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Aldeamayor de San Martín - Valladolid

Poblacion:
España > Valladolid > Aldeamayor de San Martín
29-04-12 12:04 #9989082
Por:felix antonio

Programa de inversión: inversiones de pymes
Inicio convocatoria: 27/04/2010 Final convocatoria: 30/12/2013
Organismo otorgante:
Agencia de Inversiones y Servicios (ADE) / Cnj. Economía y Empleo / Junta de Castilla y León

Acciones subvencionables:
Ayudas para fomentar y favorecer el crecimiento y consolidación de la actividad de pymes de Castilla y León, para aumentar sus niveles de competitividad y productividad, mediante el apoyo a los procesos de inversión en crecimiento y modernización tecnológica de empresas ya radicadas en la Región, capaces de generar nuevos puestos de trabajo, con la finalidad de consolidar su empleo y ampliar el tejido empresarial en Castilla y León.
Serán subvencionables los proyectos de inversión para:
la creación de un nuevo establecimiento.
la ampliación o modernización de establecimientos existentes.
la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales.
la transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
con carácter excepcional, las inversiones realizadas por las pymes y grandes empresas del sector industrial, para la adquisición de establecimientos que hayan cerrado o vayan a cerrar de no ser adquiridas por un inversor independiente.



Inversión máxima: 600.000,00 €

Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido



Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 30,00 %


Gastos subvencionables:
Serán inversiones elegibles: los activos fijos nuevos o de primer uso, destinados necesaria y exclusivamente a la nueva actividad, para: adquisición de los terrenos necesarios; traídas y acometidas de servicios; urbanización y obras exteriores; edificaciones de obra civil (oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o de servicios industriales, y otras obras vinculadas al proyecto); bienes de equipo (maquinaria de proceso, generadores térmicos, equipos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y de prevención de riesgos laborales; así como los necesarios para el suministro de electricidad y agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto); trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos; otras inversiones en activos fijos materiales o tangibles; inversiones en activos fijos inmateriales o intangibles (adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos), hasta el 25% de la inversión subvencionable o el 50% en el caso de proyectos presentados por EIBTs.
Serán gastos elegibles (hasta el 10% de la inversión subvencionable) para proyectos de inversión: la realización por empresas asesoras externas de estudios de viabilidad relativos a la puesta en marcha del negocio (planes de empresa) y los gastos de constitución y primer establecimiento (notaría, registro y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
Serán elegibles para proyectos de adquisición de establecimientos en situación de cierre: la adquisición de activos fijos relativos a terrenos, edificios, instalaciones y maquinaria vinculados directamente al establecimiento objeto de transacción, siempre que estos no hayan recibido ningún tipo de ayuda nacional o comunitaria por su compra. La mera adquisición de acciones de la persona jurídica de una empresa no constituye inversión inicial.


Información adicional:
BENEFICIARIOS: pymes con domicilio social o centros productivos en Castilla y León.
Son sectores subvencionables: las industrias extractivas y manufactureras que apliquen tecnologías medias y avanzadas; los servicios de apoyo industrial (servicios a empresas que favorezcan significativamente los procesos de producción y/o la calidad o innovación del producto o servicio, y en especial los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de los servicios en los subsectores TIC); la industria de creación de contenidos multimedia; establecimientos hoteleros (hoteles de cinco, cuatro y tres estrellas, en la modalidad de hotel) situados en municipios con población inferior a 50.000 habitantes y establecimientos de turismo rural (posadas y centros de turismo rural); las actividades de turismo activo en municipios con población inferior a 10.000 habitantes; el comercio minorista; y centros y establecimientos destinados expresamente a la enseñanza y difusión del español para extranjeros acreditado por el Instituto Cervantes.
Quedan excluídas las actividades de comercio minorista de pescados y mariscos, de combustible para automoción, de equipos de audio y video, de productos en puestos de venta y mercadillos y otro comercio no realizado en establecimientos.
CUANTIA: en cuanto a la inversión subvencionable, la intensidad de la ayuda, expresada en términos de equivalente de subvención bruta, no podrá superar los máximos que se fijan en el Mapa Regional de Ayudas y que oscilan, según la provincia, entre el 25 y el 30% hasta el 31/12/10 y entre el 10 y el 20% desde el 01/01/11 y hasta el 31/12/13.
RESTRICCIONES:
Para proyectos de inversión:
Los proyectos deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental, deben estar autofinanciados (sin ayuda pública alguna) en un 25%, y tener una inversión y gasto subvencionable entre 101.000 y 600.000 euros, excepto para autónomos o micro empresas, en cuyo caso la inversión subvencionable deberá ser de entre 18.000 y 600.000 euros.
La inversión no debe estar iniciada en el momento de solicitud y debe: representar una parte significativa del inmovilizado material del activo no corriente del establecimiento y no consistir en la mera sustitución del mismo; suponer un incremento sensible de la productividad o de la producción e implicar la adquisición de equipamiento tecnológicamente avanzado.
El beneficiario debe mantener la inversión en el establecimiento, al menos, durante 5 años y mantener los puestos de trabajo hasta 3 años.
Solamente será subvencionable un proyecto de inversión por cada establecimiento en la misma localización.
Para proyectos de adquisición de establecimientos en situación de cierre:
el presupuesto de inversión elegible para la adquisición del establecimiento debe de ser superior a 100.000 EUROS , la operación debe llevarse a cabo en condiciones de mercado y la deberá presentarse antes del comienzo de la realización de la inversión. El beneficiario debe de mantener los puestos de trabajo durante 5 años después de finalizada la inversión. En el caso de adquisición de un establecimiento cerrado, el cierre no se habrá producido en un periodo superior a un año anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando la adquisición se refiera a un establecimiento cuyo cierre es previsible de no ser adquirido por un tercero, esté debe estar en proceso de liquidación de un procedimiento concursal o en una situación de crisis conforme las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de ayudas de salvamento y restructuración de empresas en crisis.
COMPATIBILIDAD: Las ayudas serán compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen el coste de la actividad ni los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas, excepto con: las ayudas de la Consejería de Agricultura y Ganadería para el mismo objeto y finalidad, las ayudas financiadas con otros fondos europeos, las ayudas de minimis para el mismo objeto y finalidad y las ayudas sometidas al Reglamento general de exención por categorías, con las ayudas financiadas con otros fondos europeos distintos del FEDER con cualquier otra ayuda pública las ayudas a empresas jóvenes innovadoras, a excepción de las ayudas NEOTEC del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) a las cuales complementan.
Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos por la norma comunitaria de minimis y por el Reglamento general de exención por categorías.
NOTA INTERNA: Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia simple (no competitiva) y pueden ser cofinanciados con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa Operativo 2007-2013 de Castilla y León, en un porcentaje de 70%.
El plazo máximo de resolución es de 6 meses desde la recepción de la solicitud en el registro correspondiente y de 3 meses a contar desde el momento en que la documentación requerida esté completa.
El plazo de justificación será de un mes desde la finalización del plazo de vigencia, si bien en cada convocatoria éste último plazo podrá ampliarse a un máximo de 4 meses.
Las solicitudes de ayuda podrán presentarse presencialmente o a través de la plataforma de tramitación on-line del portal de la ADE.

Localización del proyecto:
Castilla y León
España

Localización del beneficiario:
Castilla y León
España
Puntos:

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