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Barcial de la Loma - Valladolid

Poblacion:
España > Valladolid > Barcial de la Loma
22-09-11 12:08 #8789108
Por:A.C.POZOBUENO

Todos, somos mÁs
Permitidnos que ya que hemos dado de alta como usuario en este Foro a la A.C.POZOBUENO, os hagamos llegar, por este medio las principales y resumidas Intenciones y fines de la misma:

- Esta abierta a todos/as los que quieran hacer o calaborar en la acción, de cualquier tema que esté relacionado con Barcial de la Loma, de, para y por Barcial de la Loma. Todo/a el que lo desee puede pertenecer a la misma. No hay ningún puerta que atravesar.

- Es legal. Así está registrada en el registro regional de asociaciones.

- Las cuotas marcadas son: 20€ de inscripción más 20€ anuales para trabajadores y trajadoras. 10€ de inscripción más 10 anuales, para parados, jubilados o estudiantes.

-Y se rige por unos Estatutos con vuestro permiso expongo a continuación, que a su vez son los que estan registrados.


ESTATUTOS ASOCIACIÓN CULTURAL POZOBUENO

TÍTULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 1º.-
1. Al acaparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Barcial de la Loma- Plaza Doctor Lebrero Nº 1 – 47674 – Valladolid; y con la denominación de Asociación Cultural Pozobueno, esta Asociación que tendrá con arreglo a las leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2. El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos validamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
3. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

TÍTULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2º.- Fines
1. Son fines de esta Asociación
a. Fomentar las actividades culturales, de ocio y tiempo libre para disfrute y beneficio de la población.
b. Defensa, protección y rehabilitación del patrimonio cultural sea este de la índole que sea.
c. Promover y favorecer la investigación histórica y etnográfica de nuestro pueblo.
d. Proteger el hábitat rural.
e. Colaborar con todo tipo de instituciones públicas que nos ayuden en la consecución de los fines expuestos.
2. .Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades.
a. Actividades dirigidas a la consecución de los fines expuestos en cada caso.
b. Actividades de financiación a través de actos específicamente programados y como tal anunciados para el hecho. Exposiciones. Actos benéficos, etc.
c. Foros y debates abiertos a la totalidad del público.
d. Establecimiento de premios a las labores más destacadas del año en cada uno de los fines perseguidos.
3. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002)

TÍTULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3º.- Domicilio.
Esta Asociación tendrá su domicilio social en la provincia de Valladolid y su dirección postal es Plaza Doctor Lebrero N1 – 47674 – Barcial de la Loma.

Artículo 4º.- Ámbito territorial.
El ámbito territorial en el va a realizar principalmente sus actividades la Asociación es la localidad de Barcial de la Loma


TÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPÍTULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN

Artículo 5º.- Clases y principios.
1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a. La Asamblea o Junta General
b. La Junta Directiva o Rectora
c. Secciones: Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para mejor cumplimiento de los fines de la misma.
2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.

CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º.- Composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.

Artículo 7º.- Clases de sesiones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
 La asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
 Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 9º.- Quórum de asistencia y votaciones
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
1. Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
2. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
4. Modificación de los Estatutos.
5. Disolución de la entidad
6. Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 10º.- Competencias
1. Son competencias de la Asamblea General ordinaria los asuntos siguientes:
a. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva
b. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c. Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
d. Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación
e. Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
f. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
g. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria
a. Nombramiento y renovación de los miembros de la Junta Directiva
b. Modificación de los Estatutos.
c. Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
d. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f. Solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 11º.- Obligatoriedad de los acuerdos
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmarán el Presidente/a y el Secretario/a

CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º.- Composición
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario-Tesorero y dos Vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.
Podrán causar baja por:
1. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva
2. Por incumplimiento de sus obligaciones que tuvieran encomendadas
3. Por expiración del mandato.

Artículo 13º.- Elección de cargos.
1. Los cargos de la Junta Directiva, Tendrán una duración de 3 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
2. La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación. Pudiéndose presentar a la elección cualquiera de los socios que en el momento de la elección esté al corriente de pago de las cuotas establecidas.
3. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General extraordinaria, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 14º.- Sesiones.
1. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de 3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de los miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.

Artículo 15º.- Competencias
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización de la Asamblea General.
Son facultades particulares:
1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las Cuentas anuales.
4. Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
5. Nombrar Delegados para alguna determinada actividad de la Asociación
6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea general de Socios.

Artículo 16º.- Presidente. Competencias.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
1. Ostentar la representación legal de la asociación ante toda clase de organismos públicos y privados.
2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y de otra.
3. Ordenar los pagos por cuenta del fondo de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
4. Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
6. Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 17º.- Vicepresidente. Competencias.
Son facultades del Vicepresidente:
1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
2. las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18º.- Secretario. Competencias
El secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expenderá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 19º.- Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero:
1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
2. Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
3. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
4. Llevar el inventario de bienes si los hubiera.

Artículo 20º.- Vocales. Competencias.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS
Artículo 21º.-
Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de la voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.

Artículo 22º.- Clase de socios.
Podrán nombrarse con la aprobación de la Asamblea general, socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

Artículo 23º.-Derechos.
Son derechos de los socios:
1. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho al voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley y a los Estatutos.
5. Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatutos través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 24º.- Deberes.
Son deberes de los socios:
1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 25º.- Bajas.
Se podrá perder la condición de socio:
1. Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
2. Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación
3. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 26º.- Régimen disciplinario.
El asociado que incumple sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta Directiva propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 27º.- Patrimonio.
La Asociación cuenta con un valor patrimonial inicial o fondo social de 0.

Artículo 28º.- Ingresos.
Los recursos de la Asociación están constituidos por:
1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.
2. Los donativos o aportaciones recibidas.
3. Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas
4. Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, Regional, Provincial o Local, así como las que conceden otras instituciones de carácter privado.
5. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29º.- Cuotas.
1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
2. Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.


Articulo 30º.- Obligaciones documentales y contables
1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas y efectuadas; un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 31º.-
La asociación se disolverá:
1. Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto, por un número de socios no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o responsables, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
2. Por causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
3. Por sentencia Judicial Firme.

Artículo 32º.-
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

CAPÍTULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 33º.- Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente








DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará a la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.


En Valladolid a 3 de agosto de 20010
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