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Hermisende - Zamora

Poblacion:
España > Zamora > Hermisende
28-12-08 22:03 #1578663
Por:No Registrado
los molinos
Pregunta un colega por el dinero de los molinos de Castrelos y otro le responde que si no esta empadronado no tiene derecho a la información,pues yo tampoco estoy empadronado en Hermisende y también quiero saber en que se gastan los dineros,porque a pesar de no estar empadronado tengo una casa y durante todo el año pago religiosa mente los impuestos, "a" y la música de Agosto.

Un Saludo
Puntos:
01-01-09 18:06 #1589102 -> 1578663
Por:No Registrado
RE: los molinos
¿Y?
Puntos:
04-01-09 19:39 #1596976 -> 1589102
Por:No Registrado
RE: los molinos


CORREO DE ZAMORA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2.006

UNA DECISION JUDICIAL QUE ACLARA LA TITULARIDAD DE LOS TERRENOS PUBLICOS
Varios vecinos piden al Contencioso que ordene a la Junta crear el Jurado de Montes en Mano Común
Los demandantes quieren que se clasifiquen y registren como sus bienes

S. ARIZAGA

Vecinos propietarios de montes en mano común han impulsado un segundo procedimiento judicial, esta vez ante el Juzgado Contencioso de Zamora, para que ordene a la Junta de Castilla y León la constitución del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, órgano que deberá completar la investigación, catalogación e inscripción de los bienes sobre los que el Juzgado de Puebla de Sanabria aprobó los estatutos. La finalidad es que los vecinos sean reconocidos por la Administración como verdaderos propietarios de esos montes y que «se regule el aprovechamiento y disfrute de las fincas, inscritas en el Registro de la Propiedad de Puebla de Sanabria a nombre del común de los vecinos».
La demanda se ha planteado después de que la Junta de Castilla y León, por silencio administrativo, denegara la solicitud de una Junta Vecinal sobre la designación como tal de un monte de esas características, después de que los estatutos obligados para efectuar tal solicitud fueran aprobados por todos los habitantes censados del municipio correspondiente. Para ello se precisa en la demanda, la creación de ese Jurado Provincial, competente para efectuar el trámite pedido, según la ley de 1980 sobre Montes Vecinales en Mano Común, que otorgaba un plazo de tres años para su formación, sin que en Zamora se haya producido ni siquiera después del traspaso de competencias por parte del Estado a la Junta.

Asimismo, se insta al Juzgado a que «declare nula y contraria a derecho la denegación por silencio administrativo» de la inscripción de estatutos aprobados por el Juzgado de Puebla.
En el escrito de la demanda, el abogado se detiene en explicar las diferencias entre este tipo de montes y los terrenos comunales, para lo que aclara que «los primeros son propiedad de los vecinos en cuanto grupo social y no como entidad administrativa, aprovechados por los vecinos en común sin posibilidad de enajenación, ni venta a favor de terceros; los segundos son propiedad de los ayuntamientos y aprovechados en común por los vecinos». La naturaleza de esos montes es tal que la normativa vigente especifica, incluso, que si alguno de ellos estuviera incluido en un registro de otras características, en el que figurara a nombre de otras personas u administraciones, debe extraerse de él para registrarlo como titularidad de los vecinos. Esto supondría que ni aún estando catalogados como de utilidad pública los vecinos pierden sus derechos como dueños, que recuperan en cuanto se declaran monte en mano común. Esto implica que, la Junta perdería algunos de los actuales montes de utilidad pública que en realidad son propiedad de los empadronados en el municipio en el que se ubican.

La existencia de los montes en mano común se retrotrae al asentamiento en España de los pueblos germanos, cuando los campesinos pagaban a los nobles una renta anual por el uso de los terrenos y su aprovechamiento en común. El campesino que abandonaba el pueblo, perdía esos terrenos. En la Edad Media, para repoblar las zonas transfronterizas con el califato árabe, se utiliza este sistema de propiedad, denominada comunidad germánica, para facilitar asentamientos en zonas con peligro de invasión. El señor feudal entregaba las tierras para disfrutar en común a los fundadores del núcleo de población y a los que en un futuro se instalaran allí. En el siglo XIX los vecinos compran estos terrenos, a través del maestro del pueblo que estaba obligado a entregárselos. En algunos pueblos los campesiones tuvieron que vender sus escasas propiedades privadas e incluso pasar hambre para formar parte de esa comunidad de tipo germánica y adquirir los montes en mano común.

CON ESTO SE ENTIENDE QUE LOS MONTES PERTENECEN A LOS EMPADRONADOS. Por lo tanto los socios de las asociaciones de vecinos no son nadie para alquilar, votar o decidir y muchisimo menos echar de las reuniones a los empadronados, vetándoles del derecho al voto. Esto ha pasado en San Ciprián de Hermisende HACE DOS MESES. Alquilaron "O Couto" los que pertenecen a una asociación de vecinos y muchos no están empadronados y a los empadronados les dijeron que se largaran. Así mismo, CON ESTAS PALABRAS "FUERA DE AQUÍ".
La Junta Vecinal en mano común, sí puede administrar los montes en mano común, pero una asociación de vecinos NO, NO Y NO.

¿Y usted pregunta por las cuentas, dónde se gastan el dinero?

En mi opinión, las cuentas deberían estar al alcance del que las quiera ver, por el bien de todos.
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