28-09-09 10:30 | #3369346 |
Por:No Registrado | |
Borrado por su Autor. | |
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28-09-09 23:08 | #3378670 -> 3369346 |
Por:No Registrado | |
RE: PAINO La envidia es muy mala. Hablas sin tener ni idea de lo que dices, o más bien si, una mente perversa con intención de hacer daño gratuitamente. De pequeño te debiste caer de la cuna. Deja en paz a la gente que hace por el pueblo más que tu. Ni Goyo, ni Miguelín, ni Nacho, ni Paino (por cierto está mal escrito es PAHINO), necesitan de tu ayuda para saber llevar su vida. | |
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29-09-09 02:54 | #3380055 -> 3378670 |
Por:No Registrado | |
RE: PAINO Cualquier tipo de obra que se realice está sujeta a licencia municipal. Para obtenerla es necesario en la mayoría de los casos un proyecto de ejecución redactado por un técnico competente (dígase arquitecto, ingeniero agrícola, industrial, etc, según el caso). Sólamente las obras menores pueden llevarse a cabo con un simple permiso municipal, normalmente con el visto bueno del técnico asesor ligado al ayuntamiento (todos lo tienen); es habitual para ellas que se solicite al menos un presupuesto (principalmente para calcular las tasas fiscales municipales). Se entiende por obra menor toda aquella que no afecta a estructura, o modificación en fachada y/o distribución (yesos, escayolas, solados, pinturas, carpinterías, vidrios, instalaciones... (estas últimas pueden requerir otro tipo de permisos relativos a industria...). Los desmontes podrían encuadrarse en "obras de urbanización", que también requieren proyecto técnico (desde luego no son obras menores), y más aún cuando las mismas pueden afectar a propiedades colindantes. Para conseguir la licencia de obras es fundamental que ellas se ajusten en todos los aspectos a la normativa urbanística municipal: Roales no tiene Planeamiento Urbanístico alguno, ni me consta que se esté redactando; para estos casos están las Directrices Provinciales, a las cuales deben someterse este tipo de municipios que carecen de las anteriores (en lo fundamental dicen todas lo mismo). Por otro lado está la Ley de la Propiedad Privada, que en ningún caso se puese transgredir (salvo que el Ayuntamiento expropie con las debidas gestiones e indemnizaciones, que suelen ser largas y delicadas...) Las fincas pertenecientes al Ayuntamiento, al igual que los viales y servicios generales igualmente están sometidas a estas leyes, y precisamente por ser de propiedad pública están mayormente protegidos. Supongo que el Ayuntamiento habrá dado Licencia de Obras para aquello que se encuentre dentro de la legalidad (cumpla con el Planeamiento y respete las propiedades ajenas); de modo contrario se hace responsable subsidiario de lo que pueda suceder. El deber de hacer respetar la legalidad para estos casos no sólo compete a los Ayuntamientos: cualquier ciudadano puede denunciar la vulneración de las mismas. Si se diera el caso de que la administración municipal no salvaguardase la legalidad, las diputaciones provinciales tienen las competencias suficientes para actuar en su defecto. Hay que señalar que las infraciones urbanísticas tienen un periodo relativamente corto para que prescriban (no recuerdo si 4 ó 5 años), de modo que si pasa el tiempo y no se habre expediente, se considera que las obras o edificaciones han quedado "consolidadas", por lo que en caso de que posteriormente se quiera hacer para corregir un defecto, el ayuntamiento debe indemnizar a los propietarios afectados, (independientemente de que ellos hayan actuado mal). Por ello en muchas ocasiones, los Ayuntamientos no hacen nada tras haberse realizado graves infracciones (no tienen dinero suficiente para corregir lo que antes tan sólo se haría mediante ley). Si embargo, los temas que afectan a la propiedad (independientemente que esta sea pública o privada), tienen un periodo de vigencia mucho más largo (creo que 15 años), e incluso, dependiendo de algunos casos, no presciben nunca. | |
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29-09-09 03:14 | #3380075 -> 3380055 |
Por:No Registrado | |
RE: PAINO Respecto al tema de la PROPIEDAD, es muy sencillo saber el nombre del propietario, superficie y límites de un terreno o edificación: -Por un lado está el Registro de la Propiedad, donde cualquiera puede solicitar una nota simple de una determinada finca, aún cuando esta no te pertenezca. -Lo mismo sucede con el Catastro; aunque hoy en día se puede obtener esta información directamente en Internet (Oficina Virtual del Catastro), para saber el titular del terreno o propiedad, deberías ir directamente a la oficina real (en Valladolid), ya que la web no ofrece los titulares de las fincas y ni tampoco los de sus linderos. Puede suceder que al solapar ambas fuentes (Registro y Catastro), éstas no coincidan, pero seguro que soluciona muchas dudas. | |
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