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30-05-11 17:25 #8006738
Por:niniya

Curioso
La Ley de los años 20


30/05/2011 El Día de Valladolid-Digital, Óscar Fraile


Las ordenanzas municipales de hace nueve décadas recogían aspectos tan curiosos como la prohibición de decir palabras «obscenas» en público o la de pedir limosna si no eras de Valladolid

Póngase en situación. Año 1924. España vive una situación convulsa después de que el capitán general de Cataluña, Miguel Primo de Rivera, diese un golpe de Estado (13 de septiembre de 1923) con el que se inició una dictadura militar que se prolongaría hasta 1930. En Valladolid, debido a los cambios políticos y distintos problemas personales y de salud, hasta ocho personas llegan a ser alcaldes de Valladolid.

La sociedad, por entonces, poco tenía que ver con la actual. Basta con repasar las ordenanzas municipales de ese año para dibujar en la imaginación un escenario bien distinto. En total, 581 artículos que demuestran, por ejemplo, el peso de las instituciones religiosas. Tanto es así que por entonces estaba prohibido que ningún coche o carruaje circulara por la capital en Semana Santa, excepto los destinados al transporte de viajeros. Carruajes que, por cierto, estaban obligados a moverse por la noche con un «farol encendido» en el frontal. Muy pronto, en el capítulo dos, se regula el orden público con artículos tan curiosos como el que dice que «se prohíbe proferir en público palabras obscenas e indecorosas y ejecutar acciones deshonestas o impropias de todo pueblo culto y civilizado».

Mendigo, solo si eres de Valladolid

Otro aspecto destacado es el de la mendicidad. Solo estaba permitido ejercerla a los vecinos de la capital sin recursos, impedidos para trabajar y que no pudiesen ser admitidos en la Beneficencia. Si la autoridad sorprendía a un «forastero» en esas mismas condiciones, lo ponía a disposición del gobernador para que lo expulsase a su localidad de origen.

Por otro lado, si algunos hosteleros se quejan hoy en día de lo pronto que tienen que cerrar por la noche los fines de semana, en 1924 el horario límite para las tabernas, cantinas y aguardenterías era las diez de la noche en invierno y las once en verano. Los cafés, cervecerías y horchaterías podían estar abiertos hasta la 1.00. Además, en ciertos establecimientos no estaba permitido bailar.
La prohibición de fumar también era una realidad hace 87 años. No se podía en los teatros, salvo en un sala habilitada a tal efecto. Además, nueve artículos regulaban las corridas de toros para definir, por ejemplo, que no estaba permitido utilizar paraguas o sombrillas para no molestar al resto de espectadores y que en las corridas para aficionados no podían bajar a la plaza niños menores de 16 años ni ancianos, además de estar prohibido usar por parte de los lidiadores «palos, armas o cualesquiera otros objetos que molesten a las reses».

En 1924 Valladolid tenía tren... y también tenía tranvía. Tanto es así que los vagones que transportaran a más personas de las permitidas (la capacidad máxima estaba impresa en el frontal del coche) incurrían en una falta que acarreaba multas que iban de cinco a 25 pesetas. Además, este medio de transporte estaba obligados a dejar viajar gratis a los carteros y agentes de la autoridad, aunque estuvieran llenos.

En la década de los 20 también era habitual ver por la calle carruajes o personas a caballo que, por ley, debían circular «al trote corto». En este sentido, las ordenanzas municipales exigían llevar a los perros con «bozal de alambre» e incluso regulaban la presencia de animales feroces en las calles. «Los osos y demás animales feroces domesticados, que previa la correspondiente licencia sean expuestos en la calle, llevarán constantemente un bozal e irán sujetos de una cadena de hierro a fin de que no puedan fugarse», dice el artículo 171.

Temporada de baños en el Pisuerga

También regulaban por entonces las ordenanzas municipales la temporada de baños en el Pisuerga, que se prolongaba desde el 1 de julio al 15 de septiembre. En esa época estaba prohibido lavar en ciertas zonas del río «ropa, pieles y cualesquiera otros objetos que puedan ensuciar las aguas». Incluso había una zona, el desagüe del río Esgueva, destinado para el baño de caballerías. No faltaban tampoco los baños públicos, que debían ser «de mármol, empotrados en el suelo», con los grifos de bronce y con «todo el mobiliario decoroso».

La basura iba en carros «acondicionados»

La limpieza y conservación de la vía pública centra el capítulo IV de las ordenanzas. Los actuales y modernos camiones de recogida de basura eran por entonces carros «convenientemente acondicionados». Además, «en tiempos de epidemias» la autoridad podía obligar a los vecinos a limpiar la basura acumulada en la puerta de sus casa (artículo 211) y las ordenanzas municipales se veían obligadas a reflejar prohibiciones como la de arrojar basura y agua por la ventana. Cabe destacar que, por ley, «todas las casas y habitaciones» de la ciudad debían estar «siempre aseadas, ventiladas y en perfecto estado de limpieza».

La ley tampoco permitía criar conejos, cerdos y todo «animal de pezuña hendida» dentro de la población, solo en las afueras y con licencia de la Alcaldía. También desde el Ayuntamiento debía salir la autorización para colocar en las lápidas, panteones o sepulturas cualquier tipo de inscripción.

Prohibido llevar máscara en Carnaval por la noche

El Carnaval en la década de los 20 era una llamada a disfrutar una época festiva en la calle, tal y como sucede en la actualidad. Eso sí, hace nueve décadas eran mucho más habituales que ahora las máscaras y antifaces en estos homenajes a Don Carnal. La cara oscura de este alarde de imaginación siempre llegaba por parte de los delincuentes, que aprovechaban esta época para ocultar su rostro, pasar inadvertidos y poder delinquir con más facilidad e impunidad.

Para evitarlo se aprobó el artículo 76 de las ordenanzas municipales. «En el caso de que por la autoridad sea permitido el uso de máscaras o disfraces por las calles, los disfrazados solo podrán llevar la cara cubierta hasta la hora de ponerse el sol», apunta.

Las leyes iban un poco más allá e incluso prohibían a los enmascarados, no solo dirigirse a los viandantes con palabras indecorosas u ofensivas, como es lógico, sino incluso llegar a tocarlos. Además, a pesar de que el disfraz lo requiriese, no se podían llevar espuelas, bastones de mando «ni armas de ninguna clase». «Tampoco se podrán hacer uso de cencerros, campanas, trompetillas ni otros instrumentos molestos», dice el artículo 81.

Las ordenanzas también intentaban proteger la imagen de ciertas instituciones. Así, no estaba permitido llevar ningún disfraz que representara dignidades religiosas, civiles o militares, así como los relacionados con el clero secular, el ejército, la armada y los funcionarios públicos. Las personas que no respetasen esta norma, hiciesen alusiones políticas o representasen escenas «inmorales», corrían el peligro de ser detenidas en el acto y castigadas «severamente».

El Carnaval recoge otro de los antecedentes de la Ley Antitabaco. En los bailes de máscaras estaba prohibido fumar si no se hacía en una sala habilitada a tal efecto. El artículo 84 también añade que en estos bailes no se permitía comer ni beber, solo «en el local destinado a ambigú o comedor».

En la retahíla de prohiciones aprobadas para esta época del año también destaca la de tirar petardos, arrojar agua o manchar la ropa a otra persona. Tampoco se podía levantar ni arrancar la careta a nadie, excepto los agentes de la autoridad.

Mozos de cuerda y serenos

En 1924 en Valladolid, como en el resto de las ciudades de España, existía la figura del mozo de cuerda. Se trata de un trabajo que solía ser desempeñado habitualmente por gente joven y que consistía en llevar bultos de un lado a otro o hacer recados a los viandantes que se lo solicitasen. Se les conocía como mozos de cuerda por el atuendo que llevaban y que destacaba por tener un cordel al hombro, que servía para que todo el mundo les identificase.

Las ordenanzas municipales de Valladolid de aquella época dedican todo un capítulo (16 artículos) a esta figura. No todo el mundo podía ser mozo de cuerda. De hecho, para llegar a poder «matricularse» en el registro de Alcaldía había que demostrar buena conducta, incluso se recurría a los vecinos del aspirante para confirmar este extremo.

Los viandantes que utilizasen los servicios de los mozos de cuerda, por supuesto, tenían que pagarles. Por ejemplo, si les requerían para trasladar bultos de menos de doce kilos, la paga era de media peseta. Si ese peso se sobrepasaba, había que desembolsar una peseta «sea cual fuere la distancia». Si los mozos, por cualquier circunstancia, no cumplían con su obligación, y su cliente daba parte al jefe de guardia, se exponían a multas de una peseta la primera vez y de dos la segunda. A la tercera falta, perdían la patente.

Las ordenanzas municipales de ese año también se refieren a la extinta figura del sereno, cuya labor era «permanecer hasta la hora dispuesta en la vereda que les esté designada, impedir los ruidos, sorpresas y atropellos en las calles y los ataques a las personas y casas», a cuyo fin deberán recorrer «de tiempo en tiempo» las calles comprendidas en su demarcación.

Cualquier falta que se cometiera contra esta figura estaba castigada con arreglo al Código Penal. Los serenos eran muy importantes, por ejemplo, cuando se declaraba algún incendio. Las ordenanzas detallan que, en ese caso, debían anunciar «con voz fuerte e inteligible el distrito, barrio, calle y casa» en que ocurriera, aviso que se comunicará «de unos en otros». Después debían avisar, y en este orden, «al encargado de la bomba de agua más inmediata, a la parroquia -para que tocase la campana-, al arquitecto y sus ayudantes, al encargado de las llaves de fontanería, al alcalde de barrio, al teniente alcalde del distrito, al alcalde y a los cuerpos de guardia».

A los serenos no se les permitía salir de sus distritos, salvo en contadas excepciones. «Siempre que algún vecino reclame el auxilio de los serenos para llamar a facultativos, buscar medicinas o pedir los Santos Sacramentos, deberán presentarse inmediatamente y cumplir el encargo que se les dé, procurando no salir de su distrito excepto para acompañar a alguna persona en casos de urgente necesidad», reza el artículo 488
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