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Barcial de la Loma - Valladolid

Poblacion:
España > Valladolid > Barcial de la Loma
20-08-11 06:45 #8581786
Por:No Registrado
horarios espectaculos publicos
Sabría alguien decirme el horario que deben respetar las verbenas populares?,son las 7 de la mañana y la de Barcial sigue en funcionamiento y a un volumen alto. Puede ser normal esto?
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21-08-11 20:50 #8589458 -> 8581786
Por:GRS1944

RE: horarios espectaculos publicos
Es que donde hay confianza, da asco.
Puntos:
24-08-11 11:03 #8604099 -> 8589458
Por:

Borrado por Foro-ciudad.com
Puntos:
24-08-11 17:19 #8606137 -> 8604099
Por:No Registrado
RE: horarios espectaculos publicos
La verdad es que este tema esta totalmente legislado por la:
Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3. Régimen de horario de apertura y cierre.
1. El horario de apertura y cierre de los establecimientos y actividades a que se refiere el artículo anterior será el que se determina en el cuadro que se acompaña a continuación. Este horario se deberá entender como periodo en el que se posibilita el ejercicio de la actividad, no como período de obligado funcionamiento, y por ello no es obligatorio que la actividad se encuentre en funcionamiento entre dichos horarios, siendo posible que el horario de cierre puede adelantarse y el horario de apertura puede retrasarse a voluntad de sus responsables.

Verbenas y actividades propias de celebraciones populares (fin de la actividad a las 03:00
1. Ampliaciones: Se ampliarán en 30 minutos cada uno de los horarios de cierre establecidos en el cuadro anterior en los períodos siguientes:
Desde las 00,01 horas del 16 de junio a las 24,00 horas del 15 de septiembre.
• Desde las 00,01 horas del 16 de diciembre a las 24,00 horas del 5 de enero.
• Desde las 00,01 horas del lunes hasta las 24,00 horas del domingo de la Semana Santa.
• Desde las 00,01 horas del sábado anterior a la fiesta de carnaval hasta las 24,00 del primer miércoles siguiente a ese día.
2. Ausencia de limitación. Entre las 00,01 horas y las 24,00 horas de los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, no habrá limitación de apertura y cierre en el horario de los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 7. Autorización previa de ampliaciones, reducciones y horarios especiales.
1. Las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León a petición de los Ayuntamientos, con ocasión de la celebración de fiestas locales o eventos especiales o singulares, o de los interesados, podrán autorizar ampliaciones o reducciones del horario general, en atención a las peculiaridades que pudieran concurrir, y que sean justificadas por los solicitantes, tales como celebración de fiestas, ferias, festivales u otros certámenes locales o populares, así como en atención a la afluencia turística o duración del espectáculo. Las peticiones deberán especificar el ámbito territorial de aplicación de las mismas, bien sea el municipio en general o zonas, áreas, lugares o barrios específicos, y, en su caso, la tipología de establecimientos específicos para las que se solicitan. Así mismo deberán especificar el periodo temporal en que estarán vigentes, el cual, si se refiere a un evento determinado, no podrá exceder de la duración del mismo.
2. La Delegación Territorial podrá autorizar régimen de horario especial, previa solicitud de los interesados, para Bares, cafés, cafeterías, restaurantes y salones de banquetes situados en las carreteras u otras vías de comunicación, cuando se justifique la petición por la necesidad de prestar servicio a las líneas de servicio a los viajeros.
3. La concesión de ampliaciones, reducciones u horarios especiales deberá ser comunicada por la Delegación Territorial, a los efectos del desarrollo de las competencias en materia de vigilancia e inspección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la Subdelegación de Gobierno en la provincia respectiva y al Ayuntamiento correspondiente, si no fuera este el solicitante.


es posible que la autoridad de este pueblo haya solicitado la ampliación de horario a la Delegación Territorial...aunque dudo que tenga conocimiento de toda esta legislación y dudo más que la Junta le conceda una ampliación de 03:30 a 07:00. En todo caso sería la Guardia Civil la que a requerimiento actuaría levantando acta de lo ocurrido para seguidamente remitirlo a la Delegación Territorial

en este caso al ser un espectáculo público se aplicaría la:
Ley 7/2006, de 2 octubre 2006. Espectáculos públicos y actividades recreativas
de la Comunidad de Castilla y León

Artículo 37. Infracciones graves
8. El incumplimiento del horario de apertura y cierre establecido al amparo de lo dispuesto en la
presente Ley.
Artículo 39. Sanciones
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos
previstos salvo que resultaran incompatibles con:
a. Multa de 601 a 30.000 euros.


¿alguien debería tomar nota de esto?,...sin entrar en asuntos de insonorización... ya que acabaríamos aburriendonos
Puntos:
24-08-11 20:02 #8607258 -> 8606137
Por:

Borrado por Foro-ciudad.com
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24-08-11 21:51 #8607954 -> 8607258
Por:GRS1944

RE: horarios espectaculos publicos
Bueno la ley es la ley, y hay que cumplirla; lo que no quita que en ciertos momentos como tu dices Torba, pueda haber cierta tolerancia, por un día al año.

Lo que escribí sobre la confianza, lo hice en clave de humor, como una frase hacha, no pretendía molestar.

Una vez al año, no hace daño, pero es costumbre más sana, siete dias a la semana, jejejejeje.

Saludos.

GRS1944
Puntos:
29-08-11 23:12 #8635586 -> 8607258
Por:No Registrado
RE: horarios espectaculos publicos
igual me he confundido...no sabía que esto era un foro para poetas...lo siento,...aunque es bueno leer un poco de todo y estar documentado para no meter la pata...
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