22-10-11 04:27 | #8978429 |
Por:peral1966 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Ley de bases de rÉgimen local Se trata: de colgar la (LBRL), con carácter de información, y su interpretación. | |
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22-10-11 04:41 | #8978430 -> 8978429 |
Por:peral1966 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Ley de bases de rÉgimen local En realidad no se trata de colgar la totalidad de la LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL (LBRL), ante cualquier controversia o duda, colgar en este post.., el capitulado o apartado correspondiente y así poder debatirlo y poder llegar a acuerdos comprensibles, independencia de su interpretación. | |
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22-10-11 06:16 | #8978448 -> 8978430 |
Por:peral1966 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Ley de bases de rÉgimen local COMENCEMOS POR LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 (ARTÍCULOS AL AZAHAR) Artículo 18. 1. Se garantiza: el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La LEY limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. | |
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22-10-11 06:41 | #8978451 -> 8978448 |
Por:peral1966 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Ley de bases de rÉgimen local LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL 1.- DERECHOS DE LOS CONCEJALES EN EL EJERCICIO DE SU CARGO. a’) Derecho a recibir honores y distinciones. El artículo 73-2º-LRBRL establece que los miembros de las Corporaciones Locales, una vez que han tomado posesión de sus cargos, gozarán de las prerrogativas, distinciones y honores propios del mismo. b’) Derecho a asistir a las sesiones del Pleno y de otros órganos. A obtener la información necesario para realizar su función. Este derecho, a su vez, engloba los siguientes: Derecho a ser convocado (art. 80-ROF). Derecho a conocer el Orden del Día (art. 80-ROF). Derecho a disponer de expedientes y documentos (arts. 14 y 16-ROF). Derecho a ocupar escaño en la Sala de Sesiones (art. 89-ROF). Derecho a solicitar la declaración de urgencia (art. 82-3º-ROF). Derecho a solicitar que un asunto quede sobre la mesa o sea retirado (art. 92-ROF). Derecho a intervenir en los debates (art. 91-ROF). Derecho a censurar al Alcalde (arts. 106 a 108-ROF y LOREG | |
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