE
Que la inclusión en el orden del día de la concesión o no del permiso para grabar por parte del pleno a nuestro grupo municipal de IU no es ajustada a derecho, a nuestro entender; en cuanto el pleno municipal tiene el deber legal de respetar el ejercicio de los derechos fundamentales previstos en el artículo 20 de la Constitución, en relación con lo establecido en el artículo 70 de la LBRL y no de decidir si deben o no respetarse.
.La publicidad de las sesiones del Pleno implica, en esencia, que cualquier ciudadano pueda conocer pormenorizadamente todo cuanto en un pleno municipal acontece. La función de policía del Pleno no quiere decir que pueda prohibirse cualquier grabación, sino solo aquéllas que manifiestamente impliquen una alteración del orden, por tanto si no se sabe si se va a alterar el orden es concluyente que no se puede llevar a pleno la concesión del permiso, sino que únicamente se debe informar por parte de la Alcaldía que se va a grabar el pleno por nuestro grupo.
La posible decisión, que pudiese darse prohibiendo la grabación del Pleno es nula de pleno derecho por violar el derecho fundamental anteriormente citado, reconocido en el art. 20.1.d) CE.
Si bien en base a anteriores pronunciamientos jurisprudenciales se podría avalar la limitación del derecho de grabación de la sesión con fundamento en la facultad de policía que corresponden al Alcalde, al presidir la celebración de la misma sesión y al Pleno; el ultimo pronunciamiento del TSJ Comunidad Valenciana que concluye en que la decisión del Alcalde, prohibiendo la grabación del Pleno, es nula de pleno derecho por violar el derecho fundamental reconocido en el art. 20.1.d) CE, y limita el contenido de esta facultad vinculada exclusivamente a evitar una alteración del orden. Por todo lo cual, concluimos que no se ajusta a derecho la denegación por el Alcalde de la solicitud formulada por este grupo municipal de IU de grabación de las sesiones del Pleno e innecesaria la discusión de conceder o no el permiso solicitado. Por todo ello
INFORMA
Que este grupo municipal grabara los plenos al entender que las decisiones del Pleno no pueden estar por encima de leyes superiores, caso que ustedes han tenido aprobando en pleno cantidades por dedicación parcial que después irían contra la propia LRBRL, y porque nuestro deber es informar de tal actuación ,se de esa Alcaldía por enterado.

En Moraleja del Vino a 4 de Junio de 2012

Fdo. Francisco Martin Domínguez
Puntos:
06-06-12 21:44 #10150512 -> 10150505
Por:No Registrado
RE: Escritos de iu moraleja
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO



FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal y portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida
D I G O:
I.- Que con fecha de 29 de Mayo de 2012 me ha sido notificada la Resolución de la Alcaldía con nº de registro de salida 419., habiendo presentado en el registro de ese Ayuntamiento el escrito objeto de mi petición con fecha de 24 de Abril de 2012 R.E Nº 194
II.- Que estimando no ajustada a Derecho la citada Resolución; y a estrictos efectos de defensa, mediante el presente escrito, en tiempo y forma, se interpone, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 109, 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, RECURSO DE REPOSICIÓN, con base en los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho,
HECHOS
La decisión por parte de esa Alcaldía de que se someta a votación la posibilidad de grabar los plenos por parte de este grupo municipal de IU puede suponer una intervención preventiva del Pleno para prohibir o modular expresiones o informaciones y por tanto considerada como censura, y nulo de pleno derecho. La prohibición o limitación, si quiera sea temporal, sin justificación en razones de espacio o de alteración del orden, restringen los derechos fundamentales de manera injustificada. Aun cuando la limitación consista en la simple espera de la autorización por el Pleno municipal, se imposibilita el ejercicio de esos derechos durante ese periodo.



F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
I.-
CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN
El firmante, portavoz del grupo municipal de IU, ostenta la capacidad y legitimación para la formulación del presente Recurso de Reposición, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 30 y 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II.-
COMPETENCIA
El Artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta a los interesados a optar entre recurrir en reposición ante el mismo órgano que hubiera dictado un acto administrativo que pusiera fin a la vía administrativa o impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso - Administrativo. Haciendo uso de dicha alternativa, se interpone el presente RECURSO DE REPOSICION ante el Ayuntamiento de Moraleja del Vino, prefiriéndose optar por esta vía de depuración interna de la legalidad, en lugar de instar la oportuna tutela jurisdiccional sobre la referida actuación administrativa, a la espera de acontecimientos
III.-
DERECHO SUSTANTIVO
En su virtud,
SOLICITO:
Que se tenga por presentado el presente escrito, se admita y se tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la Resolución dictada ,con nº de registro de salida 419, acordando ,previa la tramitación que corresponda, la nulidad de la Resolución por los motivos expuestos en el presente escrito

OTROSÍ DIGO: Que conforme al Artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es derecho que a este portavoz del grupo municipal de IU interesa se declare la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, al reconocerse el carácter público de las sesiones del Pleno, y la posibilidad de que se aprueba al tener mayoría la negativa a grabar, careciendo el pleno de potestad para ello, ante las resoluciones judiciales en tal sentido. La votación por pleno implicaría, de ser negativa ,en esencia, que cualquier ciudadano pueda conocer pormenorizadamente todo cuanto en un pleno municipal acontece, así como la toma en consideración de la posibilidad de acceder a cualquier tipo de datos en esta sociedad de la información y que la noción de que la función de policía del Alcalde y pleno debe ser interpretada en términos restrictivos, circunscribiéndose únicamente a supuesto de alteración del orden, que impidan continuar con el desarrollo de la sesión, considerando a todos los efectos la resolución del acuerdo del pleno, en este punto concreto, si se lleva a efecto ,nula de pleno derecho.
Así, el TS, por medio de Sentencia de 11 de mayo de 2007, consideró que la resolución, que aquí se quiere tomar: votación por inclusión en el orden del día de este asunto, respecto a grabar sí o no, vulnera el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la información, ya que dicho ejercicio no tiene otros límites que los fijados explícita o implícitamente en la Constitución. En este sentido, el acuerdo de Pleno en caso de ser negativo restringiría de manera injustificada el derecho a la obtención y difusión de información de interés general, al someterlos al control previo del pleno y su resolución seria nula de pleno derecho.
Al ser públicas las sesiones del Pleno , la limitación al derecho a grabar , únicamente pudiera estar justificado en los supuestos en que existiesen derechos individuales de los ciudadanos afectados por el expediente administrativo o por la legislación sobre secretos oficiales, o en aquellos supuestos en que la concurrencia de múltiples medios de comunicación o personas que así lo quisieren hacer, hiciera imposible el acceso de todos ellos, en cuyo caso pudiera resultar justificada la adopción de un sistema de acreditaciones o incluso de puesta en común de la toma de imágenes
De forma más reciente, podemos encontrar jurisprudencia que incide en dicho sentido, garantizando el derecho de los ciudadanos a poder grabar el desarrollo de las sesiones del Pleno, sin que el Alcalde pueda ampararse en su facultad de policía para impedir dichas grabaciones.
A tal efecto, el TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia de 27 de enero de 2009, estima el recurso contencioso administrativo contra una decisión verbal del alcalde presidente del Excmo. Ayuntamiento de Manises de no permitir la grabación a través de videocámaras del pleno que se estaba celebrando y contra la resolución de la misma alcaldía, que desestimó el recurso de reposición planteado frente a aquella denegación, actos que se anulan por ser contrarios a derecho al violar el art. 20.1.d) CE, por cuanto la negativa del Alcalde carece de toda razonabilidad y está absolutamente inmotivada porque no se ha producido ninguna alteración del orden público, que merezca ser restaurado para el desarrollo de la sesión, concluyendo que la transmisión de la información en nuestra sociedad no está restringida ni mucho menos sólo a quienes sean periodistas, de manera que cualquier ciudadano puede informar por cualquiera de los medios técnicos que permiten su tratamiento y archivo.
Es más, el FJ 4º de la citada Sentencia del TSJ Comunidad Valenciana cobra especial interés, por cuanto del mismo se desprenden una serie de nociones importantes:
"a).- La negativa del Alcalde, carece de toda razonabilidad, y está absolutamente inmotivada porque no se ha producido ninguna alteración del orden público, que merezca ser restaurado para el desarrollo de la sesión.
b).- La publicad de las sesiones del Pleno, implica en esencia que, cualquier ciudadano, pueda conocer pormenorizadamente todo cuanto en un pleno municipal acontece.
c).- La transmisión información en nuestra sociedad no está restringida ni mucho menos solo, a quienes sean periodistas, de manera que, cualquier ciudadano puede informar, trasladar datos, por cualquiera de los medios técnicos que permiten su tratamiento y archivo, y por supuesto, cualquiera puede mostrar su opinión respecto de los datos que trasmite.
d).- LA FUNCIÓN DE POLICÍA DEL PLENO NO QUIERE DECIR QUE PUEDA PROHIBIRSE (si el pleno llega a prohibir tal actuación) CUALQUIER GRABACIÓN, SINO SOLO AQUELLAS QUE MANIFIESTAMENTE IMPLIQUEN UNA ALTERACIÓN DEL ORDEN, que impida el desarrollo de la sesión, y solo en el momento en que, a resultas de dicha grabación devenga imposible la continuación de la misma. Circunstancias estas difícilmente producibles, si el que graba simplemente se limita a grabar.
e).- Los poderes públicos en democracia se caracterizan por su coherencia, y su transparencia; lo primero implica racionalidad; y lo segundo, que sus decisiones no solo pueden, sino que deben ser conocidas por todos ciudadanos.
Así las cosas, la sala debe concluir que la decisión del Alcalde, prohibiendo la grabación del pleno, es nula de pleno derecho por violar el derecho fundamental reconocido en el art. 20.1.d) CE".
Por lo expuesto, NUEVAMENTE SOLICITO: Que teniendo por hechas las manifestaciones que anteceden, se acceda a lo solicitado.
En Moraleja del Vino a 31 de Mayo de 2012
Fdo. Francisco Martin Domínguez
Puntos:
06-06-12 22:11 #10150624 -> 10150512
Por:No Registrado
RE: Escritos de iu moraleja
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO





FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento y portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA,

COMUNICA a este Ayuntamiento que con fecha 1 de Julio de 2011, este grupo municipal se ha dirigido al Jefe de Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de la Consejeria de Fomento en Zamora, Sr. Rafael Ramos García, para entre otros asuntos pedirle que se de una solución al paso de peatones ubicado en la ZA 610,a su paso por Moraleja del Vino en la Calle Bamba a la altura del numero 59,puesto que a nuestro entender es un paso de peatones a ninguna parte .Por ello:

PEDIMOS: que igualmente se tomen las medidas oportunas por parte de este Ayuntamiento para a la mayor brevedad posible sea eliminado, modificado o colocado en otro punto dicho paso de peatones,




En Moraleja del Vino a 3 de Julio de 2011
Puntos:
06-06-12 22:13 #10150632 -> 10150624
Por:No Registrado
RE: Escritos de iu moraleja
SR. NICOLAS RODRIGUEZ GONZALEZ
CONCEJAL DE MEDIO AMBIENTE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO


FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, portavoz del grupo municipal en este Ayuntamiento por IZQUIERDA UNIDA de conformidad con el artº 97.3, en relación con el artº 91.4 del Real Decreto 2568/86, por el que se aprueba el Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, mediante el presente escrito
EXPONE
Que teniendo conocimiento y queja de varios vecinos que viven colindantes con la seleccionadora de grano ubicada en la Calle Bamba, del lamentable estado en que se encuentra la zona donde se ubica, falta de cualquier tipo de conservación y en un estado de deterioro patente, en el orden higiénico, sanitario y estético, se hace necesaria una intervención municipal en uso de la potestad reglamentaria atribuida a los Municipios por el artículo 4 de la Ley de Bases de Régimen Local, y puesto que se han dirigido a mi ,es por lo que :
SOLICITO: de su persona, como concejal de medio ambiente, entre otras áreas, que se lleven a cabo cuantas actuaciones sean necesarias, pues en caso de persistir esta situación nos veríamos obligados a tomar otras medidas, como en su momento hicimos.
Reciba un saludo

Francisco Martín Domínguez

En Moraleja del Vino a 26 de Septiembre de 2011
Puntos:
06-06-12 22:14 #10150641 -> 10150632
Por:No Registrado
RE: Escritos de iu moraleja
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO







FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, portavoz y concejal en este Ayuntamiento por IZQUIERDA UNIDA

EXPONE

Que conscientes del lamentable estado en que se encuentran determinados solares , con el consiguiente incremento de malos olores y la constitución de focos de infección con efectos muy perniciosos en el orden higiénico, sanitario y estético, e incluso de incendio dentro del municipio se hace necesaria una intervención municipal en uso de la potestad reglamentaria atribuida a los Municipios por el artículo 4 de la Ley de Bases de Régimen Local, instrumento que emerge en forma de Ordenanza y Bandos para su ejecución con el ánimo de mejorar ostensiblemente el grado de limpieza de los solares en el municipio
La obligación de los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato y las medidas tendentes a la conservación de dichas condiciones, se establecen en La Ley de Urbanismo de Castilla y León y su reglamento, y artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, preceptos que constituyen su fundamento legal.
Conforme a lo establecido en los artículos 8 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 14 y


siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, donde habla que los propietarios de solares y construcciones situados en el término municipal están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público., sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios o basuras a los solares, y considerando, por tanto, que los solares deberán estar permanentemente limpios, y en virtud de la potestad reglamentaria reconocida dentro de la esfera de sus competencias a los municipios en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con lo preceptuado en los artículos 8 y 106 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y artículos 14 y 19 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004, de 29 de enero. , Es por lo que:



SOLICITO:

Se tomen las medidas oportunas para erradicar, siendo como es una obligación por parte del Ayuntamiento, este problema del municipio


En Moraleja del Vino a 1 de Agosto de 2011
Puntos:
06-06-12 22:16 #10150649 -> 10150641
Por:No Registrado
RE: Escritos de iu moraleja
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO







FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, portavoz del grupo municipal en este Ayuntamiento por IZQUIERDA UNIDA

INFORMA
Al Sr. Concejal de Obras de este Ayuntamiento del problema ,aun no resuelto; consecuencia de las obras del Plan FEIL 2009, que se han llevado a cabo en la Calle Oriente y que esta afectando al vecino Miguel Alonso Domínguez, con domicilio en la Calle el Sol 17,consistente dicho problema en filtraciones y humedades, por una mala impermeabilización de la zona del problema ,y puesto que la obra ,efectuada por la empresa adjudicataria de la obra, RECORSA, y promotor de la misma el Ayuntamiento de Moraleja del Vino, puede estar en garantía, es por lo que

SOLICITA:

Se tome en cuenta dicho problema y con la misma celeridad con que se subsanaron los problemas de la Calle el Pozo, se haga lo mismo con este asunto




En Moraleja del Vino a 5 de Agosto de 2011
Puntos:
06-06-12 22:17 #10150654 -> 10150641
Por:No Registrado
RE: Escritos de iu moraleja
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO







FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, portavoz del grupo municipal en de este Ayuntamiento por la coalición IZQUIERDA UNIDA

EXPONE al Sr Alcalde y equipo de Gobierno, que:
Puesto que ha caducado el contrato con la empleada de la guardería y hasta que se pueda optar a otra subvención o se formalice un nuevo contrato

SOLICITA:
Se mantenga abierta, hasta la solución definitiva, contando con personal voluntario para que al menos unas horas diarias los vecinos puedan acceder a ella y utilizar sus servicios.




En Moraleja del Vino a 4 de Agosto de 2011
Puntos:
06-06-12 22:18 #10150658 -> 10150641
Por:No Registrado
RE: Escritos de iu moraleja
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO


FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, portavoz del grupo municipal en este Ayuntamiento por IZQUIERDA UNIDA de conformidad con el artº 97.3, en relación con el artº 91.4 del Real Decreto 2568/86, por el que se aprueba el Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, mediante el presente escrito
EXPONE
Que conscientes del lamentable estado en que se encuentran determinados solares, faltos de cualquier tipo de conservación y en un estado de deterioro patente, con el consiguiente incremento de malos olores y la constitución de focos de infección con efectos muy perniciosos en el orden higiénico, sanitario y estético, e incluso de incendio dentro del municipio se hace necesaria una intervención municipal en uso de la potestad reglamentaria atribuida a los Municipios por el artículo 4 de la Ley de Bases de Régimen Local, instrumento que emerge en forma de Ordenanza y Bandos para su ejecución con el ánimo de mejorar ostensiblemente el grado de limpieza de los solares en el municipio
La obligación de los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato y las medidas tendentes a la conservación de dichas condiciones, se establecen en La Ley de Urbanismo de Castilla y León y su reglamento, y artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, preceptos que constituyen su fundamento legal.
Conforme a lo establecido en los artículos 8 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 14 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, donde habla que los propietarios de solares y construcciones situados en el término municipal están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público., sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios o basuras a los solares, y considerando, por tanto, que los solares deberán estar permanentemente limpios, y en virtud de la potestad reglamentaria reconocida dentro de la esfera de sus competencias a los municipios en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con lo preceptuado en los artículos 8 y 106 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y artículos


14 y 19 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004, de 29 de enero. , Es por lo que, con la documentación grafica adjunta:
El Grupo Municipal de Izquierda Unida en Moraleja del Vino ha presentado al concejal de Urbanismo el día 2 de Noviembre, sin tener hasta la fecha noticias de que se vaya a actuar la siguiente
PROPUESTA,
1.- Iniciar de manera inmediata por los servicios técnicos municipales un plan municipal integral de inspección urbanística, a fin de adoptar, a la vista del mismo, las declaraciones de ruina, órdenes de rehabilitación, limpieza y adecuación, reparación, y actuaciones en previsión de posibles daños.
2. Control y acreditación del estado de conservación de edificaciones, con el fin de crear una bolsa de ayudas públicas locales a las actuaciones a realizar por los propietarios particulares para la adecuada conservación y mantenimiento de los edificios, en virtud de los criterios de urgencia, oportunidad y necesidad en cada caso, así como un inventario municipal de edificaciones catalogadas y/o de una antigüedad superior a 50 años, de acuerdo con los datos catastrales a disposición del Ayuntamiento, iniciándose de inmediato la puesta en marcha de un Área de Rehabilitación Integral(ARI)- ,como una forma ,además ,de creación de empleo
3.- se publique un bando para que los vecinos se informen de tales medidas, ya que se debe evitar en la medida de lo posible situaciones de esta naturaleza
Puntos:
06-06-12 22:19 #10150660 -> 10150641
Por:No Registrado
RE: Escritos de iu moraleja
Sr. Rafael Ramos Garcia

Jefe Sección de Conservación y Explotación de Carreteras
Conserjería de Fomento

Yo, Francisco Martín Domínguez, portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Moraleja del Vino, y a efectos de comunicación en la Calle Salamanca 57 4ºA de Zamora,CP 49028,

EXPONE: que ante las quejas de muchos vecinos por la situación de las obras frente a Cobadu, en la carretera ZA 610 en el punto kilométrico 1, y dado el grado de peligrosidad existente en ese punto con la salida de camiones directamente a la carretera, y queriendo evitar se produzcan situaciones como la ocurrida el 3 de Octubre de 1998, donde falleció nuestro vecino Domingo Santamaría Vaquero, es por lo que:

SOLICITAMOS: tenga a bien recibirnos para que usted o la persona responsable nos informe de la marcha de las obras, ya que parece ser que hemos vuelto a la situación de antaño, o tengamos conocimiento de las intenciones con respecto a esa situación.
Así mismo pedimos solución a el paso de cebra en la misma ZA 610, situado en la Calle Bamba a la altura del número 59(punto kilométrico 8,?????) y que consideramos un paso de peatones a ninguna parte con el consiguiente peligro para los propios peatones .

Reciba un saludo:

Francisco Martín Domínguez





En Moraleja del Vino a 1 de julio de 2011
Puntos:
06-06-12 22:20 #10150666 -> 10150641
Por:No Registrado
RE: Escritos de iu moraleja
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO



FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento y portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA Unida al amparo de lo establecido en el articulo 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
RUEGA
Que en sus resoluciones, a mis peticiones de documentación, lea lo que firma, ya que no es mi intención dar clases de Derecho, como me aconseja, a quien ostenta el cargo de Alcalde y debe entenderse algo versado o instruido en la materia, pero que tampoco se quiera hacer tragar, al grupo municipal al que represento, con articulados que no se ajustan a lo firmado y a lo pedido.
Le pondré algunos ejemplos:
1.-En su escrito numero de salida 351, que contesta a mi petición de las actas 1995 y 2003, me habla del articulo 18 de la LRBRL,y me explica que se debe razonar la petición ,pues bien tal articulo es cierto que habla de los derechos y deberes del vecino, pero la condición de vecino se adquiere en el momento de la inscripción en el padrón municipal y como usted sabe y difundió en la campaña electoral yo no soy vecino

2.-En esa misma resolución de la Alcaldía, nombra el art 69,70 y 207 del ROF, como si en ellos se recogiesen tales derechos y deberes y totalmente falso en cuanto el 69 y 70 hablan de la composición del Pleno de la diputación y de sus competencias, respectivamente.
3.- A la petición de los justificantes bancarios de utilización del frontón y en su resolución con el condicionante A PESAR
DE QUE…. durante el año 2010, año que también pedí y sigo pidiendo, no era concejal. Le ruego que antes de emitir tal resolución debería saber que el artículo 77 de la LRBRL, habla del derecho a obtener cuantos antecedentes (definiéndose antecedente como hechos precedentes o anteriores que guardan relación con el ulterior y sirven de comprobación o base para decidirse o juzgar, proceder de igual manera, resolver por analogía o sentar jurisprudencia)
4.- Volviendo a mi solicitud del 28 julio(solicitud de actas) contesta usted, sin ningún conocimiento que” que de acuerdo con la normativa vigente y a pesar del criterio de “no restricción” con que debe contemplarse el derecho a la información de los Concejales, la petición continua, indiscriminada y desproporcionada de la información puede ser causa en sin misma de justificada limitación, o en su caso, de denegación por parte de la Alcaldía, cuando dicha petición, por su volumen o reiteración sea susceptible de provocar distorsión o paralización de la normal actividad administrativa y nombra (Art. 37 de la ley P.A.C),LO CUAL ES TOTALMENTE FALSO QUE EN ESE ARTICULO diga lo que usted contesta y que paso a leer
Artículo 37. Derecho de acceso a Archivos y Registros.
1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.
2. El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos máximos que determinen los

diferentes procedimientos, de los que no pueda derivarse efecto sustantivo alguno.
3. El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.
4. El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una Ley, debiendo, en estos casos, el órgano competente dictar resolución motivada.
5. El derecho de acceso no podrá ser ejercido respecto a los siguientes expedientes:
A) Los que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a Derecho Administrativo.
B) Los que contengan información sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado.
C) Los tramitados para la investigación de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.
D) Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial.
E) Los relativos a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria.
6. Se regirán por sus disposiciones específicas:
A) El acceso a los archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas.
B) El acceso a documentos y expedientes que contengan datos sanitarios personales de los pacientes.
C) Los archivos regulados por la legislación del régimen electoral.
D) Los archivos que sirvan a fines exclusivamente estadísticos dentro del ámbito de la función estadística pública.
E) El Registro Civil y el Registro Central de Penados y Rebeldes y los registros de carácter público cuyo uso esté regulado por una Ley.
F) El acceso a los documentos obrantes en los archivos de las Administraciones Públicas por parte de las personas que ostenten la condición de Diputado de las Cortes Generales, Senador, miembro de una Asamblea legislativa de Comunidad Autónoma o de una Corporación Local.
G) La consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos.
7. El derecho de acceso será ejercido por los particulares .(el derecho de los concejales en cuanto representantes de los vecinos es independiente del derecho a archivos y registros que tiene cualquier vecino)de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos( puede ir concediendo poco a poco la documentación para no interferir)debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean
investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquéllos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidad de las personas. Nota: Entre paréntesis es un añadido
8. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.
9. Será objeto de periódica publicación la relación de los documentos obrantes en poder de las Administraciones Públicas sujetos a un régimen de especial publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares.
10. Serán objeto de publicación regular las instrucciones y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos administrativos que comporten una interpretación del derecho positivo o de los procedimientos vigentes a efectos de que puedan ser alegadas por los particulares en sus relaciones con la Administración.
Por todo ello pido se tome en consideración este RUEGO, y para futuras ocasione pueda usted contestar con mas conocimiento de causa

En Moraleja del Vino a 4 de Octubre de 2011
Puntos:
06-06-12 22:21 #10150671 -> 10150641
Por:No Registrado
RE: Escritos de iu moraleja
SR. ALCALDE
DEL AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO

Francisco Martin Domínguez, concejal y portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida al amparo de lo establecido en el articulo 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

RUEGA
Se adopten los acuerdos plenarios oportunos para aprobar una ordenanza reguladora del uso del edificio de Usos Múltiples
En la utilización del edificio de usos múltiples, como de aquellos que están considerados bien de dominio público, se debe garantizar, en igualdad de condiciones, el acceso a las instalaciones, cosa que no sucede, puesto que los usuarios del frontón están sujetos a una ordenanza reguladora y los usuarios del Edificio de Usos Múltiples no.
Considerando que el acceso a los actos que se organicen en el edificio de Usos Múltiples debe ser gratuito, creemos necesario la elaboración de una ordenanza reguladora del uso del Edificio de Usos Múltiples, en base a que aquellas personas físicas o jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público en beneficio propio deberían estar sujetos al pago de una tasa.
En la actualidad la utilización del Edificio de Usos Múltiples por un club privado, Club Atletismo Multideporte Moraleja del Vino con el pago por parte de los socios de una cuota y aquellos que no siéndolo, abonan una cantidad por realizar la actividad a desarrollar en el edificio en cuestión, demuestra que se está sacando un beneficio para el club; beneficio que en una parte debería ir al Ayuntamiento para gastos del servicio que se está prestando.
Es necesario establecer qué tipo de actos se pueden desarrollar en el edificio de Usos Múltiples, de ahí la necesidad de tal ordenanza, puesto que el Edifico de Usos Múltiples, no reúne, a nuestro entenderlas condiciones idóneas para la práctica deportiva, teniendo instalaciones (como el Frontón) que si reúne esas condiciones, como pueden ser, disponer de duchas, después del ejercicio físico
Puntos:
06-06-12 22:23 #10150690 -> 10150641
Por:No Registrado
RE: Escritos de iu moraleja
SR. ALCALDE
DEL AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO

Francisco Martin Domínguez, concejal y portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida al amparo de lo establecido en el artículo 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

RUEGA
Se adopten los acuerdos plenarios oportunos para que se supriman aquellas ordenanzas aprobadas y no llevadas a efecto.
Puesto que hay ordenanzas reguladoras que no se cumplen por parte de este Ayuntamiento y son factibles de suprimir, y porque además de la prevaricación que pueda haber, también es posible un delito de malversación de caudales públicos y desde luego una infracción contable por perjuicio de fondos públicos, a sancionar por el Tribunal de Cuentas u Órgano correspondiente de la CCAA, sería necesario la supresión de tales ordenanzas

En Moraleja del Vino a 5 de Enero de 2012
Puntos:
06-06-12 22:24 #10150694 -> 10150641
Por:No Registrado
RE: Escritos de iu moraleja
SR. ALCALDE
DEL AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO

Francisco Martin Domínguez, concejal y portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida al amparo de lo establecido en el artículo 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

RUEGA
Se adopten los acuerdos plenarios oportunos para:

Aprobar un añadido a la periodicidad de las sesiones plenarias, cuyo texto podría ser. “: La Alcaldía, por propia iniciativa, o a propuesta de los portavoces, por causa justificada y tras escuchar a todos los portavoces, podrá adelantar o retrasar la fecha, dentro de los días, que la sigan o precedan, a fijar por el pleno, incluso el caso de que el nuevo día fijado no estuviese comprendido en el mes que corresponde, sin que por ello pierda la sesión, la condición de ordinaria”
Basamos este ruego en que:

En el pleno de 30 de junio de 2011, se aprueba la periodicidad de las sesiones plenarias, primer jueves de cada trimestre

En que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales dispone:
Artículo 78
1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde o Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación y no podrá exceder del límite trimestral a que se refiere el art. 46,2 a) L 7/1985 de 2 abril.

En que, en la presente convocatoria de este pleno no se ha cumplido con el acuerdo de pleno del 30 de junio, ni con este artículo del ROF...Todo ello, el incumplimiento de pleno y articulo 78 del ROF, pudiera determinar la nulidad de la convocatoria del pleno que se va a celebrar o se ha celebrado. .El acuerdo de pleno nada dice sobre la posibilidad de modificar el día de la sesión plenaria., El cambio de día de celebración de este pleno(MAXIME CUANDO SE COMUNICA 24 HORAS ANTES) supone una evidente dificultad para que los Concejales podamos acudir al mismo, como es obligación y aunque disponemos, por obligación legal, de permiso laboral para el ejercicio de nuestras funciones, en no pocas ocasiones este ejercicio choca con la dinámica normal de nuestros trabajos ,ya que en el caso de dos de los tres concejales de IU, su trabajo está sujeto a cambios de turnos en sus respectivos puestos de trabajo, y no pueden estar sujetos al libre albedrio del Sr Alcalde. Entendiendo, este grupo municipal, la causa del retraso por enfermedad de la SECRETARIA-INTERVENTORA, no aceptamos la disculpa de las fiestas navideñas como causa del retraso, y consideramos una falta de cortesía y de respeto que se haya informado 24 horas antes y por teléfono de la suspensión y nueva fecha de pleno, cuando se sabía con tiempo suficiente de la baja de la Secretaria.
En Moraleja del Vino a 12 de Enero de 2012
Puntos:
07-06-12 12:45 #10152425 -> 10150641
Por:Dorado

RE: Escritos de iu moraleja
Felicito a moralejano al incluir en el foro todos los escritos del grupo municipal de I.U.
Puntos:
07-06-12 17:36 #10153512 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(pendientes del juzgado)
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO





FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento y portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA
SOLICITA





- Acceso a los decretos de la Alcaldía, correspondientes al periodo de Enero a Julio., ambos meses incluidos, del año en curso 2011




En Moraleja del Vino a 22 de Agosto de 2011
Puntos:
07-06-12 17:38 #10153521 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(pendientes del juzgado)
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO

FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento y portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA
UNIDA

EXPONE:

-Que en pleno de 1 de Abril de 2011 se aprobó la petición, al Consejo Consultivo, por parte de este Ayuntamiento, de un dictamen preceptivo sobre la revisión de oficio del acuerdo plenario de 5 de Octubre de 2007

-Que en el Consejo Consultivo, con fecha de entrada de 3 de Mayo de 2011, se recibió el informe objeto de revisión y el mismo fue devuelto al Ayuntamiento consultante (Moraleja del Vino) por acuerdo de 27 de Mayo del 2011 del presidente del Consejo por haberse remitido de forma incompleta de acuerdo a la Ley 30/1982 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publica y Procedimiento Administrativo Común

-Que este grupo municipal de IU, no tiene conocimiento a través de la Alcaldía de dicha devolución de la petición ,aun siendo parte interesado en el asunto del que se trata.

-Que no teniendo este grupo municipal de IU, conocimiento a través de la Alcaldía de dicha devolución de la petición de revisión, es por lo que:
De conformidad con el articulo 77 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el articulo 37.6 de la LRJPAC y al amparo del articulo 23.1 de la C.E:

SOLICITO
Acceso al documento de devolución, por parte del Consejo Consultivo, de la posible revisión de oficio del acuerdo plenario de 5 de Octubre de 2007


En Moraleja del Vino a 22 de Agosto 20


PENDIENTE DEL JUZGADO
Puntos:
07-06-12 17:50 #10153570 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(pendientes del juzgado)
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO







FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, portavoz del grupo municipal en de este Ayuntamiento por la coalición IZQUIERDA UNIDA hace la siguiente

SOLICITUD


Acceso a la documentación donde se especifique- con fechas, destinos y motivo de cada viaje, así como percepciones-las dietas y el kilometraje percibido por los distintos miembros de la Corporación durante los años, 2009,2010 y 2011(de este último año lo que corresponde hasta final del mandato2007-2011)

O en su defecto una relación detallada de los viajes realizados por cada miembro de la corporación especificando día del viaje, motivo del viaje, distancia y percepciones recibidas por el mismo

Moraleja del Vino a 1 de Septiembre de 2011

PENDIENTE DEL JUZGADO
Puntos:
07-06-12 17:55 #10153588 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(pendientes del juzgado)
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO





FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento y portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA

EXPONE

Al amparo de lo establecido en el articulo 14 y 207 del Reglamento de Organización ,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, así como los Arts 23 de la C.E Y Arts 70.3 y 77 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril:

SOLICITA
-Acceso o copia del expediente de construcción del Edificio de Usos Múltiples

-Acceso o copia del proyecto de las obras que con cargo a los fondos FEIL 2009 se han realizado




En Moraleja del Vino a 21 de Septiembre de 2011

pendiente JUZGADO
Puntos:
07-06-12 18:18 #10153655 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(pendientes del juzgado)
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO





FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento y portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA
EXPONE
Al amparo de lo establecido en el artículo 14 y 207 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como los Arts. 23 de la C.E y Arts. 70.3 y 77 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril:
SOLICITA
Copia o acceso a las facturas emitidas por la empresa suministradora de electricidad referentes al consumo que el frontón ha tenido durante el año 2010 y el periodo de Enero a Agosto de 2011, puesto que la instalación ha sido utilizada en horario diurno con la luz artificial, lo que es posible que al no haberse aplicado unas tasas por su utilización el servicio puede ser deficitario y será necesario tomar algún tipo de medidas

En Moraleja del Vino a 29 de Septiembre de 2011

PENDIENTE DEL JUZGADO
Puntos:
07-06-12 18:26 #10153690 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(pendientes del juzgado)
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO





FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento y portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA

EXPONE

Al amparo de lo establecido en el artículo 14 y 207 del Reglamento de Organización ,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, así como los Arts. 23 de la C.E Y Arts. 70.3 y 77 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril:

SOLICITA
-Copia o acceso al permiso solicitado por la empresa Gas Natural para colocación de banderolas en farolas, publicitando la entrada del Gas Natural en Moraleja del Vino.

- Copia o acceso al libro de registro de entradas y salidas de documentación en este Ayuntamiento durante este año 2011.

- Copia o acceso al expediente de las obras que la empresa Gas Natural ha realizado y está realizando en el pueblo para la acometida de gas.


En Moraleja del Vino a 18 de Octubre de 2011

PENDIENTE JUZGADO
Puntos:
07-06-12 18:32 #10153724 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(pendientes del juzgado)
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO

Francisco Martin Domínguez, concejal de este Ayuntamiento y portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA

EXPONE:
Que , atendiendo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su art. 22.2,donde dice …que la concesión directa de subvenciones podrá realizarse cuando esté prevista nominativamente en los presupuestos, cuando norma de rango legal así lo indique o cuando se acrediten razones de interés público,… y puesto que este Ayuntamiento ha concedido subvenciones a varias asociaciones del municipio, y teniendo en cuenta que el Ayuntamiento ,según nuestro conocimiento, no tiene normativa alguna que posibilite estas subvenciones ,y quedaría abierta únicamente la posibilidad de concesión directa cuando esté prevista nominativamente en los presupuestos. Porque además, cualquier colectivo (como pueden ser los quintos, que se juntan para celebrar su quintada) que se reúna, o incluso cualquier otro grupo que celebre una efemérides, con comida incluida, tendría derecho a esta subvención, es por lo que
SOLICITO:

-Decreto de aprobación de dichas subvenciones

-Justificantes de gastos, en base a la concesión de subvenciones, de cada una de las asociaciones perceptoras de dicha subvención, puesto que las subvenciones deben estar justificadas

- Informe de la Alcaldía donde se haga constar que dichas asociaciones son beneficiarias de subvenciones, así como se diga el capítulo del presupuesto en el que aparecen reflejadas


En Moraleja del Vino a 2 de Noviembre de 2011
PENDIENTE DEL JUZGADO
Puntos:
07-06-12 18:48 #10153796 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(pendientes del juzgado)
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO





FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento y portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA

EXPONE

Al amparo de lo establecido en el artículo 14 y 207 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, así como los Arts 23 de la C.E Y Arts 70.3 y 77 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, y puesto que el frontón se ha seguido utilizando sin haberse aprobado la ordenanza reguladora de tasa de utilización del frontón, ya que estaba en periodo de exposición pública para poder alegar.

SOLICITA
-Se diga por parte de esa Alcaldía si se ha cobrado por utilizar el frontón en el periodo en que la ordenanza ha estado en periodo de exposición pública, antes de ser aprobada definitivamente

-Acceso o copia de los justificantes bancarios por utilización del frontón en el periodo comprendido entre Junio y 11 de Noviembre de 2011


En Moraleja del Vino a 13 de Noviembre de 2011
pendiente JUZGADO
Puntos:
07-06-12 18:55 #10153824 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(pendientes del juzgado)
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO





FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento y portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA

EXPONE

Al amparo de lo establecido en el artículo 14 y 207 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, así como los Arts. 23 de la C.E Y Arts. 70.3 y 77 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril

SOLICITA

-Copia o acceso al contrato de alquiler con la empresa Blape Renta SL

-Gastos que el Ayuntamiento haya tenido, desde la firma del contrato a día 1 de Noviembre de 2011, en concepto de pago por el alquiler de las casetas para vestuarios en el campo de futbol a la empresa Blape Renta Sl

En Moraleja del Vino a 28 de Noviembre de 2011

PENDIENTE JUZGADO
Puntos:
07-06-12 18:56 #10153834 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(pendientes del juzgado)
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO





FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento y portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA

EXPONE

Al amparo de lo establecido en el artículo 14 y 207 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, así como los Arts. 23 de la C.E Y Arts. 70.3 y 77 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril

SOLICITA

-Cantidad que recibe el Club de Futbol Moraleja del Vino de los presupuestos del Ayuntamiento
-Se diga el capítulo del presupuesto donde se consigna la cantidad a asignar a dicho club
-Cantidad a la que ascienden los gastos originados por el Club de Futbol Moraleja del Vino en lo que llevamos de año 2011- Enero Noviembre-, así como los justificantes de dichos pagos


En Moraleja del Vino a 2 de Diciembre de 2011

PENDIENTE JUZGADO
Puntos:
16-06-12 22:01 #10210698 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(pendientes del juzgado)
PRESUNTO TRATO DE FAVOR A LA EMPRESA SUMINISTRADORA DE GAS EN MORALEJA DEL VINO.
La extraña conducta del Alcalde de Moraleja del Vino hace sospechar a IZQUIERDA UNIDA que Gas Natural ha gozado de un trato privilegiado por parte del equipo de Gobierno ya que éste se niega a presentar los papeles que demuestren lo contrario.
Los hechos son estos:
-28 de abril de 2011 La jefa del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, Leticia García, el alcalde de Moraleja del Vino, Guillermo Freire, el director de Gas Natural Castilla y León, Jesús Marcos, y el delegado de la empresa gasista en Zamora y Salamanca, Arsenio Talavera, presentaron a los vecinos del municipio zamorano el servicio que la compañía ofrecerá a partir del próximo mes de julio.
18 de octubre de 2011 se solicita: 1.-copia o acceso al permiso solicitado por la empresa gas natural para la colocación de banderolas en farolas, publicitando la entrada de gas Natural en Moraleja. 2.-copia o acceso al libro de registro de entradas y salidas (con el fin de controlar si se ha pedido permiso por ocupación de dominio público). 3.-copia o acceso al expediente de las obras que la empresa gas natural está realizando en el pueblo

-9 de diciembre de 2011 pedimos ver la licencia municipal solicitada por gas natural para las obras que ha realizado y está realizando en el pueblo para la acometida del gas

En el pleno del 6 de octubre se contesta a las preguntas 1/ Si Gas Natural pidió licencia para colocación de carteles en las farolas. La respuesta fue sí.
2/ Si la anterior Empresa abonó la correspondiente tasa o Impuesto por las obras efectuadas en el subsuelo. La respuesta fue igualmente sí.

En el pleno de 12 de Abril se pregunta, puesto que la concesión de licencias urbanísticas se CONOCE en el pleno ¿en qué pleno se concedió tal licencia? Cuya respuesta es la siguiente: “Para su conocimiento las licencias no las concede el pleno,(aqui se ve que no se lee ni las preguntas) las concede el Alcalde y da cuenta al pleno. I.U. dispone de todas las actas, no tiene más que leerlas. Creo que este tipo de preguntas se hacen con la idea de molestar y paralizar la gestión municipal al dedicar el Ayuntamiento un tiempo para dar una información ya facilitada. Hay que ser más serios. No volverá a contestar este tipo de preguntas”.
No nos consta a la vista de la revisión de todas las actas desde el 2007 a día de hoy, que se haya concedido tal licencia. Y menos que haya contestado a este tipo de preguntas.
Por todo ello, porque no tenemos conocimiento de la petición que el grupo municipal ha presentado para comprobar si efectivamente la empresa suministradora de gas pidió licencia , que por otra parte se le exige a todos los vecinos en cualquier obra menor; porque no tenemos constancia que se haya ingresado en el Ayuntamiento cantidad alguna por dichas obras; porque no consta el permiso para utilizar las farolas como medio de propaganda comercial y porque no se ha dado conocimiento al pleno de tal licencia o proyecto de obra de una envergadura considerable , nos atrevemos a hacer pública esta sospecha para que si tienen que alegar algo, Ayuntamiento del PP o empresa, lo hagan, o por el contrario se haga evidente el trato de favor.
Puntos:
18-06-12 15:41 #10215147 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(pendientes del juzgado)
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO


FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, portavoz del grupo municipal en este Ayuntamiento por IZQUIERDA UNIDA y en representación del mismo, de conformidad con el artº 97.3, en relación con el artº 91.4 del Real Decreto 2568/86, por el que se aprueba el Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, mediante el presente escrito
EXPONE
Que en la actualidad existe en el municipio, que tengamos constancia, al menos, de un poste de publicidad, que perjudica el tránsito de peatones, puesto que las aceras deben estar libres de obstáculos.
Pero no solo eso, sino que además existen postes publicitarios asentados en dominio público municipal que deberían estar sujetos a una ordenanza en cuanto se está aprovechando el dominio público, en este caso concreto, para una actividad comercial, por lo que

SOLICITO
Sea retirado, concretamente, el poste situado en la calle Rafael Nieto Doldan que impide el paso a los peatones.
Así mismo, solicitamos desde el grupo municipal de IU que los postes situados entre las calles Salamanca y Zamora, en la calle 45, se retiren si están, como parece que están, en terreno de titularidad municipal, o por el contrario se les exija el pago de una tasa y además, se lleve a cabo una inspección por si hubiese alguna otra situación anómala como las descritas

En Moraleja del Vino a 18 de Junio de 2012

Francisco Martín Domínguez
Puntos:
18-06-12 15:42 #10215148 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(pendientes del juzgado)
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO


FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, portavoz del grupo municipal en este Ayuntamiento por IZQUIERDA UNIDA y en representación del mismo, de conformidad con el artº 97.3, en relación con el artº 91.4 del Real Decreto 2568/86, por el que se aprueba el Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, mediante el presente escrito
EXPONE
Que el estado exterior del edificio de usos múltiples (paredes pintadas, canalón aplastado, falta de limpieza,…) viene sufriendo cada día que pasa un empeoramiento de esa situación.
SOLICITO
Que se tomen las medidas oportunas para mantener en las condiciones de decoro y limpieza de este edificio municipal, para lo cual proponemos desde este grupo municipal la construcción de una valla perimetral, evitando además que los vehículos lleguen hasta la misma fachada en busca de sombra (causa del canalon aplastado) y el consiguiente uso de las paredes como soporte utilizado para pintar sobre ellas.

En Moraleja del Vino a 18 de Junio de 2012

Francisco Martín Domínguez
Puntos:
03-07-12 21:01 #10267376 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(pendientes del juzgado)
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO
FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, portavoz del grupo municipal en este Ayuntamiento por IZQUIERDA UNIDA de conformidad con el artº 97.3, en relación con el artº 91.4 del Real Decreto 2568/86, por el que se aprueba el Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, mediante el presente escrito
EXPONE
Que con fecha 30/09/2008 se formuló denuncia por la Guardia Civil contra Ayuntamiento de Moraleja del Vino por los siguientes hechos:
Vertido no autorizado de aguas residuales sin depurar al cauce de un arroyo, procedentes de la red de saneamiento municipal.
Formulado el correspondiente Pliego de Cargos y cumplidos los trámites legalmente establecidos se formuló por la instructora del mismo propuesta de resolución en el sentido de considerar cometida una falta leve y en consecuencia imponer al Ayuntamiento:
- una sanción de 1000 euros
-Requerirle para que se proceda a: cesar en el vertido o legalizarlo.
Y como hasta la fecha no se ha dado cuenta al pleno de las actuaciones del Ayuntamiento al respecto,(si ha cesado o se ha legalizado)es por lo que:
SOLICITO
-Acceso o copia de cuantos documentos obren en poder del Ayuntamiento relativos a este expediente: (Copia del pago de la sanción, o acceso al justificante de haber pagado, Acceso a la documentación de legalización del vertido si se ha llevado a cabo)
En Moraleja del Vino a 2 de Julio de 2012
Francisco Martín Domínguez
Puntos:
03-07-12 21:02 #10267381 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(pendientes del juzgado)
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO




FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento, portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA y en representación del mismo

EXPONE

Al amparo de lo establecido en el articulo 14 y 207 del Reglamento de Organización ,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, así como los Arts 23 de la C.E Y Arts 70.3 y 77 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril:

SOLICITA
Acceso a la documentación donde se especifique, con fechas, destinos y motivos de cada viaje, las percepciones recibidas, por dietas y kilometraje de los miembros de la Corporación, durante los años 2009, 2010,2011 y el periodo de Enero a Junio de 2012, o en su defecto una relación detallada de los viajes realizados por cada miembro de la corporación especificando día del viaje, motivo, distancia del destino y percepciones recibidas


En Moraleja del Vino a 2 de Julio de 2012

Fdo.: Francisco Martin Domínguez
Puntos:
03-07-12 21:05 #10267391 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(pendientes del juzgado)
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO



FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento, portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA y en representación del mismo

EXPONE

Al amparo de lo establecido en el artículo 14 y 207 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, así como los Arts. 23 de la C.E Y Arts. 70.3 y 77 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril

SOLICITA

-Copia o acceso a las pólizas de seguros que este Ayuntamiento tiene contratados con:
Mutua General de Seguros
Ocaso S.A
Mapfre
Asea (así consta en acta, será Asefa? y Vitalicio, hoy Generali




En Moraleja del Vino a 2 de Julio de 2012
Puntos:
12-07-12 22:43 #10306173 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(pendientes del juzgado)
Según dicen, ha surtido efecto el escrito sobre el mal estado del edificio de usos múltiples en cuanto a los escritos sobre paredes y comentan que se ha limpiado. Es bueno de ser así que se tomen la molestia de solucionarlo y que se mire entre todos por los bienes que son comunes
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26-07-12 21:38 #10354831 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(pendientes del juzgado)
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO


FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, portavoz del grupo municipal en este Ayuntamiento por IZQUIERDA UNIDA y en representación del mismo, de conformidad con el artº 97.3, en relación con el artº 91.4 del Real Decreto 2568/86, por el que se aprueba el Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, mediante el presente escrito
EXPONE
Que en la actualidad existe en el municipio, que tengamos constancia, al menos, de un poste de publicidad, que perjudica el tránsito de peatones, puesto que las aceras deben estar libres de obstáculos.
Pero no solo eso, sino que además existen postes publicitarios asentados en dominio público municipal que deberían estar sujetos a una ordenanza en cuanto se está aprovechando el dominio público, en este caso concreto, para una actividad comercial, por lo que

SOLICITO
Sea retirado, concretamente, el poste situado en la calle Rafael Nieto Doldan que impide el paso a los peatones.
Así mismo, solicitamos desde el grupo municipal de IU que los postes situados entre las calles Salamanca y Zamora, en la calle 45, se retiren si están, como parece que están, en terreno de titularidad municipal, o por el contrario se les exija el pago de una tasa y además, se lleve a cabo una inspección por si hubiese alguna otra situación anómala como las descritas

En Moraleja del Vino a 18 de Junio de 2012

Francisco Martín Domínguez



Volvemos a poner este escrito, para ver como se trata a unos diferente a otros. Quien utiliza el domino público debe pagar, igual que pagan por sus terrazas los empresarios de la hostelería
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28-07-12 23:02 #10361134 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(a vueltas con la grabacion del pleno)
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO

FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal y portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA en este ayuntamiento y en representación del mismo

INFORMA

Que este grupo municipal grabara los plenos al entender que las leyes nos dan amparo, en relación con las sentencias que ya hemos expuestos; pero además le adjunto la RESOLUCION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO de 19 de Junio de este año 2012, por si les podía quedar alguna duda y porque nuestro deber es informar de tal actuación, se de esa Alcaldía por enterado.

En Moraleja del Vino a 26 de Julio de 2012

Fdo. Francisco Martin Domínguez


Le hemos adjuntado al Sr Alcalde(esperemos pueda entender algo de lo que alli se dice) la RESOLUCION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, DONDE EN UN CASO IDENTICO SE LE DA LA RAZON A LA CONCEJALA. Seguiremos defendiendo nuestro derecho que es el derecho de todos a saber y conocer
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31-07-12 16:37 #10368744 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(a vueltas con la grabacion del pleno)
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO
FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, portavoz del grupo municipal en este Ayuntamiento por IZQUIERDA UNIDA de conformidad con el artº 97.3, en relación con el artº 91.4 del Real Decreto 2568/86, por el que se aprueba el Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, mediante el presente escrito
EXPONE
Que con fecha 18/05/2012 se presentó en el registro de ese Ayuntamiento, Nº de entrada 270,escrito en el que pedíamos ,como portavoz del grupo municipal de IU ,entre otros asuntos, la retirada del poste situado en la calle Rafael Nieto Doldan(publicitario de Caja Rural).
Puesto que no se ha tomado en consideración y a la vista de La Ordenanza Reguladora del Tráfico en el Casco Urbano, Art.5.1, aprobada provisionalmente en el pleno de 8 de Enero de 2010 y elevada a definitiva su aprobación mediante publicación en el B.O.P el día 4 de Marzo de 2010, donde se incumple esta Ordenanza, es por lo que:
SOLICITO
Se cumpla la Ordenanza Reguladora de Trafico aprobada en su art.5.1 y sea retirado ese poste que impide o dificulta el paso normal de peatones

En Moraleja del Vino a 31 de Julio de 2012

Fdo. Francisco Martin Domínguez
Puntos:
31-07-12 16:38 #10368752 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO




FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento, portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA y en representación del mismo

EXPONE

Al amparo de lo establecido en el articulo 14 y 207 del Reglamento de Organización ,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, así como los Arts 23 de la C.E Y Arts 70.3 y 77 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril:

SOLICITA

-Acceso o copia del expediente de la UA5


En Moraleja del Vino a 31 de Julio de 2012

Fdo.: Francisco Martin Domínguez
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06-08-12 18:39 #10390332 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO

D, Francisco Martín Domínguez, Portavoz del Grupo Municipal de IU en el Ayuntamiento de Moraleja del Vino, en nombre y representación del mismo, y al amparo de lo establecido en la Ley 7/ 1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Art. 97-6..., presenta al pleno el siguiente

RUEGO
En virtud de la potestad reglamentaria reconocida dentro de la esfera de sus competencias a los municipios en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con lo preceptuado en los artículos 8 y 106 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y artículos 14 y 19 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004, de 29 de enero. , es por lo que, el Grupo Municipal de Izquierda Unida presenta, para que se tome en consideración este ruego y se inicie por los servicios técnicos municipales una de inspección urbanística, a fin de adoptar, a la vista de la misma, las declaraciones de ruina, órdenes de rehabilitación, limpieza y adecuación, reparación, y actuaciones en previsión de posibles daños, observándose como hemos observado que la pared que es parte del inmueble con dirección en Plaza Mayor 23 y que da a la Calle Majada se encuentra en situación que pueda hacer peligra la integridad física de las personas, así como del mismo modo otros inmuebles y solares
Sirva, además, este ruego para dar por enterado a esta Alcaldía en previsión de posibles reclamaciones.




es casualidad,ya estan arreglando la pared
Puntos:
06-08-12 18:41 #10390339 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO
FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, portavoz del grupo municipal en este Ayuntamiento por IZQUIERDA UNIDA de conformidad con el artº 97.3, en relación con el artº 91.4 del Real Decreto 2568/86, por el que se aprueba el Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, mediante el presente escrito
EXPONE
Que con fecha 18/05/2012 se presentó en el registro de ese Ayuntamiento, Nº de entrada 270,escrito en el que pedíamos ,como portavoz del grupo municipal de IU ,entre otros asuntos, la retirada del poste situado en la calle Rafael Nieto Doldan(publicitario de Caja Rural).
Puesto que no se ha tomado en consideración y a la vista de La Ordenanza Reguladora del Tráfico en el Casco Urbano, Art.5.1, aprobada provisionalmente en el pleno de 8 de Enero de 2010 y elevada a definitiva su aprobación mediante publicación en el B.O.P el día 4 de Marzo de 2010, donde se incumple esta Ordenanza, es por lo que:
SOLICITO
Se cumpla la Ordenanza Reguladora de Trafico aprobada en su art.5.1 y sea retirado ese poste que impide o dificulta el paso normal de peatones

En Moraleja del Vino a 31 de Julio de 2012

Fdo. Francisco Martin Domínguez
Puntos:
06-08-12 18:42 #10390345 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO




FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento, portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA y en representación del mismo

EXPONE

Al amparo de lo establecido en el articulo 14 y 207 del Reglamento de Organización ,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, así como los Arts 23 de la C.E Y Arts 70.3 y 77 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril:

SOLICITA

-Acceso o copia del expediente de la UA5


En Moraleja del Vino a 31 de Julio de 2012

Fdo.: Francisco Martin Domínguez



Este expediente es el de la urbanizacion los arenones,situado entre las calles Salamanca y Calle Leon
Puntos:
07-08-12 18:34 #10401894 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO




FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento y portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA

EXPONE

Que no habiéndose celebrado el pleno del día 5 de Julio del año en curso y puesto que se puede considerar ilegal, a tenor del Art.46.2 de la LRBRL, así como del acuerdo de pleno de 30 de junio relativo a la periodicidad de las sesiones, la no celebración de dicho pleno y el convocado para el 2 de Agosto de 2012, es por lo que

SOLICITA

Se realice por el servicio de Secretaria un informe sobre:

-La legalidad o ilegalidad de la no celebración del Pleno
-La situación anómala de haber suspendido un pleno que nunca dio comienzo, así como la legislación vigente por la que se puede no convocar un pleno.



En Moraleja del Vino a 6 de Agosto de 2012

Fdo.: Francisco Martin Domínguez
Puntos:
27-08-12 18:37 #10463424 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(pagina web)
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO


FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento y portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA

EXPONE

Que el Ayuntamiento invierte en la página web todos los años 300 euros, pero es una muestra más de la desidia municipal. No permite hacer trámites, la información no se actualiza, los vecinos no cuentan con toda la información municipal, ni se pueden hacer gestiones tales como pagar impuestos ,tramitar licencias o reservar instalaciones municipales para su uso, condiciones de una página web medianamente operativa.
Desde IU no sólo hemos constatado que no se pueden realizar dichas gestión alguna sino que la utilidad de esa página web es nula para los vecinos, donde sigue sin actualizarse desde la renuncia del concejal Alfonso García Escalante, la denominación de las Concejalías no se corresponde con la actual, que figura aun como concejal de juventud, donde no se anuncian los actos programados, donde las secciones (para el ciudadano, tasas sin actualizar, fotos,..) se encuentran vacías o no se corresponde con lo actual.
Desde IU consideramos que sólo así la web municipal tendrá una utilidad real para el vecino, que cada vez utiliza más los servicios y utilidades que ofrece internet, más allá de tener una página por tenerla, que no sirve absolutamente para nada.
PROPONE
1. La actualización y mantenimiento de la web municipal, y si fuese necesario sacarla entre gente del pueblo que esté dispuesta a hacerla y hacer su mantenimiento.
2,. La posibilidad de realizar trámites realmente desde la web a través del DNI electrónico
3.- Posibilidad de gestionar todo tipo de pagos y solicitud de documentos
En Moraleja del Vino a 27 de Agosto de 2012
Fdo. Francisco Martin Dominguez
Puntos:
28-08-12 21:40 #10467427 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(revista de toros))
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO


FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento y portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA

EXPONE

Que teniendo conocimiento por la publicidad, del patrocinio que este Ayuntamiento hace de una revista o divulgación taurina en una emisora de radio local, es por lo que

SOLICITA

-Contrato o documento donde conste la cantidad abonada en concepto del patrocinio de esa divulgación.

- Decreto de la Alcaldía donde se aprueba dicho patrocinio


En Moraleja del Vino a 28 de Agosto de 2012

Fdo.: Francisco Martin Domínguez
Puntos:
30-08-12 20:09 #10485811 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(revista de toros))
Parece que han hecho caso y están arreglando las goteras del frontón, ya que era un peligro para los que usaban esa instalación. En su día lo dimos a conocer. MAS VALE TARDE QUE NUNCA
Puntos:
04-09-12 14:47 #10502440 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(revista de toros))
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO





FRANCISCO MARTÍN DOMÍNGUEZ, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Moraleja del Vino, y cuyas demás circunstancias ya obran en poder de la administración a que me dirijo, ante el Alcalde-Presidente, comparezco y

EXPONGO:

PRIMERO.- Que mi Grupo Municipal ha abierto un nuevo canal de información en Internet, en el que quiere difundir las intervenciones que tienen lugar en los Plenos (salvo los que se convoquen con carácter secreto, de conformidad a lo previsto en el art. 88 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre).

SEGUNDO.- Que para poder ejercer el constitucional derecho de difundir información veraz, por cualquier medio de difusión, es necesario que contemos con permiso para colocar una videocámara (grabación de vídeo y audio), en un lugar en que no perturbe el desarrollo de la sesión, pero que garantice la efectiva filmación del pleno.

TERCERO.- Que además, el Ayuntamiento de Moraleja del Vino no cuenta con ningún sistema similar del que pueda solicitarse la cesión de imágenes o audio.


Por todo ello

SOLICITO

Que se me conceda permiso para colocar una videocámara en las sesiones de pleno (salvo las declaradas, previa votación, como secretas), a fin de poder difundir el contenido de los debates y de dichas sesiones, como información objetiva y veraz, mediante el medio de difusión señalado en este escrito: blog/web de Izquierda Unida, y redes sociales.

Es justicia que pido, en Moraleja del Vino, a 4 de septiembre de 2012



Fdo. Francisco Martin Domínguez
Puntos:
04-09-12 14:48 #10502442 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(revista de toros))
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO


FRANCISCO MARTÍN DOMÍNGUEZ, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Moraleja del Vino, y cuyas demás circunstancias ya obran en poder de la administración a que me dirijo, ante el Alcalde-Presidente, comparezco y

EXPONGO:

PRIMERO.- Que en fecha 30 DE JUNIO DE 2011, el Pleno del Ayuntamiento de Moraleja del Vino adoptó en su punto tercero del Orden del Día el siguiente acuerdo:

Que las Sesiones Ordinarias del Pleno Municipal, sean con carácter trimestral, celebrándose el primer Jueves de cada trimestre a las 12,30 horas y si alguno de ellos fuera festivo o inhábil, el primer día inmediatamente posterior.

SEGUNDO.- Que el Pleno de fecha 5 de Julio, no llegó a celebrarse por haber levantado la sesión el Presidente del Pleno, sin que dicha resolución se amparara en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 90 (quórum) y 91.3 (retirada de asuntos del orden del día), del Reglamento de Organización y Funcionamiento 2568/1986 de 28 de noviembre (ROF).

TERCERO.- Que del mismo modo, fui convocado a un Pleno, en fecha 2 de Agosto, en el que concurrieron similares circunstancias, no habiéndose celebrado dicha sesión.

CUARTO.- Que han transcurrido por tanto, dos meses desde la fecha en que debió celebrarse el Pleno de conformidad con el acuerdo señalado en el expositivo primero de este escrito, además y teniendo en cuenta que la última sesión plenaria de carácter ordinario, ha tenido lugar en fecha 12 de abril, han transcurrido ya cuatro meses y veinte días desde aquella, incumpliéndose de forma palmaria lo previsto en el artículo 46.2.a de la Ley de Bases de Régimen Local, que preceptúa que los ayuntamientos como el de Moraleja del Vino habrán de celebrar sesión ordinaria de pleno cada tres meses, que no es lo mismo, que una vez en cada trimestre.

Por todo ello

SOLICITO

Que sin mayor demora, y cumpliendo los plazos previstos en el artículo 46.2.b, convoque sesión ordinaria de Pleno.

Es justicia que pido, en Moraleja del Vino, a 4 de septiembre de 2012


Fdo. Francisco Martín Domínguez
Puntos:
06-09-12 14:31 #10509478 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(revista de toros))
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO




FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento, portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA, en representación del mismo:



SOLICITA


-Copia o acceso al expediente de selección y contratación del personal que trabaja en la guardería municipal (convocatoria del puesto, sistema de selección, publicación en B.O.P, etc...)




En Moraleja del Vino a 6 de Septiembre de 2012

Fdo.: Francisco Martin Domínguez


Se pide porque ya dijo en un pleno el Alcalde que no ha habido selección, únicamente entre unos currículos se eligió, y todos sabemos cómo. Porque el procedimiento puede ser ilegal, se solicita este escrito
Puntos:
18-09-12 19:08 #10563877 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(contratos guarderia)
Es una treta que a un escrito solicitando ver una documentación se de día y hora para verlo, pero es más vergonzoso que se dé para dentro de un mes. Esto es lo que el Señor Alcalde llama colaboración. A la solicitud de ver el expediente de la contratación del personal de la guardería nos han dado para el 18 de octubre, ¿será que tienen mucho trabajo en el Ayuntamiento?
Puntos:
01-10-12 22:59 #10617057 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(contratos guarderia)
GRUPO MUNICIPAL DE IU EN MORALEJA

INFORMA

El grupo municipal de IU en el Ayuntamiento de Moraleja del Vino, manifiesta su apopo a las medidas tomadas por los sanitarios de Zamora Sur contra la unificación de urgencias en Santa Elena, porque consideramos que esta medida no es una reordenación de recursos sanitarios sino un recorte más en la calidad asistencial de los vecinos de Moraleja.
Así mismo denunciamos la pasividad del Ayuntamiento en este tema tan clave, como parte integrante de la pervivencia de los pueblos, al no convocar a los vecinos para informarles de cómo va a quedar el tema de guardias y asistencia médica, demostrando con ello su servilismo al poder (Junta de Castilla y León) sin importarle la opinión de sus propios vecinos.
Por lo que pedimos que los vecinos de Moraleja apoyen las medidas tomadas por los sanitarios y no consintamos que poco a poco vayan acabando con la vida en los pueblos.
Puntos:
19-10-12 13:31 #10684508 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(contratos guarderia)
III. Administración Local
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA
SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL
Anuncio
La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, en sesión
ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2012, por unanimidad, adoptó el
siguiente acuerdo:
1.3.- Resolución convocatoria de subvenciones a Asociaciones sin animo de
lucro para dar continuidad al proyecto de transporte social a domicilio en la provincia
de Zamora, 2012.
Visto el procedimiento iniciado para la resolución de la convocatoria de subvenciones
a asociaciones sin ánimo de lucro con el fin de dar continuidad al transporte
social a domicilio, ejercicio 2012, se han apreciado los siguientes
ANTECEDENTES
1.º Que con fecha 16 de julio de 2012, por la Sra. Diputada Delegada del Área
de Política Social e Inmigración se ordena la incoación del oportuno expediente
para la tramitación de la convocatoria pública dirigida a asociaciones sin ánimo de
lucro para dar continuidad al proyecto de transporte social a domicilio en la provincia
de Zamora.
2.º Que se aprobó por la Junta de Gobierno las bases de la convocatoria de concurso
público para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro
para dar continuidad al proyecto de transporte social a domicilio en la provincia de
Zamora, mediante Acuerdo de fecha 8 de agosto de 2012, dándose publicidad a las
mismas y abriendo plazo de presentación de solicitudes mediante la inserción del oportuno
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 99 de 22 de agosto de 2012.
3.º Que existe Documento de Autorización de Gasto n.º 220120012148 de fecha
15 de junio de 2012, por importe de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) a cargo de
la Partida Presupuestaria 41 230.0 480.00 para la financiación del gasto previsto.
4.º Que trascurrido el plazo de presentación de solicitudes, se han recibido un
total de nueve (9) solicitudes.
5.º Todas las solicitudes evaluadas y relacionadas en el anexo adjunto cumplen
los requisitos establecidos en la Base 3.ª de la convocatoria, el art. 13 apartados 2
y 3 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 7 apartados 2 y 3 de la
Ordenanza General de Subvenciones y han aportado la documentación requerida
en la Base 7.ª de la convocatoria.
6.º La Jefa del Servicio de Bienestar Social no emite el informe requerido en la
Ordenanza, al formar parte de la Comisión de Evaluación.
Sobre los referidos antecedentes han de considerarse los siguientes
NORMATIVA APLICABLE
Primero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley General de
Subvenciones, la gestión de subvenciones se ajustará a los principios de publici-
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958
N.º 123 - VIERNES 19 DE OCTUBRE DE 2012 Pág. 18
R-201204096
dad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia
en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Segundo.- Se han redactado y confeccionado las oportunas bases que han de
regir la convocatoria con atención a los principios citados en el número anterior.
Tercero.- El órgano instructor del procedimiento de concesión de la subvención,
de conformidad con lo señalado en el artículo 12.1 de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Zamora es la Diputada
Delegada del Área correspondiente, en este caso, el Área de Política Social e
Inmigración, por tanto resulta designado instructor del presente procedimiento la
Sra. Diputada doña Maribel Escribano Hernández.
Cuarto.- Es competencia de la Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación
Provincial la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria, así como la
aprobación de la resolución de la misma.
Quinto.- Los criterios de selección tomados en cuenta para la concesión de
subvenciones a Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro para la puesta en
marcha del proyecto de transporte social a domicilio en la provincia de Zamora, se
fundamentan en los señalados en la Base 9.ª de la convocatoria:
Se fija como criterio de valoración de las solicitudes, el número de enfermos del
medio rural a las que se tiene previsto prestar este servicio por la Asociación solicitante
hasta un máximo de diez puntos.
Sexto.- De conformidad con lo previsto en el art. 12.5 de la Ordenanza General
de subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Zamora la siguiente propuesta
de resolución tendrá el carácter de definitiva si, una vez transcurrido el trámite
de audiencia, no se hubieran presentado alegaciones por los interesados.
En virtud de todo lo expuesto se adopta el siguiente
ACUERDO
Conceder a las siguientes Asociaciones sin ánimo de lucro las subvenciones
que a continuación se relacionan para el Transporte Social en la provincia de
Zamora, anualidad 2012:
Localidad Asociación o Institución CIF Concesión €
Benavente Asociación de familiares y amigos de enfermos de Alzheimer y otras
demencias de Benavente y comarca G-49201825 8.244,00
Benavente Asociación española contra el cáncer de Benavente G-28197564 2.500,00
Benavente Asociación de fibromialgia y fatiga crónica de Benavente G-49230246 3.091,00
Zamora Asociación familiares y amigos de enfermos de Alzheimer de Zamora G-49159783 2.473,00
Zamora Asociación española contra el cáncer de Zamora G-28197564 7.500,00
Zamora Asociación zamorana de esclerosis múltiple de Zamora G-49164429 3.710,00
Zamora Fundación Intras de Zamora G-47345061 15.045,00
Zamora Sanagua Aspace Zamora G-49143985 1.200,00
Zamora Asociación padres personas con autismo y/o TGD G-49241805 1.237,00
Total 45.000,00
Zamora, 11 de octubre de 2012.-El Presidente, Fernando Martínez Maíllo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958
N.º 123 - VIERNES 19 DE OCTUBRE DE 2012 Pág. 19
R-201204096
Puntos:
23-10-12 14:30 #10695795 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(contratos guarderia)
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO




FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento, portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA y en representación del mismo

EXPONE

Que teniendo conocimiento que en propiedad municipal, concretamente en la farola junto a la puerta que da acceso desde la Residencia ”Los Rosales” a la pista polideportiva se ha producido , como demuestra la foto adjunta a este escrito, el enganche a una farola colocando allí un limitador de corriente eléctrica(que aun continua dentro de la farola), desde donde se ha sacado una base de enchufe para trabajos(allí se colocó la hormigonera) que ha llevado o está llevando la empresa encargada (Construcciones Hijos de A. Sánchez, según consta en un cartel colocado en la puerta de la que se habla) de acometer allí algún tipo de reforma. Situación que es anómala en cuanto se aprovecha un bien público para una obra privada.
Reforma u obra para la que no nos consta que se haya concedido tal licencia, puesto que no se ha tenido conocimiento en pleno de la misma. Por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, así como los Arts 23 de la C.E Y Arts. 70.3 y 77 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril:

SOLICITA

-Acceso o copia de la licencia concedida
-Acceso o copia del permiso solicitado para enganchar a una farola propiedad municipal, así como el documento acreditativo de esa licencia.
- Copia o acceso a justificantes donde conste el ingreso de la cantidad que se abonó por ocupación de vía pública con materiales de construcción, por parte de dicha empresa puesto que se ha depositado en dicha zona material de construcción y contenedores de escombro.


En Moraleja del Vino a 22 de Octubre de 2012

Fdo. Francisco Martin Domínguez
Puntos:
24-10-12 15:05 #10699170 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(contratos guarderia)
III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
MORALEJA DEL VINO
Anuncio de aprobación inicial
El Pleno del Ayuntamiento de Moraleja del Vino, en sesión ordinaria celebrada
el día 11 de octubre de 2012, acordó la aprobación inicial de la ordenanza municipal
reguladora de perros, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de
treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las
reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Moraleja del Vino, 17 de octubre de 2012.-El Alcalde.
Puntos:
24-10-12 15:06 #10699178 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(contratos guarderia)
El Pleno del Ayuntamiento de Moraleja del Vino, en sesión ordinaria celebrada el
día 11 de octubre de 2012, acordó la aprobación inicial de la adhesión al Consorcio
Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil de
Zamora y los estatutos que lo regulan, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia
de Zamora, n.º 95 de 10 de agosto de 2012.
De conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley Reguladora de las
Bases del Régimen Local, se somete a información pública el expediente en las oficinas
municipales, durante el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente de la
publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento y, durante el cual podrán presentarse las alegaciones y reclamaciones
que se estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Moraleja del Vino, 17 de octubre de 2012.-El Alcalde.
Puntos:
07-11-12 16:30 #10741024 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(contratos guarderia)
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO





FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento y portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA y en representacion del mismo

EXPONE

Al amparo de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, así como los Arts. 23 de la C.E Y Arts. 70.3 y 77 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril

SOLICITA

-Copia o acceso al Decreto de la Alcaldia donde conste la contratacion de la persona encargada de la biblioteca municipal.

-Copia o acceso al proceso de selección y posterior contratacion para desempeñar el puesto en la referida biblioteca.

-Copia o acceso al Decreto de la Alcaldia donde conste la contratacion de las personas que trabajan en la Guarderia municipal.
-Copia o acceso al contrato de trabajo del personal, que con cargo al Ayuntamiento, desempeña su labor en la Guarderia y en la Biblioteca


En Moraleja del Vino a 30 de Octubre de 2012
Puntos:
07-11-12 16:31 #10741030 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(contratos guarderia)
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO




FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento, portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA y en representación del mismo

EXPONE

Que teniendo conocimiento que en propiedad municipal, concretamente en la farola(que en su dia fue y ahora no es tal farola) junto a la puerta que da acceso desde la Residencia ”Los Rosales” a la pista polideportiva se ha producido , como demuestra la foto adjunta al escrito presentado en fecha 22-10-2012 el enganche a esa farola-poste ;farola que como tal no funciona sino que hace las veces de soporte a un foco alimentado desde la propia residencia LOS ROSALES, por lo que no se ajusta a lo expuesto por esa Alcaldia en cuanto que recibe electricidad de noche,ya que ese foco no se alimenta de la linea municipal.Solamente basta darse una vuelta para comprobar in situ la situacion. Por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de


Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, así como los Arts 23 de la C.E Y Arts. 70.3 y 77 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril:

SOLICITA

-Acceso o copia de la licencia concedida a la empresa Hijos de A.Sanchez, para ampliacion del número de habitaciones, en la residencia LOS ROSALES sita en la Calle Avenida Jose Ramos. (Ya que no sabia esa Alcaldia que se hubiese producido obra alguna.ahora ya lo sabe)

-Acceso o copia del permiso para colocacion de un foco en poste, situado en propiedad municipal para iluminacion particular del propio edificio


En Moraleja del Vino a 30 de Octubre de 2012

Fdo. Francisco Martin Domínguez
Puntos:
26-12-12 17:25 #10900178 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(contratos guarderia)
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO

FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento y portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA

EXPONE

Que habiendo tenido comunicación el día 21 de Diciembre de año en curso, aun cuando consta en el sello del registro como fecha de día 20, del cambio de fecha de la Sesión Ordinaria de pleno correspondiente al primer trimestre de 2013

COMUNICA

Que con fecha 30 de junio de 2011 el pleno en su sesión ordinaria adopto el siguiente acuerdo: que las Sesiones Ordinarias del Pleno Municipal, sean con carácter trimestral, celebrándose el primer jueves de cada trimestre a las 12,30 horas y si alguno de ellos fuera festivo o inhábil, el primer día inmediatamente posterior.
Al amparo de artículo 46 de la Ley 7/85, de 2 de Abril (LRBRL) así como del Art 47 del RDL 781/86, de 18 de Abril y porque el acuerdo plenario por el que se fija el régimen de sesiones debe ser modificado por otro acuerdo plenario que establezca otro régimen de sesiones siempre que se respete el requisito mínimo de periodicidad trimestral. El Alcalde no puede modificar libremente el régimen de sesiones fijado por el Pleno convocando las sesiones en días distintos de los preestablecidos por éste ,ya que la negativa del Alcalde o Presidente a celebrar sesión ordinaria en la fecha prefijada lesiona el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos recogido en el art. 23-CE. Así lo ha señalado la STS de 9 de Junio de 1988 es por lo que:
SOLICITA

Se mantenga la fecha de pleno establecido como primer jueves del trimestre, que correspondería al día 3 de Enero de 2013 puesto que de no ser así, nos reservamos el derecho que la Ley da a poder impugnar los acuerdos a los que puedan llegarse, en la fecha convocada, única y exclusivamente por el Sr Alcalde, siendo como será esa sesión: ORDINARIA

En Moraleja del Vino a 26 de Diciembre de 2012
Fdo. Francisco Martin Domínguez
Puntos:
26-12-12 17:26 #10900180 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(contratos guarderia)
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO




FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento, portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA y en representación del mismo

EXPONE

Que con fecha 21 de Diciembre de 2012, aun cuando consta en el sello del registro el día 20, me ha sido notificada Resolución con número de salida 997, en la que se dice que he solicitado acceso a una documentación referida a Gas Natural, que no se ajusta a lo pedido por este portavoz, por lo que vuelvo, pese a haberlo hecho en tiempo y forma, perdiendo tiempo en volver a solicitar algo que ya había hecho perder el tiempo, a:

SOLICITAR
-Copia o acceso al expediente correspondiente a la licencia de obra que Dña. Teresa Gutiérrez Urbon, en representación de Gas Natural ,presento junto con el proyecto CANALIZACION PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL en el municipio de Moraleja del Vino, y de cuyo conocimiento se dio cuenta en pleno de 1 de Abril de 2011

En Moraleja del Vino a 26 de Diciembre de 2012
Fdo.: Francisco Martin Domínguez
Puntos:
06-01-13 18:45 #10923817 -> 10150641
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Escritos de iu moraleja(contratos guarderia)
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO




FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento, portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA y en representación del mismo



SOLICITA


-Copia o acceso al acta de la sesión de pleno donde se haya acordado aprobar y publicar las bases del proceso selectivo para la contratación laboral del personal de la guardería.

En Moraleja del Vino a 2 de Enero de 2013
Fdo.: Francisco Martin Domínguez
Puntos:

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